Sentencia nº 2718-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente1-2014/CPC-INDECOPI-PUN

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : NANCY AMPARO ARDILES CATACORA DENUNCIADA : MARÍA ADELA MALDONADO PERALTA MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : SERVICIOS VARIOS

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la

denuncia interpuesta contra la señora María Adela Maldonado Peralta por

infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del

Consumidor y, reformándola, se declara infundada la misma, al no haber

quedado acreditado que extravió los documentos de la denunciante.

Lima, 31 de agosto de 2015

ANTECEDENTES

1. El 17 de diciembre de 2013, la señora Nancy Amparo Ardiles Catacora (en

adelante, la señora Ardiles) denunció a la señora María Adela Maldonado

Peralta (en adelante, la señora Maldonado) por infracción a la Ley 29571,

Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en


i. El 18 de noviembre de 2013, a las 17:00 horas aproximadamente,

acudió al establecimiento de la denunciada para sacar fotocopias de

unos documentos que habían sido presentados a ESSALUD de Puno

por un caso de negligencia médica;
ii. luego de indicarle al personal encargado el número de folios que tenían

sus documentos, este le indicó que podía regresar en media hora para

recoger las fotocopias solicitadas. No obstante, cuando retornó al

establecimiento, se habían extraviado algunas fojas de los documentos

entregados;
iii. ante ello, interpuso un reclamo en el libro de reclamaciones del lugar,

pero no obtuvo solución alguna.

atención a los siguientes hechos :

  1. En su defensa, la señora Maldonado señaló que si bien la denunciante había

    dejado sus documentos en su establecimiento para el servicio de

    fotocopiado, se le informó que recién saldrían a comprar ​tonner para las

    máquinas; siendo que la denunciante en ningún momento precisó cuántos

    folios contenían dichos documentos, por lo que presumía que los mismos

    habrían sido extraviados en otro lugar.

    3. Mediante Resolución 2872014/CPCINDECOPIPUN del 21 de octubre de

    2014, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante,

    la Comisión) omitió el siguiente pronunciamiento:

    i. Declaró fundada la denuncia interpuesta contra la señora Maldonado

    por infracción del artículo 19° del Código, por no haber prestado el

    cuidado debido a los documentos dejados por la denunciante en su

    establecimiento;
    ii. declaró fundada la denuncia interpuesta contra la señora Maldonado

    por infracción del artículo 24°.1 del Código, por no haber dado

    respuesta al reclamo consignado por la denunciante en el libro de

    reclamaciones de su establecimiento;
    iii. ordenó a la denunciada, en calidad de medida correctiva, que en un

    plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la notificación de la

    resolución, cumpla con implementar medidas de seguridad para evitar

    pérdidas de documentos de sus consumidores;
    iv. sancionó a la denunciada con una multa de 1 UIT, de acuerdo al

    siguiente detalle: (a) 0,75 UIT, por no haber prestado el cuidado debido

    a los documentos dejados por la denunciante en su establecimiento; y,


    (b) 0.25 UIT, por la falta de atención al reclamo de la denunciante; y,
    v. condenó a la señora Maldonado al pago de las costas y costos del

    procedimiento.


    4. El 7 de noviembre de 2014, la señora Maldonado apeló la Resolución

    2872014/CPCINDECOPIPUN reiterando los argumentos esgrimidos en el

    procedimiento y agregó que no se había causado un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR