Sentencia nº 2627-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 72-2014/CPC-INDECOPI-LAL |
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que declaró
fundada la denuncia contra Derco Perú S.A. y B Motors S.A.C. por infracción
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no se
encuentra debidamente motivada. En ese sentido, se ordena a la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad que emita un nuevo
pronunciamiento, luego de subsanar el vicio verificado.
Lima, 25 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. El 2 de abril de 2014, el señor Carlos Augusto Albán Meléndez (en adelante,
el señor Albán) denunció a Pandero S.A. EAFC (en adelante, Pandero);
Derco Perú S.A. (en adelante, Derco) y B Motors S.A.C. (en adelante, B
Motors) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código) en base a los siguientes argumentos:
(i) El 14 de febrero de 2014 se apersonó a las intalaciones de Pandero en
Lima para recoger el vehículo marca Suzuki Swift del año 2013, con
placa de rodaje F5J123 que adquirió de la denunciada bajo la
modalidad de fondos colectivos;
(ii) durante el viaje de la ciudad de Lima a la ciudad de Trujillo notó un
sonido anormal que se manifestaba al momento de frenar, el cual nunca
había percibido, pese a que anteriormente ya había tenido otros
vehículos de la misma marca;
(iii) al llegar a Trujillo, llevó su vehículo a B Motors para una evaluación. Al
revisar la unidad, los técnicos de la empresa le indicaron que el sonido
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS AUGUSTO ALBÁN MELÉNDEZ DENUNCIADAS : DERCO PERÚ S.A.
B MOTORS S.A.C.
MATERIAS : IDONEIDAD VEHÍCULOS
ACTIVIDADES : VENTA DE VEHÍCULOS
SERVICIO DE REPARACIÓN
era causado por una falla en las pastillas de los frenos delanteros debido
a suciedad acumulada, afirmación que le resultaba extraña pues su
vehículo era nuevo. Posteriormente, B Motors le informó que el problema
estaba resuelto; sin embargo, luego de unos minutos el sonido en los
frenos apareció nuevamente;
(iv) regresó a las instalaciones de B Motors, pues el defecto persistía,
recibiendo como respuesta que su auto debía ser evaluado nuevamente;
(v) tras siete ingresos al servicio de reparación y cumplir con las revisiones
de rutina, la denunciada señaló que el sonido en el freno era originado
porque los jebes del caliper estaban resecos, por ello procedió a
engrasar todas la uniones y partes de la suspensión y dirección; sin
embargo, a la fecha, el sonido persistía, haciéndose más fuerte con el
tiempo;
(vi) en repetidas oportunidades B Motors le indicó que había realizado sus
mayores esfuerzos para encontrar el defecto de su vehículo; no
obstante, no encontraron nada anormal, por lo que concluyeron que el
sonido era característico del modelo;
(vii) el 11 de marzo de 2014, ingresó nuevamente su automóvil al taller de
reparación, en esa oportunidad B Motors señaló que el sonido provenía
del puente delantero de la suspensión y que luego de colocar unos
anillos aislantes habían logrado eliminar el sonido. Procedieron a probar
el vehículo pero verificó que el sonido no había sido eliminado. Ante tal
atropello, solicitó el cambio de su vehículo o en su defecto la devolución
de su dinero; y,
(viii) requirió a B Motors un informe sobre las reparaciones efectuadas a su
automóvil, pero al entregar el documento pudo verificar que no había
sido firmado por el encargado.
2. El 12 de mayo de 2014, el señor Albán señaló que al dirigirse a su domicilio
su vehículo emitió un sonido extraño y al levantar el capot verificó que el
sonido provenía de la polea de la bomba de agua la cual estaba girando
descentrada y la faja que va en ella presentaba un desgarro en el lazo
izquierdo. Llevó el vehículo al taller de B Motor, donde le comunicaron que se
había aflojado uno de los pernos que ajustaban la polea del motor y que ello
había generado el giro disparejo de tal componente, afectando la faja.
3. El 13 de mayo de 2014, Pandero presentó sus descargos indicando lo
siguiente:
(i) Cumplió con las condiciones establecidas en el Contrato de Fondos
perfectas condiciones de funcionamiento y con la Póliza de garantía del
fabricante a fin de que la unidad sea atendida cuando lo requiera el
propietario en los talleres autorizados; y,
(ii) al tomar conocimiento de los desperfectos, se puso en contacto con
Derco para solucionar el problema.
