Sentencia nº 105-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 6 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 36-2012/CCO-INDECOPI-02-01 |
LIMA SUR
DEUDOR : ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL PROFESIONAL
A.D.F.P. CLUB CIENCIANO DEL CUSCO ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
MATERIA : PEDIDO DE ACLARACIÓN
ACTIVIDAD :
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 50042014/CCOINDECOPI emitida
el 04 de septiembre de 2014 por la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur, que declaró improcedente la solicitud presentada por la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria el 18
de julio de 2014 para que se aclare la Resolución N°
18142012/CCOINDECOPI emitida por dicho órgano resolutivo el 13 de
marzo de 2012, toda vez que el referido pedido de aclaración fue presentado
después de vencido el plazo de tres (03) días hábiles computado desde la
notificación de la Resolución N° 18142012/CCOINDECOPI para la
presentación de solicitudes de aclaración, conforme a lo dispuesto en el
artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi.
Lima, 06 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
Expediente de procedimiento concursal de la Asociación Deportiva de Fútbol
Profesional A.D.F.P. Club Cienciano del Cusco.
1. Por escrito presentado el 05 de marzo de 2012, complementado el 09 del
mismo mes y año
, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (en adelante, Sunat) solicitó el inicio del
procedimiento concursal de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional
A.D.F.P. Club Cienciano del Cusco (en adelante, Cienciano), al amparo de
las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 0102012,
Medidas de Urgencia para la Reestructuración y Apoyo de Emergencia a la
Actividad Deportivo Futbolística
, por mantener frente a dicha entidad
Impositivas Tributarias (en adelante, UIT).
2. Mediante Resolución N° 18142012/CCOINDECOPI del 13 de marzo de
2012
, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la 3
Comisión) admitió a trámite la solicitud presentada por Sunat referida en el
numeral precedente y emplazó a Cienciano para que, en un plazo no mayor
de cinco (05) días hábiles de notificado con dicha resolución, se apersone al
procedimiento y manifieste su posición respecto de las obligaciones impagas
invocadas por Sunat, ascendentes a S/. 925 377,66 por capital y
S/. 1 247 853,00 por intereses
, en alguna de las formas previstas en el
artículo 28 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC)
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto de Urgencia N°
0102012.
3. El 23 de marzo de 2012, Cienciano se apersonó al procedimiento ofreciendo
pagar la totalidad de los créditos invocados por Sunat dentro de un plazo de
setenta y dos (72) meses. En atención al traslado conferido por la Secretaría
Técnica de la Comisión
, el 28 de marzo de 2012, Sunat manifestó su
posición respecto del ofrecimiento de pago formulado por Cienciano,
rechazando el mismo y solicitando que se declare el inicio de concurso de
dicho deudor.
4. Por Resolución N° 21572012/CCOINDECOPI del 02 de abril de 2012, la
Comisión declaró el inicio de concurso de Cienciano, en aplicación de lo
dispuesto por el literal a) del artículo 28.3 de la LGSC, norma de aplicación
supletoria al presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo
7.2 del Decreto de Urgencia N° 0102012, vigente en esa oportunidad.
5. Mediante Resolución N° 54572012/CCOINDECOPI del 10 de septiembre de
2012, la Comisión dispuso la publicación del aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal de Cienciano en el diario oficial “El Peruano”, y
designó a SGL Consulting S.A.C. como Administrador Temporal de
el diario oficial “El Peruano”.
6. En sesión del 18 de junio de 2014, la junta de acreedores de Cienciano
aprobó el plan de reestructuración de la concursada. El 07 de noviembre de
2011, dicho órgano designó a Green Promociones Deportivas S.A. como
Administrador del Cienciano y, aprobó la modificación del plan de
reestructuración del deudor.
Expediente de reconocimiento de créditos de Sunat frente a Cienciano.
