Sentencia nº 86-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2014/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN00862015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00022014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : VIETTELPERÚS.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADPROVINCIALDECAÑETE
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICAENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02492014/CEBINDECOPI del 20
de junio de 2014, en el extremo que declaró fundada la denuncia y, en
consecuencia, barrera burocrática ilegal el cobro de un derecho de
trámite ascendente a S/. 11,100.00 (once mil cien con 00/100 nuevos
soles) para la obtención de una autorización para la instalación de
estaciones base radioeléctricas para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones, materializado en la Carta
2372013MSCZSGOPAHHUGODURMPCdel24demayode2013.
La ilegalidad radica en que la Ordenanza 0312007MPC, que aprueba el
Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de la
Municipalidad Provincial de Cañete que contiene el procedimiento para
la obtención de una autorización para la instalación de estaciones base
radioeléctricas para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones, no ha sido publicada en el diario oficial “El
Peruano”, contraviniendo el artículo 44 de la Ley 27972Ley Orgánica de
Municipalidades. En consecuencia, dicha entidad no se encuentra
facultadaparaexigirelpagodelderechodetrámiteencuestión.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 02492014/CEBINDECOPI del 20
de junio de 2014, en el extremo que declaró fundada la denuncia y, en
consecuencia, barrera burocrática ilegal el cobro de los derechos de
trámite establecidos en los procedimientos denominados: “Autorización
por instalación de postes”, “Conformidad de obra de instalación de
postes”, “Autorización de fibra óptica” y “Conformidad de obra de
instalación de fibra óptica”, contenidos en el Texto Único de
Procedimientos AdministrativosTUPA de la Municipalidad Provincial de
Cañete, aprobado por Ordenanza 0312007MPC y modificado mediante
Ordenanza0222009MPC.
La razón es que los cobros por los referidos derechos de trámite han
sido determinados en función a la cantidad de elementos a instalar y al
número de metros lineales, sin que la Municipalidad Provincial de
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN00862015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00022014/CEB
Cañete haya acreditado que dichos criterios guarden relación con el
costo del servicio, vulnerando el artículo 45.1 de la Ley 27444Ley del
Procedimiento Administrativo General, el artículo 70 del Decreto
Legislativo 776Ley de Tributación Municipal y el artículo 7 de la Ley
29022LeyparalaExpansióndeInfraestructuraenTelecomunicaciones.
Lima,10defebrerode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de enero del 2014 , Viettel Perú S.A.C. (en adelante, el denunciante)
1
denunció a la Municipalidad Provincial de Cañete (en adelante, la
Municipalidad), por la presunta imposición de barreras burocráticas
ilegalesy/ocarentesderazonabilidadconsistentesen :
2
(i) El cobro de un derecho de trámite ascendente a S/. 11,100.00 (once
mil cien con 00/100 nuevos soles) para la obtención de una
autorización para la instalación de estaciones base radioeléctricas
para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
materializado en la Carta
2372013MSCZSGOPAHHUGODURMPC del 24 de mayo de
2013.
(ii) El cobro de los derechos de trámite establecidos en los
procedimientos denominados: “Autorización por instalación de  
postes”, “Conformidad de obra de instalación de postes”,     
“Autorización de fibra óptica” y “Conformidad de obra de instalación      
de fibra óptica”, contenidos en el Texto Único de Procedimientos   
AdministrativosTUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza
0312007MPCymodificadomedianteOrdenanza0222009MPC.
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Es una empresa privada dedicada a prestar el servicio de
telecomunicaciones, según contrato de concesión suscrito con el
Estado Peruano, aprobado mediante Resolución Ministerial
3132011MTC/03.
1 Complementadoconescritodel15deabrilde2014.
2 Se debe tener en cuenta que el denunciante también cuestionó que la Municipalidad no c umplió c on
adecuar s u Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA conforme a los términos establecidos en
la Ley 29022Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y s u reglamento. No
obstante, dicho extremo de la denuncia fue declarado improcedente por Resolución
00662014/CEBINDECOPIdel19defebrerode2014.
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