4. El 15 de mayo de 2014, B Motor presentó sus descargos, indicando lo
siguiente:
(i) Brindó un servicio de reparación idóneo al denunciante;
(ii) de acuerdo al Informe Técnico emitido por su empresa el vehículo del
señor Albán no presentaba ninguna avería o falla de componentes, por
lo que el sonido en los frenos debía considerarse como característico del
sistema; sin embargo, no podría definir el tiempo en el que dicho sonido
bajaría;
(iii) elaboró un informe técnico empleando unidades del mismo modelo que
el del vehículo del denunciante;
(iv) la presencia de fallas de funcionamiento en un vehículo no podía ser
inmediatamente atribuidas a una determinada falla, por lo que en primer
lugar debía proceder descartando las posibles fuentes que originan el
problema para así emitir un diagnóstico;
(v) realizó varias pruebas para determinar el origen del sonido en el freno
como pruebas de desmontaje de la suspensión, frenos, chasis, así como
inspecciones y lubricaciones de los sistemas antes mencionado, en
coordinación con Derco, sin encontrar ninguna anomalía o desgaste
prematuro de alguna pieza; por el contrario, pudo verificar que el
vehículo se encontraba en óptimo estado de funcionamiento; y,
(vi) el 21 de febrero de 2014, el denunciante informó a Pandero que había
llevado su vehículo a un mecánico particular para que escuchara el
ruido, el cual le indicó que la falla se encontraba en el ABS del vehículo;
no obstante, tal circunstancia puso en peligro la garantía de la unidad.
5. El 12 de junio de 2014, Derco presentó sus descargos indicando lo siguiente:
(i) De acuerdo a los lineamientos en materia de protección al consumidor,
cabía la posibilidad de que los vehículos, inclusive cuando son nuevos,
sean susceptibles de presentar desperfectos, sin que ello constituya
necesariamente una infracción al deber de idoneidad, siempre y cuando
el proveedor cumpla con subsanar los defectos percibidos en un
producto;
(ii) el hecho que una unidad haya presentado inconvenientes no constituía,
de plano, una infracción al deber de idoneidad, sino que ello generaba la
obligación del proveedor de dar solución a los mismos en aplicación de
la garantía;
(iii) el señor Albán fue debidamente atendido por B Motors en cada
oportunidad que solicitó atención técnica. Prueba de ello eran las
órdenes de trabajo emitidas por la concesionaria, y,
(iv) realizó las coordinaciones pertinentes con el señor Albán para que un
técnico especialista en la marca evalúe la unidad y emita posteriormente
un informe sobre el motivo del sonido en los frenos.
6. Mediante escrito de la misma fecha, Derco, entre otras consideraciones,
adjuntó en calidad de medio probatorio el Informe Técnico emitido por el
especialista de la marca Suzuki, quien viajó a Trujillo a fin de revisar in situ el
vehículo del denunciante. En la evaluación, pudo constatar que el defecto no
era característico de ese modelo de unidad, sino que por el contrario era
consecuencia directa de las condiciones de uso a las que fue sometido el
automóvil del denunciante. Sobre este punto, indicó que el Manual del
Usuario especificaba que el propietario no debía conducir el vehículo a
velocidad constante por largos periodos de tiempo; sin embargo, el cliente
afirmó haber realizado un viaje de 500 kilómetros de Lima a Trujilllo horas
después de comprar su vehículo, hecho que había generado un
asentamiento inadecuado de las partes móviles del motor, pues el sonido se
presentó al término de una frenada brusca en el mencionado trayecto.
7. El 4 de agosto de 2014, el señor Albán indicó que el sonido en los frenos era
un defecto de fábrica que solo podía ser solucionado por las denunciadas con
el cambio de su vehículo o la devolución de su dinero. Asimismo, ofreció en
calidad de medio probatorio el Informe Pericial 0006INGCAUA2014 emitido
por el ingeniero César Antonio Urcia Angulo el cual estableció que el sonido
provenía de la suspensión posterior, siendo característico del tipo...
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