Sentencia nº 2707-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 172-2014/CC2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EDIT MARTÍNEZ COCHACHI
DENUNCIADA : MARLENY RUIZ MONTESINOS
MATERIA : APELACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia presentada por la señora Edit Martínez Cochachi contra la señora
Marleny Ruiz Montesinos, al haber quedado acreditado que la denunciada
adoptó, en su institución educativa, las medidas pertinentes a efectos de
minimizar incidentes como el ocurrido el 21 de octubre de 2013; y
reformándola se declara infundada la misma. En consecuencia, se deja sin
efecto la multa impuesta, y la condena al pago de las costas y costos del
procedimiento.
Lima, 31 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. El 14 de febrero de de 2014, la señora Edit Martínez Cochachi (en adelante, la
señora Martínez) denunció a la señora Marleny Ruiz Montesinos (en adelante,
la señora Ruiz) en su condición de promotora de la Institución Educativa
Privada Huellitas de Jesús (en adelante, el Colegio) por presunta infracción de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 21 de octubre 2013, su menor hijo de 14 años de edad, que era alumno
del Colegio y cursaba el tercer grado de secundaria, mientras se
encontraba en los servicios higiénicos fue agredido físicamente por un
alumno de cuarto grado de secundaria;
(ii) como consecuencia de la agresión, su hijo resultó con el tabique
fracturado y la dentadura dañada;
(iii) pese a tener conocimiento de los hechos descritos, la denunciada no se
solidarizó con ella ni con su hijo, brindado su apoyo a la madre del menor
agresor;
(iv) al acudir al Colegio para averiguar cómo ocurrieron los hechos de
violencia en perjuicio de su hijo, fue maltratada por la señora Ruiz, el
esposo de esta y la madre del menor agresor pues la insultaron,
amenazaron y burlaron de ella;
(v) la denunciada recibía en su Colegio, durante todo el año escolar,
alumnos expulsados de otras instituciones educativas por mal
comportamiento, como el menor agresor de su hijo;
(vi) la señora Ruiz, en su calidad de Promotora del Colegio, no adoptó las
medidas adecuadas a fin de evitar que su menor hijo sea víctima de una
agresión por parte de otro alumno mientras se encontraba dentro de las
instalaciones del centro educativo;
(vii) aún cuando la madre del menor agresor se comprometió con la
denunciada a asumir los gastos médicos que generaron la atención
médica de su hijo, no cumplió con ello;
(ix) su hijo fue retirado violentamente del Colegio, siendo incluso que sus
certificados de estudios fueron lanzados al suelo;
(x) la denunciada también incurrió en las siguientes conductas: a) construyó
el Colegio sobre un terreno que se encontraba en litigio ante el Poder
Judicial; b) requería el pago de la pensión escolar de manera adelantada;
c) impedía a los alumnos, que no se encontraban al día en sus pensiones,
rendir sus exámenes haciéndolos correr por el patio del Colegio hasta que
termine la hora de los mismos; d) cobraba S/. 300,00 por concepto de
APAFA; e) no implementó un botiquín de primeros auxilios en la institución
educativa; f) omitió controlar a los profesores del Colegio, dado que se
retiraban una hora antes de culminar sus clases; y, e) contrató profesores
que no tenían título profesional.
