Sentencia nº 111-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente82-2009/CCO-SANCIONADOR

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR

DENUNCIADO : MOISÉS ELEODORO ALCALDE VÁSQUEZ MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

PEDIDO DE NULIDAD

ACTIVIDAD : EXP. OTRAS MINAS Y CANTERAS

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor

Moisés Eleodoro Alcalde Vásquez para que se declare la nulidad de todo lo

actuado en el procedimiento sancionador seguido en su contra por la

Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur, por presunta

notificación defectuosa de los actos administrativos emitidos en dicho

procedimiento; toda vez que, de la revisión de los actuados en el expediente,

se advierte que las notificaciones de tales actos administrativos fueron

debidamente diligenciadas en el domicilio del señor Moisés Eleodoro

Alcalde Vásquez, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el

artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 11 de febrero de 2015

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución N° 76492006/CCOINDECOPI del 19 de junio de 2006,

la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la

Comisión) dispuso la publicación del aviso de difusión del estado de

liquidación del patrimonio del señor Moisés Eleodoro Alcalde Vásquez (en

adelante, el señor Alcalde) en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad

con el artículo 703 del Código Procesal Civil. El 07 de agosto de 2010, se

efectuó la referida publicación en el citado diario.

2. Mediante Resolución N° 25172008/CCOINDECOPI del 21 de abril de 2008,

la Comisión designó de oficio a Administradores Corporativos S.A.C. (en

adelante, Administradores Corporativos) como entidad liquidadora del

patrimonio del señor Alcalde.

3. Por escrito del 13 de abril de 2009, Administradores Corporativos solicitó a la

Comisión que se inicie un procedimiento sancionador contra el señor Alcalde

debido a que este no había cumplido con poner a su disposición los activos

de su propiedad y el acervo documentario respectivo, pese al requerimiento

efectuado.

4. Mediante Requerimiento N° 26392009/CCOINDECOPI notificado el 11 de

mayo de 2009 , la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, la

Secretaría Técnica) requirió al señor Alcalde que informe sobre el presunto

incumplimiento en entregar su acervo documentario a Administradores

Corporativos. Adicionalmente, la Secretaría Técnica requirió al señor Alcalde

que presente dicha información a la Comisión y, a su vez, cumpla con poner

a disposición de la referida entidad liquidadora los bienes que mantenga en su poder.


5. Por Requerimiento N° 29242009/CCOINDECOPI notificado el 25 de mayo

de 2009 , la Secretaría Técnica dispuso el inicio de un procedimiento

sancionador contra el señor Alcalde por no absolver el requerimiento

efectuado respecto a la entrega del acervo documentario y bienes de

propiedad del referido deudor a Administradores Corporativos, de

conformidad con lo establecido en el artículo 80.1 de la LGSC, concordado

con el artículo 125.1 del citado dispositivo legal.

6. Mediante Carta N° 07282009/CCOINDECOPI notificada el 05 de junio de

2009 , la Secretaría Técnica informó al señor Alcalde que no correspondía

abrir etapa probatoria en el procedimiento sancionador, toda vez que el

imputado no cumplió con formular sus descargos ni ofrecer los medios

probatorios pertinentes.

7. Por Informe N° 1442009/CCOINDECOPI del 12 de junio de 2009, la

Secretaría Técnica propuso a la Comisión sancionar al señor Alcalde por no

absolver el requerimiento efectuado respecto a la entrega del acervo

documentario y bienes de propiedad del referido deudor a Administradores

Corporativos.

8. Mediante Resolución N° 57972009/CCOINDECOPI del 15 de junio de 2009,

notificada al imputado el 23 de junio de 2009 , la Comisión sancionó al señor

Alcalde con una multa ascendente a cinco (05) Unidades Impositivas

Tributarias, de conformidad con la propuesta formulada por la Secretaria

Técnica en el Informe N° 1442009/CCOINDECOPI.


9. Por Resolución N° 75702009/CCOINDECOPI del 05 de agosto de 2009,

notificada al señor Alcalde el 18 de agosto de 2009 , la Comisión declaró

consentida la Resolución N° 57972009/CCOINDECOPI.


10. Mediante escrito del 10 de junio de 2014, el señor Alcalde...

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