Sentencia nº 429-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente189-2013//CPC-INDECOPI-PIU

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : EDUARDO CÁRDENAS VIDAL DENUNCIADA : EAFC MAQUISISTEMA S.A. MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

INFORMACIÓN

ACTIVIDAD : OTRAS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se confirma la resolución apelada en el extremo que declaró

infundada la denuncia contra EAFC Maquisistema S.A. por presunta

infracción de los artículos 1.1º literal b) y 2º de la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que:

a. entregó información oportuna sobre el Contrato de Administración de

Fondos Colectivos;
b. no ofreció al denunciante que la entrega del vehículo sería 15 a 18 días

después de cancelada la cuota N° 24;
c. informó oportunamente sobre el seguro vehicular de la unidad

adquirida que sería agregado a la cuota mensual al momento de su

entrega;
d. informó oportunamente que, dependiendo del seguro contratado, se le

podría exigir la instalación de GPS.

De otro lado, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que

declaró infundada la denuncia contra EAFC Maquisistema S.A. por presunta

infracción de los artículos 1.1º literal b) y 2º de la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se declara fundada la

misma, al haber quedado acreditado que no informó oportunamente al

denunciante que debía cancelar el costo del traslado de la unidad desde

provincia, antes de la entrega del vehículo.

Finalmente, se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado, en

el extremo que omitió pronunciarse respecto al hecho denunciado por el

señor Eduardo Cárdenas Vidal consistente en la falta de entrega del

calendario de asambleas, de manera oportuna.

SANCIÓN: 1 UIT

Lima, 10 de febrero de 2015

ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 2013, el señor Eduardo Cárdenas Vidal (en adelante,

el señor Cárdenas) denunció a EAFC Maquisistema S.A. (en adelante,

Maquisistema), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor ​(en adelante, el Código), argumentando lo

siguiente:
i. El 14 de setiembre de 2013, se apersonó al establecimiento de la

denunciada ubicado en la Av. Prolongación Sánchez Cerro 2102, Zona

Industrial, Piura, lugar donde fue atendido por la supervisora de ventas

(la señora Fiorella Gonzales) y el representante de ventas (Fernando

Delgado) quienes le brindaron información para la adquisición del

vehículo marca Renault modelo Logan a través del programa “Auto

Pronto” por la suma total de U$S 11 220,00 mediante sesenta (60)

cuotas mensuales de U$S 236,45;
ii. en dicha oportunidad le indicaron que cuando cancelara la cuota N° 24

(en el mes correspondiente o de manera adelantada) se le entregaría el

vehículo luego de 15 a 18 días desde la fecha del depósito. Debido a

los beneficios ofrecidos, el 16 de setiembre de 2013 pagó a la

denunciada U$S 507,85 con la finalidad de separar su vehículo;
iii. el 9 de octubre de 2013, recibió un sobre que contenía varios

documentos, entre los cuales se encontraba la cartilla del asociado y el

cronograma de asambleas;
iv. el 11 de octubre de 2013, se acercó a las instalaciones de la

denunciada para efectuar el abono correspondiente para adelantar el

pago hasta la cuota N° 24 para la adquisición del vehículo; no obstante,

le indicaron que: (a) la entrega del mismo se realizaría 45 días después

del depósito; (b) debía pagar un monto adicional por concepto de

seguro contra accidentes; (c) instalar un GPS al vehículo; y, (d) asumir

el costo del transporte para el traslado del vehículo desde Lima hasta

Piura; siendo que esta información no le había sido proporcionada

previamente al pago del servicio;
v. debido a la falta de información incurrida por la denunciada, el 12 de

octubre de 2013, le remitió una carta notarial a Maquisistema y también

interpuso un reclamo en la Hoja de Reclamación N° 006,

comunicándole que deseaba resolver el contrato y la devolución de su

dinero;
vi. el 19 de octubre de 2013, la denunciada respondió su reclamo

señalando que no correspondía devolverle el dinero que había

depositado, en la medida que toda la información respecto al servicio

ofrecido fue puesto en su conocimiento el 14 de setiembre de 2013;
vii. sin embargo, toda la información le fue remitida después de haber

pagado por la separación de su vehículo, esto es, mediante la carta

notarial del 9 de octubre de 2013. Incluso, en dicha carta se adjuntó el

calendario de asambleas, siendo que la primera asamblea ya se había

realizado el 23 de setiembre de 2013, información importante que debió

conocer anteriormente, puesto que en el contrato de establecía que

solo podía retirarse del fondo 24 horas antes de la realización de la

primera asamblea .

