Sentencia nº 345-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 19-2014/CPC-INDECOPI-CUS |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : MIGUEL FERMÍN FERNÁNDEZ GARCÍA
LIDIA TTITO TAYRO
DENUNCIADA : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Miguel Fermín
Fernández García y la señora Lidia Ttito Tayro, toda vez que se ha verificado
que, en el presente caso, la autoridad administrativa carece de competencia
para emitir un pronunciamiento respecto a los hechos denunciados, pues los
mismos se sustentan en un pronunciamiento judicial emitido en el marco de
la tramitación del Expediente 2002001801016JMC101 sobre ejecución de
garantía hipotecaria, seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago
(Cusco), siendo que las controversias derivadas del mismo deben ser
expuestas ante el juez que conoció la demanda.
Lima, 2 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo de 2014, el señor Miguel Fermín Fernández García y la
señora Lidia Ttito Tayro (en adelante, el señor Fernández y la señora Ttito)
denunciaron a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, el Banco) y a Servicios,
Cobranzas e Inversiones S.A.C. (en adelante, SCI), por presunta infracción
del artículo 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que SCI estaba
efectuando el cobro de una deuda cancelada al Banco en virtud de la
transacción judicial que puso fin al proceso judicial seguido bajo Expediente
2002001801016JMC101 sobre ejecución de garantía hipotecaria.
Precisó que tanto ellos como la empresa Curtiembre Primavera S.R.L. (en
adelante, la Curtiembre), entre otros, fueron emplazados judicialmente por el
Banco en su calidad de deudores; no obstante, la entidad financiera se negó
a individualizar las obligaciones que habían asumido de manera independiente, siendo que el Poder Judicial amparó tal postura, por lo cual la
culminación del mencionado proceso de cobranza también surtió efectos
respecto de ellos.
2. En sus descargos, el Banco sostuvo que el acuerdo alegado por los
denunciantes fue celebrado únicamente con la ejecutada principal del
proceso judicial, la Curtiembre, quedando a salvo el derecho de cobro de su
empresa respecto a las obligaciones del señor Fernández y la señor Ttito. El
denunciado agregó que cada actuación judicial del referido proceso fue de
conocimiento de todas las partes, por lo que si existía alguna duda sobre las
mismas, los denunciantes debieron solicitar su revisión ante la instancia
judicial en los plazos previstos para tal efecto.
3. Por su parte, SCI manifestó que los denunciantes no habían acreditado que
la deuda que mantenían haya sido cancelada, pues mediante el acuerdo
suscrito en el año de 2008 únicamente se cancelaron las deudas de la
Curtiembre.
4. Mediante Resolución 4702014/INDECOPICUS del 17 de julio de 2014, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia interpuesta contra las empresas
denunciadas, por presunta infracción del artículo 19º del Código, debido a
que: (i) la negativa del Banco de individualizar las obligaciones ejecutadas en
el expediente sobre ejecución de garantía ya fue materia de un
pronunciamiento en la vía judicial; y, (ii) la interpretación de los alcances del
acuerdo regulatorio de pagos le correspondía a la autoridad judicial, al
haberse ventilado ante la autoridad judicial la controversia que lo originó.
5. El 5 de agosto de 2014, el señor Fernández y la señora Ttito apelaron la
Resolución 4702014/INDECOPICUS reiterando los fundamentos de su
denuncia e insistiendo en señalar que sus obligaciones se encontraban
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