Sentencia nº 107-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente7-2014/CEB-INDECOPI-CUS

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO

DENUNCIANTE : JOSÉ AMOS PAUCARMAITA SOTELO DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS

NULIDAD

PROCESAL

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL

SUMILLA: se declara la NULIDAD parcial de la Resolución

5842014/INDECOPICUS del 7 de agosto de 2014, en el extremo que la

Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco sancionó a la

Municipalidad Distrital de Wanchaq con una multa de cuatro punto cero

seis 4.06 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la presunta

comisión de la infracción consistente en exigir un derecho de

tramitación que supere la UIT vigente, tipificada en el numeral 2 del

literal d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868.

La razón es que se ha verificado que la primera instancia sancionó a la

Municipalidad Distrital de Wanchaq sin iniciar y tramitar un

procedimiento sancionador de conformidad con las reglas establecidas

en los artículos 234 y 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, actuación que contraviene el principio del

debido procedimiento y el derecho de defensa de la referida entidad.

Lima, 20 de febrero de 2015

I. ANTECEDENTES
1. El 7 de mayo del 2014, el señor José Amos Paucarmaita Sotelo (en

adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de

Wanchaq (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina

Regional del INDECOPI de Cusco (en adelante, la Comisión), por la

presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de

razonabilidad, consistente en la exigencia de un derecho de trámite

ascendente a S/. 26,091.71 para obtener una licencia de obra.


2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 12 de setiembre de 2013 solicitó a la Municipalidad una licencia

de obra para construir un edificio comercial en el inmueble ubicado

en la Av. Huayruropata 1204A, Wanchaq, Cusco, para lo cual

cumplió con presentar todos los requisitos de dicho trámite.


(ii) A través del Dictamen 278PROYCTPCP el referido proyecto fue

aprobado por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de la

Municipalidad, por lo que correspondería que se le otorgue la

licencia de obra.

valor de la obra a realizarse es de S/. 1 739,447.54 según el

Cuadro de Valores Unitarios vigentes. Por lo tanto, el derecho a

pagar por la licencia solicitada es de S/. 26,091.71 que

corresponde al 1.5% del valor de la obra.


(iv) Se interpuso un recurso de reconsideración en contra del

mencionado proveído, debido a que el monto del derecho de la

licencia no puede ser determinado en función al valor de la obra a

realizarse ni superar la UIT vigente, en tanto se vulnera lo

dispuesto en el artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General ​y en el artículo 31 de la Ley 29090, Ley de

Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones . ​Sin

embargo, a través de la Resolución Jefatural


(iii) Sin embargo, mediante Proveído 2522013SGDUMDW/C del 5 de

octubre de 2013 ​, la Municipalidad puso en su conocimiento que el

0102013ODUMDW/C del 24 de diciembre de 2013 ​, dicho

recurso fue declarado improcedente.


(v) Contra esta última resolución se interpuso un recurso de apelación,

el cual bajo los mismos argumentos fue declarado infundado por el

Alcalde de la Municipalidad mediante la Resolución de Alcaldía

0442014MDWC del 28 de febrero de 2014 ​.


(vi) El derecho cuestionado constituye una barrera burocrática ilegal

materializada en el Proveído 2522013SGDUMDW/C, en la

Resolución Jefatural 0102013ODUMDW/C y en la Resolución de

Alcaldía 0442014MDWC.

29090, 70 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal


, que establecen que el costo de los derechos de tramitación debe

ser determinado en función al costo del servicio a prestar y no debe

superar la UIT vigente.


(viii) La Ley 30056​, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la

inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento

empresarial, establece que la Comisión sancionará al funcionario,

servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones


(vii) Con la exigencia del derecho cuestionado también se vulneró lo

dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 27444 ​, 31 de la Ley

administrativas por delegación, cuando se exijan derechos de

trámite cuyos montos superen la UIT vigente ​.


