Sentencia nº 63-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente21-2014/CFD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y

SUBSIDIOS SOLICITANTE : BERPAZ TEXTILES S.A.C. MATERIA : PROCESAL

NULIDAD DE OFICIO IMPROCEDENCIA

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de oficio de la Resolución 827-2014/SDC-INDECOPI del 2 de diciembre de 2014, formulado por Berpaz Textiles S.A.C.

La razón es que la nulidad de oficio no es un recurso impugnatorio que pueda ser usado por los administrados para cuestionar actos firmes. Por el contrario, se trata de una atribución conferida expresamente por la ley que se ejerce sin que medie solicitud de parte o de algún tercero para tales efectos.

En caso que Berpaz Textiles S.A.C. desee cuestionar la Resolución 827-2014/SDC-INDECOPI, el cauce regular para hacerlo es través del proceso contencioso administrativo.

Lima, 2 de febrero de 2015

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 124-2004/TDC-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21 de mayo de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI1, en la actualidad Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) impuso derechos antidumping definitivos2 sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudo, blanco o teñido,

    mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1,80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90gr./m2 y 200gr./m2, originarios de la República Popular China (en adelante, China).

  2. Por Resolución 78-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de mayo de 2009, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión), a solicitud de la empresa productora nacional Consorcio La Parcela S.A., dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (denominado “sunset review”) a los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 124-2004/TDC-INDECOPI, a fin de determinar si tales medidas debían mantenerse vigentes por un periodo adicional y no ser suprimidas al cumplirse el quinto año de su imposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)3.

  3. En el segundo punto resolutivo de la Resolución 78-2009/CFD-INDECOPI, la Comisión dispuso prorrogar los derechos antidumping impuestos por Resolución 124-2004/TDC-INDECOPI, precisando que los mismos seguirán aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, conforme a lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping4.

  4. El procedimiento de examen antes indicado concluyó con la Resolución 105-2010/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de mayo de 2010, mediante la cual se decidió mantener los derechos antidumping por un periodo adicional de (5) cinco años.

  5. El 15 de mayo de 2014, Berpaz Textiles S.A.C (en adelante, Berpaz Textiles) presentó a la Comisión una solicitud de devolución de los derechos antidumping cancelados, entre el 31 de julio de 2009 y el 3 de mayo de 2010, por la importación de tejidos tipo popelina efectuada mediante Declaraciones Aduanera de Mercancías (en adelante DAMs)

  6. Por Resolución 088-2014/CFD-INDECOPI del 8 de agosto de 2014, la Comisión declaró improcedente la solicitud de devolución de derechos antidumping de Berpaz Textiles, debido a que se presentó luego de vencido el plazo de (4) cuatro años contemplado en el Reglamento Antidumping.

  7. El 26 de agosto de 2014, Berpaz Textiles apeló la Resolución 088-2014/CFDINDECOPI señalando que, los pagos efectuados entre el 31 de julio de 2009 y 3 de mayo de 2010 fueron por concepto de derechos provisionales, por lo que el plazo de prescripción de (4) cuatro años debe contabilizarse a partir de la fecha de publicación de la Resolución que puso fin a la investigación por expiración de medidas (“sunset review”). En este sentido, considerando que la Resolución 105-2010/CFD-INDECOPI se publicó el 30 de mayo de 2010, el plazo para solicitar la devolución concluyó el 30 de mayo de 2014, plazo dentro del cual presentó su solicitud.

  8. Mediante Resolución 827-2014/SDC-INDECOPI del 2 de diciembre de 2014, esta Sala confirmó la Resolución 088-2014/CFD-INDECOPI del 8 de agosto de 2014, que declaró improcedente la solicitud presentada por Berpaz Textiles para la devolución de los derechos antidumping definitivos cancelados por la importación efectuada mediante las DAMs, en base a los siguientes fundamentos:

    (i) Los derechos antidumping cuya devolución solicita Berpaz Textiles fueron pagados entre el 31 de julio del 2009 al 3 de mayo del 2010, periodo en el

    cual se encontraba vigente la Resolución 78-2009/CFD-INDECOPI, la cual dispuso expresamente que los derechos antidumping definitivos impuestos por la Resolución 124-2004/TDC-INDECOPI, continuarían aplicándose por el lapso que dure el procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”)

    (ii) Los derechos cuya devolución solicita Berpaz Textiles corresponden a derechos definitivos (y no a derechos provisionales), por tanto, el plazo para solicitar su devolución (de cuatro años) debe ser contado a partir de la fecha de pago de los mismos. La razón es que a partir de dicha fecha el importador se encontraba en la posibilidad de ejercer su derecho y acudir ante la administración para solicitar la devolución de aquellos derechos que consideraba haber pagado indebidamente o en exceso.

    (iii) En atención a que Berpaz Textiles canceló los derechos antidumping definitivos entre el 31 de julio de 2009 y 3 de mayo de 2010, el plazo para solicitar la devolución de los mismos venció indefectiblemente entre el 31 de julio de 2013 y el 3 de mayo de 2014. Siendo ello así, la solicitud presentada por Berpaz Textiles el 15 de mayo de 2014, es improcedente por extemporánea.

  9. El 6 de enero de 2015, Berpaz Textiles presentó un escrito a través del cual solicita la nulidad de oficio de la Resolución 827-2014/SDC-INDECOPI del 2 de diciembre de 2014, en base a los siguientes argumentos:

    (i) De acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Reglamento Antidumping...

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