Sentencia nº 481-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente195-2013/CCD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA

DESLEAL 1 DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO DENUNCIADA : BREYCA S.A.C.

MATERIA : IMPUTACIÓN DE CARGOS
ACTOS DE CONFUSIÓN

ACTIVIDAD : FAB. OTRO TIPO DE MAQUINARIA DE USO GENERAL

SUMILLA: se aceptan los DESISTIMIENTOS del procedimiento presentados por el señor Jorge Luis Allende Barchi y ShurjointPipingProducts Inc., al haberse configurado el supuesto de desistimiento del procedimiento en los términos establecidos en el artículo 189 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sin perjuicio de lo expuesto, se dispone CONTINUAR DE OFICIO el procedimiento seguido contra Breyca S.A.C., debido a que del análisis de los hechos denunciados se considera que podría estarse afectando el interés general si se determina que la imputada ha incurrido en actos de competencia desleal que afectan el proceso competitivo en el mercado.

Continuando con el procedimiento, se declara la NULIDAD de la Resolución s/n del 13 de noviembre de 2013 y; en consecuencia, de todas las actuaciones posteriores emitidas en el presente procedimiento, en aplicación de los artículos 10.1 y 13.1 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

La razón es que, el análisis del tipo “actos de confusión” implica un análisis conjunto de diversos elementos fácticos, tales como: la presentación del producto, el diseño, la denominación, el origen empresarial, el funcionamiento de los productos involucrados, entre otros. Sin embargo, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal 1 optó por imputar y analizar por separado cada uno de estos elementos, como si fuesen infracciones independientes. Así, en la Resolución s/n del 13 de noviembre de 2013 se imputan los hechos denunciados como presuntos actos de engaño, confusión, explotación indebida de la reputación ajena y equiparación indebida.

Por consiguiente, se ordena al referido órgano instructor que califique los hechos denunciados como una presunta comisión de actos de confusión, supuesto previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Lima, 27 de agosto de 2015

I. ANTECEDENTES

señor Allende) denunció a Breyca S.A.C. (en adelante, Breyca) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal 1 (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de (i) engaño, (ii) confusión y (iii) explotación indebida de la reputación ajena, supuestos previstos en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Legislativo 1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).

  1. En su denuncia, el señor Allende señaló lo siguiente:

    (i) ShurjointPipingProducts, Inc. (en adelante, Shurjoint) es una empresa que se dedica a la fabricación y comercialización de acoples para tuberías y válvulas de control. Asimismo, es titular de las marcas denominativa y gráfica “SHURJOINT” en diversas partes del mundo, pero aún no en el Perú.

    (ii) Tomó conocimiento de que Breyca estaría publicitándose en su sitio web como representante oficial de Shurjoint en el Perú y utilizaría su logotipo, engañando a los consumidores.

    (iii) En su sitio web, la denunciada difunde que sería la representante oficial de los productos “SHURJOINT”, sin embargo, vendría adquiriendo y comercializando acoples para tuberías bajo la denominación “SHURJOONT”, siendo que ambas cuentan con una denominación y presentación similar, lo cual revelaría un actuar desleal con la intención de engañar a los consumidores.

    (iv) Asimismo, a través de correos electrónicos se evidencia que Breyca intentaría vender productos “SHURJOONT” a clientes que adquirieron productos “SHURJOINT”, alegando que no existiría ninguna diferencia entre el uso y aplicación de ambos bienes.

  2. Mediante Resolución s/n del 13 de noviembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Allendee imputóBreycalo siguiente:

    1. La presunta comisión de actos de engaño, dado que se encontraría vendiendo acoples para tuberías con la denominación “SHURJOONT”, presentándolos y celebrando contratos como si se trataran de los acoples para tuberías “SHURJOINT”.

    2. La presunta comisión de actos de confusión, debido a que se encontraría comercializando acoples para tuberías con la denominación “SHURJOONT”, similar a “SHURJOINT”, empleando además, una presentación semejante.

      sería representante oficial de Shurjoint en el Perú, por medio de afirmaciones y la incorporación del logotipo de dicha empresa, a pesar de no serlo.

    3. La presunta comisión de actos de equiparación indebida, debido a que no sería verdadero ni exacto que entre los acoples “SHURJOINT” y “SHURJOONT” no existiría diferencia en su uso y aplicación.

  3. El 11 de diciembre de 2013, Breycamanifestó lo siguiente:

    (i) Desde febrero de 2007, cuenta con la exclusividad para comercializar los productos de Shurjoint en el Perú, por ello, inició una difusión masiva de los referidos bienes a fin de insertarlos en el mercado peruano.