3. A través de la Resolución 1 del 12 de mayo de 2014, la Secretaría

Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta

imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de

razonabilidad, consistente en la exigencia del derecho de tramitación de

S/. 26,091.71 para la obtención de una ​Licencia de Obra de Edificación

Nueva​, que corresponde al 1.5% del valor de la obra, materializada en el

Proveído 2522013SGADUMDW/C, en la Resolución Jefatural

0102013ODUMDW/C y en la Resolución de Alcaldía 442014MDW/C.
4. El 21 de mayo de 2014, la Municipalidad presentó sus descargos sobre

la exigencia del derecho de tramitación cuestionado.

5. Mediante Resolución 3 del 30 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de

la Comisión precisó que la barrera burocrática cuestionada en el

presente caso, se materializa en el Proveído 2522013SGADUMDW/C

del 5 de octubre de 2013, Resolución Jefatural 0102013ODUMDW/C

del 24 de diciembre de 2013, Resolución de Alcaldía 442014MDW/C

del 28 de febrero de 2014 y en el procedimiento denominado ​“Modalidad

C: Licencia de Edificación: Aprobación con evaluación previa de

proyecto por revisores urbanos o comisiones técnicas” del TUPA de la

Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza 127MDW/C2008,

modificada por la Ordenanza 148MDW/C2010.

6. Por Resolución 5842014/INDECOPICUS del 7 de agosto de 2014, la

Comisión declaró fundada la denuncia, debido a que el derecho

cuestionado constituye una barrera burocrática ilegal que vulnera lo

dispuesto en los artículos 45 de la Ley 27444, 70 del Decreto Legislativo

776 y el 31 de la Ley 29090. Asimismo, declaró que la Municipalidad

cometió la infracción tipificada en el numeral 2, literal d) del artículo

26BIS del Decreto Ley 25868 y procedió a sancionarla con una multa de

4,06 UIT.

7. El 15 de agosto de 2014, la Municipalidad ​interpuso un recurso de

apelación contra la Resolución 5842014/INDECOPI/CUS, bajo los

siguientes argumentos:

(i) La sanción debió ser impuesta al funcionario que ha sido

determinado como causante de la barrera y no a la Municipalidad,

es decir al que emitió el Proveído 2522013SGADUMDW/C, en

tanto el numeral 2 del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868

establece que la Comisión impondrá sanciones al funcionario,

servidor público o cualquier persona que ejerza funciones

administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o

contractual, que aplique u ordene la aplicación de la barrera

burocrática.


(ii) En el supuesto que la Comisión sancione al funcionario de la

Municipalidad, dicha sanción no procedería en tanto no ha sido

parte del presente procedimiento.


(iv) No se podrá pagar la multa en un plazo de cinco días como

condición para que se rebaje el 25% de la misma, debido a que

previamente se tienen que realizar procedimientos administrativos.


8. Por Resolución 4 ​del 19 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la

Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por la

Municipalidad.

II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
(i) Precisar los alcances de la apelación interpuesta por la

Municipalidad.


(ii) Analizar si la Resolución 5842014/INDECOPICUS incurre en

algún vicio de nulidad.


III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN


(iii) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución

Política del Perú, el Estado está exonerado de gastos judiciales.


III.1 Precisión del concesorio de apelación
9. Por Resolución 5842014/INDECOPICUS la Comisión declaró barrera

burocrática ilegal el derecho cuestionado. Asimismo, señaló que la

Municipalidad incurrió en la infracción tipificada en el numeral 2, literal d)

del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868 consistente en la exigencia de

derechos de tramitación que superen la UIT vigente, conforme a lo

establecido en el artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, por lo que la sancionó con una multa ascendente

a 4.06 UIT.

10. En apelación, la Municipalidad solo cuestionó el extremo de la referida

resolución mediante el cual la Comisión declaró que dicho municipio

cometió una infracción la cual ocasionó la imposición de una sanción.

11. Teniendo en cuenta ello, a través de la Resolución 4 ​del 19 de agosto de

2014, ​la...

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