Sentencia nº 2636-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 263-2013/CPC-INDECOPI-LOR |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : AGNER GORDON BARDALES
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
AREQUIPA S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 02432014/INDECOPILOR del 18 de
noviembre de 2014, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Loreto, en el extremo que declaró fundada la denuncia
interpuesta por el señor Agner Gordon Bardales contra Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.; y, reformándola se declara infundada la
misma al no haber quedado acreditado que infringió los artículos 18° y 19°
del Código de Protección y Defensa al Consumidor, dado que durante los
meses de diciembre de 2012, así como enero y febrero de 2013, reportó
correctamente al denunciante ante la Central de Riesgo de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Lima, 25 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. El 27 de diciembre de 2013, el señor Agner Gordon Bardales (en adelante, el
señor Gordon) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa
S.A. (en adelante, la Caja) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) por presunta infracción de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código) manifestando lo siguiente:
(i) En setiembre de 2011, la denunciada desembolsó a su favor el importe
de S/.30 000,00, acordándose que el pago se realizaría los 10 de cada
mes, en 38 cuotas ascendentes a S/.1 041,75 (cada una),
descontándolas directamente de sus haberes y culminando en
diciembre de 2014, ello de acuerdo al contrato de préstamo, el anexo
de la hoja resumen, el comprobante de desembolso, así como en el
plan de pagos que le fueron entregados;
2. En su escrito de descargos, la Caja manifestó lo siguiente:
(i) El denunciante pudo efectuar pagos anticipados, ajustándose al
procedimiento previsto para ello, conforme a lo acordado en el contrato
de préstamo. En ese sentido, contrariamente a lo denunciado, dicho
cliente se presentó en su agencia el 12 de octubre de 2013 únicamente
para solicitar que la cancelación anticipada de su crédito se efectúe del
1 al 5 de noviembre de dicho año, tal como lo consignó en el formato
múltiple; por lo que, recién el 4 de noviembre de 2013, dicho cliente
efectuó el pago, siendo aceptado;
(ii) de acuerdo a lo estipulado en el contrato, el cliente tomó oportuno
conocimiento de lo siguiente: (a) se programó que el préstamo fuera
cancelado en treinta y ocho (38) cuotas mensuales ascendentes a S/.1
041,70 cada una de ellas, teniendo como fecha de pago los días 10 de
cada mes (hasta el 10 de diciembre de 2014), (b) se le proporcionó el
plan de pagos, en el que se indicaron las fechas y montos pactados de
(ii) inicialmente no se le permitió cancelar anticipadamente las cuotas
pendientes de pago de su préstamo. Posteriormente, se le informó que
adeudaba catorce (14) cuotas, las que ascendían a S/.13 302,04. Ante
ello, mostró su disconformidad, toda vez que no guardó relación con el
reporte de descuentos realizado por su centro de trabajo. Además, se le
comunicó que contaba con un excedente acumulado de S/.321,64, el
cual fue depositado en una cuenta de ahorros registrada a su nombre,
lo cual le generó malestar porque consideró que la apertura de dicha
cuenta debió realizarse con su previa aprobación;
(iii) precisó que entregó en efectivo S/.13 000,00, tal como pudo apreciarse
en el voucher de depósito, siendo que se le aconsejó completar lo
restante con el excedente de S/.321,64 que se encontraba en la cuenta
de ahorros, resaltando que recién el 4 de noviembre de 2013 se le
entregó la constancia de cancelación de tal crédito. No obstante ello, de
la revisión de sus documentos, pudo apreciar que la Caja determinó
una liquidación a su favor, por lo que solicitó que sea determinada la
correcta liquidación de los intereses al crédito cancelado, tomando en
cuenta que, contrariamente a lo pactado, los descuentos se iniciaron en
octubre de 2011, llegando incluso a descontarle importes superiores
ascendentes a S/.1 084,60; y,
(iv) detectó que la Caja lo reportó indebidamente ante la Central de Riesgos
ante la morosidad de pago de cuatro (4) cuotas, pese a que canceló
anticipadamente el préstamo que le fue otorgado, con lo cual no pudo
acceder a préstamos con otras entidades financieras.
3. Mediante Resolución 02432014/INDECOPILOR del 18 de noviembre de
2014, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante,
la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra la Caja por infracción del artículo
86° del Código, al no haber quedado acreditado que se negó a aceptar
la cancelación anticipada de la deuda del señor Gordon el 7 de octubre
de 2013;
(ii) declaró fundada la denuncia contra la Caja por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado que reportó
indebidamente al señor Gordon ante las centrales de riesgo, con el
calificativo 1 Cliente con problemas potenciales, durante los meses de
diciembre de 2012, así como enero y febrero de 2013, sancionándola
con una multa de 4 UIT por dicha infracción;
(iii) declaró infundada la denuncia contra la Caja por infracción de los
necesidad de requerimiento alguno; y, (c) las cuotas se depositaban al
mes siguiente en el que se descontaban, siendo que fuera de la fecha
acordada no se consideraba cumplida la obligación. En ese sentido,
aun cuando los descuentos fueron realizados directamente por su
empleador, ello no implicó en modo alguno que el denunciante dejó de
asumir la responsabilidad en la verificación de la cancelación oportuna
de tales cuotas pactadas. Ahora bien, en el presente caso, el 26 de
octubre se canceló la suma de S/.521,00, esto es, un monto menor a la
cuota establecida, con lo cual se generó una mora. Luego de ello, el 19
de noviembre de 2012, se canceló el mismo importe, siendo que al
continuar aplicándose a la mora, no llegó a cubrir la totalidad de la
cuota pactada. Por tanto, al haberse producido un retraso en el pago de
las cuotas de noviembre y diciembre de 2013, así como enero y febrero
de 2014, se actuó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba