Sentencia nº 471-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 9-2014/CCD-INDECOPI-JUN |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN04712015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0092014/CCDINDECOPIJUN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDEJUNÍN
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADO : EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
TODOCASAS.A.C.
1
MATERIA : PUBLICIDADCOMERCIAL
ACTOSCONTRAELPRINCIPIODELEGALIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNDEEDIFICIOSCOMPLETOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5232014/INDECOPIJUN del 30 de
octubre de 2014, que declaró fundada la imputación de oficio contra
Empresa Constructora e Inmobiliaria Todocasa S.A.C. por la infracción al
principio de legalidad publicitario, supuesto establecido en el artículo 17.3
literal e) del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia
Desleal y, reformándola, se declara infundada dicha imputación, dejándose
sinefectolamedidacorrectivaimpuestaylasancióndemulta.
La infracción imputada consiste en la difusión de anuncios en los que se
“ofrece
directamente productos con
precios de venta al crédito
”, en cuyo
caso, es deber del anunciante indicar en el anuncio lo siguiente: (i) cuota
inicial, (ii) monto total de los intereses, (iii) tasa de interés efectiva anual
aplicable al producto, (iv) monto y detalle de cualquier cargo adicional
aplicabley,sicorresponde,(v)latasadecostoefectivoanualaplicable.
Sin embargo, en el presente caso, la Sala verifica que el anuncio en cuestión,
si bien publicita la venta de departamentos, no se desprende que la empresa
imputada esté ofreciendo directamente una venta al crédito, ello toda vez
que no indica el precio de venta, ni hace referencia a esta modalidad de
financiamiento. En tal sentido, dicho anuncio no configura la infracción
imputada.
Lima,24deagostode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 29 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la
Comisión) imputó de oficio a Empresa Constructora e Inmobiliaria Todocasa
S.A.C. (en lo sucesivo, Todocasa) la presunta comisión de actos de
competencia desleal por infracción del principio de legalidad publicitario,
supuesto previsto en el literal e) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo
1 EmpresaidentificadaconR.U.C.:20541564218.
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MSDC13/1A
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