Sentencia nº 60-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente322-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : CONDUCTORES SEGUROS S.A.C. DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

de 2014, mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

declaró fundada la denuncia presentada por Conductores Seguros S.A.C., y en

consecuencia que la exigencia de contar con las características establecidas en

el Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15 constituía una barrera

burocrática ilegal; y reformándola se declara INFUNDADA la denuncia.

La razón es que en el caso de las características especiales del circuito de

manejo, el Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias

de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre

dispone de manera expresa que estas pueden ser establecidas por el Ministerio

de Transportes y Comunicaciones a través de una resolución directoral y que

una vez aprobadas, las empresas deben adecuarse y cumplir con las mismas.

En consecuencia, dado que en el presente caso, la denunciante no cuestionó la

legalidad de ninguna disposición del Decreto Supremo 0402008MTC, esta Sala

debe acatar lo dispuesto en dicha norma, sin posibilidad de pronunciarse sobre

la legalidad de la misma. Por tanto, el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones cumplió con la legalidad de fondo y de forma al establecer las

características especiales del circuito de manejo a través de la Resolución

Directoral 36342013MTC/15.

Lima, 2 de febrero de 2015

I. ANTECEDENTES
1. El 26 de diciembre de 2013 , Conductores Seguros S.A.C. (en adelante, la

denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en

adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de una presunta

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 02082014/CEBINDECOPI del 30 de mayo

barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en que el

circuito de manejo cuente con las características establecidas en el Anexo I de

la Resolución Directoral 36342013MTC/15 como condición para funcionar

como escuela de conductores.

2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Por Resolución Directoral 47922012MTC/15, el Ministerio la autorizó a

prestar un servicio consistente en brindar conocimientos teóricos y

prácticos a los postulantes con la finalidad de obtener una licencia de

conducir, para lo cual verificó el cumplimiento de las condiciones de

acceso dispuestas en el Decreto Supremo 0402008MTC.


(ii) Una de las condiciones reguladas en el Decreto Supremo 0402008MTC

constituye la obligación de contar con un circuito propio o de terceros

donde el postulante realizará las prácticas de manejo. Por ello, mediante

Resolución Directoral 47922012MTC/15 del 3 de diciembre de 2012, el

Ministerio la autorizó a funcionar como una escuela de conductores

integrales con el circuito de manejo ubicado en Jr. Bartolomé Ferreyros,

Av. Gerardo Unger, Av. El Pacífico, Av. Industrial, Calle Isidro Bonifaz, Av.

Alfredo Mendiola, Calle Pablo Olavide y Av. Industrial, distrito de

Independencia, por un plazo de cinco (5) años.


(iv) La Resolución Directoral 36342013MTC/15 modifica las condiciones

respecto de las cuales las escuelas de conductores obtuvieron las

autorizaciones. Por ello, dicha resolución afecta el derecho a la libre

iniciativa privada reconocido en la Constitución Política del Perú y en el

Decreto Legislativo 757.


(iii) Sin embargo, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral

36342013MTC/15 del 4 de septiembre de 2013, el Ministerio aprobó

determinadas características especiales aplicables a los circuitos de

manejo de las escu​elas de conductores e indicó que dichos circuitos

debían contar con un estudio de ingeniería. Asimismo, se concedió un

plazo de noventa (90) días para que las escuelas de conductores se

adecuen a dichas características.


(v) El cumplimiento de la ​Resolución Directoral 36342013MTC/15 y la

implementación de un circuito de manejo con las características

establecidas en dicha resolución resulta demasiado oneroso y afecta la

competitividad de la empresa y su permanencia en el mercado.

(vi) Al imponer una obligación para acceder o permanecer en el servicio, el

Ministerio necesariamente debe evaluar si la misma podría impactar

negativamente en las empresas y en el servicio que estas prestan en el

mercado, siendo que en el presente caso la entidad denunciada no efectuó

dicha evaluación.


3. A través de la Resolución 00592014/STCEBINDECOPI del 6 de febrero de

2014, la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por la presunta

imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carentes de razonabilidad

consistente en ​que el circuito de manejo cuente con las características

establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15,

materializada en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03 como condición para

funcionar como escuelas de conducto​res.

