Sentencia nº 493-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 2-2013/CEB-INDECOPI-AQP |
INDECOPI DE AREQUIPA DENUNCIANTE : VIETTEL PERÚ S.A.C. DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 06002014/INDECOPIAQP del 19 de
noviembre de 2014 que declaró fundada la denuncia y, en consecuencia,
declarar barrera burocrática ilegal la prohibición de instalar estaciones
radioeléctricas para la transmisión de ondas de telefonía móvil en las zonas
urbanas del distrito de Cayma, contenida en el tercer artículo de la
Ordenanza 0182007MDC y materializada en las Resoluciones de Gerencia
de Desarrollo Urbano 1272012GDUMDC, 1282012GDUMDC,
2462012GDUMDC, 2442012GDUMDC, 2452012GDUMDC y
2592012GDUMDC, así como en las Resoluciones de Gerencia Municipal
0982012MDC, 0992012MDC, 1202012MDC, 1212012MDC, 1222012MDC
y 1232012MDC.
La razón es que la Municipalidad Distrital de Cayma ha vulnerado el
principio de legalidad reconocido en la Ley 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General, toda vez que no es competente para prohibir la
instalación estaciones radioeléctricas en el distrito de Cayma por razones de
salud y protección del medio ambiente.
Las normas sectoriales específicas en materia de telecomunicaciones, tales
como la Ley 27791 Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y los Decretos Supremos 0102005PCM y
0382003MTC (modificado mediante Decreto Supremo 0382006MTC)
contemplan “Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No
lonizantes" y "Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes",
establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad
competente para velar por el cumplimiento de dichos parámetros, con la
finalidad de evitar que las estaciones de radiocomunicación puedan generar
un daño en la salud humana y al medio ambiente.
Lima, 8 de setiembre de 2015
I. ANTECEDENTES
denunció a la Municipalidad Distrital de Cayma (en adelante, la
Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
prohibición de instalar estaciones radioeléctricas para la transmisión de
ondas de telefonía móvil en las zonas urbanas del distrito de Cayma,
contenida en el tercer artículo de la Ordenanza 0182007MDC y
materializada en las Resoluciones de Gerencia de Desarrollo Urbano
1272012GDUMDC, 1282012GDUMDC, 2462012GDUMDC,
2442012GDUMDC, 2452012GDUMDC y 2592012GDUMDC, así como
en las Resoluciones de Gerencia Municipal 0982012MDC, 0992012MDC,
1202012MDC, 1212012MDC, 1222012MDC y 1232012MDC.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Es una empresa privada autorizada para prestar el servicio público de
telecomunicaciones según el contrato de concesión celebrado con el
Estado Peruano. Por lo cual, tiene la obligación de instalar
infraestructura para prestar dicho servicio.
(ii) Para implementar la cobertura del servicio de telecomunicaciones
solicitó a la Municipalidad que autorice la instalación de seis (6)
estaciones de base radioeléctricas dentro del distrito de Cayma. Dichas
solicitudes fueron declaradas improcedentes por ambas instancias de la
entidad denunciada, conforme se detalla a continuación:
Fecha de solicitud
1 11/06/2012 Lote 15, Mz. F, Zona
A, Pueblo Joven
Francisco Bolognesi, Cayma
2 11/06/2012 Av. Ejército 906, Mz.
B, Lt. 10, Urb. Quinta
Gamero, Cayma
3 29/03/2012 Complejo
Habitacional Deán
Valdivia, Mz. B, Lt. 19, Cayma
Ubicación de la Estación de Base Radioeléctricas
Pronunciamiento de Primera Instancia
1272012GDUMD
C
Pronunciamiento de Segunda Instancia
0982012MDC
1282012GDUMD
C
0992012MDC
2442012GDUMD
C
1212012MDC
1222012MDC
4 11/06/2012 Pueblo Joven La
Lomilla, Mz. E, Lt. 1,
Cayma
2452012GDUMD C
1202012MDC
5 02/03/2012 Asociación Rafael
Belaunde Diez
Canseco, Zona B, Mz. 1, Lt. 15, Cayma
2462012GDUMD C
1232012MDC
6 02/03/2012 Av. Bolognesi s/n
Fundo “Quinta
Carmencita”, Cayma
2592012GDUMD C
(iii) La entidad denunciada fundamentó sus pronunciamientos señalando
que la Ordenanza 0182007MDC solo permite la instalación de antenas
para la transmisión de ondas de telefonía móvil y estaciones
radioeléctricas en las zonas altas del distrito de Cayma, a partir de la
línea límite de amortiguamiento de la Reserva Natural de Salinas y
Aguada Blanca.
