Sentencia nº 2785-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente101-2014/CPC-INDECOPI-LAM

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que

declaró fundada la denuncia presentada por la señora María Vicenta De la

Cruz Rojas contra Tiendas Efe S.A. por infracción del artículo 19° del Código

de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que la

denunciada vendió a la denunciante un televisor que presentó desperfectos

al poco tiempo de haber sido adquirido.

SANCIÓN: 1 UIT

Lima, 7 de setiembre de 2015

la señora De la Cruz) denunció a Tiendas Efe S.A. (en adelante, Tiendas

Efe) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, Código), alegando lo siguiente:


(i) El 26 de febrero de 2014, adquirió de la denunciada un televisor marca

Orizon modelo 21 USL; ingresando al servicio técnico por desperfectos

el 20 de marzo de 2014;
(ii) recogió el producto con los desperfectos solucionados; sin embargo, el

13 de mayo de 2014 se produjeron las mismas fallas, por lo que

procedió a efectuar el reclamo, solicitando el cambio del producto;
(iii) el gerente general de la tienda le indicó que deje el televisor en el

almacén con el reporte de servicio técnico anterior, así como las boletas

de compra del artefacto respectivo, indicándole que debía regresar en

tres semanas; y,
(iv) cuando volvió por su producto, fue maltratado por los representantes de

la denunciada, quienes le informaron que debía retirar el televisor

puesto que no procedía el cambio.

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARIA VICENTA DE LA CRUZ ROJAS DENUNCIADA : TIENDAS EFE S.A.

MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO

2. La señora De la Cruz solicitó que se ordene a Tiendas Efe, en calidad de

medidas correctivas, que cumpla con devolverle el importe pagado por el

televisor, ascendente a S/. 359,10.

Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) tuvo por no

presentado el escrito de descargos de Tiendas Efe .

la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró fundada la denuncia presentada contra Tiendas Efe por

infracción del artículo 19º del Código, en tanto quedó acreditado que la

denunciada vendió un televisor a la denunciante que presentó

desperfectos al poco tiempo de haber sido adquirido;
(ii) declaró infundada la denuncia presentada contra Tiendas Efe por

presunta infracción del artículo 19º del Código, en tanto no quedó

acreditado que la denunciada hubiera ofrecido a la denunciante el

cambio de su producto;
(iii) declaró infundada la denuncia presentada contra Tiendas Efe por

presunta infracción del artículo 19º del Código, en tanto no quedó

acreditado que la denunciante haya sido maltratada por el personal del

establecimiento de la denunciada;
(iv) sancionó a Tiendas Efe con una multa de 1 UIT; y,
(v) ordenó a Tiendas Efe, en calidad de medida correctiva, que cumpla con

devolver a la señora De la Cruz la suma de S/. 359,10.

8472014/INDECOPILAM indicando lo siguiente:


(i) Entregó a la señora De la Cruz un televisor ORIZON modelo 21 USL en

perfectas condiciones de funcionamiento junto con el correspondiente

manual de uso y el certificado de garantía ofrecido por el fabricante,

instruyéndola sobre el uso y manejo del producto;
(ii) como prueba de la entrega del producto en perfecto estado debía

observarse la Conformidad de Recepción de Productos, la cual fue

firmada por la señora De la Cruz;
(iii) el 22 de marzo de 2014, la señora De la Cruz se presentó en su

establecimiento indicando que el producto no funcionaba, por lo que

remitió el producto al servicio técnico autorizado por la marca en razón

de la garantía otorgada por el fabricante;


6. En tanto no fueron objeto de cuestionamiento alguno, quedan consentidos

los extremos de la Resolución 8472014/INDECOPILAM por los que declaró

infundada la denuncia presentada contra Tiendas Efe por presunta infracción

del artículo 19º del Código, en tanto no quedó acreditado que la denunciada:


(i) haya ofrecido a la denunciante el cambio de su producto; y, (ii) haya

maltratado a la denunciante en su establecimiento.

ANÁLISIS

Sobre la infracción al deber de idoneidad

7. El artículo 18º del Código define a la idoneidad de los productos y servicios

como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que

efectivamente recibe, en función a la naturaleza de los mismos, las

(iv) el servicio técnico detectó que el televisor no funcionaba debido a que

presentaba el transistor y los diodos cruzados por un alza de voltaje al

que había sido expuesto, lo que era un factor externo al producto que

no estaba cubierto por la garantía; sin embargo, procedió al cambio de

los repuestos correspondientes dejando el televisor en buenas

condiciones de uso;
(v) el 29 de mayo de 2014, la señora De la Cruz se presentó nuevamente

en su establecimiento indicando que “el televisor no tenía imagen”, lo

cual era una falla distinta a la anterior que ​—​según lo observado por el

servicio técnico​se había producido por “IC de audio, condensadores,

resistencia e IC vertical defectuosos”, por lo que procedió al cambio de

los repuestos correspondientes dejando el producto nuevamente

operativo;
(vi) el servicio técnico se ha puesto en contacto con la señora De la Cruz

pero ella se ha negado a aceptar el producto; y,
(vii) dado que la falla en el producto se había ocasionado por factores

externos no cubiertos por la garantía, la denuncia debía ser declarada

infundada.

adquirió de la denunciada un televisor marca Orizon modelo 21 USL que

...

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