    (ii) En febrero de 2013, Shurjoint le informó la culminación de sus relaciones comerciales. Aunque, en dicha fecha, contaba con gran cantidad de productos “SHURJOINT” en sus almacenes, por lo que se comunicó con dicha empresa a fin de concertar sobre el destino de los mismos, sin embargo, obtuvo como respuesta que no podía venderlos ni devolverlos.

    (iii) Ante ello, teniendo en consideración que conservar los productos “SHURJOINT” en sus almacenes le generarían pérdidas, decidió comercializarlos hasta agotar el stock de los mismos. Aunque, por un error involuntario continuó publicitándose en su sitio web como representante oficial de “Shurjoint” en el Perú, lo cual ha corregido.

    (iv) En la actualidad, si bien comercializa productos “SHURJOONT” pertenecientes a la empresa Weifang 100 Tong Casting Co. Ltd., los cuales son similares a los “SHURJOINT”, es importante señalar que esta denominación no está registrada en el Indecopi, por lo que no es posible considerar que, la misma, sea exclusiva de alguna empresa o persona natural. De igual forma, no existe exclusividad sobre el diseño de los acoples, tan es así que diversas empresas comercializadoras de estos productos cuentan con presentaciones similares.

    (v) Finalmente, no comercializa el producto “SHURJOONT” como si fuese “SHURJOINT”, ello se desprende de las facturas y guías de remisión, en las cuales se detalla la denominación del producto comercializado.

  4. El 18 de diciembre de 2013, Shurjoint solicitó su incorporación al presente procedimiento en calidad de tercero administrado, toda vez que sería la agraviada directa de los presuntos actos de competencia desleal cometidos por Breyca.

    Comisión incorporó al procedimiento a la referida empresa como tercero administrado por el motivo expuesto en el párrafo anterior.

  5. El 25 de febrero de 2014, Shurjoint manifestó lo siguiente:

    (i) Breyca no fue distribuidor exclusivo de sus productos, sino únicamente comercializaba los mismos como distribuidor autorizado.

    (ii) La imputada manifestó que vendería productos “SHURJOONT” de Weifang 100 Tong Casting Co. Ltd., sin embargo, de la revisión del sitio web de la referida empresa, se observa que los mismos no tienen marca, por lo que la inclusión de la denominación “SHURJOONT” habría sido con la intención de engañar y confundir a los consumidores.

    (iii) A pesar del inicio del presente procedimiento, Breyca continuaría publicitándose en su sitio web como representante oficial de los productos “SHURJOINT”.

  6. Mediante Resolución 154-2014/CCD-INDECOPI del 9 de julio de 2014, la Comisión declaró lo siguiente:

    Respecto de la presunta comisión de actos de engaño, dado que se vendería acoples para tuberías con la denominación “SHURJOONT”, presentándolos y celebrando contratos como si fuesen “SHURJOINT”

    (i) De la revisión de los correos electrónicos remitidos entre Breyca y Minera Suyamarca S.A.C. que obran en el expediente, se observa que la imputada remitió a su cliente acoples “SHURJOONT” a pesar de que, según las órdenes de compra emitidas, lo pactado fue la entrega de productos “SHURJOINT” bajo la justificación de que tienen el mismo uso y aplicación. En tal sentido, indujo a error sobre los productos que ofrecía.

    (ii) Por dichas consideraciones, se resolvió declarar fundada la denuncia y sancionar a la imputada con una multa de 6.23 Unidades Impositivas Tributarias (en adelante UIT).

    Con relación a la presunta comisión de actos de confusión, debido a que comercializaría acoples para tuberías con la denominación “SHURJOONT”, similar a “SHURJOINT”, empleando además, una presentación semejante

    (iii) En este extremo, la imputación se analizó de manera separada. Por un lado, se evaluó la similitud entre las denominaciones “SHURJOONT” y “SHURJOINT” y, de otro lado, la presentación de ambos productos.

    distinguirían los acoples para tuberías por su denominación, más que por su presentación, dado que los diseños no son exclusivos de algún agente económico en particular.

    (v) Por tanto, de un contraste entre la identidad fonética y denominativa de las palabras “SHURJOONT” y “SHURJOINT”, se observa que estas son confundibles entre sí, pudiendo los consumidores entender que son un mismo producto o, siendo distintos, son fabricados por una misma empresa.

    (vi) De otro lado, teniendo en consideración que los acoples cuentan con un diseño estándar y que los consumidores cuentan con un alto nivel de experiencia, estos prestarán mayor atención a la denominación de los productos, por lo que no se advierte la existencia de un riesgo de confusión, respecto de la presentación de los acoples analizados.

    (vii) En tal sentido, se declaró fundada en parte la denuncia por cuanto las denominaciones “SHURJOONT” y “SHURJOINT” son confundibles, sancionando a la imputada con una multa de 24.42 UIT.

    Respecto de la presunta comisión de actos de explotación indebida de la reputación ajena, ya que anunciaría por su sitio web...

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