Sentencia nº 2666-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 2-2014/CPC-INDECOPI-LAM |
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró infundada la denuncia presentada por la señora Rosa Isabel Angulo
Huertas contra Brenmi E.I.R.L. por presunta infracción de los artículos 19º y
30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, reformándola, se
declara fundada la misma, al haber quedado acreditado que brindó a la
denunciante alimentos que se encontraron en mal estado, poniendo en
peligro su salud.
Asimismo, se confirma la resolución recurrida, en el extremo que declaró
infundada la denuncia presentada por la señora Amairani Mirella Julissa
Gallardo Linares contra Brenmi E.I.R.L. por presunta infracción de los
artículos 19º y 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; al no
haberse verificado que el denunciado le brindó alimentos en mal estado.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 26 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. El 7 de enero de 2014, los señores Pool Rafael Vargas Cieza (en adelante, el
señor Vargas), Eduardo Enrique López Becerra (en adelante, el señor
López), Romel Edyn Camacho Díaz (en adelante, el señor Camacho), Rosa
Isabel Angulo Huertas (en adelante, la señora Angulo), Pierina Denisse
Hurtado Burgos (en adelante, la señora Hurtado), Amairani Mirella Julissa
Gallardo Linares (en adelante, la señora Gallardo) denunciaron a Brenmi
E.I.R.L. (en adelante, Brenmi) por presuntas infracciones a la Ley 29571,
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : POOL RAFAEL VARGAS CIEZA
EDUARDO ENRIQUE LÓPEZ BECERRA
ROMEL EDYN CAMACHO DÍAZ
ROSA ISABEL ANGULO HUERTAS
PIERINA DENISSE HURTADO BURGOS AMAIRANI MIRELLA JULISSA GALLARDO LINARES
DENUNCIADO : BRENMI E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE ENTRETENIMIENTO
Y ESPARCIMIENTO
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en
atención a los hechos que se describen a continuación:
(i) El 27 de diciembre de 2013, acudieron al establecimiento de Brenmi en
el cual, entre otras actividades de esparcimiento, consumieron
alimentos.
(ii) A las 23:00 horas del referido día presentaron los primeros síntomas,
tales como dolor de estomago, vómito y diarrea.
(iii) El 28 de diciembre de 2013, el señor Vargas ingresó por emergencia al
Hospital EsSalud Naylamp, donde le diagnosticaron infección
estomacal.
(iv) El 31 de diciembre de 2013, el señor López ingresó por emergencia a la
Clínica Asociación Vida Saludable Avisal donde se le diagnosticó
infección estomacal; el señor Camacho ingresó por emergencia a la
Clínica El Bosque donde se le diagnosticó infección estomacal y la
señora Angulo fue atendida por una enfermera particular, para luego
ingresar por emergencia al Hospital Las Mercedes donde se le
diagnosticó infección estomacal y deshidratación.
(v) Asimismo, las señoras Hurtado y Gallardo presentaron dolores
estomacales, por lo cual acudieron a farmacias para contrarrestar los
síntomas.
Solicitaron como medidas correctivas que el denunciado les repare los daños
y perjuicios ocasionados .
2. En sus descargos, Brenmi manifestó lo siguiente:
(i) El incidente ocurrió el 29 de diciembre de 2013 y no el 27 de diciembre
como señalaron los denunciantes.
(ii) Por causas que desconocen se produjo una intoxicación alimentaria en
su establecimiento, por lo que transgió con la mayoría de personas que
asistió a su local; sin embargo, algunas personas le vienen exigiendo
sumas de dinero que no guardan relación con lo sucedido.
(iii) Elaboran y conservan los alimentos que ofrecen empleando personal e
instrumentos adecuados, además que la limpieza es diaria, los
alimentos se encuentran conservados y refrigerados, por lo que el
incidente ocurrido es el primero que se produce.
(iv) Adjuntó en calidad de medio de prueba el Informe
Nº 0012014BRENMIEIRL por medio del cual informan el procedimiento
de conservación, mantenimiento y refrigeración de los productos que
ofrece, así como fotografías del interior de su establecimiento.
