Sentencia nº 334-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 5-2014/CPC-INDECOPI-CHT |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN3342015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE52014/CPCINDECOPICHT
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DELALIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : AMALIAANGÉLICAMEDINACÓRDOVA
DENUNCIADO : BANCOINTERAMERICANODEFINANZASS.A.
MATERIAS : SERVICIOSBANCARIOS
IDONEIDADDELSERVICIO
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declararon infundada la denuncia formulada por la señora Amalia Medina
Córdova contra Banco Interamericano de Finanzas S.A. por infracción de los
artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al
haberse acreditado que las fechas establecidas en el cronograma de pagos
fueron pactadas contractualmente, y que los pagos que realizó la denunciante
fueron imputados correctamente según lo acordado para la cancelación de la
deuda.
Lima,2defebrerode2015
ANTECEDENTES
1. El 2 de enero de 2014, la señora Amalia Angélica Medina Cordova (en
adelante, la señora Medina) denunció a Banco Interamericano de Finanzas
1
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a
lossiguienteshechos:
(i) El 12 setiembre de 2013, adquirió del Banco un préstamo hipotecario
por la suma de S/. 88 200,00 a fin de adquirir un inmueble, el mismo
que sería cancelado en 120 cuotas mensuales equivalentes a
S/.1072,41cadauna;
(ii) el 30 de setiembre de 2013, el denunciado le hizo entrega del
cronograma de pagos correspondiente al crédito que adquirió,
percatándose que su primera cuota debía cancelarse el 2 de
noviembre de 2013, y que al consultar con una funcionaria del Banco
sobre las consecuencias de fijar dicha fecha, se le informó que no se
veríaperjudicadaporestaentantopodríarealizarpagosanticipados;
(iii) el 30 de setiembre de 2013, canceló la primera cuota del préstamo
adquirido, con la finalidad de que esta fuera imputada al capital, sin
1 RUC: 20101036813. Domicilio fiscal: Av. Ricardo Rivera Navarrete Nro. 600 San Isidro, Provincia y
DepartamentodeLima.
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