Sentencia nº 91-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente51-2014/CEB

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL

SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el

procedimiento de oficio iniciado por la Comisión de Eliminación de

Barreras Burocráticas contra la Municipalidad Distrital de San Isidro, en

el cual se cuestionó como presuntas barreras burocráticas ilegales los

derechos de tramitación de los siguientes procedimientos del Texto

Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, aprobado por la

Ordenanza 3212010/MSI:

(i) Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos

especiales en área de uso público.
(ii) Ampliación de autorización en área de uso público de instalación

de redes de telecomunicaciones.
(iii) Autorización para instalación de cableado subterráneo (redes de

telecomunicaciones).
(iv) Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos

especiales en área de uso público no vinculados con

telecomunicaciones (agua, desagüe, energía eléctrica, gas, etc.)
(v) Ampliación de autorización para ampliación de redes subterráneas

o casos especiales en área de uso público no vinculados con

telecomunicaciones (agua, desagüe, energía eléctrica, gas, etc.)

La razón es que, mediante Ordenanza 372MSI publicada en el diario “El

Peruano” el 25 de diciembre de 2014, la Municipalidad Distrital de San

Isidro actualizó su TUPA, reemplazando los procedimientos que

contendrían los derechos cuestionados por otros, creándoles nuevos

derechos y eliminando tácitamente los cuestionados en el presente

caso.

Por lo tanto, se deja sin efecto la orden de publicación de la Resolución

02902014/CEBINDECOPI dispuesta por la Comisión de Eliminación de

Barreras Burocráticas, debido a que el presente pronunciamiento no

cumple con las condiciones para que la resolución de primera instancia

sea publicada, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la

Indecopi, aprobado mediante la Resolución 2802013INDECOPICOD.

Lima, 10 de febrero de 2015

I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició una investigación en

contra de la Municipalidad Distrital de San Isidro (en adelante, la

Municipalidad), con la finalidad de identificar la existencia de presuntas

barreras burocráticas ilegales en la tramitación de los procedimientos

para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de

infraestructura para la prestación de servicios públicos.

2. En el marco de la referida investigación, la Secretaría Técnica de la

Comisión puso en conocimiento de la Municipalidad que se habría 1

verificado que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos

(TUPA) de su entidad se vendrían exigiendo requisitos y derechos de

tramitación en los procedimientos relacionados a instalación de

infraestructura para la prestación de servicios públicos, que vulnerarían

lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto Legislativo 1014, modificado

por el artículo 5 de la Ley 30056 y los artículos 44 y 45 de la Ley

de desvío con la finalidad de que la municipalidad adopte las medidas referidas al tránsito

y al transporte en el ámbito de su competencia, sin que sea necesaria la emisión de autorización o resolución alguna.
6.5 Cuando el plan de desvío involucre una vía bajo jurisdicción provincial, la comunicación será


3. Por Resolución 00732014/STCEBINDECOPI del 21 de febrero de

2014, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de

oficio contra la Municipalidad, entre otros aspectos , por la presunta

imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de

razonabilidad consistentes en la exigencia de los siguientes derechos de

tramitación consignados en los procedimientos del TUPA de la

Municipalidad aprobado por la Ordenanza 3212010/MSI y visualizado

en el Portal Institucional de la entidad, conforme se detalla a

continuación:

PROCEDIMIENTO

DERECHO DE TRAMITACIÓN

( en % UIT) ( en S/.)

434.00

504.00

718.00 905.00

1,299.00
2,144.00

Autorización para ampliación

de redes subterráneas o

casos especiales en área de

uso público


1) Hasta 10 ML 12.06%

2) Mayor a 10 ML hasta 25 ML 14.00%

3) Mayor a 25 ML hasta 50 ML 19.94%

4) Mayor a 50 ML hasta 100 ML 25.14%

5) Mayor a 100 ML hasta 300 ML 36.08%

6) Mayor a 300 ML 59.56%

418.00

460.00 626.00

794.00
1,189.00


2,033.00

Ampliación de autorización en

área de uso público de

instalación de redes de

telecomunicaciones


1) Hasta 10 ML 11.61%

2) Mayor a 10 ML hasta 25 ML 12.78%

3) Mayor a 25 ML hasta 50 ML 17.39%

4) Mayor a 50 ML hasta 100 ML 22.06%

5) Mayor a 100 ML hasta 300 ML 33.03%

6) Mayor a 300 ML 56.47%

Autorización para instalación

de cableado subterráneo

(redes de

telecomunicaciones)


1) Hasta 100 ML 10.67%

2) Mayor a 100 ML hasta 300 ML 11.81%

3) Mayor a 300 ML hasta 700 ML 12.86%

4) Mayor a 700 ML 13.94%

384.00 425.00

463.00 502.00

Autorización para ampliación

de redes subterráneas o

casos especiales en área de

uso público no vinculados con

telecomunicaciones. (agua,

desagüe, energía eléctrica,

gas, etc.)


