Sentencia nº 468-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente355-2014/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS S.R.L. DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

diciembre de 2014, que declaró barrera burocrática ilegal la suspensión en el

otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura

complementaria de transporte, materializada en la Tercera Disposición

Complementaria Final del Decreto Supremo 0172009MTC.

La razón radica en que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha

acreditado que exista una ley o mandato judicial que de manera expresa lo

faculte a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, o que se

encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba

ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo

que la suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de

la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 24 de agosto de 2015

I. ANTECEDENTES
1. El 19 de septiembre de 2014, la Empresa de Transportes Flores Hnos. S.R.L.

(en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y

Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de

Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición

de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad para prestar el

servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 05742014/CEBINDECOPI del 16 de

técnicas de infraestructura complementaria de transporte, materializada en

la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de

Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo

0172009MTC (en adelante, RNAT) ​.

2. La denunciante sustentó su denuncia en los siguientes argumentos:
(i) Desea contar con el certificado de Habilitación Técnica de

Infraestructura Complementaria de Terminal Terrestre sobre

infraestructura complementaria de transporte de personas para la ruta

LimaIloTacna, pues es un requisito para obtener la concesión para

prestar dicho servicio.

(ii) Se ve limitada debido a que de acuerdo a la Tercera Disposición

Complementaria Final del RNAT, el otorgamiento de nuevas

habilitaciones técnicas de infraestructura complementaria de transporte

se encuentra suspendida en tanto no se aprueben las normas

complementarias al RNAT.

(iii) El artículo 63 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General dispone que solo por ley o por mandato judicial expreso, en un

caso concreto, se le puede exigir a auna autoridad que ejerza una

atribución administrativa. Sin embargo, en el presente caso el MTC no

cuenta con una ley o un mandato judicial expreso que lo faculte a

efectuar dicha suspensión.

(iv) Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria del RNAT dispone

que no será exigible aquello que tenga plazo de entrada en vigencia o

requiera norma complementaria, en tanto esta no se encuentre vigente.

complementarias no puede afectar a los administrados.
(v) En anteriores casos ya se ha declarado que esta exigencia constituye

una barrera burocrática ilegal. Ejemplo de ello son las Resoluciones

09652008/TDCINDECOPI y 17132008/SC1INDECOPI.

siguiente:

(i) El MTC respeta el derecho de petición de los administrados, por lo que

no existe negativa de su parte a recibir las solicitudes de éstos, siempre

y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en su TUPA y en la normativa del sector transporte.

(ii) La Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT

suspende temporalmente el otorgamiento de autorizaciones en la red

vial nacional hasta la culminación de la transferencia de funciones a la

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y

Mercancías – SUTRAN. Asimismo, dispuso que las referidas

autorizaciones se otorgarían conforme a los informes del Observatorio

de Transporte Terrestre (en adelante, OTT), previo diagnóstico de la

situación del transporte terrestre.

(iii) La transferencia de funciones a la Superintendencia de Transporte

Terrestre de Personas, Carga y MercancíasSUTRAN inició el 1 de julio

del 2009 hasta diciembre de 2010, por lo que, a la fecha, la suspensión

ha sido levantada para el transporte de mercancías. No obstante ello,

de acuerdo con el Decreto Supremo 0062010MTC la suspensión

contenida en la Vigésima Primera Disposición Complementaria

Transitoria del RNAT se mantiene para el servicio de transporte regular

de personas hasta que se implemente el OTT.

(iv) Dicha suspensión no constituye una barrera burocrática ilegal y/o

carente de razonabilidad debido a que se trata de una medida temporal

que se ha emitido al amparo de los artículos 3, 8, 11 y 16 de la Ley

27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

(v) La suspensión cuestionada responde a la necesidad de lograr que las

empresas de transporte cumplan con lo establecido en el RNAT.

Asimismo, la medida cumple con los principios de idoneidad, necesidad

y proporcionalidad, toda vez que tendría como finalidad garantizar la


3. El 28 de octubre de 2014 ​, el MTC presentó sus descargos señalando lo


4. Mediante Resolución 05742014/CEBINDECOPI del 16 de diciembre de

2014, la Comisión declaró fundada la denuncia, por los siguientes

fundamentos:

(i) Pese a que el certificado de habilitación técnica es uno de los requisitos

para obtener la autorización que permite brindar el servicio de transporte

terrestre, el MTC ha dispuesto a través de la Tercera Disposición

Complementaria Final del RNAT, que no se otorgarán nuevas

habilitaciones técnicas en tanto no se aprueben sus normas

complementarias.


(ii) Esta medida constituye una barrera burocrática ilegal por contravenir el

artículo IV.1.1 del Título Preliminar, 61, 63 y 106 de la Ley 27444, Ley

del Procedimiento Administrativo General, así como los artículos 2 y 3

del Decreto Legislativo 757.


5. El 29 de diciembre de 2014, el MTC interpuso recurso de apelación contra la

Resolución 05742014/CEBINDECOPI, señalando lo siguiente:

(i) La Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT señala que no

se otorgarán nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura

complementaria de transporte en tanto no se aprueben las normas

complementarias al referido reglamento.

(ii) Esta disposición no puede ser considerada como una barrera

burocrática ilegal, pues se ha efectuado en cumplimiento de la facultad

normativa del MTC, contenida en el artículo 11 de la Ley 27181, Ley

General de Transporte y Tránsito Terrestre; y responde a la mejora del

transporte terrestre de personas a nivel nacional en beneficio de los

usuarios.

(iii) Además, esta disposición no es discriminatoria ni carente de

razonabilidad, en la medida que es una norma de carácter general que

debe ser cumplida por todos.


II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
6. Determinar si la suspensión de otorgamiento de nuevas habilitaciones

técnicas de infraestructura complementaria de transporte en tanto no se

aprueben las normas complementarias al RNAT, contenida en la Tercera

Disposición Complementaria Final del RNAT, constituye una barrera


III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
III.1. La suspensión de otorgamiento de nuevas...

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