Sentencia nº 446-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 844-2013/CC2 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN4462015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE8442013/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURN°2
PROCEDIMIENTO : DEOFICIO
DENUNCIADO : EMILIOGARCÍARODRIGUEZ
MATERIAS : LIBRODERECLAMACIONES
ACTIVIDAD : RESTAURANTES,BARESYCANTINAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable
al señor Emilio García Rodriguez por infringir el artículo 151º de la Ley
acreditado que no exhibía el aviso que indicara la existencia del libro de
reclamacionesensuestablecimientocomercial.
SANCIÓN:0,50UIT
Lima,10defebrerode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 662014/CC2 del 9 de enero de 2014, la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión)
emitióelsiguientepronunciamiento :
1
(i) Halló responsable al señor Emilio García Rodriguez (en adelante, el
2
señor García) por infringir el artículo 151° de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al
3
haberse acreditado que no exhibía el aviso que informara la existencia
dellibrodereclamaciones;
(ii) ordenó en calidad de medida correctiva que el señor García cumpla
con exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso
que informara la existencia del libro de reclamaciones en su
establecimientocomercial;y,
(iii) sancionóalseñorGarcíaconunamultatotalde0,50UIT.
1 Mediante Res olución 1 del 21 de junio de 2013,la Comisión inició un procedimientode oficio contra el señor
García en tanto en la diligencia de inspección llevada a cabo el5 de enero de 2012, en su establecimiento
comercialseverificóquenoexhibíaelavisoqueindicaralaexistenciadellibrodereclamaciones.
2 RUC : 10102245585 Domicilio fiscal: Av. J osé de San Martín (ALt. Cuadra 8 de la Avenida Bolivar) Pueblo
Libre.MagdalenaVieja.
3 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días
calendario.
MSPC13/1B
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