4. El 12 de febrero de 2014, el Ministerio presentó sus descargos, señalando lo

siguiente:
(i) La Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos Generales para el

F​uncionamiento de las Escuelas de Conductores tiene por objeto regular la

autorización y el funcionamiento de las escuelas de conductores de

vehículos motorizados para transporte terrestre y fijar como condición

obligatoria para obtener las licencias de conducir la aprobación de los

cursos correspondientes impartidos por dichas escuelas, de acuerdo al

currículo establecido en las normas reglamentarias.


(ii) El artículo 3 de la Ley 29005 establece que los principios generales para el

funcionamiento de las escuelas de conductores son la capacitación

universal e integral, la especialización por categorías y el reconocimiento a

la experiencia.


(vii) Mediante la presente denuncia no se está cuestionando que el Ministerio

y/o la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y

Mercancía SUTRAN, hayan revocado o declarado la nulidad de su

licencia de funcionamiento.


(iii) Dado que el Ministerio es la entidad competente para establecer el

procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las

personas jurídicas que pretendan operar como escuelas de conductores,

está facultado para regular los requisitos o exigencias necesarias para dar

cumplimiento a dicho objetivo.

(iv) La ​Resolución Directoral 36342013MTC/15 se emitió al amparo del ​literal

g) del artículo 43.3 del Decreto Supremo 0402008MTC que establece que

las escuelas de conductores deben contar con un circuito de manejo propio

o de terceros donde el postulante realizará sus prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por Resolución Directoral de

la Dirección General de Transporte Terrestre.


(vi) Resultaba necesario aprobar las características especiales del circuito de

manejo con la finalidad de implementar lo regulado en la norma vigente y a

efectos que las escuelas cuenten con una infraestructura adecuada para

impartir las prácticas de manejo. Asimismo, dada la necesidad de

instrucción práctica de los postulantes con una adecuada formación

orientada hacia la conducción responsable y segura de vehículos

motorizados que circulan en el territorio nacional.


(viii) Para la propuesta del diseño del circuito integral de manejo se ha utilizado

una metodología de estudio que se inicia por un análisis secuencial de

aspectos como la clasificación de los vehículos, las características y

condiciones de diversos circuitos de manejo, así como condicionantes

físicos y normativos (normas de circulación y tránsito), entre otros

aspectos.


5. El 28 de febrero de 2014, el Ministerio remitió copia a la Comisión del Informe

Técnico 0542013MTC/15.01 emitido por la Dirección de Regulación y


(v) Al solicitar la autorización, las escuelas de conductores conocían que las

características para los circuitos de manejo iban a ser establecidas a través

de una resolución directoral. Incluso, mediante declaración jurada se

comprometieron a que, en un plazo no mayor de noventa (90) días de

publicada la resolución directoral que fija las características especiales del

circuito, presentarían la póliza de seguros de responsabilidad civil

extracontractual a favor de terceros.


(vii) Se realizó un estudio de la situación y condiciones del circuito, lo cual ha

hecho posible determinar las características técnicas y condiciones de

diseño adecuadas a la realidad nacional que permitan a los postulantes en

la práctica desarrollar habilidades y destrezas necesarias para obtener la

licencia de conducir.


(ix) El Ministerio tiene competencia para establecer el procedimiento de

autorización así como los requisitos que deben reunir las personas

jurídicas que pretenden operar como escuelas de conductores.

Normatividad de esta entidad, reiterando los argumentos expuestos en sus

descargos y adicionalmente señaló lo siguiente:

(i) De acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto

Supremo 0402008MTC, las escuelas de conductores deben adecuarse

en un plazo de noventa (90) días calendario a las disposiciones de la

Resolución Directoral que establece las características especiales del

circuito donde se realizarán las prácticas de manejo.

(ii) Las características especiales del circuito de manejo con el que deben

contar las escuelas de conductores tienen como sustento el “​Estudio para

la determinación de las características técnicas para un circuito vial de

prácticas de manejo en las Escuelas de Conductores a nivel nacional”

elaborado mediante Informe 0052012 por la Secretaría Técnica del

Consejo de Transporte de Lima y Callao.


6. Mediante Resolución 02082014/CEBINDECOPI del 30 de mayo de...

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