Sentencia nº 86-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2943

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA SUR

DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN ACREEDOR : RUBEN ESPINOZA OROSCO

MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES

ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS

SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 79462013/CCOINDECOPI del 25 de

junio de 2013, que redujo de oficio parte de los créditos reconocidos a favor

del señor Ruben Espinoza Orosco frente a Doe Run Perú S.R.L. en

Liquidación, en los montos ascendentes a S/. 29 239,09 por capital y

S/. 6 484,78 por intereses; y, reformándola, se FIJA la cuantía de los créditos

reconocidos a favor de dicho acreedor frente a Doe Run Perú S.R.L., en los

montos ascendentes a S/. 89 357,56 por capital y S/. 6 484,78 por intereses,

correspondiendo a los créditos ascendentes a S/. 85 657,56 por capital y

S/. 6 484,78 por intereses el primer orden de preferencia, y a los créditos

ascendentes a S/. 3 700,00 por capital el quinto orden de preferencia; ello en

atención a que el 27 de agosto de 2014 la junta de acreedores de la deudora

acordó el cambio de destino de Doe Run Perú S.R.L. de reestructuración

patrimonial a disolución y liquidación en marcha, situación que determina

que los créditos generados con posterioridad a la fecha de publicación del

aviso de difusión de la situación de concurso de la deudora se integren al

procedimiento concursal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74.6 de

la Ley General del Sistema Concursal.

Lima, 27 de enero de 2015

ANTECEDENTES
Expediente de procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L.

1. El 16 de agosto de 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima

Sur (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” el

aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run

Perú S.R.L. (en adelante, Doe Run). En el marco de dicho procedimiento, el

12 de abril de 2012, la junta de acreedores de Doe Run acordó someter a

dicha empresa a una liquidación en marcha, y en sesión del 22 de mayo de

2012, continuada el 25 de mayo del mismo año, la junta de acreedores

designó a Right Business S.A. (en adelante, Right Business) como entidad

liquidadora, suscribiéndose en dicha oportunidad el respectivo convenio de

liquidación.

2. En sesión del 09 abril de 2013, la junta de acreedores de Doe Run acordó el

cambio de destino de la empresa concursada, aprobándose la

reestructuración patrimonial de la misma y designándose además a Right

Business como entidad administradora.

3. En sesión del 22 de agosto de 2014, continuada el 27 de agosto de 2014, la

junta de acreedores de Doe Run acordó nuevamente el cambio de destino de

la concursada a una disolución y liquidación, disponiendo además que esta

se desarrolle en la modalidad de liquidación en marcha. En sesión del 24 de

septiembre de 2014, la junta de acreedores designó a Profit Consultoría e

Inversiones S.A.C. como entidad liquidadora de Doe Run y aprobó el

respectivo convenio de liquidación.

Expediente de reconocimiento de créditos del señor Ruben Espinoza Orosco

4. Por escrito del 17 de octubre de 2012, el señor Ruben Espinoza Orosco (en

adelante, el señor Espinoza) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de

créditos de origen laboral frente a Doe Run derivados de compensación por

tiempo de servicios (en adelante, CTS), remuneraciones, gratificaciones,

vacaciones, asignación por el día del trabajo y asignación por el día del

trabajador metalúrgico devengados durante el periodo comprendido entre el

01 de enero de 2008 y el 07 de abril de 2011, en los importes ascendentes a

S/. 76 659,17 por capital, S/. 6 484,78 por intereses y S/. 40 000,00 por

gastos .


5. Mediante escrito del 12 de noviembre de 2012, el señor Espinoza solicitó

ante la Comisión la ampliación de reconocimiento de créditos de origen

laboral frente a Doe Run derivados de saldos impagos de remuneraciones

devengados durante el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2011 y el

31 de marzo de 2012, reintegros por aumento de remuneraciones

devengados durante el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2011 y el

31 de marzo de 2012, reintegros de CTS devengados durante el periodo

comprendido entre el 14 de abril de 2011 y el 31 de octubre de 2011, y paz

laboral por el año 2011 , en la suma ascendente a S/. 12 698,39 por capital.


6. Mediante Resolución N° 9162013/CCOINDECOPI del 31 de enero de

2013, la Comisión se pronunció sobre la solicitud de ampliación de

reconocimiento de créditos presentada el 12 de noviembre de 2012 por el

señor Espinoza, y reconoció la totalidad de los créditos invocados por el

solicitante frente a Doe Run derivados de saldos impagos de remuneraciones

devengados durante el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2011 y el

31 de marzo de 2012, reintegros por aumento de remuneraciones durante el

periodo comprendido entre el 01 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012,

reintegros de CTS devengados durante el periodo comprendido entre el 14

de abril de 2011 y el 31 de octubre de 2011, y paz laboral por el año 2011, en

la suma ascendente de S/. 12 698,39 por capital, otorgando a los créditos

ascendentes a S/. 11 698,39 por capital el primer orden de preferencia, y a

los créditos ascendentes a S/. 1 000,00 por el quinto orden de preferencia.