2. En sus descargos, la señora Ruiz manifestó lo siguiente:
(i) El 21 de octubre de 2013, dos alumnos de su Colegio tuvieron una riña
en la cual se propinaron golpes mutuamente, siendo uno de los
participantes de dicha gresca fue el hijo de la denunciante;
(ii) los docentes de su institución intervinieron en la riña de forma inmediata
para evitar mayores daños, y auxiliaron al menor agredido trasladándolo
al Hospital Materno Infantil;
(iii) comunicó al padre del menor, que este se encontraba en el hospital;
(iv) asumió los gastos generados por la atención médica de emergencia,
radiografía, y medicamentos prescritos al hijo de la señora Martínez;
(v) la radiografía tomada al menor evidenció que este únicamente
presentaba una contusión nasal;
(vi) la madre del menor agresor, se comprometió a cubrir los gastos
médicos del hijo de la denunciante, entregándole a esta la suma de
S/. 300,00;
(vii) el mismo día de la pelea, suspendió al alumno agresor, conforme lo
establecido en el artículo 3.19º inciso d) del Reglamento de su
institución (en adelante, el Reglamento);
(viii) tomó las medidas preventivas necesarias para proteger al hijo de la
señora Martínez, tal como lo acreditaba su Reglamento, dado que este
indicaba los deberes y derechos de los estudiantes, siendo además que
el mismo, durante la hora de tutoría, era analizado por los alumnos
quienes se comprometieron a ponerlo en práctica. Agregó que a través
de la agenda escolar del educando, recordaba a los estudiantes que
uno de sus deberes era promover la práctica de valores en forma
permanente;
(ix) fue denunciada ante la Unidad de Gestión Educativa Local (en
adelante, la UGEL) por suspender al menor agresor;
(x) un especialista del área de gestión pedagógica de la UGEL le informó
que había cometido una infracción en perjuicio del menor agresor por
suspenderlo, conminándola a reincorporarlo al Colegio. Por tal motivo,
el 14 de noviembre de 2014, suscribió con la madre de dicho estudiante
un acta de compromiso a través de la cual se impuso varias normas de
conducta al menor;
(xi) la madre del alumno agresor comunicó a la Dirección del Colegio que
su hijo no asistiría a clases, debido a que fue amenazado por la
denunciante y su conviviente;
(xii) era falso que: a) agredió verbalmente y se burló de la señora Martínez;
-
recibía alumnos expulsados de otras instituciones educativas.
Precisó que el menor agresor no fue expulsado de su anterior colegio;
c) retiró al hijo de la denunciante de su institución educativa, en tanto el
padre del menor presentó la constancia de vacante de otro plantel y fue
la propia denunciante quien recogió y firmó la entrega de documentos
del menor en señal de conformidad; d) construyó las instalaciones del
centro educativo en un terreno ajeno; e) impedía rendir exámenes a los
alumnos que no estaban al día en el pago de las pensiones escolar,
haciéndolos correr por el patio; f) requería un pago por concepto de
APAFA; g) el Colegio carecía de un botiquín de primeros auxilios; h) los
profesores se retiraban de clases antes que terminar el horario escolar;
e i) los profesores no contaban título profesional; y,
(xiii) no exigió el pago adelantado de las pensiones.
3. Mediante Resolución 29192014/CC2 del 26 de diciembre de 2014, la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia presentada por la señora Martínez por
infracción de los artículos 18º y 19º del Código al no haberse acreditado
que la denunciada: a) omitió brindar ayuda a la denunciante; b) agredió
a la denunciante cuando esta se acercó al Colegio a fin de averiguar
cómo ocurrió la agresión de la cual fue víctima su hijo; c) adoptó como
práctica reiterada aceptar alumnos expulsados por mala conducta de
otras instituciones educativas; d) maltrató a la denunciante cuando
recogió los certificados de estudio de su menor hijo; e) construyó el
Colegio sobre un terreno usurpado; f) cobró las pensiones escolares de
manera adelantada; g) impidió que los alumnos, que no se encontraban
al día en el pago de las pensiones escolares, rindan sus exámenes;
h) obligó a los alumnos deudores a correr por el patio del Colegio hasta
que termine la hora de los exámenes; i) cobró S/. 300,00 a los padres
de familia por concepto de APAFA; j) omitió implementar un botiquín de
primeros auxilios en el Colegio. Asimismo, la Comisión declaró
infundados los extremos de la denuncia referidos a que los profesores
del Colegio: k) no cumplían con la programación de clases establecida;
y, l) no contaban con título profesional;
(ii) declaró fundada la denuncia formulada por la señora Martínez por
infracción de los artículos 18º y 19º del Código al haberse acreditado
que la señora Ruiz no habría adoptado las medidas adecuadas a fin de
evitar que el menor hijo de la denunciante sea víctima de violencia por
parte de otro alumno mientras se encontraba dentro del Colegio;
(iii) denegó las medidas correctivas solicitadas por la denunciante;
(iv) sancionó a la...
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