Sentencia nº 429-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 189-2013//CPC-INDECOPI-PIU |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : EDUARDO CÁRDENAS VIDAL DENUNCIADA : EAFC MAQUISISTEMA S.A. MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución apelada en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra EAFC Maquisistema S.A. por presunta
infracción de los artículos 1.1º literal b) y 2º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que:
a. entregó información oportuna sobre el Contrato de Administración de
Fondos Colectivos;
b. no ofreció al denunciante que la entrega del vehículo sería 15 a 18 días
después de cancelada la cuota N° 24;
c. informó oportunamente sobre el seguro vehicular de la unidad
adquirida que sería agregado a la cuota mensual al momento de su
entrega;
d. informó oportunamente que, dependiendo del seguro contratado, se le
podría exigir la instalación de GPS.
De otro lado, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra EAFC Maquisistema S.A. por presunta
infracción de los artículos 1.1º literal b) y 2º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se declara fundada la
misma, al haber quedado acreditado que no informó oportunamente al
denunciante que debía cancelar el costo del traslado de la unidad desde
provincia, antes de la entrega del vehículo.
Finalmente, se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado, en
el extremo que omitió pronunciarse respecto al hecho denunciado por el
señor Eduardo Cárdenas Vidal consistente en la falta de entrega del
calendario de asambleas, de manera oportuna.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 10 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 2013, el señor Eduardo Cárdenas Vidal (en adelante,
el señor Cárdenas) denunció a EAFC Maquisistema S.A. (en adelante,
Maquisistema), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), argumentando lo
siguiente:
i. El 14 de setiembre de 2013, se apersonó al establecimiento de la
denunciada ubicado en la Av. Prolongación Sánchez Cerro 2102, Zona
Industrial, Piura, lugar donde fue atendido por la supervisora de ventas
(la señora Fiorella Gonzales) y el representante de ventas (Fernando
Delgado) quienes le brindaron información para la adquisición del
vehículo marca Renault modelo Logan a través del programa “Auto
Pronto” por la suma total de U$S 11 220,00 mediante sesenta (60)
cuotas mensuales de U$S 236,45;
ii. en dicha oportunidad le indicaron que cuando cancelara la cuota N° 24
(en el mes correspondiente o de manera adelantada) se le entregaría el
vehículo luego de 15 a 18 días desde la fecha del depósito. Debido a
los beneficios ofrecidos, el 16 de setiembre de 2013 pagó a la
denunciada U$S 507,85 con la finalidad de separar su vehículo;
iii. el 9 de octubre de 2013, recibió un sobre que contenía varios
documentos, entre los cuales se encontraba la cartilla del asociado y el
cronograma de asambleas;
iv. el 11 de octubre de 2013, se acercó a las instalaciones de la
denunciada para efectuar el abono correspondiente para adelantar el
pago hasta la cuota N° 24 para la adquisición del vehículo; no obstante,
le indicaron que: (a) la entrega del mismo se realizaría 45 días después
del depósito; (b) debía pagar un monto adicional por concepto de
seguro contra accidentes; (c) instalar un GPS al vehículo; y, (d) asumir
el costo del transporte para el traslado del vehículo desde Lima hasta
Piura; siendo que esta información no le había sido proporcionada
previamente al pago del servicio;
v. debido a la falta de información incurrida por la denunciada, el 12 de
octubre de 2013, le remitió una carta notarial a Maquisistema y también
interpuso un reclamo en la Hoja de Reclamación N° 006,
comunicándole que deseaba resolver el contrato y la devolución de su
dinero;
vi. el 19 de octubre de 2013, la denunciada respondió su reclamo
señalando que no correspondía devolverle el dinero que había
depositado, en la medida que toda la información respecto al servicio
ofrecido fue puesto en su conocimiento el 14 de setiembre de 2013;
vii. sin embargo, toda la información le fue remitida después de haber
pagado por la separación de su vehículo, esto es, mediante la carta
notarial del 9 de octubre de 2013. Incluso, en dicha carta se adjuntó el
calendario de asambleas, siendo que la primera asamblea ya se había
realizado el 23 de setiembre de 2013, información importante que debió
conocer anteriormente, puesto que en el contrato de establecía que
solo podía retirarse del fondo 24 horas antes de la realización de la
primera asamblea .
