Sentencia nº 2747-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente189-2014//CPC-INDECOPI-AQP

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JUAN CARLOS RIVERA CORNEJO DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. MATERIA : IMPROCEDENCIA

PRESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró

improcedente por prescripción la denuncia interpuesta contra Banco de

Crédito del Perú S.A., en el extremo relacionado al reporte indebido del

denunciante ante la Central de Riesgos de la SBS, toda vez que al momento

de la interposición de la denuncia ya había transcurrido el plazo de dos (2)

años establecido en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor para que la Administración ejerza su facultad sancionadora.

Lima, 02 de setiembre de 2015

ANTECEDENTES

1. El 27 de junio de 2014, el señor Juan Carlos Rivera Cornejo (en adelante, el

señor Rivera) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A. ​(en adelante, el

Banco) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), ante la Comisión de la

Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión),

señalando lo siguiente:

(i) El 25 de julio de 2012, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

(en adelante, la SBS) le informó que el Banco registraba una deuda

imputada a este en moneda extranjera por la suma de US$ 2 977,00 y

US$ 14 549,00 y una deuda nacional por el monto de S/. 4 874,00;
(ii) ante ello, remitió una carta al denunciado el 7 de abril de 2014,

requiriendo información sobre las deudas que mantenía pendiente de

pago, así como el capital de las mismas, los intereses compensatorios y

moratorios cobrados; y,


2. Mediante Resolución 2 del 30 de diciembre de 2014, la Secretaría Técnica de

la Comisión, declaró en rebeldía al Banco en tanto no cumplió con presentar

su escrito de descargos dentro del plazo establecido para tal efecto.

3. El 16 de enero de 2015, el Banco presentó un escrito indicando lo siguiente:
(i) La acción para cuestionar el hecho denunciado consistente en la

presunta imputación indebida de una deuda y su consiguiente reporte

ante la Central de Riesgos de la SBS había prescrito, toda vez que

desde el año 2002, el denunciante tuvo conocimiento de las

obligaciones que mantenía pendiente de pago con su entidad al haber

sido parte del proceso judicial de ejecución de garantías iniciado en su

contra, tramitado bajo el expediente 2002184000401JRCI04;
(ii) atendió el requerimiento de información del 7 de abril de 2014 mediante

la carta del 23 de abril de 2014, precisando que ya existía una

liquidación judicial sobre la deuda del denunciante al año 2004, por lo

que había solicitado al juzgado respectivo la actualización de la misma;

y,
(iii) en el año 2002 inició un proceso de ejecución de garantías contra el

señor Rivera, siendo que pese a haber ejecutado la misma quedó un

saldo pendiente de pago, por lo que de conformidad con el Reglamento

para la evaluación y clasificación del deudor, se encontraba en la

obligación de reportarlo.


4. Mediante Resolución 622015/INDECOPIAQP del 23 de enero de 2015, la

Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró improcedente por prescripción la denuncia interpuesta contra el

Banco, por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo

relacionado al reporte indebido, toda vez que al momento de la

interposición de la denuncia ya habían transcurrieron más de dos (2)

años desde la imputación de la deuda que dió origen al reporte

cuestionado, lo cual había ocurrido en el 2005;
(ii) declaró infundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por

infracción de los artículos 1°.1. literal b) y 2° del Código, al quedar

acreditado que atendió a cabalidad el requerimiento de información del

(iii) mediante carta del 26 de abril de 2014, el Banco brindó respuesta a la

carta del denunciante de manera incompleta, toda vez que únicamente

adujo la existencia de una liquidación judicial de su adeudo.


5. El 11 de febrero de 2015, el señor Rivera apeló la Resolución

622015/INDECOPIAQP, señalando que la Comisión no tomó en cuenta que

a julio de 2014 aún se encontraba reportado ante la Central de Riesgos de la SBS por parte del Banco ni que dicha...

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