7. Mediante Resolución N° 24512013/CCOINDECOPI del 14 de marzo de

2013, la Comisión se pronunció respecto de la solicitud de reconocimiento de

créditos presentada el 17 de octubre de 2012 por el señor Espinoza,

resolviendo lo siguiente:

(i) reconocer créditos a favor del señor Espinoza frente a Doe Run

derivados de remuneraciones devengadas durante el periodo

comprendido entre el 01 de enero de 2008 y el 08 de abril de 2011,

CTS devengada durante el periodo comprendido entre el 01 de enero

de 2008 y el 07 de abril de 2011, vacaciones por los periodos anuales

comprendidos entre los años 2008 al 2010, vacaciones truncas del

periodo 20112012, gratificaciones de julio y diciembre del periodo

comprendido entre los años 2008 al 2010, gratificación trunca de julio

de 2011, asignación por el día del trabajo, y asignación por el día del

trabajador metalúrgico, en los importes ascendentes a S/. 76 659,17 por

capital y S/. 6 484,78 por intereses, correspondiendo a los créditos

ascendentes a S/. 73 959,17 por capital y S/. 6 484,78 por intereses el

primer orden de preferencia, y a los créditos ascendentes a S/. 2 700,00

por capital el quinto orden de preferencia; y,

(ii) declarar infundada la solicitud de reconocimiento de créditos

presentada por el señor Espinoza por concepto de gastos.
8. Mediante Resolución N° 79462013/CCOINDECOPI del 25 de junio de

2013, la Comisión redujo de oficio la totalidad de los créditos reconocidos a

favor del señor Espinoza frente a Doe Run mediante Resolución

N° 9162013/CCOINDECOPI y parte de los créditos reconocidos a favor del

señor Espinoza mediante Resolución N° 24512013/CCOINDECOPI, en los

importes ascendentes a S/. 29 239,09 por capital y S/. 6 484,78 por

intereses, de los cuales a S/. 28 239,09 por capital y S/. 6 484,78 por

intereses les correspondía el primer orden de preferencia y a los créditos

ascendentes a S/. 1 000,00 por capital el quinto orden de preferencia; toda

vez que en sesión del 09 de abril de 2013 la junta de acreedores de Doe Run

cambió el destino de la concursada de una liquidación en marcha a una

reestructuración patrimonial, situación que ocasionó que los créditos

generados con posterioridad a la fecha de publicación del aviso de difusión

del inicio del procedimiento concursal de la deudora, y que al adoptarse el

acuerdo de disolución y liquidación fueron incorporados al mismo, sean

excluidos del concurso, conforme a lo dispuesto por el artículo 91.3 de la Ley

General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC).

9. Las Resoluciones Nos. 9162013/CCOINDECOPI,

24512013/CCOINDECOPI y 79462013/CCOINDECOPI fueron notificadas

al señor Espinoza el 04 de agosto de 2014, tal como consta en la cédula de

notificación que obra en el expediente .


10. El 11 de agosto de 2014, el señor Espinoza interpuso recurso de apelación

contra la Resolución N° 79462013/CCOINDECOPI alegando lo siguiente:
(i) el artículo 91.3 de la LGSC no resulta aplicable al presente caso toda

vez que la generación de los créditos reconocidos se dio con

anterioridad a la sesión de junta de acreedores por la que se acordó el

cambio de destino de la concursada de una liquidación en marcha a

una reestructuración;

(ii) parte de los créditos reconocidos a su favor mediante Resolución

N° 24512013/CCOINDECOPI fueron determinados por la autoridad

jurisdiccional mediante una sentencia que tiene calidad de cosa

juzgada, y en ese sentido, la autoridad administrativa no puede

modificar o interpretar el contenido de dicha sentencia ni retardar la

ejecución de la misma;

(iii) la autoridad concursal no ha emitido resolución alguna en la que se

indique que Doe Run está obligada a cumplir con el pago de los

créditos reconocidos a favor del señor Espinoza, ni ha señalado la

sanción que le debe ser impuesta a la concursada en caso incumpla

con el pago de los créditos reconocidos a favor del solicitante, ni ha

otorgado un plazo prudente para que la concursada cumpla con el pago

de los créditos reconocidos, razón por la cual solicita una aclaración al

respecto y que se le informe cuál es el procedimiento que debe seguir a

efectos de poder ejecutar las resoluciones emitidas por la autoridad

concursal.


11. Mediante Resolución N° 49502014/CCOINDECOPI del 29 de agosto de

2014, la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor

Espinoza contra la Resolución N° 79462013/CCOINDECOPI y dispuso la

remisión de los actuados a la segunda instancia.

12. El 27 de octubre de 2014, la Sala...

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