Sentencia nº 2627-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente72-2014/CPC-INDECOPI-LAL

SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que declaró

fundada la denuncia contra Derco Perú S.A. y B Motors S.A.C. por infracción

del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no se

encuentra debidamente motivada. En ese sentido, se ordena a la Comisión

de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad que emita un nuevo

pronunciamiento, luego de subsanar el vicio verificado.

Lima, 25 de agosto de 2015

ANTECEDENTES

1. El 2 de abril de 2014, el señor Carlos Augusto Albán Meléndez (en adelante,

el señor Albán) denunció a Pandero S.A. EAFC (en adelante, Pandero);

Derco Perú S.A. (en adelante, Derco) y B Motors S.A.C. (en adelante, B

Motors) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código) en base a los siguientes argumentos:


(i) El 14 de febrero de 2014 se apersonó a las intalaciones de Pandero en

Lima para recoger el vehículo marca Suzuki Swift del año 2013, con

placa de rodaje F5J123 que adquirió de la denunciada bajo la

modalidad de fondos colectivos;
(ii) durante el viaje de la ciudad de Lima a la ciudad de Trujillo notó un

sonido anormal que se manifestaba al momento de frenar, el cual nunca

había percibido, pese a que anteriormente ya había tenido otros

vehículos de la misma marca;
(iii) al llegar a Trujillo, llevó su vehículo a B Motors para una evaluación. Al

revisar la unidad, los técnicos de la empresa le indicaron que el sonido

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : CARLOS AUGUSTO ALBÁN MELÉNDEZ DENUNCIADAS : DERCO PERÚ S.A.

B MOTORS S.A.C.

MATERIAS : IDONEIDAD VEHÍCULOS

ACTIVIDADES : VENTA DE VEHÍCULOS
SERVICIO DE REPARACIÓN

era causado por una falla en las pastillas de los frenos delanteros debido

a suciedad acumulada, afirmación que le resultaba extraña pues su

vehículo era nuevo. Posteriormente, B Motors le informó que el problema

estaba resuelto; sin embargo, luego de unos minutos el sonido en los

frenos apareció nuevamente;
(iv) regresó a las instalaciones de B Motors, pues el defecto persistía,

recibiendo como respuesta que su auto debía ser evaluado nuevamente;
(v) tras siete ingresos al servicio de reparación y cumplir con las revisiones

de rutina, la denunciada señaló que el sonido en el freno era originado

porque los jebes del caliper estaban resecos, por ello procedió a

engrasar todas la uniones y partes de la suspensión y dirección; sin

embargo, a la fecha, el sonido persistía, haciéndose más fuerte con el

tiempo;
(vi) en repetidas oportunidades B Motors le indicó que había realizado sus

mayores esfuerzos para encontrar el defecto de su vehículo; no

obstante, no encontraron nada anormal, por lo que concluyeron que el

sonido era característico del modelo;
(vii) el 11 de marzo de 2014, ingresó nuevamente su automóvil al taller de

reparación, en esa oportunidad B Motors señaló que el sonido provenía

del puente delantero de la suspensión y que luego de colocar unos

anillos aislantes habían logrado eliminar el sonido. Procedieron a probar

el vehículo pero verificó que el sonido no había sido eliminado. Ante tal

atropello, solicitó el cambio de su vehículo o en su defecto la devolución

de su dinero; y,
(viii) requirió a B Motors un informe sobre las reparaciones efectuadas a su

automóvil, pero al entregar el documento pudo verificar que no había

sido firmado por el encargado.

2. El 12 de mayo de 2014, el señor Albán señaló que al dirigirse a su domicilio

su vehículo emitió un sonido extraño y al levantar el capot verificó que el

sonido provenía de la polea de la bomba de agua la cual estaba girando

descentrada y la faja que va en ella presentaba un desgarro en el lazo

izquierdo. Llevó el vehículo al taller de B Motor, donde le comunicaron que se

había aflojado uno de los pernos que ajustaban la polea del motor y que ello

había generado el giro disparejo de tal componente, afectando la faja.