1) Hasta 10 ML 6.78%

2) Mayor a 10 ML hasta 25 ML
7.42%

3) Mayor a 25 ML hasta 50 ML 8.39%

4) Mayor a 50 ML hasta 100 ML 8.72%

5) Mayor a 100 ML hasta 300 ML 9.39%

6) Mayor a 300 ML 10.03%

244.00

267.00 302.00

314.00 338.00

361.00

Ampliación de autorización

para ampliación de redes

subterráneas o casos

especiales en área de uso

público no vinculados con

telecomunicaciones. (agua,

desagüe, energía eléctrica,

gas, etc.)


4. El 4 de marzo de 2014, la Municipalidad presentó sus descargos

señalando lo siguiente :


(i) El TUPA de la Municipalidad, que contiene el requisito y los

derechos de tramitación cuestionados en el presente caso, fue

aprobado mediante la Ordenanza 3212010/MSI en virtud a las

facultades con las que cuentan los gobiernos locales conforme a lo

dispuesto en los artículos 75 y 79 de la Ley Orgánica de

Municipalidades .

1) Hasta 10 ML 6.78%

2) Mayor a 10 ML hasta 25 ML 7.42%

3) Mayor a 25 ML hasta 50 ML 8.39%

4) Mayor a 50 ML hasta 100 ML 8.72%

5) Mayor a 100 ML hasta 300 ML 9.39%

6) Mayor a 300 ML 10.03%

244.00 267.00

302.00 314.00

338.00

361.00

(ii) El numeral 6 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú

establece que las municipalidades tienen competencia para regular

las actividades en función al uso y zonificación de sus distritos , de

lo cual no se puede excluir la instalación de una base radioeléctrica

o infraestructura necesaria para la prestación del servicio de

telecomunicaciones.


(iii) La Comisión no ha respetado el derecho al debido procedimiento

del que gozan los administrados al amparo de lo dispuesto en el

Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, ni el artículo 45 de la misma norma que

establece que el monto del derecho de tramitación se determina en

función al importe del costo que su ejecución genera para la

entidad por el servicio prestado ni que supere la Unidad Impositiva

Tributaria (UIT) salvo que se haya acogido a la excepción.


(v) Se viene elaborando el proyecto del nuevo TUPA de la

Municipalidad, cuyos derechos se encuentran en proceso de

ratificación.

5. Mediante Resolución 02902014/CEBINDECOPI del 10 de julio de

2014, la Comisión, entre otros aspectos, declaró lo siguiente:

(i) barreras burocráticas ilegales los derechos de tramitación

establecidos en los siguientes procedimientos contenidos en el


(iv) Los derechos cuestionados han sido determinados diferenciando

los tramos en función al tiempo que demanda la actividad de

inspección, cuyo sustento racional se demuestra en la amplitud del

trabajo. Es decir, no es igual el costo de una autorización de redes

subterráneas de telecomunicaciones de 10 ml. a una de 100 ml.

que requiere mayor tiempo de inspección. Por lo tanto, los

derechos están validamente sustentados.

consistentes en:

Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos

especiales en área de uso público.
Ampliación de autorización en área de uso público de instalación de redes de telecomunicaciones.
Autorización para instalación de cableado subterráneo (redes de telecomunicaciones).
Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en área de uso público no vinculados con

telecomunicaciones (agua, desagüe, energía eléctrica, gas,

etc.)
Ampliación de autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en área de uso público no

vinculados con telecomunicaciones (agua, desagüe, energía

eléctrica, gas, etc.)


(ii) disponer que, una vez quede firme la Resolución

02902014/CEBINDECOPI en sede administrativa, se proceda

conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27444, para

que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra

barreras burocráticas contenidas en normas municipales que

tengan rango de ley, tales como la norma objeto de análisis.


6. Al respecto, la Comisión señaló lo siguiente:
(i) El artículo 68 de la Ley de Tributación Municipal establece que las

municipalidades cuentan con la potestad tributaria para exigir el

pago de tasas por la tramitación de los procedimientos

administrativos que tienen a su cargo . Sin embargo, el ejercicio de


(iii) disponer la publicación de la resolución, luego que haya quedado

consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa

de la Competencia del Tribunal de Indecopi (en adelante, la Sala),

conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 26BIS del

Decreto Ley 25868.

determinadas formalidades y límites previstos por el marco legal

vigente.


(ii) De conformidad con...

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