Sentencia nº 221-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente28-2014/SAN/CPC-INDECOPI-AQP

PROCEDENCIA : ​COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : CEDIES S.A.C.

MATERIAS : IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

NULIDAD DE CONCESORIO

ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 6 del 26 de setiembre de

2014, emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional

del Indecopi de Arequipa, que concedió el recurso de apelación interpuesto

por Cedies S.A.C. contra la Resolución 4302014/INDECOPIAQP y, en

consecuencia, se declara improcedente dicho recurso, debido a que fue

interpuesto de manera extemporánea.

Lima, 27 de enero de 2015

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 1 del 16 de abril de 2014, la Comisión de Protección al

    Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la

    Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Institución Educativa Jaime

    Smith (en adelante, la Institución Educativa) por presunta infracción del

    artículo 5° del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y

    Organización del Indecopi (en adelante, Decreto Legislativo), por no haber

    respondido los requerimientos de información que le fueron cursados.

    2. El 25 de abril de 2014, la Institución Educativa adjuntó la Resolución

    Administrativa 0548 del 30 de septiembre de 2010, en la que se reconoció a

    Cedies S.A.C. (en adelante, Cedies) como su promotora.

    3. Por medio de la Resolución 2 del 26 de junio de 2014, la Comisión dispuso

    iniciar un procedimiento administrativo sancionador de oficio contra Cedies

    por presunta infracción del artículo 5º del Decreto Legislativo.

    4. Mediante Resolución 4302014/INDECOPIAQP del 3 de setiembre de 2014,

    la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
    (i) Declaró infundado el procedimiento inciado de oficio contra la Institución

    Educativa, por falta de legitimidad para obrar pasiva;
    (ii) declaró fundado el procedimiento sancionador de oficio contra Cedies,

    acreditado que, de manera injustificada, no atendió los requerimientos

    de información que le fueron cursados; y,
    (iii) sancionó a Cedies con 2 UIT.

  2. La Resolución 4302014/INDECOPIAQP fue notificada a Cedies el 11 de

    septiembre de 2014.

  3. A través del escrito del 19 de septiembre de 2014, Cedies apeló la

    Resolución 4302014/INDECOPIAQP.
    7. Cabe referir que el 22 de septiembe de 2014, Cedies presentó un escrito

    solicitando la suspensión del cómputo del plazo del que disponía para apelar

    la Resolución 4302014/INDECOPIAQP, debido a que los días 18 y 19 de

    dicho mes, su gerente general, el señor Felix Ccopa Mamani, se encontraba

    en descanso médico, estando imposibilitado de realizar sus actividades

    diarias.

  4. Mediante Resolución 6 del 26 de setiembre de 2014, la Secretaría Técnica

    de la Comisión concedió el referido recurso de apelación...

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