Sentencia nº 504-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente217-2014/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : FAST BUSINESS PERÚ GROUPE S.A.C. DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0475-2014/CEB-INDECOPI del 7 de noviembre de 2014 que declaró fundada la denuncia interpuesta por Fast Business Perú Groupe S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la imposición de una barrera burocrática ilegal consistente en la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a fin de desarrollar la actividad de escuela de conductores, establecida en la Resolución Directoral 3593-2013-MTC/15, al amparo del artículo 43.6 y el inciso i) del artículo 51 del Decreto Supremo 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; y, reformándola, se declara INFUNDADA la denuncia.

La razón es que la barrera burocrática cuestionada no contraviene el artículo
39.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que éste contiene reglas que son aplicables únicamente para requisitos y la exigencia denunciada es una condición. En ese sentido, dado que el colegiado ha verificado que la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para imponer la medida materia de cuestionamiento, la misma es legal.

Lima, 14 de septiembre de 2015

I. ANTECEDENTES

  1. El 3 de julio de 2014, Fast Business Perú Groupe S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con una carta fianza de US$ 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para prestar servicio de escuela de conductores para la obtención de licencias de conducir,

    establecida en el artículo 43.6 y en el inciso i) del artículo 51 del Decreto Supremo 040-2008-MTC, materializada en la Resolución Directoral 3593-2013-MTC/15 del 3 de septiembre de 2013. Asimismo, solicitó se ordene el pago de las costas y costos al denunciado.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) El Ministerio la autorizó para operar como escuela de conductores integrales a través de la Resolución Directoral 3593-2013-MTC/15, a fin de impartir conocimientos teóricos y prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre.

    (ii) La referida resolución directoral sustentada en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 040-2008-MTC establece que, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización, deben presentar el original de una carta fianza bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio por el importe de US$ 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) de realización inmediata y por un plazo de vigencia no menor de un (1) año.

    (iii) De acuerdo al artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública sólo pueden exigir requisitos que resulten necesarios y relevantes con el objeto del procedimiento administrativo. La carta fianza no es un requisito indispensable para prestar el servicio de capacitación profesional y/o evaluación médica para la obtención de una licencia de conducir.

    (iv) La Comisión ha señalado en anteriores pronunciamientos que el Ministerio ha incluido un requisito dentro de un procedimiento administrativo que no se condice con el objetivo del mismo, sino que busca únicamente asegurar la cobranza de las sanciones que podrían imponerse. Ello contraviene el artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  3. A través de la Resolución 0418-2014/STCEB-INDECOPI del 25 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con una carta fianza de US$ 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), como requisito para prestar servicio como escuela de conductores para la obtención de licencias de conducir, establecida en el artículo 43.6 y

    en el inciso i) del artículo 51 del Decreto Supremo 040-2008-MTC, materializada en la Resolución Directoral 3593-2013-MTC/15 del 3 de septiembre de 2013.

  4. El 18 de agosto de 2014, el Ministerio presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) El artículo 3 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad, salud y medio ambiente.

    (ii) El literal g) del artículo 16 de la referida ley dispone que el Ministerio tiene como competencia el mantenimiento de un sistema estándar de emisión de licencias de conducir.

    (iii) La Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos Generales para el Funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tiene por objeto regular la autorización y el funcionamiento de las escuelas de conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre y establecer como condición obligatoria para obtener las licencias de conducir la aprobación de los cursos correspondientes impartidos por dichas escuelas, de acuerdo al currículo establecido en las normas reglamentarias.

    (iv) El artículo 3 de la Ley 29005 establece que los principios generales para el funcionamiento de las escuelas de conductores son la capacitación universal e integral, la especialización por categorías y el reconocimiento a la experiencia.

    (v) Los artículos 38 y 43 del Decreto Supremo 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, establecen que las escuelas de conductores tienen por objeto brindar conocimientos teóricos y prácticos a los estudiantes para obtener una licencia de conducir para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional.

    (vi) El Decreto Supremo 040-2008-MTC establece como exigencia que para funcionar como escuela de conductores se debe contar con una carta fianza ascendente a US$ 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

    (vii) Dicha exigencia tiene como finalidad asegurar la cobranza de las multas que se le podrían imponer a las escuelas de conductores como consecuencia de las infracciones que podrían cometer, cumpliendo así el rol de mecanismo disuasivo para que dichos establecimientos cumplan sus obligaciones y brinden sus servicios de manera adecuada.

    (viii) Se debe tener en cuenta que la exigencia de una carta fianza permite comprobar que el establecimiento que solicita funcionar como una escuela de conductores es sujeto de crédito en el sistema financiero, lo cual es un indicio de solvencia económica.

    (ix) La carta fianza no solo se exige a las escuelas de conductores sino también a los centros de inspección técnica vehícular, las entidades de conformidad de modificación de características supervisoras del sistema de control de carga de Gas Natural Vehicular (en adelante, GNV) y Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP), los talleres de conversión de GNV y GLP, las entidades verificadoras, entre otras.

    (x) En otros ministerios, la exigencia de la carta fianza constituye un requisito de garantía para la protección del usuario y del Estado.

    (xi) De acuerdo a un estudio realizado por la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima Callao - CTLC de abril de 2013, existe un incremento en la aprobación de autorizaciones para el funcionamiento de Escuelas de Conductores a nivel nacional, los cuales no necesariamente reúnen las condiciones para un buen desarrollo de las prácticas y aprendizaje de la apropiada conducción de vehículos por vías urbanas de nuestras ciudades y carreteras a nivel nacional.

    (xii) De acuerdo a una publicación de Agencia Andina del 24 de marzo de 2014, entre el 2013 y 2014 se han suspendido más de 24 000 (Veinticuatro Mil) licencias de conducir debido a que los choferes no aprobaron o no asistieron a la capacitación respectiva. Asimismo, en una nota periodística publicada en el diario El Comercio del 8 de abril de 2014, el Consejo Nacional de Seguridad Vial ha señalado que el 82% (Ochenta y dos por ciento) de los accidentes de tránsito se deben a factores humanos.

  5. Mediante Resolución 0475-2014/CEB-INDECOPI del 7 de noviembre de 2014, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con una carta fianza de US$ 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) como requisito para prestar el servicio como escuela de conductores para la obtención de licencias de conducir, establecida en el artículo 43.6 y en el inciso i) del artículo 51 del Decreto

    Supremo 040-2008-MTC, materializada en la Resolución Directoral 3593-2013-MTC/15. Adicionalmente, condenó al Ministerio al pago de las costas y costos incurridos por la denunciante.

  6. La Comisión indicó lo siguiente:

    (i) El literal b) del artículo cuarto de la Resolución Directoral 3593-2013-MTC/15 establece que la denunciante debe presentar el original de la Carta Fianza en un plazo de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, al amparo del artículo 43.6 del Decreto Supremo 040-2008-MTC.

    (ii) El Ministerio ha señalado que el objeto de las escuelas de conductores es brindar conocimientos técnicos y prácticos a...

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