Sentencia nº 86-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 27 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 33-2010/CCO-INDECOPI-01-2943 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN ACREEDOR : RUBEN ESPINOZA OROSCO
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 79462013/CCOINDECOPI del 25 de
junio de 2013, que redujo de oficio parte de los créditos reconocidos a favor
del señor Ruben Espinoza Orosco frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, en los montos ascendentes a S/. 29 239,09 por capital y
S/. 6 484,78 por intereses; y, reformándola, se FIJA la cuantía de los créditos
reconocidos a favor de dicho acreedor frente a Doe Run Perú S.R.L., en los
montos ascendentes a S/. 89 357,56 por capital y S/. 6 484,78 por intereses,
correspondiendo a los créditos ascendentes a S/. 85 657,56 por capital y
S/. 6 484,78 por intereses el primer orden de preferencia, y a los créditos
ascendentes a S/. 3 700,00 por capital el quinto orden de preferencia; ello en
atención a que el 27 de agosto de 2014 la junta de acreedores de la deudora
acordó el cambio de destino de Doe Run Perú S.R.L. de reestructuración
patrimonial a disolución y liquidación en marcha, situación que determina
que los créditos generados con posterioridad a la fecha de publicación del
aviso de difusión de la situación de concurso de la deudora se integren al
procedimiento concursal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74.6 de
la Ley General del Sistema Concursal.
Lima, 27 de enero de 2015
ANTECEDENTES
Expediente de procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L.
1. El 16 de agosto de 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” el
aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run
Perú S.R.L. (en adelante, Doe Run). En el marco de dicho procedimiento, el
12 de abril de 2012, la junta de acreedores de Doe Run acordó someter a
dicha empresa a una liquidación en marcha, y en sesión del 22 de mayo de
2012, continuada el 25 de mayo del mismo año, la junta de acreedores
designó a Right Business S.A. (en adelante, Right Business) como entidad
liquidadora, suscribiéndose en dicha oportunidad el respectivo convenio de
liquidación.
2. En sesión del 09 abril de 2013, la junta de acreedores de Doe Run acordó el
cambio de destino de la empresa concursada, aprobándose la
reestructuración patrimonial de la misma y designándose además a Right
Business como entidad administradora.
3. En sesión del 22 de agosto de 2014, continuada el 27 de agosto de 2014, la
junta de acreedores de Doe Run acordó nuevamente el cambio de destino de
la concursada a una disolución y liquidación, disponiendo además que esta
se desarrolle en la modalidad de liquidación en marcha. En sesión del 24 de
septiembre de 2014, la junta de acreedores designó a Profit Consultoría e
Inversiones S.A.C. como entidad liquidadora de Doe Run y aprobó el
respectivo convenio de liquidación.
Expediente de reconocimiento de créditos del señor Ruben Espinoza Orosco
4. Por escrito del 17 de octubre de 2012, el señor Ruben Espinoza Orosco (en
adelante, el señor Espinoza) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Doe Run derivados de compensación por
tiempo de servicios (en adelante, CTS), remuneraciones, gratificaciones,
vacaciones, asignación por el día del trabajo y asignación por el día del
trabajador metalúrgico devengados durante el periodo comprendido entre el
01 de enero de 2008 y el 07 de abril de 2011, en los importes ascendentes a
S/. 76 659,17 por capital, S/. 6 484,78 por intereses y S/. 40 000,00 por
gastos
.
5. Mediante escrito del 12 de noviembre de 2012, el señor Espinoza solicitó
ante la Comisión la ampliación de reconocimiento de créditos de origen
laboral frente a Doe Run derivados de saldos impagos de remuneraciones
devengados durante el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2011 y el
31 de marzo de 2012, reintegros por aumento de remuneraciones
devengados durante el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2011 y el
31 de marzo de 2012, reintegros de CTS devengados durante el periodo
comprendido entre el 14 de abril de 2011 y el 31 de octubre de 2011, y paz
laboral por el año 2011
, en la suma ascendente a S/. 12 698,39 por capital.
6. Mediante Resolución N° 9162013/CCOINDECOPI del 31 de enero de
2013, la Comisión se pronunció sobre la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada el 12 de noviembre de 2012 por el
señor Espinoza, y reconoció la totalidad de los créditos invocados por el
solicitante frente a Doe Run derivados de saldos impagos de remuneraciones
devengados durante el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2011 y el
31 de marzo de 2012, reintegros por aumento de remuneraciones durante el
periodo comprendido entre el 01 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012,
reintegros de CTS devengados durante el periodo comprendido entre el 14
de abril de 2011 y el 31 de octubre de 2011, y paz laboral por el año 2011, en
la suma ascendente de S/. 12 698,39 por capital, otorgando a los créditos
ascendentes a S/. 11 698,39 por capital el primer orden de preferencia, y a
los créditos ascendentes a S/. 1 000,00 por el quinto orden de preferencia.
