Sentencia nº 489-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente346-2014/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN04892015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0003462014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : OSCARPAICOCHÁVEZYOTROS
1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 04772014/CEBINDECOPI del 7 de
noviembre de 2014, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y declaró barrera burocrática
ilegal la prohibición de prestar el servicio de transporte público de
mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad,
establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 0172009MTC
ReglamentoNacionaldeAdministracióndeTransportes.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley 27181Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambio en las reglas en materia de transporte, por lo que debe estar
sustentada.
Lima,7deseptiembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de septiembre de 2014, el señor Oscar Paico Chávez y otros (en
adelante, los denunciantes) denunciaron al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
consistente en la prohibición de prestar el servicio de transporte público de
mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad,     
contenida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 0172009MTC   
1 Los otros denunciantes son: Audina Caruajulca Caraujulca, Jairo León Tapia, Oner Jesús León Roque, Edison
Guevara Mego, Willian Mego Cabrera, Walter Mendoza Castro, Eduardo Campos Dett, Elizabeth Tapia Arce,
Miguel Zabarburu López, Dany Leyva Coronel, Edilberto Tomapasca Quispe, Melanio Mattos López, Elena Paico
Chávez,ReyErrolPérezVílchezyJoseEstebanRamírezCotrina.
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN04892015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0003462014/CEB
Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante, el
2
RNAT).
2. Losdenunciantesseñalaronlosiguiente:
(i) Se dedican al servicio de transporte público de carga por carretera, por
loqueadquirieronvarioscamionesparadesarrollardichaactvidad.

(ii) El numeral 25.2.1 del artículo 25 del RNAT, prohíbe la prestación del
servicio de transporte público de mercancías con vehículos que tengan
una antigüedad mayor a tres (3) años, contados a partir del 1 de enero
delañosiguientealdesufabricación.
(iii) El Ministerio vulnera los derechos constitucionales a la libre iniciativa
privada, libertad de trabajo, inversión y comercio, amparados en la
Constitución Política del Perú y en el DecretoLegislativo 757, Ley
MarcodeCrecimientodelaInversiónPrivada.
(iv) La referida medida contraviene el artículo 5 de la Ley27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre , toda vez que implica un
3
cambio en las condiciones con las cuales empezó a prestar el servicio
detransporteterrestreypeseaellonosehajustificadosuimposición.
(v) El Ministerio no ha sustentado el interés público de la medida adoptada
ni cuál es la razonabilidad de haber establecido el límite de tres (3) años
y no otro plazo, por lo que este es arbitrario. Asimismo, dicha entidad no
ha evaluado otras opciones más adecuadas tales como establecer
revisiones técnicas más rigurosas o controles de carreteras más
efectivos. 
2DecretoSupremo0172009MTCReglamentoNacionaldeAdministracióndeTransportes
Artículo25.Antigüedaddelosvehículosdetransporteterrestre
(…)
25.2 La antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de
mercancíasserálasiguiente:
25.2.1 La antigüedad máxima de acceso al servicio para la unidad motriz será de tres (3)años, contadosa partir
del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. Los remolques y semirremolques no tiene antigüedad máxima
deingreso.
3Ley27181LeyGeneraldeTransporteyTránsitoTerrestre
Artículo5.Delapromocióndelainversiónprivada
5.1 El Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, encualesquiera de las  
formasempresarialesycontractualespermitidasporlaConstituciónylasleyes.
5.2 El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se
alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisionessobre
inversiónyoperaciónenmateriadetransporte.
5.3 Las condiciones de acceso al mercado se regulan por las normas y principios contenidos en la presente Ley y el  
ordenamientovigente.
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