Sentencia nº 95-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente10-2003/CCO-INDECOPI-LAM-001-455

LIMA NORTE

DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C

ACREEDOR : JUAN SILVA MAZA MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

CRÉDITOS LABORALES

ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR

SUMILLA: se CONFIRMA, por los fundamentos expuestos en el presente

pronunciamiento, la Resolución N° 11172014/ILNCCO del 09 de julio de

2014, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el

señor Juan Silva Maza contra la Resolución N° 04152014/ILNCCO del 09 de

abril de 2014, la misma que declaró improcedente la solicitud de

reconocimiento de créditos presentada por el solicitante frente a Industrial

Pucalá S.A.C., debido a que los supuestos para la aplicación de la

persecutoriedad de los bienes del negocio del empleador, contemplados en

el Decreto Legislativo N° 856, no resultan aplicables al presente caso.

Lima, 28 de enero de 2015

I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución N° 00542004/CCOODICIX del 30 de abril de 2004, la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante,

la Comisión de la ORI Lambayeque) declaró la situación de concurso de

Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante, Industrial Pucalá).

2. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la ORI Lambayeque publicó en el

diario oficial “El Peruano” el aviso de difusión del inicio del procedimiento

concursal ordinario de Industrial Pucalá.

3. Por escrito del 28 de enero de 2014, complementado el 13 de marzo de

2014, el señor Juan Silva Maza (en adelante, el señor Silva) invocó el

reconocimiento de créditos frente a Industrial Pucalá ascendentes a

S/. 99 299,44 por capital y S/. 29 982,84 por intereses, derivados de

beneficios sociales originados en la relación laboral mantenida por el señor

Silva con Agro Pucalá S.A.A. (antes, Empresa Agroindustrial Pucalá S.A. ).


4. En su solicitud, el señor Silva argumentó que planteaba el reconocimiento de

créditos frente a Industrial Pucalá por ser esta empresa deudora solidaria de

Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá), atendiendo al carácter

persecutorio de los bienes del negocio de su empleador para el cobro de

obligaciones laborales .


5. Mediante Resolución N° 04152014/ILNCCO del 09 de abril de 2014, la

Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la

Comisión) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos

presentada por el señor Silva, al considerar que el solicitante no cumplió con

acreditar la existencia del vínculo laboral con Industrial Pucalá.

6. Asimismo, en dicha resolución la Comisión señaló que el carácter

persecutorio de los créditos laborales solo otorga al señor Silva un derecho

real de garantía sobre los bienes del empleador que hayan sido transferidos

a terceros y, por lo tanto, no da origen a un derecho de crédito frente a Industrial Pucalá.

7. Dicho acto administrativo fue notificado al señor Silva el 02 de mayo de

2014.
8. El 09 de mayo de 2014, el señor Silva manifestó su disconformidad con la

Resolución N° 04152014/ILNCCO, para lo cual solicitó que se reconozca a

su favor los créditos ascendentes a S/. 129 282, 28 por capital derivados de

beneficios sociales originados en la relación laboral mantenida con Agro

Pucalá, alegando que el Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo resolvió tener a

Agro Pucalá y a Industrial Pucalá como sujetos obligados en forma solidaria

al pago de la deuda laboral antes indicada, para lo cual adjuntó copia de dos


(02) resoluciones judiciales emitidas por el Cuarto Juzgado Laboral de

Chiclayo el 23 de agosto y 05 de septiembre de 2005; respectivamente.
9. Por Resolución N° 11172014/ILNCCO del 09 de julio de 2014, la Comisión

resolvió lo siguiente: (i) calificar el escrito presentado por el señor Silva el 09

de mayo de 2014 como un recurso de reconsideración contra la Resolución

N° 04152014/ILNCCO; y (ii) declarar infundado el referido recurso, por

considerar que los actuados judiciales presentados para sustentar la

solidaridad entre Industrial Pucalá y Agro Pucalá en el pago de sus

beneficios sociales corresponden a un proceso judicial seguido por un

tercero distinto al solicitante, por lo que no existe pronunciamiento judicial

alguno que determine la responsabilidad solidaria de ambas empresas de

pagar los créditos invocados por el señor Silva.

