Sentencia nº 2739-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 1 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente367-2014/ILN-PS0

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : LUIS ALBERTO ATKINS LERGGIOS

DENUNCIADO : ORBE CARGO PERÚ S.A.C.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : SERVICIO VARIOS

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por

Orbe Cargo Perú S.A.C. contra la Resolución 5502015/ILNCPC, en tanto que

el recurrente no alegó la existencia de error de derecho alguno que se

encuentre contenido o incida en dicho acto administrativo, limitándose a

cuestionar circunstancias de hecho y pretendiendo una nueva valoración de

los medios de prueba valorados por las instancias previas.

Lima, 1 de septiembre de 2015

ANTECEDENTES

1. El 3 de julio de 2014, el señor Luis Alberto Atkins Lerggios (en adelante, el

señor Atkins) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos

Sumarísimos de Protección al Consumidor del Indecopi Sede Lima Norte (en

adelante, el ORPS) a Orbe Cargo Perú S.A.C. (en adelante, Orbe Cargo) por

infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código), por las siguientes consideraciones:


(i) Contrato los servicios del denunciado para que realice los tramites de

desaduanaje de una casa rodante incluyendo todos los accesorios

propios de dicho bien, conforme a la Declaración Aduanera de

Mercancías N° 11820131019552901100.
(ii) En mayo de 2013, pagó los conceptos de impuestos de promoción

municipal, impuesto general a las ventas y servicios de despacho por la

suma de US$ 3 939,00 y por concepto de recepción S/. 6 692,00.
(iii) No obstante, pudo retirar el bien del almacen recién en noviembre de

2013, lo cual le ocasiono un perjuicio, dado que tuvo que asumir el

costo del almacenaje por US$ 5 815,00 como consta en la factura N°

00040006856 del 22 de noviembre de 2013.

2. Mediante Resolución 01362015/ILNPS0 del 26 de febrero de 2015, el

ORPS resolvió lo siguiente:
(i) Decidió sancionar a Orbe Cargo con una multa de una (1) UIT por

infracción al artículo 19° del Código en el extremo referido a no haber

realizado los trámites correspondientes para retirar el refrigerador que

formaba parte de la casa rodante, lo que ocasionó que hasta la fecha la

autoridad aduanera mantenga inmovilizado el bien,
(ii) archivó la denuncia contra Orbe Cargo por presunta infracción al

artículo 19° del Código, en el extremo referido a que no habría realizado

los trámites administrativos de desaduanaje de la casa rodante, modelo

300 BHS y accesorios de propiedad del denunciante en noviembre de

2013, a pesar que el 15 de mayo de 2013 el denunciante cumplió con

los pagos correspondientes, siendo que dicha demora ocasionó un

cobro adicional de US$ 5 815,00 por concepto de almacenaje,
(iii) ordenó a Orbe Cargo en calidad de medida correctiva que dentro del

plazo de quince (15) días hábiles, cumpla con efectuar todos los

trámites y diligencias necesarias para desaduanar o recuperar la

refrigeradora que formaba parte de la casa rodante; y de no ser posible,

pagar al denunciante el valor de dicho bien a la fecha,
(iv) dispuso la inscripción de Orbe Cargo en el Registro de Infracciones y

Sanciones del INDECOPI, una vez que la resolución quede firme en

sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119° del

Código.


3. Ante los recursos de apelación presentados por el señor Atkins y Orbe

Cargo, la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en

adelante, la Comisión) mediante Resolución 5502015/ILNCPC del 24 de

junio de 2015 resolvió lo siguiente:

(i) Revocó la resolución recurrida en el extremo que archivó la denuncia

por presunta infracción al artículo 19º del Código y, reformándola

sancionó a Orbe Cargo con tres (3) UIT, en la medida que se verificó

que no tramitó debidamente el desaduanaje de la casa rodante, dado

que no previó contar con las llaves de la casa rodante generando una

demora para que se actúe el reconocimiento físico del bien; y, no

adoptó acciones inmediatas para tramitar el levantamiento de la medida

preventiva de inmovilización ordenada por la administración aduanera,

(iv) La casa rodante incluía una refrigeradora, sin embargo, esta no fue retirada por estar inmovilizada por la autoridad aduanera, siendo cargo

del denunciado los tramites para su desaduanaje.


4. El 13 de julio de 2015, Orbe Cargo presentó un recurso de revisión ante la

Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra

la Resolución 5502015/ILNCPC, por las siguientes consideraciones:

(i) La Comisión inaplicó el artículo 104º del Código, dado que el daño

patrimonial que alega el denunciante fue producido por la decisión de la

autoridad aduanera de inmovilizar la mercancía por considerar que la

casa rodante tenia el carácter de restringido y necesitaba documentos

de control, lo cual se verifica con el Acta de Verificación Nº

0005722013SUNAT33D1310.
(ii) Se inaplicó el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante,

LPAG) al no valorarse de forma conjunta todos los medios de prueba, al

considerando por error como fecha de inmovilización del bien el 28 de

mayo de 2015; y, si hubiera valorado la consulta de notificaciones

asociadas a la declaración única de aduana, advertiría que el acta de

inmovilización se efectuó el 18 de junio de 2013, luego de realizado el

reconocimiento físico.
(iii) No se valoró la factura Nº 9858 que adjuntó en su recurso de apelación

donde se observa que cuenta con la firma del cliente como respaldo, no

indicándose que la casa rodante tenía partes accesorias como una

refrigeradora, siendo que la Comisión confundió dicho documento con

otro presentado por el denunciante.

originando un costo adicional por el periodo de tiempo que la

mercadería permaneció innecesariamente en el almacén,
(ii) confirmó, modifcando fundamentos la resolución impugnada en el

extremo que sancionó a Orbe Cargo con una (1) UIT por infracción al

artículo 19º del Código, en tanto quedo acreditado que no cumplió con

realizar diligentemente los trámites para desaduanar la refrigeradora,
(iii) ordenó a Orbe Cargo en calidad de medida correctiva que cumpla con

lo siguiente:
a) En el plazo de cinco (5) días hábiles, de notificada la resolución,

cumpla con pagar al señor Atkins la suma de US$ 2 640,33 por

concepto de almacenaje,
b) una vez que el denunciante le comunique que obtuvo la

autorización de la Oficina Técnica de Ozono, de forma inmediata,

cumpla con realizar los trámites necesarios para sacar del estado

de abandono la refrigeradora y reiniciar los trámites para

desaduanarla; o, que en el plazo de diez (10) días hábiles, de

notificada la resolución, cumpla con pagar al denunciante el valor

de dicho bien.

(iv) Si bien el documento denominado presentado por el señor Atkins

denominado “​Purchse Agreement​” cuenta con sello de copia

autenticada, ello no acredita que fue presentado antes de la numeración

de la partida, dado que no registra fecha, pudiendo haber sido

presentado después de los controles posteriores que realiza la

autoridad.
(v) La resolución recurrida carece de motivación al solo señalar que el literal

f) del artículo 19º de la Ley General de Aduana no implica una

prohibición para tramitar el permiso una vez que la mercancía se

encuentra en el país.
(vi) Se vulneró el derecho a la presunción de licitud al considerarse que

tenía la obligación de contar con la llave de la casa rodante para que se

realizara la diligencia programada; que no obra en el expediente alguna

prueba que acredite que requirió al señor Atkins la referida llave y que

demuestre que tomo acciones inmediatas para tramitar el levantamiento

de la inmovilización, pese a presentar dos expedientes de levantamiento

de inmobilización, y que incurrió en demora de nueve días para la

presentación del...

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