Sentencia nº 2726-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente757-2014/CC2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE ​: LUZ MARIBEL REQUEJO COTRINA DENUNCIADO : WILLIAM LIBERATO LORENZO

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES VETERINARIAS

SUMILLA: Se confirma la resolución recurrida que declaró fundada la

denuncia contra el señor William Liberato Lorenzo por infracción de los

artículos 1°.1 literal b) y 2.1° del Código de Protección y Defensa del

Consumidor, ​al haber quedado acreditado que no cumplió con informarle

respecto del estado real de su mascota luego de haber sido sometida a una

cirugía donde pudo advertir que el tracto intestinal se encontraba

gravemente dañado.

SANCIÓN: 2 UIT

Lima, 31 de agosto de 2015

ANTECEDENTES

1. El 1 de agosto de 2014, la señora Luz Maribel Requejo Cotrina (en adelante,

la señora Requejo) denunció al señor William Liberato Lorenzo ​(en adelante,

el señor Liberato), titular de la “Veterinaria Liberato” por presuntas

infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

(en adelante, el Código), en atención a los hechos que se describen a

continuación:

(i) El 12 de abril de 2014 su mascota, un perro de raza bulldog inglés de 6

meses de edad, fue llevada al establecimiento del denunciado dado que

presentaba sangrado por el recto, siendo atendida por el señor Julio

César Rubina (en adelante, el señor Rubina) quien luego de tomarle

una prueba de contraste y una placa le diagnosticó obstrucción de

tracto gastrointestinal, por lo que recomendó la realización de una

laparotomía exploratoria , la que fue realizada el mismo día;

(ii) las recomendaciones brindadas para el cuidado del can únicamente

consistían en alimentarlo con dieta blanda, abundante líquido, reposo

absoluto y administración de amoxicilina cada 8 horas así como la

limpieza de la herida con violeta de genciana;
(iii) aproximadamente a las 18:00 horas del mismo día advirtió que su

mascota se encontraba muy débil, por lo que consultó con el señor

Ernesto Trujillo Collantes (quién se había encargado de llevar al animal

a la veterinaria y estuvo presente durante su atención) sobre las

indicaciones brindadas para el cuidado, informándole lo mismo que

anteriormente le había indicado el señor Rubina;
(iv) al observar que el can no presentaba ninguna mejoría, se contactó vía

telefónica con el señor Rubina quien le indicó que el animal únicamente

se encontraba agotado por la operación y que el procedimiento fue el

regular en tanto permitió la liberación del objeto que ocasionó la

obstrucción;
(v) debido a que el can no presentaba signos de mejoría, se comunicó con

el señor Liberato informándole sobre su estado y que incluso había

presentado nuevamente sangrado por el recto; sin embargo, el

denunciado le informó que ello era normal y que en todo caso, si los

síntomas persistían en el lapso de dos horas se comunicara con él

nuevamente;
(vi) dado que no encontró respuesta satisfactoria y en vista de que la salud

de su mascota seguía agravándose, optó por llevarla a la clínica

Veterinaria Rondón (en adelante, Veterinaria Rondón). En el trayecto se

contactó nuevamente con el señor Rubina; sin embargo, él le informó

que la presencia del sangrado tenía origen en la aplicación de una

sustancia que limpiaría su estómago y que ello era normal;
(vii) en la Veterinaria Rondón le diagnosticaron un cuadro de hipotensión,

por lo que autorizó su internamiento y posteriormente la realización de

una nueva laparotomía, lo que permitió advertir que el tracto intestinal

se encontraba dañado como consecuencia del objeto que había

causado su obstrucción, por lo que su salud se encontraba muy

comprometida existiendo el riesgo de muerte por peritonitis;
(viii) ante ello, optó por autorizar la eutanasia de su mascota.

Solicitó como medida correctiva la devolución de los gastos realizados ante

la Veterinaria Rondón (S/. 1 670,00) más los intereses generados y los

S/. 250,00 que pagó al señor Liberato por la operación realizada a su

mascota.

