Sentencia nº 95-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 28 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 10-2003/CCO-INDECOPI-LAM-001-455 |
LIMA NORTE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C
ACREEDOR : JUAN SILVA MAZA MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA, por los fundamentos expuestos en el presente
pronunciamiento, la Resolución N° 11172014/ILNCCO del 09 de julio de
2014, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el
señor Juan Silva Maza contra la Resolución N° 04152014/ILNCCO del 09 de
abril de 2014, la misma que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el solicitante frente a Industrial
Pucalá S.A.C., debido a que los supuestos para la aplicación de la
persecutoriedad de los bienes del negocio del empleador, contemplados en
el Decreto Legislativo N° 856, no resultan aplicables al presente caso.
Lima, 28 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución N° 00542004/CCOODICIX del 30 de abril de 2004, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante,
la Comisión de la ORI Lambayeque) declaró la situación de concurso de
Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante, Industrial Pucalá).
2. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la ORI Lambayeque publicó en el
diario oficial “El Peruano” el aviso de difusión del inicio del procedimiento
concursal ordinario de Industrial Pucalá.
3. Por escrito del 28 de enero de 2014, complementado el 13 de marzo de
2014, el señor Juan Silva Maza (en adelante, el señor Silva) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Industrial Pucalá ascendentes a
S/. 99 299,44 por capital y S/. 29 982,84 por intereses, derivados de
beneficios sociales originados en la relación laboral mantenida por el señor
Silva con Agro Pucalá S.A.A. (antes, Empresa Agroindustrial Pucalá S.A. ).
4. En su solicitud, el señor Silva argumentó que planteaba el reconocimiento de
créditos frente a Industrial Pucalá por ser esta empresa deudora solidaria de
Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá), atendiendo al carácter
persecutorio de los bienes del negocio de su empleador para el cobro de
obligaciones laborales
.
5. Mediante Resolución N° 04152014/ILNCCO del 09 de abril de 2014, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Silva, al considerar que el solicitante no cumplió con
acreditar la existencia del vínculo laboral con Industrial Pucalá.
6. Asimismo, en dicha resolución la Comisión señaló que el carácter
persecutorio de los créditos laborales solo otorga al señor Silva un derecho
real de garantía sobre los bienes del empleador que hayan sido transferidos
a terceros y, por lo tanto, no da origen a un derecho de crédito frente a Industrial Pucalá.
7. Dicho acto administrativo fue notificado al señor Silva el 02 de mayo de
2014.
8. El 09 de mayo de 2014, el señor Silva manifestó su disconformidad con la
Resolución N° 04152014/ILNCCO, para lo cual solicitó que se reconozca a
su favor los créditos ascendentes a S/. 129 282, 28 por capital derivados de
beneficios sociales originados en la relación laboral mantenida con Agro
Pucalá, alegando que el Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo resolvió tener a
Agro Pucalá y a Industrial Pucalá como sujetos obligados en forma solidaria
al pago de la deuda laboral antes indicada, para lo cual adjuntó copia de dos
(02) resoluciones judiciales emitidas por el Cuarto Juzgado Laboral de
Chiclayo el 23 de agosto y 05 de septiembre de 2005; respectivamente.
9. Por Resolución N° 11172014/ILNCCO del 09 de julio de 2014, la Comisión
resolvió lo siguiente: (i) calificar el escrito presentado por el señor Silva el 09
de mayo de 2014 como un recurso de reconsideración contra la Resolución
N° 04152014/ILNCCO; y (ii) declarar infundado el referido recurso, por
considerar que los actuados judiciales presentados para sustentar la
solidaridad entre Industrial Pucalá y Agro Pucalá en el pago de sus
beneficios sociales corresponden a un proceso judicial seguido por un
tercero distinto al solicitante, por lo que no existe pronunciamiento judicial
alguno que determine la responsabilidad solidaria de ambas empresas de
pagar los créditos invocados por el señor Silva.
