Sentencia nº 60-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 322-2013/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CONDUCTORES SEGUROS S.A.C. DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
de 2014, mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
declaró fundada la denuncia presentada por Conductores Seguros S.A.C., y en
consecuencia que la exigencia de contar con las características establecidas en
el Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15 constituía una barrera
burocrática ilegal; y reformándola se declara INFUNDADA la denuncia.
La razón es que en el caso de las características especiales del circuito de
manejo, el Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre
dispone de manera expresa que estas pueden ser establecidas por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones a través de una resolución directoral y que
una vez aprobadas, las empresas deben adecuarse y cumplir con las mismas.
En consecuencia, dado que en el presente caso, la denunciante no cuestionó la
legalidad de ninguna disposición del Decreto Supremo 0402008MTC, esta Sala
debe acatar lo dispuesto en dicha norma, sin posibilidad de pronunciarse sobre
la legalidad de la misma. Por tanto, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones cumplió con la legalidad de fondo y de forma al establecer las
características especiales del circuito de manejo a través de la Resolución
Directoral 36342013MTC/15.
Lima, 2 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de diciembre de 2013 , Conductores Seguros S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de una presunta
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 02082014/CEBINDECOPI del 30 de mayo
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en que el
circuito de manejo cuente con las características establecidas en el Anexo I de
la Resolución Directoral 36342013MTC/15 como condición para funcionar
como escuela de conductores.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Por Resolución Directoral 47922012MTC/15, el Ministerio la autorizó a
prestar un servicio consistente en brindar conocimientos teóricos y
prácticos a los postulantes con la finalidad de obtener una licencia de
conducir, para lo cual verificó el cumplimiento de las condiciones de
acceso dispuestas en el Decreto Supremo 0402008MTC.
(ii) Una de las condiciones reguladas en el Decreto Supremo 0402008MTC
constituye la obligación de contar con un circuito propio o de terceros
donde el postulante realizará las prácticas de manejo. Por ello, mediante
Resolución Directoral 47922012MTC/15 del 3 de diciembre de 2012, el
Ministerio la autorizó a funcionar como una escuela de conductores
integrales con el circuito de manejo ubicado en Jr. Bartolomé Ferreyros,
Av. Gerardo Unger, Av. El Pacífico, Av. Industrial, Calle Isidro Bonifaz, Av.
Alfredo Mendiola, Calle Pablo Olavide y Av. Industrial, distrito de
Independencia, por un plazo de cinco (5) años.
(iv) La Resolución Directoral 36342013MTC/15 modifica las condiciones
respecto de las cuales las escuelas de conductores obtuvieron las
autorizaciones. Por ello, dicha resolución afecta el derecho a la libre
iniciativa privada reconocido en la Constitución Política del Perú y en el
(iii) Sin embargo, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral
36342013MTC/15 del 4 de septiembre de 2013, el Ministerio aprobó
determinadas características especiales aplicables a los circuitos de
manejo de las escuelas de conductores e indicó que dichos circuitos
debían contar con un estudio de ingeniería. Asimismo, se concedió un
plazo de noventa (90) días para que las escuelas de conductores se
adecuen a dichas características.
(v) El cumplimiento de la Resolución Directoral 36342013MTC/15 y la
implementación de un circuito de manejo con las características
establecidas en dicha resolución resulta demasiado oneroso y afecta la
competitividad de la empresa y su permanencia en el mercado.
(vi) Al imponer una obligación para acceder o permanecer en el servicio, el
Ministerio necesariamente debe evaluar si la misma podría impactar
negativamente en las empresas y en el servicio que estas prestan en el
mercado, siendo que en el presente caso la entidad denunciada no efectuó
dicha evaluación.
3. A través de la Resolución 00592014/STCEBINDECOPI del 6 de febrero de
2014, la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carentes de razonabilidad
consistente en que el circuito de manejo cuente con las características
establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15,
materializada en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03 como condición para
funcionar como escuelas de conductores.
