Sentencia nº 2662-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 2-2015/CPC-INDECOPI-JUN |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GREGORIO MELQUIADES PÉREZ QUIROGA DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. INTERBANK
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTRAS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 0272015/INDECOPIJUN,
que declaró improcedente la denuncia presentada por el señor Gregorio
Melquiades Pérez Quiroga contra Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank por presunta infracción del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, toda vez que se ha verificado que ésta se pronunció sobre una
conducta distinta a la denunciada. En consecuencia, se dispone que la
Comisión emita un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los
argumentos expuestos en la presente resolución.
Lima, 26 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. El 5 de enero de 2015, el señor Gregorio Melquiades Pérez Quiroga (en
adelante, el señor Pérez) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank (en adelante, el Banco), por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, el señor Pérez manifestó lo siguiente:
(i) El 31 de mayo de 2012 celebró con el Banco, un contrato de
arrendamiento financiero (leasing) respecto de un camión, marca Isuzu
para uso comercial;
(ii) en atención a que el referido contrato preveía que el arrendatario debía
adquirir una póliza de seguro vehicular, el 4 de junio de 2012 contrató
dicho producto con Rimac Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante,
Rimac);
3. Ante el requerimiento de información efectuado por la Secretaría Técnica de
la Comisión, el denunciante indicó que la actividad económica a la cual se
dedicaba era a la venta minorista de verduras, frutas, tubérculos entre otros
productos, y al transporte de mercancía vía terrestre; siendo que el vehículo
materia de arrendamiento financiero se encontraba destinado para el
transporte de su mercancía. Además, indicó que no contaba con trabajadores
y señaló que obtuvo como ingresos por ventas netas S/. 71 241,00, S/. 150 805,00 y S/. 352 042,00 en los ejercicios gravables 2011, 2012 y 2013,
respectivamente.
4. Mediante Resolución 00272015/INDECOPIJUN del 28 de enero de 2015, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Pérez
contra el Banco, toda vez que el denunciante no calificaba como consumidor
protegido de acuerdo a los términos del Código. En su análisis la Comisión
indicó que si bien el señor Pérez cumplia con la condición de
microempresario, el seguro vehicular que había adquirido tenía como objeto
asegurar un camión arrendado que formaba parte del giro de su negocio
(activo fijo).
5. El 9 de febrero de 2015, el señor Pérez apeló la referida resolución indicando
lo siguiente:
(iii) el 13 de enero de 2014, el vehículo sufrió un accidente de tránsito,
producto del cual, la aseguradora determinó la pérdida total del bien y
fijó un monto indemnizatorio ascendente a US$ 60 637,00;
(iv) mediante carta del 19 de noviembre de 2014, el Banco le informó que
existía una indemnización a su favor ascendente a S/. 14 058,84, por lo
que presumía que el Banco se había cobrado con cargo al monto
indemnizatorio las demás cuotas “fuera de su vencimiento”;
(v) por ello, el 24 de noviembre de 2015, remitió una comunicación al
Banco expresando su extrañeza por el monto y, a su vez, solicitando
que se le informe sobre “el estado de cuenta de la indemnización del
vehículo, la cancelación del contrato de arrendamiento,(...) [y] sobre una línea
de crédito”; sin embargo, pese a su insistencia, no obtuvo respuesta
alguna;
(vi) el Banco no debió dar por vencido de forma unilateral todas las
ulteriores obligaciones contraídas, obviando así lo pactado en el
contrato de crédito; y,
(vii) precisó que de forma independiente había interpuesto una denuncia
contra Rimac, por la falta de restitución de su vehículo.
(i) La Comisión no había tomado en cuenta que su denuncia también
estaba referida a que el Banco cumpliera con informarle sobre el estado
de cuenta de un crédito vigente que mantenía con dicha institución, ya
que presumía que la denunciada había dado por vencidas todas las
cuotas de dicho préstamo, así como del arrendamiento financiero;
(ii) la primera instancia ignoró que su persona no calificaba como
microempresario, al ser persona natural y no jurídica;
(iii) el vehículo adquirido no era utilizado únicamente para el transporte de
su propia carga, sino que brindaba el servicio de transporte de todo tipo
de carga a nivel nacional;
(iv) el Banco resolvió el contrato y dio por cancelada todas las cuotas
ulteriores con el pago de la indemnización, siendo que el descuento
efectuado resultaba excesivo, por lo cual solicitó al Banco que le
remitiera su estado de cuenta de los créditos que mantenía...
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