2. Mediante Resolución 1 del 17 de enero de 2014, la Secretaría Técnica de la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la

Comisión) imputó los siguientes cargos a Maquisistema:

i. Presunta infracción del artículo 1°, inciso b) y artículo 2°, inciso 2.1. y

2.2. del Código, por haber informado al denunciante que cuando pagara

la cuota N° 24 (en el mes correspondiente o de manera adelantada) se

le entregaría el vehículo luego de 15 o 18 días a partir de la fecha del

depósito, pero al momento de que el señor Cárdenas se acercó a

abonar el monto para cancelar la cuota 24° le indicaron que el vehículo

le sería entregado en 45 días y pagando un adicional de U$S 1 301,12

por gastos de traslado, seguro y GPS;
ii. presunta infracción del artículo 1°, inciso b) y artículo 2°, inciso 2.1. y

2.2. del Código, por haber entregado al denunciante la información

sobre el Contrato de administración de fondos colectivos “Autopronto” el

9 de octubre de 2013, a pesar de haber estado en contacto desde el 14

de setiembre de 2013 y proceder con el pago por separación del

vehículo el 16 de setiembre de 2013 .


3. En sus descargos, Maquisistema indicó lo siguiente:
i. La competencia territorial para conocer un procedimiento en materia de

protección al consumidor se determina en función al domicilio de la

denunciada, siendo que en este caso su sede principal se encuentra en

Lima. Además, el Indecopi carecía de competencia para conocer los

hechos denunciados, teniendo en cuenta que el artículo 105° del

Código señalaba que su competencia podía ser negada cuando estaba

asignada a favor de otro organismos por norma expresa con rango de

Ley, en este caso, la Superintendencia del Mercado de Valores;
ii. el 14 de setiembre de 2013, entregó al señor Cárdenas toda la

información relevante sobre el sistema de fondos colectivos que

administraba, incluyendo la Solicitud de Ingreso, Confirmación de

Conocimiento, Cartilla para el Asociado y el Contrato de Administración

de Fondos Colectivos;
iii. en ningún documento se le indicó que el vehículo sería entregado entre

15 o 18 días a partir de la fecha de depósito, pues no era posible

anticipar plazos de entrega o montos específicos por concepto de

seguros y GPS.

4. Mediante Resolución 2952014/INDECOPIPIU del 7 de mayo de 2014, la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la

Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

i. Declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Cárdenas contra

Maquisistema por presunta infracción de los artículos 1.1º literal b) y 2°

inciso 1 y 2 del Código, en tanto no había quedado acreditado que

había informado al denunciante que le sería entregado el vehículo

dentro de 15 o 18 días después de haberse adjudicado

anticipadamente el fondo colectivo y, además, cumplió con informar al

denunciante los montos adicionales a pagar;
ii. declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Cárdenas contra

Maquisistema por presunta infracción de los artículos 1.1º literal b) y 2°

inciso 1 y 2 del Código, al haber quedado acreditado que entregó al

señor Cárdenas la información sobre el Contrato de Administración de

Fondos Colectivos de manera oportuna.

5. El 28 de mayo de 2014, el señor Cárdenas presentó un recurso de apelación

contra la Resolución 2952014/INDECOPIPIU, manifestando las siguientes

consideraciones:

i. Si bien no contaba con documento alguno que demostrara que le

ofrecieron la entrega del vehículo en un plazo de 15 a 18 días luego del

abono respectivo, la denunciada no había presentado documento

alguno mediante el cual haya acreditado que brindó dicha información

relevante sobre la fecha de entrega;
ii. carecía de sustento la afirmación efectuada por la Comisión referida a

el 19 de setiembre de 2013, en la medida que estos documentos recién

fueron puestos en su conocimiento a través de la carta notarial del 9 de

octubre de 2013, es decir, después de haber realizado el pago de la

separación del auto; y,
iii. el punto central de su denuncia consistía en que el 9 de octubre de

2013 le entregaron el calendario de asambleas, en el cual se indicaba

que la primera asamblea ya se había realizado el 23 de setiembre de

2013, por lo que en esa fecha ya no contaba con la posibilidad de

retirarse del fondo pues ello solo podía haberlo hecho 24 horas antes

de la celebración de la primera asamblea.

6. El 29 de octubre de 2014, Maquisistema presentó un escrito absolviendo el

traslado del recurso de apelación, reiterando lo manifestado en sus

descargos referidos a que la información sobre las condiciones y

características de los fondos que administraban fueron entregados al

denunciante el 14 de setiembre de 2013, por lo que solicitó se confirmen

todos los extremos de la Resolución 2952014/INDECOPIPIU.

ANÁLISIS

Sobre el deber de información

7. El artículo 1º.1 literal b) del Código señala que los consumidores tienen

derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente

accesible y relevante para tomar una...

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