Sentencia nº 91-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 51-2014/CEB |
BUROCRÁTICAS
DENU
NCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el
procedimiento de oficio iniciado por la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas contra la Municipalidad Distrital de San Isidro, en
el cual se cuestionó como presuntas barreras burocráticas ilegales los
derechos de tramitación de los siguientes procedimientos del Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, aprobado por la
Ordenanza 3212010/MSI:
(i) Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos
especiales en área de uso público.
(ii) Ampliación de autorización en área de uso público de instalación
de redes de telecomunicaciones.
(iii) Autorización para instalación de cableado subterráneo (redes de
telecomunicaciones).
(iv) Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos
especiales en área de uso público no vinculados con
telecomunicaciones (agua, desagüe, energía eléctrica, gas, etc.)
(v) Ampliación de autorización para ampliación de redes subterráneas
o casos especiales en área de uso público no vinculados con
telecomunicaciones (agua, desagüe, energía eléctrica, gas, etc.)
La razón es que, mediante Ordenanza 372MSI publicada en el diario “El
Peruano” el 25 de diciembre de 2014, la Municipalidad Distrital de San
Isidro actualizó su TUPA, reemplazando los procedimientos que
contendrían los derechos cuestionados por otros, creándoles nuevos
derechos y eliminando tácitamente los cuestionados en el presente
caso.
Por lo tanto, se deja sin efecto la orden de publicación de la Resolución
02902014/CEBINDECOPI dispuesta por la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas, debido a que el presente pronunciamiento no
cumple con las condiciones para que la resolución de primera instancia
sea publicada, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la
Indecopi, aprobado mediante la Resolución 2802013INDECOPICOD.
Lima, 10 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició una investigación en
contra de la Municipalidad Distrital de San Isidro (en adelante, la
Municipalidad), con la finalidad de identificar la existencia de presuntas
barreras burocráticas ilegales en la tramitación de los procedimientos
para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de
infraestructura para la prestación de servicios públicos.
2. En el marco de la referida investigación, la Secretaría Técnica de la
Comisión puso en conocimiento de la Municipalidad que se habría 1
verificado que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de su entidad se vendrían exigiendo requisitos y derechos de
tramitación en los procedimientos relacionados a instalación de
infraestructura para la prestación de servicios públicos, que vulnerarían
lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto Legislativo 1014, modificado
por el artículo 5 de la Ley 30056 y los artículos 44 y 45 de la Ley
de desvío con la finalidad de que la municipalidad adopte las medidas referidas al tránsito
y al transporte en el ámbito de su competencia, sin que sea necesaria la emisión de autorización o resolución alguna.
6.5 Cuando el plan de desvío involucre una vía bajo jurisdicción provincial, la comunicación será
3. Por Resolución 00732014/STCEBINDECOPI del 21 de febrero de
2014, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de
oficio contra la Municipalidad, entre otros aspectos
, por la presunta
imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad consistentes en la exigencia de los siguientes derechos de
tramitación consignados en los procedimientos del TUPA de la
Municipalidad aprobado por la Ordenanza 3212010/MSI y visualizado
en el Portal Institucional de la entidad, conforme se detalla a
continuación:
PROCEDIMIENTO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
( en % UIT) ( en S/.)
434.00
504.00
718.00 905.00
1,299.00
2,144.00
Autorización para ampliación
de redes subterráneas o
casos especiales en área de
uso público
1) Hasta 10 ML 12.06%
2) Mayor a 10 ML hasta 25 ML 14.00%
3) Mayor a 25 ML hasta 50 ML 19.94%
4) Mayor a 50 ML hasta 100 ML 25.14%
5) Mayor a 100 ML hasta 300 ML 36.08%
6) Mayor a 300 ML 59.56%
418.00
460.00 626.00
794.00
1,189.00
2,033.00
Ampliación de autorización en
área de uso público de
instalación de redes de
telecomunicaciones
1) Hasta 10 ML 11.61%
2) Mayor a 10 ML hasta 25 ML 12.78%
3) Mayor a 25 ML hasta 50 ML 17.39%
4) Mayor a 50 ML hasta 100 ML 22.06%
5) Mayor a 100 ML hasta 300 ML 33.03%
6) Mayor a 300 ML 56.47%
Autorización para instalación
de cableado subterráneo
(redes de
telecomunicaciones)
1) Hasta 100 ML 10.67%
2) Mayor a 100 ML hasta 300 ML 11.81%
3) Mayor a 300 ML hasta 700 ML 12.86%
4) Mayor a 700 ML 13.94%
384.00 425.00
463.00 502.00
Autorización para ampliación
de redes subterráneas o
casos especiales en área de
uso público no vinculados con
telecomunicaciones. (agua,
desagüe, energía eléctrica,
gas, etc.)
