Sentencia nº 2785-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 101-2014/CPC-INDECOPI-LAM |
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia presentada por la señora María Vicenta De la
Cruz Rojas contra Tiendas Efe S.A. por infracción del artículo 19° del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que la
denunciada vendió a la denunciante un televisor que presentó desperfectos
al poco tiempo de haber sido adquirido.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 7 de setiembre de 2015
la señora De la Cruz) denunció a Tiendas Efe S.A. (en adelante, Tiendas
Efe) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, Código), alegando lo siguiente:
(i) El 26 de febrero de 2014, adquirió de la denunciada un televisor marca
Orizon modelo 21 USL; ingresando al servicio técnico por desperfectos
el 20 de marzo de 2014;
(ii) recogió el producto con los desperfectos solucionados; sin embargo, el
13 de mayo de 2014 se produjeron las mismas fallas, por lo que
procedió a efectuar el reclamo, solicitando el cambio del producto;
(iii) el gerente general de la tienda le indicó que deje el televisor en el
almacén con el reporte de servicio técnico anterior, así como las boletas
de compra del artefacto respectivo, indicándole que debía regresar en
tres semanas; y,
(iv) cuando volvió por su producto, fue maltratado por los representantes de
la denunciada, quienes le informaron que debía retirar el televisor
puesto que no procedía el cambio.
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARIA VICENTA DE LA CRUZ ROJAS DENUNCIADA : TIENDAS EFE S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
2. La señora De la Cruz solicitó que se ordene a Tiendas Efe, en calidad de
medidas correctivas, que cumpla con devolverle el importe pagado por el
televisor, ascendente a S/. 359,10.
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) tuvo por no
presentado el escrito de descargos de Tiendas Efe .
la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada contra Tiendas Efe por
infracción del artículo 19º del Código, en tanto quedó acreditado que la
denunciada vendió un televisor a la denunciante que presentó
desperfectos al poco tiempo de haber sido adquirido;
(ii) declaró infundada la denuncia presentada contra Tiendas Efe por
presunta infracción del artículo 19º del Código, en tanto no quedó
acreditado que la denunciada hubiera ofrecido a la denunciante el
cambio de su producto;
(iii) declaró infundada la denuncia presentada contra Tiendas Efe por
presunta infracción del artículo 19º del Código, en tanto no quedó
acreditado que la denunciante haya sido maltratada por el personal del
establecimiento de la denunciada;
(iv) sancionó a Tiendas Efe con una multa de 1 UIT; y,
(v) ordenó a Tiendas Efe, en calidad de medida correctiva, que cumpla con
devolver a la señora De la Cruz la suma de S/. 359,10.
8472014/INDECOPILAM indicando lo siguiente:
(i) Entregó a la señora De la Cruz un televisor ORIZON modelo 21 USL en
perfectas condiciones de funcionamiento junto con el correspondiente
manual de uso y el certificado de garantía ofrecido por el fabricante,
instruyéndola sobre el uso y manejo del producto;
(ii) como prueba de la entrega del producto en perfecto estado debía
observarse la Conformidad de Recepción de Productos, la cual fue
firmada por la señora De la Cruz;
(iii) el 22 de marzo de 2014, la señora De la Cruz se presentó en su
establecimiento indicando que el producto no funcionaba, por lo que
remitió el producto al servicio técnico autorizado por la marca en razón
de la garantía otorgada por el fabricante;
6. En tanto no fueron objeto de cuestionamiento alguno, quedan consentidos
los extremos de la Resolución 8472014/INDECOPILAM por los que declaró
infundada la denuncia presentada contra Tiendas Efe por presunta infracción
del artículo 19º del Código, en tanto no quedó acreditado que la denunciada:
(i) haya ofrecido a la denunciante el cambio de su producto; y, (ii) haya
maltratado a la denunciante en su establecimiento.
ANÁLISIS
Sobre la infracción al deber de idoneidad
7. El artículo 18º del Código define a la idoneidad de los productos y servicios
como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que
efectivamente recibe, en función a la naturaleza de los mismos, las
(iv) el servicio técnico detectó que el televisor no funcionaba debido a que
presentaba el transistor y los diodos cruzados por un alza de voltaje al
que había sido expuesto, lo que era un factor externo al producto que
no estaba cubierto por la garantía; sin embargo, procedió al cambio de
los repuestos correspondientes dejando el televisor en buenas
condiciones de uso;
(v) el 29 de mayo de 2014, la señora De la Cruz se presentó nuevamente
en su establecimiento indicando que “el televisor no tenía imagen”, lo
cual era una falla distinta a la anterior que —según lo observado por el
servicio técnico— se había producido por “IC de audio, condensadores,
resistencia e IC vertical defectuosos”, por lo que procedió al cambio de
los repuestos correspondientes dejando el producto nuevamente
operativo;
(vi) el servicio técnico se ha puesto en contacto con la señora De la Cruz
pero ella se ha negado a aceptar el producto; y,
(vii) dado que la falla en el producto se había ocasionado por factores
externos no cubiertos por la garantía, la denuncia debía ser declarada
infundada.
adquirió de la denunciada un televisor marca Orizon modelo 21 USL que
...
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