3. Mediante Resolución 03882014/INDECOPILAM del 13 de junio de 2014, la
Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada por los señores Vargas, López
y Camacho contra Brenmi por infracción a los artículos 19º y 30º del
Código, al haber quedado acreditado falta al deber de inocuidad de los
alimentos e idoneidad en el servicio brindado, toda vez que ofreció
alimentos que se encontraban en mal estado poniendo en peligro la
salud,
(ii) declaró infundada la denuncia presentada por las señoras Angulo,
Hurtado y Gallardo contra Brenmi por presunta infracción a los artículos
19º y 30º del Código, en la medida que no cumplieron con acreditar la
falta de inocuidad de los alimentos y la falta al deber de idoneidad en el
servicio ofrecido por el denunciado,
(iii) ordenó en calidad de medida correctiva a Brenmi lo siguiente:
Cumpla en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada
la resolución, con devolver al señor Vargas la suma de S/. 125,00
por concepto de gastos de consumo del 29 de diciembre de 2013
en el establecimiento denunciado.
Cumpla en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución, con devolver al señor López la suma de S/.
30,00 soles por concepto de gastos de consumo del 29 de
diciembre de 2013 en el establecimiento denunciado, así como la
suma de S/. 92,38 por concepto de gastos médicos y medicina
incurridos en el presente procedimiento.
Cumpla en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la resolución, con devolver al señor Camacho la suma de S/. 125,00
soles por concepto de gastos de consumo del 29 de diciembre de
2013 en el establecimiento denunciado; y,
(iv) sancionó a Brenmi con una multa de cinco (5) UIT.
4. El 27 de junio de 2014, los señores Vargas, López, Camacho, Angulo,
Hurtado y Gallardo apelaron la Resolución 03882014/INDECOPILAM
reiterando sus argumentos expuestos en su escrito de denuncia. Agregaron
lo siguiente:
(i) La señora Gallardo señaló que la resolución recurrida era injusta y
contravenía sus derechos como consumidora.
(ii) La señora Angulo el 29 de diciembre de 2013 a las 23:30 horas
presentó lo primeros síntomas, siendo atendida por una medico
particular.
(iii) El 31 de diciembre 2013 ingresó al Hospital Regional Docente Las
Mercedes Chiclayo, siendo atendida hasta las 15:00 horas,
necesitando ser hidratada con suero fisiológico y medicamentos por la
ingesta de los alimentos en descomposición consumidos en el
establecimiento del denunciado, lo cual se corrobora con el Informe Nº
0012014BRENMIEIRL presentado por el denunciado.
(iv) Fue diagnosticada con infección estomacal y deshidratación, lo cual se
acredita con las boletas de venta otorgadas por el citado hospital donde
fue atendida.
(v) Si bien se programó en primera instancia una audiencia de conciliación,
no se llegó a ningún acuerdo con el denunciado, no habiendo este
solicitado otra audiencia de conciliación.
5. Mediante Resolución 1882014/STINDECOPILAM del 1 de agosto de 2014,
la Secretaria Técnica de la Comisión concedió el recurso de apelación
interpuesto por las señoras Angulo y Gallardo.
6. Por Resolución 06582014/INDECOPILAM del 18 de agosto de 2014, la
Comisión declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por los
señores Vargas, López, Camacho y Hurtado, toda vez que dicho recurso fue
presentado de manera extemporánea.
ANÁLISIS
Cuestión previa
7. Antes de efectuar el análisis de fondo correspondiente, se debe precisar que
el análisis de la Resolución 03882014/INDECOPILAM se limitará a los
extremos impugnados por las señoras Angulo y Gallardo (referidos a los
extremos declarados infundados por presunta infracción a los artículos 19º y
30° del Código) en su recurso de apelación del 27 de junio de 2014.
8. En tal sentido, considerando que Brenmi no apeló la Resolución
03882014/INDECOPILAM en el extremo que se declaró fundada la
denuncia en su contra, ordenó medidas correctivas y se le impuso una
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba