Sentencia nº 86-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 2-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN00862015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00022014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : VIETTELPERÚS.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADPROVINCIALDECAÑETE
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICAENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02492014/CEBINDECOPI del 20
de junio de 2014, en el extremo que declaró fundada la denuncia y, en
consecuencia, barrera burocrática ilegal el cobro de un derecho de
trámite ascendente a S/. 11,100.00 (once mil cien con 00/100 nuevos
soles) para la obtención de una autorización para la instalación de
estaciones base radioeléctricas para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones, materializado en la Carta
2372013MSCZSGOPAHHUGODURMPCdel24demayode2013.
La ilegalidad radica en que la Ordenanza 0312007MPC, que aprueba el
Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de la
Municipalidad Provincial de Cañete que contiene el procedimiento para
la obtención de una autorización para la instalación de estaciones base
radioeléctricas para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones, no ha sido publicada en el diario oficial “El
Municipalidades. En consecuencia, dicha entidad no se encuentra
facultadaparaexigirelpagodelderechodetrámiteencuestión.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 02492014/CEBINDECOPI del 20
de junio de 2014, en el extremo que declaró fundada la denuncia y, en
consecuencia, barrera burocrática ilegal el cobro de los derechos de
trámite establecidos en los procedimientos denominados: “Autorización
por instalación de postes”, “Conformidad de obra de instalación de
postes”, “Autorización de fibra óptica” y “Conformidad de obra de
instalación de fibra óptica”, contenidos en el Texto Único de
Procedimientos AdministrativosTUPA de la Municipalidad Provincial de
Cañete, aprobado por Ordenanza 0312007MPC y modificado mediante
Ordenanza0222009MPC.
La razón es que los cobros por los referidos derechos de trámite han
sido determinados en función a la cantidad de elementos a instalar y al
número de metros lineales, sin que la Municipalidad Provincial de
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Cañete haya acreditado que dichos criterios guarden relación con el
Procedimiento Administrativo General, el artículo 70 del Decreto
Legislativo 776Ley de Tributación Municipal y el artículo 7 de la Ley
29022LeyparalaExpansióndeInfraestructuraenTelecomunicaciones.
Lima,10defebrerode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de enero del 2014 , Viettel Perú S.A.C. (en adelante, el denunciante)
1
denunció a la Municipalidad Provincial de Cañete (en adelante, la
Municipalidad), por la presunta imposición de barreras burocráticas
ilegalesy/ocarentesderazonabilidadconsistentesen :
2
(i) El cobro de un derecho de trámite ascendente a S/. 11,100.00 (once
mil cien con 00/100 nuevos soles) para la obtención de una
autorización para la instalación de estaciones base radioeléctricas
para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
materializado en la Carta
2372013MSCZSGOPAHHUGODURMPC del 24 de mayo de
2013.
(ii) El cobro de los derechos de trámite establecidos en los
procedimientos denominados: “Autorización por instalación de
postes”, “Conformidad de obra de instalación de postes”,
“Autorización de fibra óptica” y “Conformidad de obra de instalación
de fibra óptica”, contenidos en el Texto Único de Procedimientos
AdministrativosTUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza
0312007MPCymodificadomedianteOrdenanza0222009MPC.
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Es una empresa privada dedicada a prestar el servicio de
telecomunicaciones, según contrato de concesión suscrito con el
Estado Peruano, aprobado mediante Resolución Ministerial
3132011MTC/03.
1 Complementadoconescritodel15deabrilde2014.
2 Se debe tener en cuenta que el denunciante también cuestionó que la Municipalidad no c umplió c on
adecuar s u Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA conforme a los términos establecidos en
la Ley 29022Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y s u reglamento. No
obstante, dicho extremo de la denuncia fue declarado improcedente por Resolución
00662014/CEBINDECOPIdel19defebrerode2014.
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