Sentencia nº 2819-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 645-2014/PS3 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : BERARDO MIGUEL HERRERA MORILLO
DENUNCIADO : FERNANDO TARAZONA ALVARADO
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el
señor Berardo Miguel Herrera Morillo contra la Resolución 7952015/CC2, en
el extremo referido a que el denunciado reconoció que había extraviado la
minuta de compraventa, en tanto el recurrente no sustentó la existencia de
un error de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho y
medios probatorios en dicho acto administrativo.
Asimismo, se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por el
señor Berardo Miguel Herrera Morillo contra la Resolución 7952015/CC2, en
el extremo referido a la aplicación incorrecta del artículo 81º del Decreto
Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en tanto el documento
privado celebrado por el denunciante no formaba parte del archivo notarial.
Lima, 8 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 9 de abril de 2014, el señor Berardo Miguel Herrera Morillo (en adelante, el
señor Herrera) denunció al señor Fernando Tarazona Alvarado (en adelante,
el señor Tarazona) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
(i) El 10 de enero de 2013, ingresó el original de una minuta de
compraventa de bien inmueble a la notaría del denunciado, a fin de
elevarla a escritura pública; sin embargo, por razones imputables a la
propia vendedora, dicho trámite no pudo concretarse; por lo que se
dejó el referido documento en el despacho notarial (bajo Kardex 332);
(ii) con fechas 18 de enero y 17 de junio de 2013, la notaría le expidió
copias certificadas de la minuta de compraventa ingresada;
(iii) en el mes de febrero de 2014, se apersonó a la notaría a fin de
solicitar nuevas copias certificadas del referido documento; no
obstante, le informaron que ya había sido devuelto a una tercera
persona;
(iv) en el marco del proceso penal iniciado contra la vendedora del predio
que iba a adquirir, la 47° Fiscalía Provincial Penal de Lima, solicitó a la
notaría que remitiera el original o una copia certificada de la minuta
respectiva. Ante ello, la notaría informó que dicha minuta no formaba
parte de su archivo notarial; y,
(v) con fecha 31 de marzo de 2014, presentó un reclamo manifestando el
extravío del original de la referida minuta.
2. Mediante Resolución 8442014/PS3 de fecha 18 de julio de 2014, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 3 (en adelante, el ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Sancionó al señor Tarazona con una amonestación por haber
incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código, al
haberse acreditado que extravió temporalmente la minuta de
compraventa del señor Herrera; y,
(ii) ordenó al señor Tarazona, el pago de las costas y costos del
procedimiento.
3. En atención al recurso de apelación presentado por el señor Tarazona,
mediante Resolución 23952014/CC2 del 27 de octubre de 2014, la Comisión
de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) resolvió lo
siguiente:
(i) Declaró la nulidad de la Resolución 8442014/PS3 en el extremo que
se pronunció por el extravío temporal de la minuta, toda vez que ello
no fue el hecho imputado. En tal sentido, en vía de integración, emitió
un pronunciamiento por el cargo imputado (extravío de la minuta de
compraventa) y sancionó al señor Tarazona con una amonestación
por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19° del
Código, toda vez que al momento que se le requirió la minuta, la
misma se encontraba extraviada; y,
(ii) condenó al señor Tarazona al pago de las costas y costos del
procedimiento.
4. En atención al recurso de revisión interpuesto por el señor Tarazona,
mediante Resolución 4162015/SPCINDECOPI del 9 de febrero de 2015, la
Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala)
declaró fundado dicho recurso en el extremo referido a la aplicación errónea
del artículo 81º del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del
Notariado, en tanto el documento privado celebrado por el denunciante no
formaba parte del archivo notarial. En consecuencia, declaró la nulidad de la
Resolución 23952014/CC2; y, ordenó a la Comisión que emita un nuevo
pronunciamiento sobre el fondo de la controversia .
5. Por Resolución 7952015/CC2 del 14 de mayo de 2015, la Comisión declaró
la nulidad de la resolución apelada y, en vía integración, declaró infundada la
denuncia planteada contra el señor Tarazona por presunta infracción del
artículo 19° del Código, al no haber quedado acreditado que la minuta
materia de denuncia fue extraviada mientras permanecía en su custodia.
6. El 9 de julio de 2015, el señor Herrera interpuso recurso de revisión contra la
Resolución 7952015/CC2 manifestando lo siguiente:
(i) En la parte resolutiva, la Comisión declaró la nulidad de la Resolución
8672014/PS3 del 24 de julio de 2014; sin embargo, la misma no le
había sido notificada;
(ii) de otro lado, se había verificado que el notario había extraviado la
minuta de compraventa que ingresó el 10 de enero de 2013, pues así lo
había reconocido en sus descargos ante la 47° Fiscalía Penal Provincial
de Lima. Asimismo, en febrero de 2014, se apersonó a la notaría para
que le devuelva la minuta, pero la persona encargada le indicó que
había sido entregada a otra persona; y,
(iii) de acuerdo a lo establecido en el artículo 81° de la Ley del Notariado, el
archivo notarial se integraba por los registros físicos, en soporte de
papel o medio magnético que lleva el notario conforme a ley; por tanto,
el notario debió custodiar la...
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