10. Dicha resolución fue notificada al señor Silva el 22 de julio de 2014 y a
Industrial Pucalá el 21 de julio de 2014.
11. El 30 de julio de 2014, el señor Silva cuestionó la Resolución
N° 11172014/ILNCCO, señalando lo siguiente:
(i) Agro Pucalá e Industrial Pucalá deben ser consideradas deudoras
solidarias dado que ambas surgieron de una misma empresa,
Cooperativa Agraria Azucarera Pucalá Ltda., en atención al carácter
persecutorio de los bienes de su exempleador; y,
(ii) la Comisión debió reconocer la totalidad de los créditos invocados puesto
que estos son derechos cuya irrenunciabilidad está constitucionalmente
reconocida.
4. Mediante Resolución N° 14682014/ILNCCO del 03 de septiembre de 2014,
la Comisión resolvió lo siguiente: (i) calificar el escrito presentado por el
señor Silva contra la Resolución N° 11172014/ILNCCO como un recurso de
apelación; y (ii) conceder dicho recurso disponiendo la remisión de los
actuados a la segunda instancia.
5. El 14 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en
Procedimientos Concursales (en adelante, esta Sala) recibió el expediente.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
6. Determinar si corresponde reconocer los créditos invocados por el señor
Silva frente a Industrial Pucalá, en aplicación del Decreto Legislativo N° 856
que establece la persecutoriedad de los bienes del empleador para el pago
de deuda laboral.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
III.1 Origen de Industrial Pucalá.
7. Como cuestión previa para el análisis del caso materia de la presente
apelación, esta Sala considera pertinente hacer referencia al origen de
Industrial Pucalá, el cual se remonta a la dación del Decreto Legislativo N°
802 –publicado el 13 de marzo de 1996– que creó el Programa
Extraordinario de Regularización Tributaria (PERTA), a través del cual la
SUNAT condonó el 70% y capitalizó el 30% de las deudas tributarias de las
empresas azucareras sometidas a dicho régimen, supeditado a que tales
empresas cambiaran su modalidad empresarial a sociedades anónimas, y
sus trabajadores capitalizaran no menos del 50% del importe que les
correspondía por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios y el
100% del resto de adeudos laborales a cargo de las mencionadas empresas.
8. En el marco de dicha legislación especial, Cooperativa Agraria Azucarera
Pucalá Ltda. se transformó en Empresa Agro Industrial Pucalá S.A., siendo
sus accionistas sus propios trabajadores, como consecuencia de la
aplicación del referido Decreto Legislativo N° 802. El 21 de septiembre de
1999, la Junta General de Accionistas de Empresa Agro Industrial Pucalá
S.A. acordó delegar al Directorio todas las atribuciones y facultades
necesarias para llevar a cabo el proyecto de reorganización simple de la
sociedad, siendo que, como consecuencia de ello, el Directorio adecuó
societariamente a Empresa Agro Industrial Pucalá S.A. y la denominó “Agro
Pucalá S.A.A.”.
9. El 15 de diciembre de 1999, Agro Pucalá escindió un bloque patrimonial con
el cual se constituyó una nueva sociedad denominada “Industrial Pucalá
S.A.C.”.
10. El 24 de octubre de 2004, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano”
el aviso de difusión de la situación de concurso de Industrial Pucalá. Cabe
mencionar que a la fecha de expedición de este pronunciamiento, en el
procedimiento concursal ordinario de Industrial Pucala aún no se ha
instalado la junta de acreedores.
11. En el marco del procedimiento concursal ordinario de Industrial Pucalá, el
señor Silva solicitó frente a dicha empresa concursada el reconocimiento de
créditos laborales originados en la relación laboral mantenida con Agro
Pucalá señalando que el carácter persecutorio de los bienes que fueron
transferidos de Agro Pucalá a Industrial Pucalá, determinaba que dichos
créditos puedan...
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