7. Mediante escrito presentado el 09 de octubre de 2012, complementado el 22
de octubre y el 07 de noviembre de 2012, Sunat solicitó el reconocimiento de
créditos ascendentes a S/. 827 680,00 por capital y S/. 1 012 953,57 por
intereses, derivados de dieciocho (18) órdenes de pago, una (01) resolución
de intendencia, cuarenta y siete (47) resoluciones de multa y catorce (14)
resoluciones de determinación.
8. Por escrito presentado el 25 de enero de 2013, Sunat solicitó la ampliación
de reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 1 144 285, 00 por capital y
S/. 729 165, 00 por intereses.
9. Mediante Resolución N° 16492013/CCOINDECOPI del 07 de febrero de
2013, la Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la
LGSC, reconoció de oficio créditos a favor de Sunat ascendentes a S/. 786
082, 66 por capital y S/. 892 364,00 por intereses, a los cuales les otorgó el
cuarto orden de preferencia
.
10. En atención a la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Sunat
el 09 de octubre de 2012, mediante Resolución N°
17762013/CCOINDECOPI del 20 de febrero de 2013, la Comisión amplió el
reconocimiento de créditos a favor de Sunat en el monto ascendente a S/.
143 087,00 por capital y S/. 101 299,57 por intereses, a los cuales les otorgó
el cuarto orden de prelación.
11. Mediante Resolución N° 17772013/CCOINDECOPI del 20 de febrero de
2013, la Comisión declaró improcedente la solicitud de ampliación de créditos
presentada por Sunat el 25 de enero de 2013 al ser extemporánea conforme
a lo dispuesto en el artículo 3.11 de la Ley para la Reestructuración
adelante, la Ley de Apoyo a la Actividad Deportiva Futbolística)
.
12. En atención al pedido formulado el 13 de junio de 2014 por Consorcio Estrella
JF S.R.L. (en adelante, Consorcio Estrella), acreedor reconocido de
Cienciano, para que se le considere como nuevo titular de parte de los
créditos reconocidos a favor de Sunat hasta el monto de S/. 480 000,00 por
intereses
, mediante Resolución N° 33812014/CCO del 17 de junio de 2013,
la Comisión redujo los créditos reconocidos a favor de Sunat en dicho monto
y, asimismo, consideró a Consorcio Estrella como nuevo titular de tales
créditos.
Pedido de aclaración de la Resolución N° 18142012/CCOINDECOPI.
13. Mediante escrito presentado el 18 de julio de 2014, Sunat solicitó a la
Comisión la aclaración de la Resolución N° 18142012/CCOINDECOPI, por
considerar que, pese a que en la solicitud de inicio de concurso de Cienciano
señaló cuáles eran las obligaciones pendientes de pago por parte del deudor,
detallando tanto las acreencias exigibles como aquellas contingentes, la
Resolución N° 18142012/CCOINDECOPI únicamente se pronunció
respecto de las primeras, no así respecto de las acreencias contingentes.
14. Por Resolución N° 50042014/CCOINDECOPI del 04 de septiembre de 2014
, la Comisión declaró improcedente la solicitud de aclaración de la
Resolución N° 18142012/CCOINDECOPI presentada por Sunat, por los
siguientes fundamentos:
(i) el artículo 28 de Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi
(en adelante, el ROF) establece que el pedido de enmienda, aclaración
o ampliación de resoluciones solicitado al Tribunal del Indecopi deberá
presentarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de
notificación de tal resolución. Dicha disposición también es aplicable a
las Comisiones de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de
dicho texto legal. En tal sentido, atendiendo a que el pedido de
aclaración materia de análisis ha sido presentado fuera de plazo
establecido por la norma antes referida, correspondía ser declarado
improcedente por extemporáneo;
(ii) de la revisión de la Resolución N° 18142012/CCOINDECOPI no se
verifica la existencia de algún concepto oscuro o dudoso que, habiendo
sido expresado en dicho acto administrativo, deba ser aclarado;
(iii) los créditos contingentes alegados por Sunat no formaron parte de su
pedido de inicio del...
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