Sentencia nº 2747-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 189-2014//CPC-INDECOPI-AQP |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUAN CARLOS RIVERA CORNEJO DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente por prescripción la denuncia interpuesta contra Banco de
Crédito del Perú S.A., en el extremo relacionado al reporte indebido del
denunciante ante la Central de Riesgos de la SBS, toda vez que al momento
de la interposición de la denuncia ya había transcurrido el plazo de dos (2)
años establecido en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor para que la Administración ejerza su facultad sancionadora.
Lima, 02 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 27 de junio de 2014, el señor Juan Carlos Rivera Cornejo (en adelante, el
señor Rivera) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, el
Banco) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión),
señalando lo siguiente:
(i) El 25 de julio de 2012, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(en adelante, la SBS) le informó que el Banco registraba una deuda
imputada a este en moneda extranjera por la suma de US$ 2 977,00 y
US$ 14 549,00 y una deuda nacional por el monto de S/. 4 874,00;
(ii) ante ello, remitió una carta al denunciado el 7 de abril de 2014,
requiriendo información sobre las deudas que mantenía pendiente de
pago, así como el capital de las mismas, los intereses compensatorios y
moratorios cobrados; y,
2. Mediante Resolución 2 del 30 de diciembre de 2014, la Secretaría Técnica de
la Comisión, declaró en rebeldía al Banco en tanto no cumplió con presentar
su escrito de descargos dentro del plazo establecido para tal efecto.
3. El 16 de enero de 2015, el Banco presentó un escrito indicando lo siguiente:
(i) La acción para cuestionar el hecho denunciado consistente en la
presunta imputación indebida de una deuda y su consiguiente reporte
ante la Central de Riesgos de la SBS había prescrito, toda vez que
desde el año 2002, el denunciante tuvo conocimiento de las
obligaciones que mantenía pendiente de pago con su entidad al haber
sido parte del proceso judicial de ejecución de garantías iniciado en su
contra, tramitado bajo el expediente 2002184000401JRCI04;
(ii) atendió el requerimiento de información del 7 de abril de 2014 mediante
la carta del 23 de abril de 2014, precisando que ya existía una
liquidación judicial sobre la deuda del denunciante al año 2004, por lo
que había solicitado al juzgado respectivo la actualización de la misma;
y,
(iii) en el año 2002 inició un proceso de ejecución de garantías contra el
señor Rivera, siendo que pese a haber ejecutado la misma quedó un
saldo pendiente de pago, por lo que de conformidad con el Reglamento
para la evaluación y clasificación del deudor, se encontraba en la
obligación de reportarlo.
4. Mediante Resolución 622015/INDECOPIAQP del 23 de enero de 2015, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró improcedente por prescripción la denuncia interpuesta contra el
Banco, por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo
relacionado al reporte indebido, toda vez que al momento de la
interposición de la denuncia ya habían transcurrieron más de dos (2)
años desde la imputación de la deuda que dió origen al reporte
cuestionado, lo cual había ocurrido en el 2005;
(ii) declaró infundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por
infracción de los artículos 1°.1. literal b) y 2° del Código, al quedar
acreditado que atendió a cabalidad el requerimiento de información del
(iii) mediante carta del 26 de abril de 2014, el Banco brindó respuesta a la
carta del denunciante de manera incompleta, toda vez que únicamente
adujo la existencia de una liquidación judicial de su adeudo.
5. El 11 de febrero de 2015, el señor Rivera apeló la Resolución
622015/INDECOPIAQP, señalando que la Comisión no tomó en cuenta que
a julio de 2014 aún se encontraba reportado ante la Central de Riesgos de la SBS por parte del Banco ni que dicha...
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