Sentencia nº 277-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente299-2013//CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN02772015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE2992013/CPCINDECOPIPUN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEPUNO
PROCEDIMIENTO : DEOFICIO
DENUNCIADA : DERRAMAMAGISTERIAL
MATERIAS : NULIDAD
CLÁUSULASABUSIVAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESOTRASASOCIACIONESNCP
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de las Resoluciones 1 y
1412014/CPCINDECOPIPUN emitidas por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Puno en el extremo que imputó y emitió un
pronunciamiento de manera independiente respecto de las conductas
consistentes en: (i) inclusión de una cláusula abusiva en el contrato de
crédito puesto que en el mismo se señalaba que: (a) los pagos anticipados
se aplicarían a las “últimas cuotas” de forma ascendente, y, (b) al momento
de realizar el pago anticipado, se debía pagar el concepto de gastos
administrativos; (ii) la restricción al pago anticipado; y, (iii) la obligación al
pagodelconceptodegastosadministrativos.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a la Derrama Magisterial por infracción del artículo 50º del
Código, por incluir cláusulas abusivas en los periodos del 2005 a 2011
respecto a que: (i) los pagos anticipados se aplicarían a las “últimas cuotas”
de forma ascendente; y, (ii) al momento de realizar el pago anticipado se
debía pagar la totalidad del concepto de gastos administrativos; y,
reformándola, declarar improcedente el presente extremo, en tanto a la fecha
de la imputación de cargos contra la Derrama Magisterial, la potestad
sancionadora de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno
habíaprescrito.
Adicionalmente, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundado el procedimiento de oficio iniciado contra Derrama
Magisterial por infracción del artículo50° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor respecto de la inclusión de una cláusula abusiva en
el Contrato de Crédito que establecía que el pago anticipado se debía aplicar
a las “últimas cuotas”; y, reformándola, declarar infundada la misma, en
tantonosehaverificadolainclusióndelamisma.
Finalmente, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundado el procedimiento de oficio iniciado contra Derrama
Magisterial por infracción del artículo50° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor respecto de la inclusión de una cláusula abusiva en
el Contrato de Crédito que establecía que al momento de realizar el pago
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YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
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anticipado se debía cancelar el concepto “gastos administrativos”, sin
liquidar los mismos; y, reformándola, declarar infundada la misma, en tanto,
se ha verificado que dicho concepto se pagaba por única vez al momento en
que se celebraba el contrato de crédito, siendo que el denunciado lo cobraba
demaneraprorrateada.
Lima,28deenerode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Carta 72013/CPCINDECOPIPUN de fecha 24 de enero de 2013,
la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Puno (en adelante, la Secretaría Técnica), le requirió a Derrama Magisterial
1
(enadelante,laDerrama)losiguiente:
(i) Una lista detallada respecto de los créditos cancelados durante el año
2012, la cual debía contener: (a) nombre completo de los docentes que
cancelaron sus créditos; (b) monto del crédito otorgado; y, (c) detalle de
la suma cancelada especificando el monto de los conceptos capital,
interesesygastosadministrativos;
(ii) copias de los expedientes crediticios cancelados durante el segundo
semestre del año 2012, las cuales debían contener: (a) Solicitud de
contrato de crédito consumo; (b) hoja resumen; (c) cronograma de
pagos; (d) carta de recojo de cheque de gerencia; (e) contrato de
crédito;y,(f)notadeabono;
(iii) informar de manera detallada el procedimiento utilizado; así como, las
acciones tomadas por su representada en los casos de que el cliente
soliciteelpagoanticipadodesucrédito.
2. Medianteescritodel10deabrilde2013,laDerramamanifestólosiguiente:
(i) Uno de los principales servicios que ofrecía era el otorgamiento de
mutuo dinerario bajo el esquema de créditos conforme a lo establecido
en sus Estatutos, siendo que el mismo tenía como fin principal el de
contribuirconlarentabilidadalFondoPrevisionaldesusasociados; 
(ii) sus asociados tenían total y absoluta libertad para realizar los pagos
anticipados de sus créditos vigentes, sin que los mismos incurrieran en
penalidades o cobros adicionales. Adicionalmente, precisó que dicha
facultad estaba establecida el la cláusula séptima del Contrato de
Crédito;
1 RUC:20136424867.Domiciliofiscal:Av.GregorioEscobedo598,ResidencialSanFelipe,JesúsMaría.
 
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