Sentencia nº 2817-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente213-2014/CPC-INDECOPI-PIU

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MILUZKA ANAITH NAVARRO PACHERRE DENUNCIADA : PROMOTORA Y CONSTRUCTORA ALEGRA S.A.C. MATERIA : MEDIDA CAUTELAR

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES

SUMILLA: Se revoca la Resolución 2 del 12 de enero de 2015, emitida por la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, en el extremo que

dictó una medida cautelar en contra de Promotora y Constructora Alegra

S.A.C. consistente en dejar sin efecto el contrato de factoring suscrito con la

Financiera TFC S.A. y, reformándola, se levanta la misma, toda vez que la

medida cautelar solicitada por la denunciante no resulta viable pues se

afectaría la voluntad de las partes que suscribieron un contrato privado,

siendo que una de ellas no forma parte del presente procedimiento

administrativo.

Lima, 8 de setiembre de 2015

ANTECEDENTES

  1. El 13 de noviembre de 2014, la señora Miluzka Anaith Navarro Pacherre (en

    adelante, la señora Navarro) denunció a Promotora y Constructora Alegra

    S.A.C. (en adelante, la Inmobiliaria) ante la Comisión de la Oficina Regional

    del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley

    29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

    Código), manifestando lo siguiente:

    i. El 20 de junio de 2013, celebró un contrato de compraventa de bien

    futuro con la denunciada por la adquisición de un lote de terreno de

    148.00 mts, ubicado en la II Etapa de la Urb. Los Corales de Piura, por

    la suma de S/. 95 904,00. Dicha compraventa fue realizada bajo la

    modalidad de financiamiento directo, para efectos de evitar la

    intervención de instituciones del sistema financiero;
    ii. mediante carta notarial del 24 de junio de 2014, la Financiera TFC S.A.

    (Financiera TFC) le comunicó que había celebrado un contrato de

    factoring con la Inmobiliaria y, a partir de la recepción de dicha

    comunicación, era el nuevo acreedor y titular de los derechos del

    crédito que había adquirido para la compraventa del lote de terreno de

    propiedad de la Inmobiliaria;
    iii. luego de tomar conocimiento de lo acontecido, se apersonó a distintas

    entidades financieras donde le informaron que su capacidad de pago

    ante las instituciones financieras se había visto afectada debido a su

    nivel de endeudamiento registrado en las centrales de riesgo, por lo que

    no le era posible adquirir otro préstamo;
    iv. enfatizó que, por otro lado, tenía una microempresa que se dedicaba a

    la venta de materiales en general (librería, bazar, etc.), siendo que el

    uso de créditos ante las instituciones del sector financiero resultaba de

    vital importancia, sobre todo en épocas de campaña escolar y

    navideña;
    v. el 4 y 9 de julio de 2014, remitió una carta notarial a la Inmobiliaria y a

    Financiera TFC, respectivamente, solicitando que se deje sin efecto el

    contrato de factoring suscrito entre dichas empresas, en la medida que

    le venía causando un perjuicio económico;
    vi. el 10 de setiembre de 2014, nuevamente remitió una carta notarial a la

    Inmobiliaria, pero no obtuvo respuesta alguna; y,
    vii. solicitó como medida cautelar que se desafecte el crédito transferido a

    Financiera TFC con motivo del contrato de factoring celebrado con la

    Inmobiliaria.


    2. Mediante Resolución 2 del 12 de enero de 2015, la Comisión emitió el

    siguiente pronunciamiento:
    i. Admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Navarro contra

    la Inmobiliaria por presuntas infracciones de los artículos 2°, 24° y 77°

    del Código, en tanto había cedido el crédito otorgado a la denunciante a

    un tercero pese a que se había pactado que el financiamiento sería

    directo; y, no había cumplido con atender la carta notarial remitida por

    la denunciante;
    ii. concedió la medida cautelar solicitada por la señora Navarro ordenando

    a la Inmobiliaria que deje sin efecto el contrato de factoring celebrado

    con Financiera TFC con respecto del crédito otorgado a la denunciante,

    de manera inmediata.


    3. El 4 de febrero de 2015, la Inmobiliaria apeló la Resolución 2 en el extremo

    referido a la medida cautelar dictada a favor de la señora Navarro

    manifestando lo siguiente:

    i. La medida cautelar ordenada consistente en dejar sin efecto el contrato

    de factoring suscrita con Financiera TFC perjudicaba a un tercero que

    no era parte del procedimiento. Además, no era posible dejar sin efecto

    dicho contrato, en tanto también dependía de la voluntad de un tercero

    y sobre ello la Administración no tenía potestad alguna; de lo contrario, se afectaría el principio de autonomía de la voluntad;

    el reporte de la SBS efectuado por la Financiera TFC por los atrasos de

    la denunciante realizados hasta el momento; y,
    iii. no se había analizado la razonabilidad de la medida cautelar ordenada,

    pues no se había determinado si el contrato era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR