Sentencia nº 2633-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente422-2014/CC2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE

LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JOSÉ ANTONIO HUAPAYA BASURCO DENUNCIADA : AUTO & PERFORMANCE S.A.C.

MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

VEHÍCULOS AUTOMOTORES

ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se confirma la Resolución 1062015/CC2 en el extremo que declaró

fundada la denuncia contra Auto & Performance S.A.C. por infracción de los

artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al

haberse verificado que vendió al denunciante un vehículo que presentó los

siguientes desperfectos: (i) el ABS de los frenos se mantenía encendido; (ii) el

sensor de la luz del freno se mantenía prendido; (iii) irregularidades en las

chapas de las puertas; y, (iv) pérdida de fuerza y vibraciones en el motor.

Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró

fundada la denuncia contra Auto & Performance S.A.C. por infracción de los

artículos 1°1. b) y 2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al

haberse verificado que no cumplió con atender el requerimiento de información

planteado por el denunciante.

Finalmente, en mérito a la transacción extrajudicial celebrada entre las partes,

se deja sin efecto la Resolución 1062015/CC2 en los extremos referidos a la

medida correctiva ordenada y la condena de pago de las costas y costos del

procedimiento.

SANCIÓN: 4,5 UIT

Lima, 25 de agosto de 2015

ANTECEDENTES
1. El 22 de abril de 2014, el señor José Antonio Huapaya Basurco (en adelante, el

señor Huapaya) denunció a Auto & Performance S.A.C. (en adelante, Auto &

Performance) por infracción de los artículos 18°, 19°, 1°.1 literal b) y 2° de la Ley

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

Código), señalando lo siguiente:


(i) Con fecha 30 de junio 2012, adquirió un vehículo marca Chery, modelo

Fullwin, con Placa de Rodaje N° C8C275, desembolsando para tal efecto

la suma ascendente a US$ 10 990,00. Al poco tiempo de uso, se percató

que la unidad no tenía el rendimiento de combustible que se le había

ofrecido, pues consumía 30 km por galón, cuando se le había prometido

50 km por galón;
(ii) posteriormente, detectó la presencia de diversos desperfectos en el

vehículo: (i) el ​ABS ​de los frenos se mantenía encendido; (ii) picaduras por

óxido en la carrocería; (iii) irregularidades en las chapas de las puertas;


(iv) la señal del ​check ​de encendido en el tablero se mantenía activado; y,

(v) pérdida de fuerza y vibraciones en el motor; y,
(iii) en atención a lo acontecido, requirió a Auto & Performance que le informe

el estado del vehículo y las causas que originaron las fallas detectadas; sin

embargo, no obtuvo respuesta alguna. A su vez, presentó un reclamo en

su libro de reclamaciones, sin que sea atendido oportunamente.


2. En sus descargos, Auto & Performance señaló que si bien verificó la existencia

de los desperfectos denunciados por el señor Huapaya, lo cierto es que cada

uno de ellos fue oportunamente reparado en aplicación de la garantía del

vehículo, lo cual permite constatar que brindó un servicio idóneo. Agregó que,

contrariamente a lo señalado por el denunciante, sí cumplió, a través de

diversos medios, con informarle sobre el estado de su vehículo. Finalmente,

refirió que cumplió con atender el reclamo consignado en su libro de

reclamaciones, mediante correo electrónico de fecha 8 de abril de 2014.

3. Mediante Resolución 1062015/CC2 del 30 de enero de 2015, la Comisión de

Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió

el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró fundada la denuncia contra Auto & Performance por infracción de

los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que puso a

disposición del denunciante un vehículo con los siguientes desperfectos:


(i) el ​ABS ​del los frenos se mantenía activado; (ii) el sensor de la luz del

freno se mantenía encendido; (iii) irregularidades en las chapas de las

puertas; y, (iv) pérdida de fuerza y vibraciones en el motor;
(ii) declaró fundada la denuncia contra Auto & Performance por infracción de

los artículos 1°1. b) y 2° del Código, al haberse verificado que no cumplió

con atender oportunamente el requerimiento de información presentado

por el denunciante;
(iii) declaró improcedente la denuncia contra Auto & Performance por

infracción del artículo 150° del Código;
(iv) ordenó a Auto & Performance, en calidad de medida correctiva, que en un

plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de

notificada la Resolución, cumpla con entregar al denunciante el monto

ascendente a US$ 10 990,00 más los intereses legales generados a la

fecha de pago. En dicho plazo, el denunciante deberá prestar las

facilidades para iniciar las gestiones necesarias para efectuar el cambio de

propiedad del vehículo ante los Registros Públicos, considerando que los

costos que dicho cambio genere deberán ser asumidos por la empresa

denunciada; y,
(v) sancionó a Auto & Performance con una multa total de 4,5 Unidades

Impositivas Tributarias (en adelante, UIT): 0,5 UIT por el ​ABS ​de los

frenos; 0,5 UIT por el sensor de la luz del tablero que se mantenía

prendido; 1,5 UIT por la pérdida de fuerza y las vibraciones del motor; 1

UIT por las fallas en las chapas de las puertas; y, 1 UIT por la falta de

atención al requerimiento de información.


