Sentencia nº 2583-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente270-2014//CC1

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE

LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : YSABEL OSCCO OYOLA

DENUNCIADO : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que

declaró infundada la denuncia contra Mibanco Banco de la Microempresa

S.A., respecto a la aplicación de un sistema de amortización, presuntamente

no comunicado oportunamente, al haberse acreditado que al momento de la

contratación, la entidad financiera informó a la denunciante la forma de

imputación de pagos, la cual fue aceptada por ésta.

Lima, 19 de agosto de 2015

ANTECEDENTES

1. El 13 de mayo de 2013, la señora Ysabel Oscco Oyola ​(en adelante, la señora

Oscco) denunció a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. (en adelante,

Mibanco), ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N°

1 (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) manifestando

lo siguiente:

(i) Mediante carta del 18 de abril de 2013, solicitó al Banco cierta

información y documentación sobre su préstamo

1110*********1002992564; no obstante, el 6 de mayo de 2013, dicha

empresa la atendió de manera parcial, pues no entregó copia de toda la

documentación requerida, exigiéndole el pago de S/. 5,00 por concepto

de fotocopiado de documentación; y,
(ii) a través de la referida comunicación, tomó conocimiento de que el

sistema de amortización aplicado a sus deudas era el francés, lo cual no

sólo no le había sido informado oportunamente sino que, además, le


(i) Su empresa atendió el requerimiento de información en el plazo legal,

informándole a la denunciante que debía pagar la comisión establecida

para la obtención de copias adicionales a la documentación entregada a

la firma del contrato; y
(ii) al momento de la contratación del crédito, independientemente de la

denominación del sistema de amortización, cumplió con brindar a la

denunciante toda la información relevante respecto a la forma como se

cobraría el crédito materia de denuncia, siendo que la denunciante dio su

conformidad a las condiciones pactadas.

  1. Mediante Resolución 0262014/CC1 del 9 de enero de 2015, la Comisión

    emitió el siguiente pronunciamiento:
    (i) Declaró infundada la denuncia contra el Banco, por presunta infracción

    de los artículos 18º y 19° del Código, en el extremo referido a la

    aplicación de un sistema de amortización, presuntamente no

    comunicado oportunamente, al considerar que al momento de la

    contratación, la entidad financiera informó a la denunciante la forma de

    imputación de pagos, la cual fue aceptada por ésta;
    (ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco, por presunta infracción

    de los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1 y 2.2 del

    Código, en el extremo referido a que el denunciado habría atendido de

    manera incompleta el requerimiento de información del 18 de abril de

    2013, al haberse acreditado que el denunciado brindó la información

    solicitada por la señora Oscco;
    (iii) declaró infundada la denuncia contra el Banco, por presunta infracción

    de los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1 y 2.2 del

    Código, en el extremo referido a que el denunciado estaría efectuando

    un cobro de S/. 5,00 por concepto de fotocopiad de documentos, al

    haberse acreditado que el denunciado se encontraba facultado para

    realizar dicho cobro; y,
    (iv) denegó las medidas correctivas solicitadas, así como el reembolso de

    las costas y costos del procedimiento.

  2. El 26 de enero de 2015, la señora Oscco apeló la Resolución 0262014/CC1,

    únicamente en el extremo referido a la aplicación de un sistema de

    resultaba perjudicial.

  3. En sus descargos, el Banco alegó lo siguiente:


    (i) En tanto no era experta en economía ni finanzas, no resultaba esperable

    que a través del un contrato o cronograma de pagos pudiera inferir que

    el sistema de amortización aplicado por el Banco a su crédito era el

    francés;
    (ii) que de acuerdo a los artículos periodísticos que adjuntó a su denuncia,

    el sistema de amortización francés resultaba más oneroso que otros

    sistemas como el alemán;
    (iii) el artículo 87º del Código impedía a las entidades financieras establecer

    un orden de imputación de pagos que conlleve un agravamiento

    desproporcionado del monto adeudado;
    ...

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