Sentencia nº 493-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2013/CEB-INDECOPI-AQP

INDECOPI DE AREQUIPA DENUNCIANTE : VIETTEL PERÚ S.A.C. DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 06002014/INDECOPIAQP del 19 de

noviembre de 2014 que declaró fundada la denuncia y, en consecuencia,

declarar barrera burocrática ilegal la prohibición de instalar estaciones

radioeléctricas para la transmisión de ondas de telefonía móvil en las zonas

urbanas del distrito de Cayma, contenida en el tercer artículo de la

Ordenanza 0182007MDC y materializada en las Resoluciones de Gerencia

de Desarrollo Urbano 1272012GDUMDC, 1282012GDUMDC,

2462012GDUMDC, 2442012GDUMDC, 2452012GDUMDC y

2592012GDUMDC, así como en las Resoluciones de Gerencia Municipal

0982012MDC, 0992012MDC, 1202012MDC, 1212012MDC, 1222012MDC

y 1232012MDC.

La razón es que la Municipalidad Distrital de Cayma ha vulnerado el

principio de legalidad reconocido en la Ley 27444 Ley del Procedimiento

Administrativo General, toda vez que no es competente para prohibir la

instalación estaciones radioeléctricas en el distrito de Cayma por razones de

salud y protección del medio ambiente.

Las normas sectoriales específicas en materia de telecomunicaciones, tales

como la Ley 27791 Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones y los Decretos Supremos 0102005PCM y

0382003MTC (modificado mediante Decreto Supremo 0382006MTC)

contemplan “Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No

lonizantes" y "Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes",

establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad

competente para velar por el cumplimiento de dichos parámetros, con la

finalidad de evitar que las estaciones de radiocomunicación puedan generar

un daño en la salud humana y al medio ambiente.

Lima, 8 de setiembre de 2015

I. ANTECEDENTES

denunció a la Municipalidad Distrital de Cayma (en adelante, la

Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de

Arequipa (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una

barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la

prohibición de instalar estaciones radioeléctricas para la transmisión de

ondas de telefonía móvil en las zonas urbanas del distrito de Cayma,

contenida en el tercer artículo de la Ordenanza 0182007MDC y

materializada en las Resoluciones de Gerencia de Desarrollo Urbano

1272012GDUMDC, 1282012GDUMDC, 2462012GDUMDC,

2442012GDUMDC, 2452012GDUMDC y 2592012GDUMDC, así como

en las Resoluciones de Gerencia Municipal 0982012MDC, 0992012MDC,

1202012MDC, 1212012MDC, 1222012MDC y 1232012MDC.

2. La denunciante señaló lo siguiente:

(i) Es una empresa privada autorizada para prestar el servicio público de

telecomunicaciones según el contrato de concesión celebrado con el

Estado Peruano. Por lo cual, tiene la obligación de instalar

infraestructura para prestar dicho servicio.


(ii) Para implementar la cobertura del servicio de telecomunicaciones

solicitó a la Municipalidad que autorice la instalación de seis (6)

estaciones de base radioeléctricas dentro del distrito de Cayma. Dichas

solicitudes fueron declaradas improcedentes por ambas instancias de la

entidad denunciada, conforme se detalla a continuación:

Fecha de solicitud

1 11/06/2012 Lote 15, Mz. F, Zona

A, Pueblo Joven

Francisco Bolognesi, Cayma

2 11/06/2012 Av. Ejército 906, Mz.

B, Lt. 10, Urb. Quinta

Gamero, Cayma

3 29/03/2012 Complejo

Habitacional Deán

Valdivia, Mz. B, Lt. 19, Cayma

Ubicación de la Estación de Base Radioeléctricas

Pronunciamiento de Primera Instancia

1272012GDUMD

C

Pronunciamiento de Segunda Instancia

0982012MDC

1282012GDUMD

C

0992012MDC

2442012GDUMD

C

1212012MDC

1222012MDC

4 11/06/2012 Pueblo Joven La
Lomilla, Mz. E, Lt. 1,

Cayma

2452012GDUMD C

1202012MDC

5 02/03/2012 Asociación Rafael
Belaunde Diez

Canseco, Zona B, Mz. 1, Lt. 15, Cayma

2462012GDUMD C

1232012MDC

6 02/03/2012 Av. Bolognesi s/n
Fundo “Quinta

Carmencita”, Cayma

2592012GDUMD C


(iii) La entidad denunciada fundamentó sus pronunciamientos señalando

que la Ordenanza 0182007MDC solo permite la instalación de antenas

para la transmisión de ondas de telefonía móvil y estaciones

radioeléctricas en las zonas altas del distrito de Cayma, a partir de la

línea límite de amortiguamiento de la Reserva Natural de Salinas y

Aguada Blanca.


