Sentencia nº 489-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 346-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN04892015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0003462014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : OSCARPAICOCHÁVEZYOTROS
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DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 04772014/CEBINDECOPI del 7 de
noviembre de 2014, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y declaró barrera burocrática
ilegal la prohibición de prestar el servicio de transporte público de
mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad,
establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 0172009MTC
ReglamentoNacionaldeAdministracióndeTransportes.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambio en las reglas en materia de transporte, por lo que debe estar
sustentada.
Lima,7deseptiembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de septiembre de 2014, el señor Oscar Paico Chávez y otros (en
adelante, los denunciantes) denunciaron al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
consistente en la prohibición de prestar el servicio de transporte público de
mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad,
contenida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 0172009MTC
1 Los otros denunciantes son: Audina Caruajulca Caraujulca, Jairo León Tapia, Oner Jesús León Roque, Edison
Guevara Mego, Willian Mego Cabrera, Walter Mendoza Castro, Eduardo Campos Dett, Elizabeth Tapia Arce,
Miguel Zabarburu López, Dany Leyva Coronel, Edilberto Tomapasca Quispe, Melanio Mattos López, Elena Paico
Chávez,ReyErrolPérezVílchezyJoseEstebanRamírezCotrina.
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Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante, el
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RNAT).
2. Losdenunciantesseñalaronlosiguiente:
(i) Se dedican al servicio de transporte público de carga por carretera, por
loqueadquirieronvarioscamionesparadesarrollardichaactvidad.
(ii) El numeral 25.2.1 del artículo 25 del RNAT, prohíbe la prestación del
servicio de transporte público de mercancías con vehículos que tengan
una antigüedad mayor a tres (3) años, contados a partir del 1 de enero
delañosiguientealdesufabricación.
(iii) El Ministerio vulnera los derechos constitucionales a la libre iniciativa
privada, libertad de trabajo, inversión y comercio, amparados en la
MarcodeCrecimientodelaInversiónPrivada.
General de Transporte y Tránsito Terrestre , toda vez que implica un
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cambio en las condiciones con las cuales empezó a prestar el servicio
detransporteterrestreypeseaellonosehajustificadosuimposición.
(v) El Ministerio no ha sustentado el interés público de la medida adoptada
ni cuál es la razonabilidad de haber establecido el límite de tres (3) años
y no otro plazo, por lo que este es arbitrario. Asimismo, dicha entidad no
ha evaluado otras opciones más adecuadas tales como establecer
revisiones técnicas más rigurosas o controles de carreteras más
efectivos.
2DecretoSupremo0172009MTCReglamentoNacionaldeAdministracióndeTransportes
Artículo25.Antigüedaddelosvehículosdetransporteterrestre
(…)
25.2 La antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de
mercancíasserálasiguiente:
25.2.1 La antigüedad máxima de acceso al servicio para la unidad motriz será de tres (3)años, contadosa partir
del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. Los remolques y semirremolques no tiene antigüedad máxima
deingreso.
3Ley27181LeyGeneraldeTransporteyTránsitoTerrestre
Artículo5.Delapromocióndelainversiónprivada
5.1 El Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, encualesquiera de las
formasempresarialesycontractualespermitidasporlaConstituciónylasleyes.
5.2 El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se
alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisionessobre
inversiónyoperaciónenmateriadetransporte.
5.3 Las condiciones de acceso al mercado se regulan por las normas y principios contenidos en la presente Ley y el
ordenamientovigente.
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