Sentencia nº 2718-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 1-2014/CPC-INDECOPI-PUN |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NANCY AMPARO ARDILES CATACORA DENUNCIADA : MARÍA ADELA MALDONADO PERALTA MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SERVICIOS VARIOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra la señora María Adela Maldonado Peralta por
infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor y, reformándola, se declara infundada la misma, al no haber
quedado acreditado que extravió los documentos de la denunciante.
Lima, 31 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. El 17 de diciembre de 2013, la señora Nancy Amparo Ardiles Catacora (en
adelante, la señora Ardiles) denunció a la señora María Adela Maldonado
Peralta (en adelante, la señora Maldonado) por infracción a la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en
i. El 18 de noviembre de 2013, a las 17:00 horas aproximadamente,
acudió al establecimiento de la denunciada para sacar fotocopias de
unos documentos que habían sido presentados a ESSALUD de Puno
por un caso de negligencia médica;
ii. luego de indicarle al personal encargado el número de folios que tenían
sus documentos, este le indicó que podía regresar en media hora para
recoger las fotocopias solicitadas. No obstante, cuando retornó al
establecimiento, se habían extraviado algunas fojas de los documentos
entregados;
iii. ante ello, interpuso un reclamo en el libro de reclamaciones del lugar,
pero no obtuvo solución alguna.
atención a los siguientes hechos :
-
En su defensa, la señora Maldonado señaló que si bien la denunciante había
dejado sus documentos en su establecimiento para el servicio de
fotocopiado, se le informó que recién saldrían a comprar tonner para las
máquinas; siendo que la denunciante en ningún momento precisó cuántos
folios contenían dichos documentos, por lo que presumía que los mismos
habrían sido extraviados en otro lugar.
3. Mediante Resolución 2872014/CPCINDECOPIPUN del 21 de octubre de2014, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante,
la Comisión) omitió el siguiente pronunciamiento:
i. Declaró fundada la denuncia interpuesta contra la señora Maldonadopor infracción del artículo 19° del Código, por no haber prestado el
cuidado debido a los documentos dejados por la denunciante en su
establecimiento;
ii. declaró fundada la denuncia interpuesta contra la señora Maldonadopor infracción del artículo 24°.1 del Código, por no haber dado
respuesta al reclamo consignado por la denunciante en el libro de
reclamaciones de su establecimiento;
iii. ordenó a la denunciada, en calidad de medida correctiva, que en unplazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la notificación de la
resolución, cumpla con implementar medidas de seguridad para evitar
pérdidas de documentos de sus consumidores;
iv. sancionó a la denunciada con una multa de 1 UIT, de acuerdo alsiguiente detalle: (a) 0,75 UIT, por no haber prestado el cuidado debido
a los documentos dejados por la denunciante en su establecimiento; y,
(b) 0.25 UIT, por la falta de atención al reclamo de la denunciante; y,
v. condenó a la señora Maldonado al pago de las costas y costos delprocedimiento.
4. El 7 de noviembre de 2014, la señora Maldonado apeló la Resolución2872014/CPCINDECOPIPUN reiterando los argumentos esgrimidos en el
procedimiento y agregó que no se había causado un...
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