Sentencia nº 221-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 28-2014/SAN/CPC-INDECOPI-AQP |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : CEDIES S.A.C.
MATERIAS : IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
NULIDAD DE CONCESORIO
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 6 del 26 de setiembre de
2014, emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Arequipa, que concedió el recurso de apelación interpuesto
por Cedies S.A.C. contra la Resolución 4302014/INDECOPIAQP y, en
consecuencia, se declara improcedente dicho recurso, debido a que fue
interpuesto de manera extemporánea.
Lima, 27 de enero de 2015
ANTECEDENTES
-
Mediante Resolución 1 del 16 de abril de 2014, la Comisión de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Institución Educativa Jaime
Smith (en adelante, la Institución Educativa) por presunta infracción del
artículo 5° del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del Indecopi (en adelante, Decreto Legislativo), por no haber
respondido los requerimientos de información que le fueron cursados.
2. El 25 de abril de 2014, la Institución Educativa adjuntó la ResoluciónAdministrativa 0548 del 30 de septiembre de 2010, en la que se reconoció a
Cedies S.A.C. (en adelante, Cedies) como su promotora.
3. Por medio de la Resolución 2 del 26 de junio de 2014, la Comisión dispusoiniciar un procedimiento administrativo sancionador de oficio contra Cedies
por presunta infracción del artículo 5º del Decreto Legislativo.
4. Mediante Resolución 4302014/INDECOPIAQP del 3 de setiembre de 2014,la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundado el procedimiento inciado de oficio contra la InstituciónEducativa, por falta de legitimidad para obrar pasiva;
(ii) declaró fundado el procedimiento sancionador de oficio contra Cedies,acreditado que, de manera injustificada, no atendió los requerimientos
de información que le fueron cursados; y,
(iii) sancionó a Cedies con 2 UIT. -
La Resolución 4302014/INDECOPIAQP fue notificada a Cedies el 11 de
septiembre de 2014.
-
A través del escrito del 19 de septiembre de 2014, Cedies apeló la
Resolución 4302014/INDECOPIAQP.
7. Cabe referir que el 22 de septiembe de 2014, Cedies presentó un escritosolicitando la suspensión del cómputo del plazo del que disponía para apelar
la Resolución 4302014/INDECOPIAQP, debido a que los días 18 y 19 de
dicho mes, su gerente general, el señor Felix Ccopa Mamani, se encontraba
en descanso médico, estando imposibilitado de realizar sus actividades
diarias.
-
Mediante Resolución 6 del 26 de setiembre de 2014, la Secretaría Técnica
de la Comisión concedió el referido recurso de apelación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba