Sentencia nº 503-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente43-2014/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : GIORGIO S.A.C.

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO TERCERO

ADMINISTRADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MATERIA : PROCESAL

NULIDAD DE OFICIO IMPROCEDENCIA

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de oficio formulado por la Municipalidad Distrital de San Isidro el 18 de marzo de 2015 contra la Resolución 0151-2015/SDC-INDECOPI del 10 de marzo de 2015.

La razón es que la nulidad de oficio no es un recurso impugnatorio que puede ser utilizado por los administrados para cuestionar actos emitidos por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. Por el contrario, se trata de una atribución conferida expresamente por la ley, a la autoridad que emitió el acto y que se ejerce sin que medie solicitud de parte.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Colegiado ha podido constatar lo siguiente:

(i) De la lectura de la Resolución 0151-2015/SDC-INDECOPI, no aprecia que se haya vulnerado el interés público o algún derecho fundamental. Por el contrario, la decisión se basó en lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la cual establece que las entidades encargadas para representar a los vecinos son los municipios distritales y no las juntas vecinales.

(ii) Incluso, se evidencia que, a través de la Resolución 0187-2015/SDCINDECOPI del 19 de marzo de 2015, la Sala emitió un pronunciamiento definitivo en el Expediente 0043-2014/CEB, por lo que cualquier cuestionamiento respecto del mismo debe ser planteado a través de una proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial.

Lima, 14 de septiembre de 2015

ANTECEDENTES

  1. El 12 de febrero de 2014, Giorgio S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de San Isidro (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática

    actividades de exhibición a la vía pública y venta de prendas de vestir bajo el giro denominado “diseñadores de moda”, prevista en el inciso h) del artículo 17 de la Ordenanza 141-MSI.

  2. A través de la Resolución 0115-2014/STCEB-INDECOPI del 20 de marzo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática carente de razonabilidad, consistente en: “la restricción de vender y exhibir sus productos al público a pesar de contar con licencia de funcionamiento con el giro de „diseñadores de moda‟, materializada en el literal h) del artículo 17 de la Ordenanza 141-MSI y en el Oficio 189-14-12.2.0-SAM-GACU/MSI”.

  3. Por Resolución 0237-2014/STCEB-INDECOPI del 29 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión incorporó a la MML al procedimiento en calidad de tercero administrado, toda vez que la medida cuestionada se encontraba prevista en la Ordenanza 141-MSI, cuyo sustento era la Ordenanza 1328, norma emitida por dicha entidad.

  4. El 13 de junio de 2014, la Junta Vecinal del Sector 3 del distrito de San Isidro (en adelante, la Junta Vecinal del Sector 3) se apersonó al procedimiento, solicitando a la Comisión que la incorpore al mismo en calidad de tercero administrado.

  5. Mediante Resolución 0296-2014/CEB-INDECOPI del 11 de julio de 2014, la Comisión denegó el pedido de incorporación como tercero administrado presentado por la Junta Vecinal del Sector 3, con base a los siguientes fundamentos:

    (i) La solicitante manifestó que, con el pronunciamiento de la Comisión, la denunciante obtendría una licencia de funcionamiento que le permitiría vender y exhibir sus productos, lo cual afectaría el orden y la residencialidad del Sector 3 del distrito de San Isidro.

    (ii) Sin embargo, a diferencia de lo alegado por la Junta Vecinal del Sector 3, incluso en el supuesto en que la Comisión declare fundada la denuncia, la autoridad sólo podría disponer la inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad al caso en concreto. En ningún supuesto podría ordenar o denegar la emisión de una licencia de funcionamiento a favor de la denunciante dado que no forma parte de su competencia.

  6. El 25 de julio de 2014, la Junta Vecinal del Sector 3 interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 0296-2014/CEB-INDECOPI señalando, entre otros, los siguientes argumentos:

    (i) La primera instancia se equivoca cuando indica que su interés en intervenir en el procedimiento radica en que, con su decisión final, la denunciante obtendría una licencia de funcionamiento. Ello, toda vez que, conforme este órgano resolutivo lo ha señalado, carece de facultades para emitir una decisión en ese sentido.

    (ii) La medida denunciada tiene como finalidad resguardar la tranquilidad, orden, limpieza y seguridad de las zonas residenciales. En caso, se declare barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad se modificarían las condiciones en la que viven los vecinos pues cambiaría la afluencia del público, el tránsito vehicular, la limpieza, el orden, la seguridad, la tranquilidad, entre otros aspectos. Diversos estudios corroborarían que entre los productos de mayor demanda en los centros comerciales se encuentran las prendas de vestir.

  7. Mediante Resolución 0151-2015/SDC-INDECOPI del 10 de marzo de 2015, la Sala confirmó la...

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