Sentencia nº 345-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente19-2014/CPC-INDECOPI-CUS

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE CUSCO

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : MIGUEL FERMÍN FERNÁNDEZ GARCÍA
LIDIA TTITO TAYRO

DENUNCIADA : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.

MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA OTRAS ​ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que

declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Miguel Fermín

Fernández García y la señora Lidia Ttito Tayro, toda vez que se ha verificado

que, en el presente caso, la autoridad administrativa carece de competencia

para emitir un pronunciamiento respecto a los hechos denunciados, pues los

mismos se sustentan en un pronunciamiento judicial emitido en el marco de

la tramitación del Expediente 2002001801016JMC101 sobre ejecución de

garantía hipotecaria, seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago

(Cusco), siendo que las controversias derivadas del mismo deben ser

expuestas ante el juez que conoció la demanda.

Lima, 2 de febrero de 2015

ANTECEDENTES

1. El 10 de marzo de 2014, el señor Miguel Fermín Fernández García y la

señora Lidia Ttito Tayro (en adelante, el señor Fernández y la señora Ttito)

denunciaron a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, el Banco) ​y a Servicios,

Cobranzas e Inversiones S.A.C. (en adelante, SCI), por presunta infracción

del artículo 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que SCI estaba

efectuando el cobro de una deuda cancelada al Banco en virtud de la

transacción judicial que puso fin al proceso judicial seguido bajo Expediente

2002001801016JMC101 sobre ejecución de garantía hipotecaria.

Precisó que ​tanto ellos como la empresa Curtiembre Primavera S.R.L. (en

adelante, la Curtiembre), entre otros, fueron emplazados judicialmente por el

Banco en su calidad de deudores; no obstante, la entidad financiera se negó

a individualizar las obligaciones que habían asumido de manera independiente, siendo que el Poder Judicial amparó tal postura, por lo cual la

culminación del mencionado proceso de cobranza también surtió efectos

respecto de ellos.


2. En sus descargos, el Banco sostuvo que el acuerdo alegado por los

denunciantes fue celebrado únicamente con la ejecutada principal del

proceso judicial, la Curtiembre, quedando a salvo el derecho de cobro de su

empresa respecto a las obligaciones del señor Fernández y la señor Ttito. El

denunciado agregó que cada actuación judicial del referido proceso fue de

conocimiento de todas las partes, por lo que si existía alguna duda sobre las

mismas, los denunciantes debieron solicitar su revisión ante la instancia

judicial en los plazos previstos para tal efecto.

3. Por su parte, SCI manifestó que los denunciantes no habían acreditado que

la deuda que mantenían haya sido cancelada, pues mediante el acuerdo

suscrito en el año de 2008 únicamente se cancelaron las deudas de la

Curtiembre.

4. Mediante Resolución 4702014/INDECOPICUS del 17 de julio de 2014, la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la

Comisión) declaró improcedente la denuncia interpuesta contra las empresas

denunciadas, por presunta infracción del artículo 19º del Código, debido a

que: (i) la negativa del Banco de individualizar las obligaciones ejecutadas en

el expediente sobre ejecución de garantía ya fue materia de un

pronunciamiento en la vía judicial; y, (ii) la interpretación de los alcances del

acuerdo regulatorio de pagos le correspondía a la autoridad judicial, al

haberse ventilado ante la autoridad judicial la controversia que lo originó.

5. El 5 de agosto de 2014, el señor Fernández y la señora Ttito apelaron la

Resolución 4702014/INDECOPICUS reiterando los fundamentos de su

denuncia e insistiendo en señalar que sus obligaciones se encontraban

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