Sentencia nº 2643-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 702-2013//CC1 |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN26432015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE7022013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : CARLOSSILASTORRESLINO
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA
S.A.
MATERIAS : DEBERDEIDONEIDAD
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSINTERMEDIACIONMONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró improcedente la denuncia contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Ica S.A. por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en lo referido a no consignar la TCEA aplicable a
sus créditos en su tarifario, dado que el Indecopi no es el encargado de
pronunciarse respecto del cumplimiento por parte de las entidades del
sistema financiero de las obligaciones que estas tuvieran para con el ente
quelassupervisa.
De otro lado, se declara la nulidad parcial de la apelada en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Ica S.A. por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en lo referido al sistema de amortización aplicado a
los créditos del consumidor, toda vez que dicho pronunciamiento contravino
el principio de congruencia procesal. En vía de integración, se declara
infundada la denuncia en dicho extremo, en la medida que quedó acreditado
que el sistema de amortización aplicado a los créditos del denunciante fue
oportunamenteinformadoyautorizadoporeste.
Lima,25deagostode2015
ANTECEDENTES
1. El 2 de octubre de 2013, el señor Carlos Silas Torres Lino (en adelante, el
señor Torres) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. (en
1
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 23 de agosto de 2013, remitió una carta a la Caja solicitando
información acerca de tres (3) préstamos que mantenía con dicha
entidad, a efectos de revisar la conformidad de las tasas de interés
1 RUC:20104888934.Domiciliofiscal:AvCondedeNieva498,ProvinciayDepartamentodeIca.
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aplicadas, cláusulas pactadas y demás condiciones aplicables a los
referidosproductosfinancieros;
(ii) el 31 de agosto de 2013, en atención a la carta de respuesta de la Caja,
advirtió que dicha empresa en su tarifario únicamente indicaba la Tasa
Efectiva Anual (en adelante, la TEA) más no la Tasa de Costo Efectiva
Anual(enadelante,laTCEA)aplicableasuscréditos;
(iii) asimismo, mediante la respuesta la entidad financiera tomó
conocimiento que esta venía aplicando a sus créditos el sistema de
amortización francés, el cual no fue oportunamente informado y que
ademásresultabaonerosoyperjudicial;y,
(iv) agregó que la Caja le entregó de manera extemporánea las copias de
las pólizas de los seguros contratados, en razón de los préstamos
asumidos.
2. Ensusdescargos,laCajamanifestólosiguiente:
(i) A la fecha no existía obligación de informar acerca de la TCEA en sus
tarifarios; no obstante, dicha tasa era comunicada a través de los
respectivoscronogramasdepagos;
(ii) al momento del desembolso de los créditos se procedió a entregar al
cliente todos los documentos contractuales que establecían las
condiciones para el pago de los mismos; así como las respectivas
pólizasdelosseguroscontratados;y,
(iii) precisó que en los contratos suscritos por el consumidor se consignó
que los créditos serían pagados conforme al cronograma de pagos, el
cualfuedebidamenteaceptadoporelconsumidor.
3. Mediante Resolución 13452014/CC1 del 19 de noviembre de 2014, la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión)emitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Declaró improcedente la denuncia contra la Caja por infracción de los
administrada no consignaría la TCEA aplicable a sus créditos en su
tarifario, tras considerar que era la Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP (en adelante, la SBS) y no el Indecopi, la autoridad competente
paraconoceryemitirunpronunciamientosobreelparticular;
(ii) declaró infundada la denuncia contra la Caja por infracción de los
artículos 1º.1 literal b), 2º.1 y 2º.2 del Código, en la medida que quedó
acreditado que cumplió con entregar al señor Torres copias de las
pólizasdelseguroadquiridosalafechadelacontratacióndeestos;
(iii) declaró infundada la denuncia contra la Caja por infracción de los
de manera oportuna al consumidor sobre el sistema de amortización
aplicableasuscréditos;y,
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