2. Mediante Resolución 1 del 17 de enero de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) imputó los siguientes cargos a Maquisistema:
i. Presunta infracción del artículo 1°, inciso b) y artículo 2°, inciso 2.1. y
2.2. del Código, por haber informado al denunciante que cuando pagara
la cuota N° 24 (en el mes correspondiente o de manera adelantada) se
le entregaría el vehículo luego de 15 o 18 días a partir de la fecha del
depósito, pero al momento de que el señor Cárdenas se acercó a
abonar el monto para cancelar la cuota 24° le indicaron que el vehículo
le sería entregado en 45 días y pagando un adicional de U$S 1 301,12
por gastos de traslado, seguro y GPS;
ii. presunta infracción del artículo 1°, inciso b) y artículo 2°, inciso 2.1. y
2.2. del Código, por haber entregado al denunciante la información
sobre el Contrato de administración de fondos colectivos “Autopronto” el
9 de octubre de 2013, a pesar de haber estado en contacto desde el 14
de setiembre de 2013 y proceder con el pago por separación del
vehículo el 16 de setiembre de 2013 .
3. En sus descargos, Maquisistema indicó lo siguiente:
i. La competencia territorial para conocer un procedimiento en materia de
protección al consumidor se determina en función al domicilio de la
denunciada, siendo que en este caso su sede principal se encuentra en
Lima. Además, el Indecopi carecía de competencia para conocer los
hechos denunciados, teniendo en cuenta que el artículo 105° del
Código señalaba que su competencia podía ser negada cuando estaba
asignada a favor de otro organismos por norma expresa con rango de
Ley, en este caso, la Superintendencia del Mercado de Valores;
ii. el 14 de setiembre de 2013, entregó al señor Cárdenas toda la
información relevante sobre el sistema de fondos colectivos que
administraba, incluyendo la Solicitud de Ingreso, Confirmación de
Conocimiento, Cartilla para el Asociado y el Contrato de Administración
de Fondos Colectivos;
iii. en ningún documento se le indicó que el vehículo sería entregado entre
15 o 18 días a partir de la fecha de depósito, pues no era posible
anticipar plazos de entrega o montos específicos por concepto de
seguros y GPS.
4. Mediante Resolución 2952014/INDECOPIPIU del 7 de mayo de 2014, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
i. Declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Cárdenas contra
Maquisistema por presunta infracción de los artículos 1.1º literal b) y 2°
inciso 1 y 2 del Código, en tanto no había quedado acreditado que
había informado al denunciante que le sería entregado el vehículo
dentro de 15 o 18 días después de haberse adjudicado
anticipadamente el fondo colectivo y, además, cumplió con informar al
denunciante los montos adicionales a pagar;
ii. declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Cárdenas contra
Maquisistema por presunta infracción de los artículos 1.1º literal b) y 2°
inciso 1 y 2 del Código, al haber quedado acreditado que entregó al
señor Cárdenas la información sobre el Contrato de Administración de
Fondos Colectivos de manera oportuna.
5. El 28 de mayo de 2014, el señor Cárdenas presentó un recurso de apelación
contra la Resolución 2952014/INDECOPIPIU, manifestando las siguientes
consideraciones:
i. Si bien no contaba con documento alguno que demostrara que le
ofrecieron la entrega del vehículo en un plazo de 15 a 18 días luego del
abono respectivo, la denunciada no había presentado documento
alguno mediante el cual haya acreditado que brindó dicha información
relevante sobre la fecha de entrega;
ii. carecía de sustento la afirmación efectuada por la Comisión referida a
el 19 de setiembre de 2013, en la medida que estos documentos recién
fueron puestos en su conocimiento a través de la carta notarial del 9 de
octubre de 2013, es decir, después de haber realizado el pago de la
separación del auto; y,
iii. el punto central de su denuncia consistía en que el 9 de octubre de
2013 le entregaron el calendario de asambleas, en el cual se indicaba
que la primera asamblea ya se había realizado el 23 de setiembre de
2013, por lo que en esa fecha ya no contaba con la posibilidad de
retirarse del fondo pues ello solo podía haberlo hecho 24 horas antes
de la celebración de la primera asamblea.
6. El 29 de octubre de 2014, Maquisistema presentó un escrito absolviendo el
traslado del recurso de apelación, reiterando lo manifestado en sus
descargos referidos a que la información sobre las condiciones y
características de los fondos que administraban fueron entregados al
denunciante el 14 de setiembre de 2013, por lo que solicitó se confirmen
todos los extremos de la Resolución 2952014/INDECOPIPIU.
ANÁLISIS
Sobre el deber de información
7. El artículo 1º.1 literal b) del Código señala que los consumidores tienen
derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente
accesible y relevante para tomar una...
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