(iv) Dicha norma municipal no se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Ley

27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Supremo

0382013MTC que establece los límites máximos permisibles de

radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones ni el Decreto Supremo

0102005PCM que aprobó los Estándares de Calidad Ambiental

(ECAs) para Radiaciones No Ionizantes.


(v) El Tribunal Constitucional en su Sentencia 00152005PI/TC señaló que

la autonomía municipal tiene ciertos límites que deben ser tomados en

cuenta por los gobiernos locales en el ejercicio de sus funciones, por lo

tanto, no puede amenazar derechos constitucionales sino garantizarlos.


(vi) El artículo 3 del Decreto Supremo 02098MTC que aprobó los

Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la

Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, indica

que las entidades del Estado no impondrán barreras burocráticas

desproporcionadas e irracionales de acceso al mercado que

perjudiquen el desarrollo de las telecomunicaciones.


(vii) La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los

gobiernos locales deben respetar y encontrarse acorde con las

políticas, normas y planes nacionales de desarrollo de los servicios

públicos de telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones.

(viii) La normativa sobre telecomunicaciones establece que el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva para el

control y asignación del uso de frecuencias radioeléctricas, así como

para otorgar concesiones para prestar el servicio de telefonía celular.


3. Mediante Resolución 012013/STCEBINDECOPIAQP del 14 de mayo de

2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia “​por

presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de

razonabilidad, materializadas en las Resoluciones de Gerencia Municipal

1232012MDC del 2 de agosto de 2012, 1202012MDC del 2 de agosto de

2012, 982012MDC del 25 de junio de 2012, 1222012MDC del 2 de agosto

de 2012, 992012MDC del 25 de junio de 2012 y 1212012MDC del 2 de

agosto de 2012”.

4. El 19 de junio de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos señalando

lo siguiente:
(i) Las solicitudes de la denunciante pretenden contravenir el artículo 3 de

la Ordenanza 0182007MDC que señala que sólo se permitirá la

instalación de antenas para transmisión de ondas de telefonía móvil y

estaciones radioeléctricas en las zonas altas del distrito de Cayma a

partir de la línea límite de amortiguamiento de la Reserva Natural de

Salinas Aguada Blanca.


(ii) La denunciante no sustenta por qué la medida que cuestiona es

desproporcionada o irracional.


(iv) La denunciante debe tener en cuenta que no puede instalar antenas en

cualquier lugar, debido a que puede afectar el medio ambiente y poner

en riesgo la salud de las personas, conforme a lo señalado por el

Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente

056802008PA/TC PIURA.


(ix) Si bien la Municipalidad cuenta con facultades para otorgar

autorizaciones para instalar estaciones radioeléctricas dentro de su

jurisdicción, dicha facultad debe ser ejercida dentro del marco de la

normativa nacional para prestar el servicio de telecomunicaciones.


(iii) La Ordenanza 0182007MDC fue emitida considerando el interés

público de los vecinos y en el marco del principio de legalidad.

Comisión declaró barrera burocrática ilegal el límite para la instalación de

antenas para la transmisión de ondas de telefonía móvil y estaciones

radioeléctricas en zonas altas del distrito de Cayma a partir de la línea límite

de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca,

dispuesto en la Ordenanza 0182007MDC.

6. El 3 de setiembre de 2013 la Municipalidad interpuso un recurso de apelación

contra la Resolución 3932013/INDECOPIAQP del 14 de agosto de 2013.

7. Mediante Resolución 04872014/SDCINDECOPI del 29 de abril de 2014, la

Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala)

declaró la nulidad de la Resolución 012013/STCEBINDECOPIAQP del 14

de mayo de 2013, a través de la cual la Secretaría Técnica de la Comisión

admitió a trámite la denuncia, y en consecuencia, declaró la nulidad de la

Resolución 3932013/INDECOPIAQP que declaró fundada la denuncia.

8. La Sala fundamentó su pronunciamiento señalando que la primera instancia

no precisó cuáles eran las exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros

denunciados, conforme a lo señalado en el artículo 26BIS del Decreto Ley

25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y en el artículo 2 de la

Ley 28996, Ley de Eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la

inversión privada.

9. Asimismo, mediante la referida resolución la Sala ordenó a la Secretaría

Técnica de la Comisión que admita nuevamente a trámite la denuncia y se

emita un nuevo pronunciamiento.

10. El 9 de julio de 2014 la denunciante solicitó a la Comisión que dicte una

medida cautelar a su favor ordenando a la Municipalidad que no ejecute lo

dispuesto en la Resolución de Ejecución Coactiva 0012014ECONT/MDC

del 23 de enero de 2014, a través de la cual se dispuso desinstalar una de

sus antenas. Asimismo, que se ordene a la entidad denunciada que se

abstenga de sancionar a su empresa por instalar infraestructura para prestar

el...

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