2. El 28 de agosto de 2014 el señor Liberato presentó sus descargos señalando

lo siguiente:
(i) Realizó la intervención al can luego de confirmar mediante una

ecografía que presentaba obstrucción intestinal, e informó que

presentaría diarrea sanguinolenta dada la severa inflamación que

tenía en los intestinos;
(ii) la relación de consumo se entabló con el señor Trujillo, pues fue él

quien pagó sus honorarios y a nombre de quien emitió el

comprobante de pago respectivo;
(iii) al terminar con el cumplimiento de la prestación a su cargo no recibió

reclamo alguno, lo que permitía concluir que su servicio fue idóneo;
(iv) la información distorsionada en realidad fue brindada por la

Veterinaria Rondón que no prestaba servicios idóneos, pues incluso

no cumplió con utilizar la autorización de eutanasia en el formato

establecido ni muestra el certificado de cremación correspondiente.


3. Mediante Resolución 01362015/CC2 del 5 de febrero de 2015, la ​Comisión

de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la

Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró fundada la denuncia contra el señor Liberato por infracción de

los artículos 1° literal b) del Código y 2° del Código, luego de considerar

que había quedado acreditado que no informó a la señora Requejo

respecto del real estado de su mascota, luego de haber sido sometida a

una cirugía, pese a que el tracto intestinal se encontraba gravemente

dañado;
(ii) declaró infundada la denuncia contra el señor Liberato por presunta

infracción de los artículos 18° y 19° del Código, pues no había quedado

acreditado que brindó un servicio post operatorio carente de idoneidad;
(iii) ordenó en calidad de medida correctiva que el señor Liberato cumpla

con entregar a la denunciante la suma de S/. 1 920,00 por los

conceptos de consulta por emergencia en la Veterinaria Rondón,

operación, cremación y el costo de la operación cobrado por el

denunciado;
(iv) sancionó al señor Liberato con una multa ascendente a 5 UIT;
(v) condenó al señor Liberato al pago de las costas y costos del

procedimiento a favor de la señora Requejo.

4. El 25 de febrero de 2015, el señor Liberato apeló la Resolución

01362015/CC2 en los siguientes términos:

(i) La relación de consumo por la prestación del servicio de cirugía al can

fue establecida con el señor Trujillo y no con la denunciante;
(ii) actuó de acuerdo a lo establecido en el Código Deontológico del Colegio

Médico Veterinario indicándole el diagnóstico del animal, su pronóstico y

el tratamiento que se debía aplicar, recibiendo la autorización escrita del

señor Trujillo a efectos de proceder con la intervención, quien se

comprometió a través del mismo documento a no interponer reclamo o

querella alguna; sin embargo, dicho formato fue desechado luego de 15

días de su emisión;
(iii) resultaba extraño que la laparotomía practicada por la Clínica Veterinaria

Rondón haya demorado dos horas y que se haya dispuesto acabar con

la vida del animal aduciendo riesgo de septicemia, pues en su

establecimiento el procedimiento para retirar el cuerpo extraño del

intestino, suturar las capas de los tejidos duró apenas unas hora; y

respecto de la eutanasia, una vez advertido el riesgo de septicemia,

correspondía que se analice el germen que la estaría ocasionando, lo

que debía someterse a opinión de la Junta de Cirujanos del Colegio

Médico Veterinario de Lima;
(iv) mediante informe de la cirugía que la denunciante le había solicitado

maliciosamente (pues le informó que era una requisito para poder viajar

con su mascota a Alemania cuando ya el animal había muerto), explicó

los tejido intervenidos y lugar por donde se intervino;
(v) a efectos de graduar la sanción a imponer en su contra, no se tuvo en

cuenta su condición de microempresa, pues en la declaración efectuada

ante SUNAT, sus ventas ascendieron a S/. 6 779,00.

Cuestión previa: Sobre la calidad de...

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