10. Dicha resolución fue notificada al señor Silva el 22 de julio de 2014 y a

Industrial Pucalá el 21 de julio de 2014.
11. El 30 de julio de 2014, el señor Silva cuestionó la Resolución

N° 11172014/ILNCCO, señalando lo siguiente:
(i) Agro Pucalá e Industrial Pucalá deben ser consideradas deudoras

solidarias dado que ambas surgieron de una misma empresa,

Cooperativa Agraria Azucarera Pucalá Ltda., en atención al carácter

persecutorio de los bienes de su exempleador; y,


(ii) la Comisión debió reconocer la totalidad de los créditos invocados puesto

que estos son derechos cuya irrenunciabilidad está constitucionalmente

reconocida.


4. Mediante Resolución N° 14682014/ILNCCO del 03 de septiembre de 2014,

la Comisión resolvió lo siguiente: (i) calificar el escrito presentado por el

señor Silva contra la Resolución N° 11172014/ILNCCO como un recurso de

apelación; y (ii) conceder dicho recurso disponiendo la remisión de los

actuados a la segunda instancia.

5. El 14 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en

Procedimientos Concursales (en adelante, esta Sala) recibió el expediente.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
6. Determinar si corresponde reconocer los créditos invocados por el señor

Silva frente a Industrial Pucalá, en aplicación del Decreto Legislativo N° 856

que establece la persecutoriedad de los bienes del empleador para el pago

de deuda laboral.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
III.1 Origen de Industrial Pucalá.

7. Como cuestión previa para el análisis del caso materia de la presente

apelación, esta Sala considera pertinente hacer referencia al origen de

Industrial Pucalá, el cual se remonta a la dación del Decreto Legislativo N°

802 –publicado el 13 de marzo de 1996– que creó el Programa

Extraordinario de Regularización Tributaria (PERTA), a través del cual la

SUNAT condonó el 70% y capitalizó el 30% de las deudas tributarias de las

empresas azucareras sometidas a dicho régimen, supeditado a que tales

empresas cambiaran su modalidad empresarial a sociedades anónimas, y

sus trabajadores capitalizaran no menos del 50% del importe que les

correspondía por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios y el

100% del resto de adeudos laborales a cargo de las mencionadas empresas.
8. En el marco de dicha legislación especial, Cooperativa Agraria Azucarera

Pucalá Ltda. se transformó en Empresa Agro Industrial Pucalá S.A., siendo

sus accionistas sus propios trabajadores, como consecuencia de la

aplicación del referido Decreto Legislativo N° 802. El 21 de septiembre de

1999, la Junta General de Accionistas de Empresa Agro Industrial Pucalá

S.A. acordó delegar al Directorio todas las atribuciones y facultades

necesarias para llevar a cabo el proyecto de reorganización simple de la

sociedad, siendo que, como consecuencia de ello, el Directorio adecuó

societariamente a Empresa Agro Industrial Pucalá S.A. y la denominó “Agro

Pucalá S.A.A.”.

9. El 15 de diciembre de 1999, Agro Pucalá escindió un bloque patrimonial con

el cual se constituyó una nueva sociedad denominada “Industrial Pucalá

S.A.C.”.

10. El 24 de octubre de 2004, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano”

el aviso de difusión de la situación de concurso de Industrial Pucalá. Cabe

mencionar que a la fecha de expedición de este pronunciamiento, en el

procedimiento concursal ordinario de Industrial Pucala aún no se ha

instalado la junta de acreedores.

11. En el marco del procedimiento concursal ordinario de Industrial Pucalá, el

señor Silva solicitó frente a dicha empresa concursada el reconocimiento de

créditos laborales originados en la relación laboral mantenida con Agro

Pucalá señalando que el carácter persecutorio de los bienes que fueron

transferidos de Agro Pucalá a Industrial Pucalá, determinaba que dichos

créditos puedan...

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