Sentencia nº 2726-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 757-2014/CC2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUZ MARIBEL REQUEJO COTRINA DENUNCIADO : WILLIAM LIBERATO LORENZO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES VETERINARIAS
SUMILLA: Se confirma la resolución recurrida que declaró fundada la
denuncia contra el señor William Liberato Lorenzo por infracción de los
artículos 1°.1 literal b) y 2.1° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al haber quedado acreditado que no cumplió con informarle
respecto del estado real de su mascota luego de haber sido sometida a una
cirugía donde pudo advertir que el tracto intestinal se encontraba
gravemente dañado.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 31 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. El 1 de agosto de 2014, la señora Luz Maribel Requejo Cotrina (en adelante,
la señora Requejo) denunció al señor William Liberato Lorenzo (en adelante,
el señor Liberato), titular de la “Veterinaria Liberato” por presuntas
infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), en atención a los hechos que se describen a
continuación:
(i) El 12 de abril de 2014 su mascota, un perro de raza bulldog inglés de 6
meses de edad, fue llevada al establecimiento del denunciado dado que
presentaba sangrado por el recto, siendo atendida por el señor Julio
César Rubina (en adelante, el señor Rubina) quien luego de tomarle
una prueba de contraste y una placa le diagnosticó obstrucción de
tracto gastrointestinal, por lo que recomendó la realización de una
laparotomía exploratoria , la que fue realizada el mismo día;
(ii) las recomendaciones brindadas para el cuidado del can únicamente
consistían en alimentarlo con dieta blanda, abundante líquido, reposo
absoluto y administración de amoxicilina cada 8 horas así como la
limpieza de la herida con violeta de genciana;
(iii) aproximadamente a las 18:00 horas del mismo día advirtió que su
mascota se encontraba muy débil, por lo que consultó con el señor
Ernesto Trujillo Collantes (quién se había encargado de llevar al animal
a la veterinaria y estuvo presente durante su atención) sobre las
indicaciones brindadas para el cuidado, informándole lo mismo que
anteriormente le había indicado el señor Rubina;
(iv) al observar que el can no presentaba ninguna mejoría, se contactó vía
telefónica con el señor Rubina quien le indicó que el animal únicamente
se encontraba agotado por la operación y que el procedimiento fue el
regular en tanto permitió la liberación del objeto que ocasionó la
obstrucción;
(v) debido a que el can no presentaba signos de mejoría, se comunicó con
el señor Liberato informándole sobre su estado y que incluso había
presentado nuevamente sangrado por el recto; sin embargo, el
denunciado le informó que ello era normal y que en todo caso, si los
síntomas persistían en el lapso de dos horas se comunicara con él
nuevamente;
(vi) dado que no encontró respuesta satisfactoria y en vista de que la salud
de su mascota seguía agravándose, optó por llevarla a la clínica
Veterinaria Rondón (en adelante, Veterinaria Rondón). En el trayecto se
contactó nuevamente con el señor Rubina; sin embargo, él le informó
que la presencia del sangrado tenía origen en la aplicación de una
sustancia que limpiaría su estómago y que ello era normal;
(vii) en la Veterinaria Rondón le diagnosticaron un cuadro de hipotensión,
por lo que autorizó su internamiento y posteriormente la realización de
una nueva laparotomía, lo que permitió advertir que el tracto intestinal
se encontraba dañado como consecuencia del objeto que había
causado su obstrucción, por lo que su salud se encontraba muy
comprometida existiendo el riesgo de muerte por peritonitis;
(viii) ante ello, optó por autorizar la eutanasia de su mascota.
Solicitó como medida correctiva la devolución de los gastos realizados ante
la Veterinaria Rondón (S/. 1 670,00) más los intereses generados y los
S/. 250,00 que pagó al señor Liberato por la operación realizada a su
mascota.
2. El 28 de agosto de 2014 el señor Liberato presentó sus descargos señalando
lo siguiente:
(i) Realizó la intervención al can luego de confirmar mediante una
ecografía que presentaba obstrucción intestinal, e informó que
presentaría diarrea sanguinolenta dada la severa inflamación que
tenía en los intestinos;
(ii) la relación de consumo se entabló con el señor Trujillo, pues fue él
quien pagó sus honorarios y a nombre de quien emitió el
comprobante de pago respectivo;
(iii) al terminar con el cumplimiento de la prestación a su cargo no recibió
reclamo alguno, lo que permitía concluir que su servicio fue idóneo;
(iv) la información distorsionada en realidad fue brindada por la
Veterinaria Rondón que no prestaba servicios idóneos, pues incluso
no cumplió con utilizar la autorización de eutanasia en el formato
establecido ni muestra el certificado de cremación correspondiente.
3. Mediante Resolución 01362015/CC2 del 5 de febrero de 2015, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el señor Liberato por infracción de
los artículos 1° literal b) del Código y 2° del Código, luego de considerar
que había quedado acreditado que no informó a la señora Requejo
respecto del real estado de su mascota, luego de haber sido sometida a
una cirugía, pese a que el tracto intestinal se encontraba gravemente
dañado;
(ii) declaró infundada la denuncia contra el señor Liberato por presunta
infracción de los artículos 18° y 19° del Código, pues no había quedado
acreditado que brindó un servicio post operatorio carente de idoneidad;
(iii) ordenó en calidad de medida correctiva que el señor Liberato cumpla
con entregar a la denunciante la suma de S/. 1 920,00 por los
conceptos de consulta por emergencia en la Veterinaria Rondón,
operación, cremación y el costo de la operación cobrado por el
denunciado;
(iv) sancionó al señor Liberato con una multa ascendente a 5 UIT;
(v) condenó al señor Liberato al pago de las costas y costos del
procedimiento a favor de la señora Requejo.
4. El 25 de febrero de 2015, el señor Liberato apeló la Resolución
01362015/CC2 en los siguientes términos:
(i) La relación de consumo por la prestación del servicio de cirugía al can
fue establecida con el señor Trujillo y no con la denunciante;
(ii) actuó de acuerdo a lo establecido en el Código Deontológico del Colegio
Médico Veterinario indicándole el diagnóstico del animal, su pronóstico y
el tratamiento que se debía aplicar, recibiendo la autorización escrita del
señor Trujillo a efectos de proceder con la intervención, quien se
comprometió a través del mismo documento a no interponer reclamo o
querella alguna; sin embargo, dicho formato fue desechado luego de 15
días de su emisión;
(iii) resultaba extraño que la laparotomía practicada por la Clínica Veterinaria
Rondón haya demorado dos horas y que se haya dispuesto acabar con
la vida del animal aduciendo riesgo de septicemia, pues en su
establecimiento el procedimiento para retirar el cuerpo extraño del
intestino, suturar las capas de los tejidos duró apenas unas hora; y
respecto de la eutanasia, una vez advertido el riesgo de septicemia,
correspondía que se analice el germen que la estaría ocasionando, lo
que debía someterse a opinión de la Junta de Cirujanos del Colegio
Médico Veterinario de Lima;
(iv) mediante informe de la cirugía que la denunciante le había solicitado
maliciosamente (pues le informó que era una requisito para poder viajar
con su mascota a Alemania cuando ya el animal había muerto), explicó
los tejido intervenidos y lugar por donde se intervino;
(v) a efectos de graduar la sanción a imponer en su contra, no se tuvo en
cuenta su condición de microempresa, pues en la declaración efectuada
ante SUNAT, sus ventas ascendieron a S/. 6 779,00.
Cuestión previa: Sobre la calidad de...
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