(iv) Dicha norma municipal no se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Supremo
0382013MTC que establece los límites máximos permisibles de
radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones ni el Decreto Supremo
0102005PCM que aprobó los Estándares de Calidad Ambiental
(ECAs) para Radiaciones No Ionizantes.
(v) El Tribunal Constitucional en su Sentencia 00152005PI/TC señaló que
la autonomía municipal tiene ciertos límites que deben ser tomados en
cuenta por los gobiernos locales en el ejercicio de sus funciones, por lo
tanto, no puede amenazar derechos constitucionales sino garantizarlos.
(vi) El artículo 3 del Decreto Supremo 02098MTC que aprobó los
Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la
Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, indica
que las entidades del Estado no impondrán barreras burocráticas
desproporcionadas e irracionales de acceso al mercado que
perjudiquen el desarrollo de las telecomunicaciones.
(vii) La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los
gobiernos locales deben respetar y encontrarse acorde con las
políticas, normas y planes nacionales de desarrollo de los servicios
públicos de telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
(viii) La normativa sobre telecomunicaciones establece que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva para el
control y asignación del uso de frecuencias radioeléctricas, así como
para otorgar concesiones para prestar el servicio de telefonía celular.
3. Mediante Resolución 012013/STCEBINDECOPIAQP del 14 de mayo de
2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia “por
presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad, materializadas en las Resoluciones de Gerencia Municipal
1232012MDC del 2 de agosto de 2012, 1202012MDC del 2 de agosto de
2012, 982012MDC del 25 de junio de 2012, 1222012MDC del 2 de agosto
de 2012, 992012MDC del 25 de junio de 2012 y 1212012MDC del 2 de
agosto de 2012”.
4. El 19 de junio de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos señalando
lo siguiente:
(i) Las solicitudes de la denunciante pretenden contravenir el artículo 3 de
la Ordenanza 0182007MDC que señala que sólo se permitirá la
instalación de antenas para transmisión de ondas de telefonía móvil y
estaciones radioeléctricas en las zonas altas del distrito de Cayma a
partir de la línea límite de amortiguamiento de la Reserva Natural de
Salinas Aguada Blanca.
(ii) La denunciante no sustenta por qué la medida que cuestiona es
desproporcionada o irracional.
(iv) La denunciante debe tener en cuenta que no puede instalar antenas en
cualquier lugar, debido a que puede afectar el medio ambiente y poner
en riesgo la salud de las personas, conforme a lo señalado por el
Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente
056802008PA/TC PIURA.
(ix) Si bien la Municipalidad cuenta con facultades para otorgar
autorizaciones para instalar estaciones radioeléctricas dentro de su
jurisdicción, dicha facultad debe ser ejercida dentro del marco de la
normativa nacional para prestar el servicio de telecomunicaciones.
(iii) La Ordenanza 0182007MDC fue emitida considerando el interés
público de los vecinos y en el marco del principio de legalidad.
Comisión declaró barrera burocrática ilegal el límite para la instalación de
antenas para la transmisión de ondas de telefonía móvil y estaciones
radioeléctricas en zonas altas del distrito de Cayma a partir de la línea límite
de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca,
dispuesto en la Ordenanza 0182007MDC.
6. El 3 de setiembre de 2013 la Municipalidad interpuso un recurso de apelación
contra la Resolución 3932013/INDECOPIAQP del 14 de agosto de 2013.
7. Mediante Resolución 04872014/SDCINDECOPI del 29 de abril de 2014, la
Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala)
declaró la nulidad de la Resolución 012013/STCEBINDECOPIAQP del 14
de mayo de 2013, a través de la cual la Secretaría Técnica de la Comisión
admitió a trámite la denuncia, y en consecuencia, declaró la nulidad de la
Resolución 3932013/INDECOPIAQP que declaró fundada la denuncia.
8. La Sala fundamentó su pronunciamiento señalando que la primera instancia
no precisó cuáles eran las exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros
denunciados, conforme a lo señalado en el artículo 26BIS del Decreto Ley
25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y en el artículo 2 de la
Ley 28996, Ley de Eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la
inversión privada.
9. Asimismo, mediante la referida resolución la Sala ordenó a la Secretaría
Técnica de la Comisión que admita nuevamente a trámite la denuncia y se
emita un nuevo pronunciamiento.
10. El 9 de julio de 2014 la denunciante solicitó a la Comisión que dicte una
medida cautelar a su favor ordenando a la Municipalidad que no ejecute lo
dispuesto en la Resolución de Ejecución Coactiva 0012014ECONT/MDC
del 23 de enero de 2014, a través de la cual se dispuso desinstalar una de
sus antenas. Asimismo, que se ordene a la entidad denunciada que se
abstenga de sancionar a su empresa por instalar infraestructura para prestar
el...
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