4. El 12 de febrero de 2014, el Ministerio presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) La Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos Generales para el
Funcionamiento de las Escuelas de Conductores tiene por objeto regular la
autorización y el funcionamiento de las escuelas de conductores de
vehículos motorizados para transporte terrestre y fijar como condición
obligatoria para obtener las licencias de conducir la aprobación de los
cursos correspondientes impartidos por dichas escuelas, de acuerdo al
currículo establecido en las normas reglamentarias.
(ii) El artículo 3 de la Ley 29005 establece que los principios generales para el
funcionamiento de las escuelas de conductores son la capacitación
universal e integral, la especialización por categorías y el reconocimiento a
la experiencia.
(vii) Mediante la presente denuncia no se está cuestionando que el Ministerio
y/o la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancía SUTRAN, hayan revocado o declarado la nulidad de su
licencia de funcionamiento.
(iii) Dado que el Ministerio es la entidad competente para establecer el
procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las
personas jurídicas que pretendan operar como escuelas de conductores,
está facultado para regular los requisitos o exigencias necesarias para dar
cumplimiento a dicho objetivo.
(iv) La Resolución Directoral 36342013MTC/15 se emitió al amparo del literal
g) del artículo 43.3 del Decreto Supremo 0402008MTC que establece que
las escuelas de conductores deben contar con un circuito de manejo propio
o de terceros donde el postulante realizará sus prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por Resolución Directoral de
la Dirección General de Transporte Terrestre.
(vi) Resultaba necesario aprobar las características especiales del circuito de
manejo con la finalidad de implementar lo regulado en la norma vigente y a
efectos que las escuelas cuenten con una infraestructura adecuada para
impartir las prácticas de manejo. Asimismo, dada la necesidad de
instrucción práctica de los postulantes con una adecuada formación
orientada hacia la conducción responsable y segura de vehículos
motorizados que circulan en el territorio nacional.
(viii) Para la propuesta del diseño del circuito integral de manejo se ha utilizado
una metodología de estudio que se inicia por un análisis secuencial de
aspectos como la clasificación de los vehículos, las características y
condiciones de diversos circuitos de manejo, así como condicionantes
físicos y normativos (normas de circulación y tránsito), entre otros
aspectos.
5. El 28 de febrero de 2014, el Ministerio remitió copia a la Comisión del Informe
Técnico 0542013MTC/15.01 emitido por la Dirección de Regulación y
(v) Al solicitar la autorización, las escuelas de conductores conocían que las
características para los circuitos de manejo iban a ser establecidas a través
de una resolución directoral. Incluso, mediante declaración jurada se
comprometieron a que, en un plazo no mayor de noventa (90) días de
publicada la resolución directoral que fija las características especiales del
circuito, presentarían la póliza de seguros de responsabilidad civil
extracontractual a favor de terceros.
(vii) Se realizó un estudio de la situación y condiciones del circuito, lo cual ha
hecho posible determinar las características técnicas y condiciones de
diseño adecuadas a la realidad nacional que permitan a los postulantes en
la práctica desarrollar habilidades y destrezas necesarias para obtener la
licencia de conducir.
(ix) El Ministerio tiene competencia para establecer el procedimiento de
autorización así como los requisitos que deben reunir las personas
jurídicas que pretenden operar como escuelas de conductores.
Normatividad de esta entidad, reiterando los argumentos expuestos en sus
descargos y adicionalmente señaló lo siguiente:
(i) De acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo 0402008MTC, las escuelas de conductores deben adecuarse
en un plazo de noventa (90) días calendario a las disposiciones de la
Resolución Directoral que establece las características especiales del
circuito donde se realizarán las prácticas de manejo.
(ii) Las características especiales del circuito de manejo con el que deben
contar las escuelas de conductores tienen como sustento el “Estudio para
la determinación de las características técnicas para un circuito vial de
prácticas de manejo en las Escuelas de Conductores a nivel nacional”
elaborado mediante Informe 0052012 por la Secretaría Técnica del
Consejo de Transporte de Lima y Callao.
6. Mediante Resolución 02082014/CEBINDECOPI del 30 de mayo de...
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