Sentencia nº 107-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 7-2014/CEB-INDECOPI-CUS |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : JOSÉ AMOS PAUCARMAITA SOTELO DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD
PROCESAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD parcial de la Resolución
5842014/INDECOPICUS del 7 de agosto de 2014, en el extremo que la
Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco sancionó a la
Municipalidad Distrital de Wanchaq con una multa de cuatro punto cero
seis 4.06 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la presunta
comisión de la infracción consistente en exigir un derecho de
tramitación que supere la UIT vigente, tipificada en el numeral 2 del
literal d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868.
La razón es que se ha verificado que la primera instancia sancionó a la
Municipalidad Distrital de Wanchaq sin iniciar y tramitar un
procedimiento sancionador de conformidad con las reglas establecidas
en los artículos 234 y 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, actuación que contraviene el principio del
debido procedimiento y el derecho de defensa de la referida entidad.
Lima, 20 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 7 de mayo del 2014, el señor José Amos Paucarmaita Sotelo (en
adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de
Wanchaq (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI de Cusco (en adelante, la Comisión), por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad, consistente en la exigencia de un derecho de trámite
ascendente a S/. 26,091.71 para obtener una licencia de obra.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 12 de setiembre de 2013 solicitó a la Municipalidad una licencia
de obra para construir un edificio comercial en el inmueble ubicado
en la Av. Huayruropata 1204A, Wanchaq, Cusco, para lo cual
cumplió con presentar todos los requisitos de dicho trámite.
(ii) A través del Dictamen 278PROYCTPCP el referido proyecto fue
aprobado por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de la
Municipalidad, por lo que correspondería que se le otorgue la
licencia de obra.
valor de la obra a realizarse es de S/. 1 739,447.54 según el
Cuadro de Valores Unitarios vigentes. Por lo tanto, el derecho a
pagar por la licencia solicitada es de S/. 26,091.71 que
corresponde al 1.5% del valor de la obra.
(iv) Se interpuso un recurso de reconsideración en contra del
mencionado proveído, debido a que el monto del derecho de la
licencia no puede ser determinado en función al valor de la obra a
realizarse ni superar la UIT vigente, en tanto se vulnera lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y en el artículo 31 de la Ley 29090, Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones . Sin
embargo, a través de la Resolución Jefatural
(iii) Sin embargo, mediante Proveído 2522013SGDUMDW/C del 5 de
octubre de 2013 , la Municipalidad puso en su conocimiento que el
0102013ODUMDW/C del 24 de diciembre de 2013 , dicho
recurso fue declarado improcedente.
(v) Contra esta última resolución se interpuso un recurso de apelación,
el cual bajo los mismos argumentos fue declarado infundado por el
Alcalde de la Municipalidad mediante la Resolución de Alcaldía
0442014MDWC del 28 de febrero de 2014 .
(vi) El derecho cuestionado constituye una barrera burocrática ilegal
materializada en el Proveído 2522013SGDUMDW/C, en la
Resolución Jefatural 0102013ODUMDW/C y en la Resolución de
Alcaldía 0442014MDWC.
29090, 70 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal
, que establecen que el costo de los derechos de tramitación debe
ser determinado en función al costo del servicio a prestar y no debe
superar la UIT vigente.
(viii) La Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la
inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento
empresarial, establece que la Comisión sancionará al funcionario,
servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones
(vii) Con la exigencia del derecho cuestionado también se vulneró lo
dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 27444 , 31 de la Ley
administrativas por delegación, cuando se exijan derechos de
trámite cuyos montos superen la UIT vigente .
3. A través de la Resolución 1 del 12 de mayo de 2014, la Secretaría
Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad, consistente en la exigencia del derecho de tramitación de
S/. 26,091.71 para la obtención de una Licencia de Obra de Edificación
Nueva, que corresponde al 1.5% del valor de la obra, materializada en el
Proveído 2522013SGADUMDW/C, en la Resolución Jefatural
0102013ODUMDW/C y en la Resolución de Alcaldía 442014MDW/C.
4. El 21 de mayo de 2014, la Municipalidad presentó sus descargos sobre
la exigencia del derecho de tramitación cuestionado.
5. Mediante Resolución 3 del 30 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de
la Comisión precisó que la barrera burocrática cuestionada en el
presente caso, se materializa en el Proveído 2522013SGADUMDW/C
del 5 de octubre de 2013, Resolución Jefatural 0102013ODUMDW/C
del 24 de diciembre de 2013, Resolución de Alcaldía 442014MDW/C
del 28 de febrero de 2014 y en el procedimiento denominado “Modalidad
C: Licencia de Edificación: Aprobación con evaluación previa de
proyecto por revisores urbanos o comisiones técnicas” del TUPA de la
Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza 127MDW/C2008,
modificada por la Ordenanza 148MDW/C2010.
6. Por Resolución 5842014/INDECOPICUS del 7 de agosto de 2014, la
Comisión declaró fundada la denuncia, debido a que el derecho
cuestionado constituye una barrera burocrática ilegal que vulnera lo
dispuesto en los artículos 45 de la Ley 27444, 70 del Decreto Legislativo
776 y el 31 de la Ley 29090. Asimismo, declaró que la Municipalidad
cometió la infracción tipificada en el numeral 2, literal d) del artículo
26BIS del Decreto Ley 25868 y procedió a sancionarla con una multa de
4,06 UIT.
7. El 15 de agosto de 2014, la Municipalidad interpuso un recurso de
apelación contra la Resolución 5842014/INDECOPI/CUS, bajo los
siguientes argumentos:
(i) La sanción debió ser impuesta al funcionario que ha sido
determinado como causante de la barrera y no a la Municipalidad,
es decir al que emitió el Proveído 2522013SGADUMDW/C, en
tanto el numeral 2 del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868
establece que la Comisión impondrá sanciones al funcionario,
servidor público o cualquier persona que ejerza funciones
administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o
contractual, que aplique u ordene la aplicación de la barrera
burocrática.
(ii) En el supuesto que la Comisión sancione al funcionario de la
Municipalidad, dicha sanción no procedería en tanto no ha sido
parte del presente procedimiento.
(iv) No se podrá pagar la multa en un plazo de cinco días como
condición para que se rebaje el 25% de la misma, debido a que
previamente se tienen que realizar procedimientos administrativos.
8. Por Resolución 4 del 19 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por la
Municipalidad.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
(i) Precisar los alcances de la apelación interpuesta por la
Municipalidad.
(ii) Analizar si la Resolución 5842014/INDECOPICUS incurre en
algún vicio de nulidad.
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
(iii) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución
Política del Perú, el Estado está exonerado de gastos judiciales.
III.1 Precisión del concesorio de apelación
9. Por Resolución 5842014/INDECOPICUS la Comisión declaró barrera
burocrática ilegal el derecho cuestionado. Asimismo, señaló que la
Municipalidad incurrió en la infracción tipificada en el numeral 2, literal d)
del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868 consistente en la exigencia de
derechos de tramitación que superen la UIT vigente, conforme a lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, por lo que la sancionó con una multa ascendente
a 4.06 UIT.
10. En apelación, la Municipalidad solo cuestionó el extremo de la referida
resolución mediante el cual la Comisión declaró que dicho municipio
cometió una infracción la cual ocasionó la imposición de una sanción.
11. Teniendo en cuenta ello, a través de la Resolución 4 del 19 de agosto de
2014, la...
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