1) Hasta 10 ML 6.78%
2) Mayor a 10 ML hasta 25 ML
7.42%
3) Mayor a 25 ML hasta 50 ML 8.39%
4) Mayor a 50 ML hasta 100 ML 8.72%
5) Mayor a 100 ML hasta 300 ML 9.39%
6) Mayor a 300 ML 10.03%
244.00
267.00 302.00
314.00 338.00
361.00
Ampliación de autorización
para ampliación de redes
subterráneas o casos
especiales en área de uso
público no vinculados con
telecomunicaciones. (agua,
desagüe, energía eléctrica,
gas, etc.)
4. El 4 de marzo de 2014, la Municipalidad presentó sus descargos
señalando lo siguiente :
(i) El TUPA de la Municipalidad, que contiene el requisito y los
derechos de tramitación cuestionados en el presente caso, fue
aprobado mediante la Ordenanza 3212010/MSI en virtud a las
facultades con las que cuentan los gobiernos locales conforme a lo
dispuesto en los artículos 75 y 79 de la Ley Orgánica de
Municipalidades .
1) Hasta 10 ML 6.78%
2) Mayor a 10 ML hasta 25 ML 7.42%
3) Mayor a 25 ML hasta 50 ML 8.39%
4) Mayor a 50 ML hasta 100 ML 8.72%
5) Mayor a 100 ML hasta 300 ML 9.39%
6) Mayor a 300 ML 10.03%
244.00 267.00
302.00 314.00
338.00
361.00
(ii) El numeral 6 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú
establece que las municipalidades tienen competencia para regular
las actividades en función al uso y zonificación de sus distritos
, de
lo cual no se puede excluir la instalación de una base radioeléctrica
o infraestructura necesaria para la prestación del servicio de
telecomunicaciones.
(iii) La Comisión no ha respetado el derecho al debido procedimiento
del que gozan los administrados al amparo de lo dispuesto en el
Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo G
eneral, ni el artículo 45 de la misma norma que
establece que el monto del derecho de tramitación se determina en
función al importe del costo que su ejecución genera para la
entidad por el servicio prestado ni que supere la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) salvo que se haya acogido a la excepción.
(v) Se viene elaborando el proyecto del nuevo TUPA de la
Municipalidad, cuyos derechos se encuentran en proceso de
ratificación.
5. Mediante Resolución 02902014/CEBINDECOPI del 10 de julio de
2014, la Comisión, entre otros aspectos, declaró lo siguiente:
(i) barreras burocráticas ilegales los derechos de tramitación
establecidos en los siguientes procedimientos contenidos en el
(iv) Los derechos cuestionados han sido determinados diferenciando
los tramos en función al tiempo que demanda la actividad de
inspección, cuyo sustento racional se demuestra en la amplitud del
trabajo. Es decir, no es igual el costo de una autorización de redes
subterráneas de telecomunicaciones de 10 ml. a una de 100 ml.
que requiere mayor tiempo de inspección. Por lo tanto, los
derechos están validamente sustentados.
consistentes en:
Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos
especiales en área de uso público.
Ampliación de autorización en área de uso público de instalación de redes de telecomunicaciones.
Autorización para instalación de cableado subterráneo (redes de telecomunicaciones).
Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en área de uso público no vinculados con
telecomunicaciones (agua, desagüe, energía eléctrica, gas,
etc.)
Ampliación de autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en área de uso público no
vinculados con telecomunicaciones (agua, desagüe, energía
eléctrica, gas, etc.)
(ii) disponer que, una vez quede firme la Resolución
02902014/CEBINDECOPI en sede administrativa, se proceda
conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27444, para
que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra
barreras burocráticas contenidas en normas municipales que
tengan rango de ley, tales como la norma objeto de análisis.
6. Al respecto, la Comisión señaló lo siguiente:
(i) El artículo 68 de la Ley de Tributación Municipal establece que las
municipalidades cuentan con la potestad tributaria para exigir el
pago de tasas por la tramitación de los procedimientos
administrativos que tienen a su cargo
. Sin embargo, el ejercicio de
(iii) disponer la publicación de la resolución, luego que haya quedado
consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa
de la Competencia del Tribunal de Indecopi (en adelante, la Sala),
conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 26BIS del
determinadas formalidades y límites previstos por el marco legal
vigente.
(ii) De conformidad con...
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