Sentencia nº 2817-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 213-2014/CPC-INDECOPI-PIU |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MILUZKA ANAITH NAVARRO PACHERRE DENUNCIADA : PROMOTORA Y CONSTRUCTORA ALEGRA S.A.C. MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 2 del 12 de enero de 2015, emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, en el extremo que
dictó una medida cautelar en contra de Promotora y Constructora Alegra
S.A.C. consistente en dejar sin efecto el contrato de factoring suscrito con la
Financiera TFC S.A. y, reformándola, se levanta la misma, toda vez que la
medida cautelar solicitada por la denunciante no resulta viable pues se
afectaría la voluntad de las partes que suscribieron un contrato privado,
siendo que una de ellas no forma parte del presente procedimiento
administrativo.
Lima, 8 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
-
El 13 de noviembre de 2014, la señora Miluzka Anaith Navarro Pacherre (en
adelante, la señora Navarro) denunció a Promotora y Constructora Alegra
S.A.C. (en adelante, la Inmobiliaria) ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), manifestando lo siguiente:
i. El 20 de junio de 2013, celebró un contrato de compraventa de bienfuturo con la denunciada por la adquisición de un lote de terreno de
148.00 mts, ubicado en la II Etapa de la Urb. Los Corales de Piura, por
la suma de S/. 95 904,00. Dicha compraventa fue realizada bajo la
modalidad de financiamiento directo, para efectos de evitar la
intervención de instituciones del sistema financiero;
ii. mediante carta notarial del 24 de junio de 2014, la Financiera TFC S.A.(Financiera TFC) le comunicó que había celebrado un contrato de
factoring con la Inmobiliaria y, a partir de la recepción de dicha
comunicación, era el nuevo acreedor y titular de los derechos del
crédito que había adquirido para la compraventa del lote de terreno de
propiedad de la Inmobiliaria;
iii. luego de tomar conocimiento de lo acontecido, se apersonó a distintasentidades financieras donde le informaron que su capacidad de pago
ante las instituciones financieras se había visto afectada debido a su
nivel de endeudamiento registrado en las centrales de riesgo, por lo que
no le era posible adquirir otro préstamo;
iv. enfatizó que, por otro lado, tenía una microempresa que se dedicaba ala venta de materiales en general (librería, bazar, etc.), siendo que el
uso de créditos ante las instituciones del sector financiero resultaba de
vital importancia, sobre todo en épocas de campaña escolar y
navideña;
v. el 4 y 9 de julio de 2014, remitió una carta notarial a la Inmobiliaria y aFinanciera TFC, respectivamente, solicitando que se deje sin efecto el
contrato de factoring suscrito entre dichas empresas, en la medida que
le venía causando un perjuicio económico;
vi. el 10 de setiembre de 2014, nuevamente remitió una carta notarial a laInmobiliaria, pero no obtuvo respuesta alguna; y,
vii. solicitó como medida cautelar que se desafecte el crédito transferido aFinanciera TFC con motivo del contrato de factoring celebrado con la
Inmobiliaria.
2. Mediante Resolución 2 del 12 de enero de 2015, la Comisión emitió elsiguiente pronunciamiento:
i. Admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Navarro contrala Inmobiliaria por presuntas infracciones de los artículos 2°, 24° y 77°
del Código, en tanto había cedido el crédito otorgado a la denunciante a
un tercero pese a que se había pactado que el financiamiento sería
directo; y, no había cumplido con atender la carta notarial remitida por
la denunciante;
ii. concedió la medida cautelar solicitada por la señora Navarro ordenandoa la Inmobiliaria que deje sin efecto el contrato de factoring celebrado
con Financiera TFC con respecto del crédito otorgado a la denunciante,
de manera inmediata.
3. El 4 de febrero de 2015, la Inmobiliaria apeló la Resolución 2 en el extremoreferido a la medida cautelar dictada a favor de la señora Navarro
manifestando lo siguiente:
i. La medida cautelar ordenada consistente en dejar sin efecto el contratode factoring suscrita con Financiera TFC perjudicaba a un tercero que
no era parte del procedimiento. Además, no era posible dejar sin efecto
dicho contrato, en tanto también dependía de la voluntad de un tercero
y sobre ello la Administración no tenía potestad alguna; de lo contrario, se afectaría el principio de autonomía de la voluntad;
el reporte de la SBS efectuado por la Financiera TFC por los atrasos de
la denunciante realizados hasta el momento; y,
iii. no se había analizado la razonabilidad de la medida cautelar ordenada,pues no se había determinado si el contrato era...
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