Sentencia nº 111-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 11 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 82-2009/CCO-SANCIONADOR |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DENUNCIADO : MOISÉS ELEODORO ALCALDE VÁSQUEZ MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
PEDIDO DE NULIDAD
ACTIVIDAD : EXP. OTRAS MINAS Y CANTERAS
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor
Moisés Eleodoro Alcalde Vásquez para que se declare la nulidad de todo lo
actuado en el procedimiento sancionador seguido en su contra por la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur, por presunta
notificación defectuosa de los actos administrativos emitidos en dicho
procedimiento; toda vez que, de la revisión de los actuados en el expediente,
se advierte que las notificaciones de tales actos administrativos fueron
debidamente diligenciadas en el domicilio del señor Moisés Eleodoro
Alcalde Vásquez, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lima, 11 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 76492006/CCOINDECOPI del 19 de junio de 2006,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) dispuso la publicación del aviso de difusión del estado de
liquidación del patrimonio del señor Moisés Eleodoro Alcalde Vásquez (en
adelante, el señor Alcalde) en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad
con el artículo 703 del Código Procesal Civil. El 07 de agosto de 2010, se
efectuó la referida publicación en el citado diario.
2. Mediante Resolución N° 25172008/CCOINDECOPI del 21 de abril de 2008,
la Comisión designó de oficio a Administradores Corporativos S.A.C. (en
adelante, Administradores Corporativos) como entidad liquidadora del
patrimonio del señor Alcalde.
3. Por escrito del 13 de abril de 2009, Administradores Corporativos solicitó a la
Comisión que se inicie un procedimiento sancionador contra el señor Alcalde
debido a que este no había cumplido con poner a su disposición los activos
de su propiedad y el acervo documentario respectivo, pese al requerimiento
efectuado.
4. Mediante Requerimiento N° 26392009/CCOINDECOPI notificado el 11 de
mayo de 2009
, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, la
Secretaría Técnica) requirió al señor Alcalde que informe sobre el presunto
incumplimiento en entregar su acervo documentario a Administradores
Corporativos. Adicionalmente, la Secretaría Técnica requirió al señor Alcalde
que presente dicha información a la Comisión y, a su vez, cumpla con poner
a disposición de la referida entidad liquidadora los bienes que mantenga en su poder.
5. Por Requerimiento N° 29242009/CCOINDECOPI notificado el 25 de mayo
de 2009
, la Secretaría Técnica dispuso el inicio de un procedimiento
sancionador contra el señor Alcalde por no absolver el requerimiento
efectuado respecto a la entrega del acervo documentario y bienes de
propiedad del referido deudor a Administradores Corporativos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 80.1 de la LGSC, concordado
con el artículo 125.1 del citado dispositivo legal.
6. Mediante Carta N° 07282009/CCOINDECOPI notificada el 05 de junio de
2009
, la Secretaría Técnica informó al señor Alcalde que no correspondía
abrir etapa probatoria en el procedimiento sancionador, toda vez que el
imputado no cumplió con formular sus descargos ni ofrecer los medios
probatorios pertinentes.
7. Por Informe N° 1442009/CCOINDECOPI del 12 de junio de 2009, la
Secretaría Técnica propuso a la Comisión sancionar al señor Alcalde por no
absolver el requerimiento efectuado respecto a la entrega del acervo
documentario y bienes de propiedad del referido deudor a Administradores
Corporativos.
8. Mediante Resolución N° 57972009/CCOINDECOPI del 15 de junio de 2009,
notificada al imputado el 23 de junio de 2009
, la Comisión sancionó al señor
Alcalde con una multa ascendente a cinco (05) Unidades Impositivas
Tributarias, de conformidad con la propuesta formulada por la Secretaria
Técnica en el Informe N° 1442009/CCOINDECOPI.
9. Por Resolución N° 75702009/CCOINDECOPI del 05 de agosto de 2009,
notificada al señor Alcalde el 18 de agosto de 2009
, la Comisión declaró
consentida la Resolución N° 57972009/CCOINDECOPI.
10. Mediante escrito del 10 de junio de 2014, el señor Alcalde...
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