4. El 17 de febrero de 2015, Auto & Performance apeló la Resolución

1062015/CC2 ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en

adelante, la Sala), reiterando lo expuesto en su escrito de descargos y

agregando lo siguiente:

(i) Si bien se verificaron desperfectos en el vehículo adquirido por el

denunciante, lo cierto es que los mismos fueron reparados y los

componentes involucrados cambiados, dejándolo en óptimas condiciones

de funcionamiento. A fin de que la Autoridad Administrativa verifique la

veracidad de sus afirmaciones, solicitó que se lleve a cabo una diligencia

de inspección;
(ii) en relación a la supuesta infracción al deber de información,

contrariamente a lo señalado por la Comisión, sí cumplió con atender el

requerimiento planteado por el señor Huapaya, pues con fecha 8 y 11 de

abril de 2014 le comunicó que existía un procedimiento a través del cual se

atendían las solicitudes como la planteada por él; y,
(iii) sin perjuicio de lo antes señalado, con fecha 15 de enero de 2015, llegó a

un acuerdo con el denunciante, materializado a través de la suscripción de

una Transacción Extrajudicial, mediante el cual, el valor del vehículo

materia de denuncia (US$ 10 990,00), más una suma ascendente a

US$ 1 200,00, por los gastos y molestias causadas, se utilizarán como

parte de pago, para la adquisición de una nueva unidad.


(i) Cuestión previa: Sobre la transacción extrajudicial celebrada entre las partes
5. En su apelación, Auto & Performance señaló que había llegado a un acuerdo

con el señor Huapaya, materializado a través de la suscripción de una

transacción extrajudicial, por lo que la controversia surgida entre ellos se había

solucionado; sin embargo, se advierte que la fecha de presentación del referido

acuerdo, a través del recurso de apelación de fecha 17 de febrero de 2015, es

posterior a la notificación de la Resolución 1062015/CC2 , de modo que no

puede dejarse sin efecto dicho acto.
6. Esta Sala ha señalado —en pronunciamientos anteriores — que la transacción

extrajudicial, al igual que el desistimiento, puede producirse antes de la

ANÁLISIS

existencia de un pronunciamiento de la autoridad en donde se ejerza la potestad

sancionadora del Estado, pues cuando la autoridad se ha pronunciado e

impuesto una sanción, esta pertenece al Estado y no puede dejarse sin efecto

por pedido de un particular, conforme al artículo 63º inciso 3 de la Ley de

Procedimiento Administrativo General .


7. La Administración Pública ha sido investida de una potestad sancionadora que

se manifiesta en la imposición de multas a los administrados, con la cual se

persigue tanto un fin represivo (castigo) como un fin de prevención (desaliento

de futuras conductas similares) .

8. Los procedimientos administrativos de protección al consumidor son el

mecanismo lógico formal diseñado por el legislador para hacer efectiva la acción

de interés público que el Estado ha confiado a las administraciones públicas en

el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentra la protección

del consumidor. El procedimiento administrativo —definido en esos términos

por la Ley de la materia— es el instrumento para canalizar la acción punitiva del

Estado frente al incumplimiento de las obligaciones establecidas para los

proveedores de bienes o servicios en las normas de protección al consumidor, y

también para el control que sobre estos es exigible en cuanto al respeto de los

derechos de los consumidores, conforme al mandato constitucional establecido

en el artículo 65º de nuestra Constitución Política y que implica un deber

especial de protección de parte del Estado a los derechos de los consumidores,

reconocido inclusive por el Tribunal Constitucional .

9. El procedimiento administrativo en materia de protección se inicia de oficio, ya

sea por iniciativa de la autoridad, por denuncia del consumidor afectado, de

aquel que pudiera verse potencialmente afectado o por iniciativa de una

asociación de consumidores, lo cual coincide con el artículo 107° del Código y

lo dispuesto en el artículo 105º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento

Administrativo General .


10. Por medio de la denuncia, el administrado pone en conocimiento del Órgano

Administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir

infracción administrativa. Ante ello, la Administración tiene el deber de iniciar un

procedimiento, como consecuencia de...

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