Sentencia nº 2583-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 270-2014//CC1 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : YSABEL OSCCO OYOLA
DENUNCIADO : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Mibanco Banco de la Microempresa
S.A., respecto a la aplicación de un sistema de amortización, presuntamente
no comunicado oportunamente, al haberse acreditado que al momento de la
contratación, la entidad financiera informó a la denunciante la forma de
imputación de pagos, la cual fue aceptada por ésta.
Lima, 19 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. El 13 de mayo de 2013, la señora Ysabel Oscco Oyola (en adelante, la señora
Oscco) denunció a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. (en adelante,
Mibanco), ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N°
1 (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) manifestando
lo siguiente:
(i) Mediante carta del 18 de abril de 2013, solicitó al Banco cierta
información y documentación sobre su préstamo
1110*********1002992564; no obstante, el 6 de mayo de 2013, dicha
empresa la atendió de manera parcial, pues no entregó copia de toda la
documentación requerida, exigiéndole el pago de S/. 5,00 por concepto
de fotocopiado de documentación; y,
(ii) a través de la referida comunicación, tomó conocimiento de que el
sistema de amortización aplicado a sus deudas era el francés, lo cual no
sólo no le había sido informado oportunamente sino que, además, le
(i) Su empresa atendió el requerimiento de información en el plazo legal,
informándole a la denunciante que debía pagar la comisión establecida
para la obtención de copias adicionales a la documentación entregada a
la firma del contrato; y
(ii) al momento de la contratación del crédito, independientemente de la
denominación del sistema de amortización, cumplió con brindar a la
denunciante toda la información relevante respecto a la forma como se
cobraría el crédito materia de denuncia, siendo que la denunciante dio su
conformidad a las condiciones pactadas.
-
Mediante Resolución 0262014/CC1 del 9 de enero de 2015, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra el Banco, por presunta infracciónde los artículos 18º y 19° del Código, en el extremo referido a la
aplicación de un sistema de amortización, presuntamente no
comunicado oportunamente, al considerar que al momento de la
contratación, la entidad financiera informó a la denunciante la forma de
imputación de pagos, la cual fue aceptada por ésta;
(ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco, por presunta infracciónde los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1 y 2.2 del
Código, en el extremo referido a que el denunciado habría atendido de
manera incompleta el requerimiento de información del 18 de abril de
2013, al haberse acreditado que el denunciado brindó la información
solicitada por la señora Oscco;
(iii) declaró infundada la denuncia contra el Banco, por presunta infracciónde los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1 y 2.2 del
Código, en el extremo referido a que el denunciado estaría efectuando
un cobro de S/. 5,00 por concepto de fotocopiad de documentos, al
haberse acreditado que el denunciado se encontraba facultado para
realizar dicho cobro; y,
(iv) denegó las medidas correctivas solicitadas, así como el reembolso delas costas y costos del procedimiento.
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El 26 de enero de 2015, la señora Oscco apeló la Resolución 0262014/CC1,
únicamente en el extremo referido a la aplicación de un sistema de
resultaba perjudicial.
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En sus descargos, el Banco alegó lo siguiente:
(i) En tanto no era experta en economía ni finanzas, no resultaba esperableque a través del un contrato o cronograma de pagos pudiera inferir que
el sistema de amortización aplicado por el Banco a su crédito era el
francés;
(ii) que de acuerdo a los artículos periodísticos que adjuntó a su denuncia,el sistema de amortización francés resultaba más oneroso que otros
sistemas como el alemán;
(iii) el artículo 87º del Código impedía a las entidades financieras establecerun orden de imputación de pagos que conlleve un agravamiento
desproporcionado del monto adeudado;
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