7. Mediante Resolución N° 24512013/CCOINDECOPI del 14 de marzo de
2013, la Comisión se pronunció respecto de la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 17 de octubre de 2012 por el señor Espinoza,
resolviendo lo siguiente:
(i) reconocer créditos a favor del señor Espinoza frente a Doe Run
derivados de remuneraciones devengadas durante el periodo
comprendido entre el 01 de enero de 2008 y el 08 de abril de 2011,
CTS devengada durante el periodo comprendido entre el 01 de enero
de 2008 y el 07 de abril de 2011, vacaciones por los periodos anuales
comprendidos entre los años 2008 al 2010, vacaciones truncas del
periodo 20112012, gratificaciones de julio y diciembre del periodo
comprendido entre los años 2008 al 2010, gratificación trunca de julio
de 2011, asignación por el día del trabajo, y asignación por el día del
trabajador metalúrgico, en los importes ascendentes a S/. 76 659,17 por
capital y S/. 6 484,78 por intereses, correspondiendo a los créditos
ascendentes a S/. 73 959,17 por capital y S/. 6 484,78 por intereses el
primer orden de preferencia, y a los créditos ascendentes a S/. 2 700,00
por capital el quinto orden de preferencia; y,
(ii) declarar infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Espinoza por concepto de gastos.
8. Mediante Resolución N° 79462013/CCOINDECOPI del 25 de junio de
2013, la Comisión redujo de oficio la totalidad de los créditos reconocidos a
favor del señor Espinoza frente a Doe Run mediante Resolución
N° 9162013/CCOINDECOPI y parte de los créditos reconocidos a favor del
señor Espinoza mediante Resolución N° 24512013/CCOINDECOPI, en los
importes ascendentes a S/. 29 239,09 por capital y S/. 6 484,78 por
intereses, de los cuales a S/. 28 239,09 por capital y S/. 6 484,78 por
intereses les correspondía el primer orden de preferencia y a los créditos
ascendentes a S/. 1 000,00 por capital el quinto orden de preferencia; toda
vez que en sesión del 09 de abril de 2013 la junta de acreedores de Doe Run
cambió el destino de la concursada de una liquidación en marcha a una
reestructuración patrimonial, situación que ocasionó que los créditos
generados con posterioridad a la fecha de publicación del aviso de difusión
del inicio del procedimiento concursal de la deudora, y que al adoptarse el
acuerdo de disolución y liquidación fueron incorporados al mismo, sean
excluidos del concurso, conforme a lo dispuesto por el artículo 91.3 de la Ley
General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC).
9. Las Resoluciones Nos. 9162013/CCOINDECOPI,
24512013/CCOINDECOPI y 79462013/CCOINDECOPI fueron notificadas
al señor Espinoza el 04 de agosto de 2014, tal como consta en la cédula de
notificación que obra en el expediente
.
10. El 11 de agosto de 2014, el señor Espinoza interpuso recurso de apelación
contra la Resolución N° 79462013/CCOINDECOPI alegando lo siguiente:
(i) el artículo 91.3 de la LGSC no resulta aplicable al presente caso toda
vez que la generación de los créditos reconocidos se dio con
anterioridad a la sesión de junta de acreedores por la que se acordó el
cambio de destino de la concursada de una liquidación en marcha a
una reestructuración;
(ii) parte de los créditos reconocidos a su favor mediante Resolución
N° 24512013/CCOINDECOPI fueron determinados por la autoridad
jurisdiccional mediante una sentencia que tiene calidad de cosa
juzgada, y en ese sentido, la autoridad administrativa no puede
modificar o interpretar el contenido de dicha sentencia ni retardar la
ejecución de la misma;
(iii) la autoridad concursal no ha emitido resolución alguna en la que se
indique que Doe Run está obligada a cumplir con el pago de los
créditos reconocidos a favor del señor Espinoza, ni ha señalado la
sanción que le debe ser impuesta a la concursada en caso incumpla
con el pago de los créditos reconocidos a favor del solicitante, ni ha
otorgado un plazo prudente para que la concursada cumpla con el pago
de los créditos reconocidos, razón por la cual solicita una aclaración al
respecto y que se le informe cuál es el procedimiento que debe seguir a
efectos de poder ejecutar las resoluciones emitidas por la autoridad
concursal.
11. Mediante Resolución N° 49502014/CCOINDECOPI del 29 de agosto de
2014, la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor
Espinoza contra la Resolución N° 79462013/CCOINDECOPI y dispuso la
remisión de los actuados a la segunda instancia.
12. El 27 de octubre de 2014, la Sala...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba