Sentencia nº 416-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 645-2014//PS3 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : BERARDO MIGUEL HERRERA MORILLO
DENUNCIADO : FERNANDO TARAZONA ALVARADO
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el
señor Fernando Tarazona Morillo contra la Resolución 23952014/CC2, en el
extremo referido a la inaplicación del artículo 142° del Código Civil, en tanto
el recurrente no sustentó la existencia de un error de derecho, limitándose a
cuestionar los elementos de hecho y medios probatorios en dicho acto
administrativo.
Asimismo, se declara fundado el recurso de revisión interpuesto por el señor
Fernando Tarazona Morillo contra la Resolución 23952014/CC2, en el
extremo referido a la aplicación errónea del artículo 81º del Decreto
Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en tanto el documento
privado celebrado por el denunciante no formaba parte del archivo notarial.
Lima, 9 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
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El 9 de abril de 2014, el señor Berardo Miguel Herrera Morillo (en adelante, el
señor Herrera) denunció al señor Fernando Tarazona Alvarado (en adelante,
el señor Tarazona) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
(i) El 10 de enero de 2013, ingresó a la notaría del denunciado el originalde una minuta de compraventa de bien inmueble, a fin de elevarla a
escritura pública; sin embargo, por razones imputables a la propia
vendedora, dicho trámite no pudo concretarse; por lo que se dejó el
referido documento en el despacho notarial (bajo Kardex 332);
(ii) con fechas 18 de enero y 17 de junio de 2013 la notaría le expidiócopias certificadas de la minuta de compraventa ingresada;
(iii) en el mes de febrero de 2014, se apersonó a la notaría a fin desolicitar nuevas copias certificadas del referido documento; no
obstante, le informaron que ya había sido devuelto a una tercera
persona;
(iv) en el marco del proceso penal iniciado contra la vendedora del predio
que iba a adquirir, la 47° Fiscalía Provincial Penal de Lima, solicitó a la
notaría que remitiera el original o una copia certificada de la minuta
respectiva. Ante ello, la notaría informó que dicha minuta no formaba
parte de su archivo notarial; y,
(v) con fecha 31 de marzo de 2014, presentó un reclamo manifestando elextravío del original de la referida minuta.
-
Mediante Resolución 8442014/PS3 de fecha 18 de julio de 2014, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 3 (en adelante, el ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Sancionó al señor Tarazona con una amonestación por haberincurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código, al
haberse acreditado que extravió temporalmente la minuta de
compraventa del señor Herrera;
(ii) ordenó al señor Tarazona, el pago de las costas y costos delprocedimiento; y,
(iii) dispuso la inscripción del señor Tarazona en el Registro deInfracciones y Sanciones del Indecopi.
3. En atención al recurso de apelación presentado por el señor Tarazona,mediante Resolución 23952014/CC2 del 27 de octubre de 2014, la Comisión
de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) resolvió lo
siguiente:
(i) Declaró la nulidad de la Resolución 8442014/PS3 en el extremo quese pronunció por el extravío temporal de la minuta, toda vez que ello
no fue lo exactamente imputado. En tal sentido, en vía de integración,
emitió un pronunciamiento por el cargo imputado (extravío de la
minuta de compraventa) y sancionó al señor Tarazona con una
amonestación por haber incurrido en infracción a lo establecido en el
artículo 19° del Código, toda vez que al momento que se le requirió la
minuta, la misma se encontraba extraviada;
(ii) condenó al señor Tarazona al pago de las costas y costos delprocedimiento; y,
(iii) dispuso la inscripción del señor Tarazona en el Registro deInfracciones y Sanciones del Indecopi.
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El 17 de noviembre de 2014, el señor Tarazona interpuso recurso de revisión
contra la Resolución 23952014/CC2 indicando lo siguiente:
(i) La Comisión inaplicó el artículo 142° del Código Civil, toda vez que
consideró que mediante el documento de respuesta que le remitió a la
47° Fiscalía Provincial Penal de Lima habían reconocido tácitamente
que no contaban en su despacho con la minuta de compraventa del
señor Herrera; pese a que ello no era así; y,
(ii) la Comisión aplicó erróneamente el literal a) del artículo 81° delDecreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, toda vez
que consideró que dicho artículo establecía que las minutas que no
habían sido elevadas a escritura pública también formaban parte del
archivo notarial; no obstante, dicha ley en sus artículos 36° y 37°
determina los tipos de registros que forman parte del archivo notarial,
entre los cuales no se encuentran consideradas las minutas que no
habían sido elevadas a escritura pública.
-
El 20 de enero de 2015, el señor Herrera presentó un escrito reiterando los
hechos de su denuncia, solicitando que se confirme el pronunciamiento
emitido por la Comisión.
ANÁLISIS
La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por
infracción a las normas de protección al consumidor
-
El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo
de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el
cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que
incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación
o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria” .
-
Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia
del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes :
(i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la
decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con exactitud de
cuál de los supuestos...
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