3. El 13 de mayo de 2014, Pandero presentó sus descargos indicando lo

siguiente:
(i) Cumplió con las condiciones establecidas en el Contrato de Fondos

perfectas condiciones de funcionamiento y con la Póliza de garantía del

fabricante a fin de que la unidad sea atendida cuando lo requiera el

propietario en los talleres autorizados; y,
(ii) al tomar conocimiento de los desperfectos, se puso en contacto con

Derco para solucionar el problema.


4. El 15 de mayo de 2014, B Motor presentó sus descargos, indicando lo

siguiente:
(i) Brindó un servicio de reparación idóneo al denunciante;
(ii) de acuerdo al Informe Técnico emitido por su empresa el vehículo del

señor Albán no presentaba ninguna avería o falla de componentes, por

lo que el sonido en los frenos debía considerarse como característico del

sistema; sin embargo, no podría definir el tiempo en el que dicho sonido

bajaría;
(iii) elaboró un informe técnico empleando unidades del mismo modelo que

el del vehículo del denunciante;
(iv) la presencia de fallas de funcionamiento en un vehículo no podía ser

inmediatamente atribuidas a una determinada falla, por lo que en primer

lugar debía proceder descartando las posibles fuentes que originan el

problema para así emitir un diagnóstico;
(v) realizó varias pruebas para determinar el origen del sonido en el freno

como pruebas de desmontaje de la suspensión, frenos, chasis, así como

inspecciones y lubricaciones de los sistemas antes mencionado, en

coordinación con Derco, sin encontrar ninguna anomalía o desgaste

prematuro de alguna pieza; por el contrario, pudo verificar que el

vehículo se encontraba en óptimo estado de funcionamiento; y,
(vi) el 21 de febrero de 2014, el denunciante informó a Pandero que había

llevado su vehículo a un mecánico particular para que escuchara el

ruido, el cual le indicó que la falla se encontraba en el ABS del vehículo;

no obstante, tal circunstancia puso en peligro la garantía de la unidad.

5. El 12 de junio de 2014, Derco presentó sus descargos indicando lo siguiente:
(i) De acuerdo a los lineamientos en materia de protección al consumidor,

cabía la posibilidad de que los vehículos, inclusive cuando son nuevos,

sean susceptibles de presentar desperfectos, sin que ello constituya

necesariamente una infracción al deber de idoneidad, siempre y cuando

el proveedor cumpla con subsanar los defectos percibidos en un

producto;


(ii) el hecho que una unidad haya presentado inconvenientes no constituía,

de plano, una infracción al deber de idoneidad, sino que ello generaba la

obligación del proveedor de dar solución a los mismos en aplicación de

la garantía;
(iii) el señor Albán fue debidamente atendido por B Motors en cada

oportunidad que solicitó atención técnica. Prueba de ello eran las

órdenes de trabajo emitidas por la concesionaria, y,
(iv) realizó las coordinaciones pertinentes con el señor Albán para que un

técnico especialista en la marca evalúe la unidad y emita posteriormente

un informe sobre el motivo del sonido en los frenos.


6. Mediante escrito de la misma fecha, Derco, entre otras consideraciones,

adjuntó en calidad de medio probatorio el Informe Técnico emitido por el

especialista de la marca Suzuki, quien viajó a Trujillo a fin de revisar in situ el

vehículo del denunciante. En la evaluación, pudo constatar que el defecto no

era característico de ese modelo de unidad, sino que por el contrario era

consecuencia directa de las condiciones de uso a las que fue sometido el

automóvil del denunciante. Sobre este punto, indicó que el Manual del

Usuario especificaba que el propietario no debía conducir el vehículo a

velocidad constante por largos periodos de tiempo; sin embargo, el cliente

afirmó haber realizado un viaje de 500 kilómetros de Lima a Trujilllo horas

después de comprar su vehículo, hecho que había generado un

asentamiento inadecuado de las partes móviles del motor, pues el sonido se

presentó al término de una frenada brusca en el mencionado trayecto.

7. El 4 de agosto de 2014, el señor Albán indicó que el sonido en los frenos era

un defecto de fábrica que solo podía ser solucionado por las denunciadas con

el cambio de su vehículo o la devolución de su dinero. Asimismo, ofreció en

calidad de medio probatorio el Informe Pericial 0006INGCAUA2014 emitido

por el ingeniero César Antonio Urcia Angulo el cual estableció que el sonido

provenía de la suspensión posterior, siendo característico del tipo...

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