Sentencia nº 42-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente321-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : ESCUELA DE CONDUCTORES BREVETE SEGURO

S.A.C.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

de 2014, mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

declaró fundada la denuncia presentada por la Escuela de Conductores Brevete

Seguro S.A.C., y en consecuencia que la exigencia de contar con las

características establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral

36342013MTC/15 constituía una barrera burocrática ilegal; y reformándola se

declara INFUNDADA la denuncia.

La razón es que en el caso de las características especiales del circuito de

manejo, el Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias

de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre

dispone de manera expresa que estas pueden ser establecidas por el Ministerio

de Transportes y Comunicaciones a través de una resolución directoral y que

una vez aprobadas, las empresas deben adecuarse y cumplir con las mismas.

En consecuencia, dado que en el presente caso, la denunciante no cuestionó la

legalidad de ninguna disposición del Decreto Supremo 0402008MTC, esta Sala

debe acatar lo dispuesto en dicha norma, sin posibilidad de pronunciarse sobre

la legalidad de la misma. Por tanto, el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones cumplió con la legalidad de fondo y de forma.

Lima, 27 de enero de 2015

I. ANTECEDENTES
1. El 23 de diciembre de 2013, Escuela de Conductores Brevete Seguro S.A.C. (en

adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y

Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de

Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de presunta

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 02072014/CEBINDECOPI del 30 de mayo

barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en las

siguientes exigencias para funcionar como escuela de conductores :


(i) que el circuito de manejo cuente con las características establecidas en el

Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15;


(iii) cumplir con la adecuación dispuesta en la Resolución Directoral

36342013MTC/15.03 dentro de los noventa (90) días de publicada la

misma, materializada en la Resolución Directoral 36342013MTC/15.


2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Por Resolución Directoral 25082013MTC/15 del 19 de junio de 2013, el

Ministerio le autorizó a prestar un servicio consistente en brindar

conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes con la finalidad de

obtener una licencia de conducir, para lo cual verificó el cumplimiento de

las condiciones de acceso dispuestas en el Decreto Supremo

0402008MTC.


(ii) Una de las condiciones reguladas en el Decreto Supremo 0402008MTC

constituye la obligación de contar con un circuito propio o de terceros

donde el postulante realizará las prácticas de manejo. Por ello, mediante la

Resolución Directoral 25082013MTC/15, el Ministerio le autorizó

funcionar como escuela de conductores integrales con el circuito de

manejo sito en Autopista Panamericana Sur Km 21, margen derecho,

distrito Villa El Salvador, por un plazo de cinco (5) años.


(ii) contar con un estudio de ingeniería, materializada en el artículo 2 de la

Resolución Directoral 36342013MTC/15; y


(iii) Sin embargo, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral

36342013MTC/15 del 4 de setiembre de 2013, el Ministerio aprobó

determinadas características especiales aplicables a los circuitos de

manejo de las escu​elas de conductores e indicó que dichos circuitos

debían contar con un estudio de ingeniería. Asimismo, mediante dicha

resolución se concedió un plazo de noventa (90) días para que las

escuelas se adecuen a dichas características.

(iv) La Resolución Directoral 36342013MTC/15 modifica las condiciones

respecto de las cuales las escuelas de conductores obtuvieron las

autorizaciones. Por ello, dicha resolución afecta el derecho a la libre

iniciativa privada reconocido en la Constitución Política del Perú y en el

Decreto Legislativo 757.


(vi) Al imponer una obligación para acceder o permanecer en el servicio, el

Ministerio necesariamente debe evaluar si la misma podría impactar

negativamente en las empresas y en el servicio que estas prestan en el

mercado, siendo que en el presente caso la entidad denunciada no efectuó

dicha evaluación.


3. A través de la Resolución 00392014/CEBINDECOPI del 31 de enero de 2014

la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por la presunta imposición

de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que tienen origen

en las siguientes medidas para funcionar como escuelas de conducto​res:

(i) que el circuito de manejo cuente con las características establecidas en el

Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15, materializada en

el Oficio Circular 0112013MTC/15.03;


(ii) contar con un estudio de ingeniería que contemple como mínimo: diseño

geométrico, señalización y seguridad vial, modelación en 3D, capacidad de

operación, diseño de pavimentos y edificaciones y estudio de impacto vial,

materializada en el artículo 2 de la Resolución Directoral

36342013MTC/15 y en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03; y,


4. El 31 de enero de 2014, la denunciante presentó un escrito indicando lo

siguiente:
(i) Lo que se ha cuestionado en el presente procedimiento es la imposición de

una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad


(v) El cumplimiento de la ​Resolución Directoral 36342013MTC/15 y la

implementación de un circuito de manejo con las características

establecidas en dicha resolución resulta demasiado oneroso y afecta la

competitividad de la empresa y su permanencia en el mercado.


(iii) cumplir con la adecuación dispuesta en la Resolución Directoral

36342013MTC/15 dentro de los noventa (90) días de publicada la misma,

materializada en la Resolución Directoral 36342013MTC/15 y el Oficio

Circular 0112013MTC/15.03

materializada en la ​Resolución Directoral 36342013MTC/15, mediante la

cual ​el Ministerio estableció nuevas características para los circuitos de

manejo como condición para continuar brindando el servicio de escuela de

conductores.

(ii) Así, en el presente caso no se cuestionó la presentación del estudio de

ingeniería del circuito de manejo con el que deben contar las escuelas de

conductores ni el plazo de adecuación otorgado por la Resolución

Directoral 36342013MTC/15 que corresponde a noventa (90) días

calendario.


5. El 12 de febrero de 2014, el Ministerio presentó sus descargos, señalando lo

siguiente:
(i) Al solicitar la autorización, las escuelas de conductores conocían que las

características para los circuitos de manejo iban a ser establecidas a

través de una resolución directoral. Incluso, mediante declaración jurada se

comprometieron a que, en un plazo no mayor de noventa (90) días de

publicada la resolución directoral que fija las características especiales del

circuito, presentarían la póliza de seguros de responsabilidad civil

extracontractual a favor de terceros.


(ii) Resultaba necesario aprobar las características especiales del circuito de

manejo con la finalidad de implementar lo regulado en la norma vigente y a

efectos que las escuelas cuenten con una infraestructura adecuada para

impartir las prácticas de manejo. Asimismo, dada la necesidad de

instrucción práctica de los postulantes con una adecuada formación

orientada hacia la conducción responsable y segura de vehículos

motorizados que circulan en el territorio nacional.


(iv) Para la propuesta del diseño del circuito integral de manejo se ha utilizado

una metodología de estudio que se inicia por un análisis secuencial de

aspectos como la clasificación de los vehículos, las características y

condiciones de diversos circuitos de manejo, así como condicionantes

físicos y normativos (normas de circulación y tránsito), entre otros

aspectos.


(iii) Se realizó un estudio de la situación y condiciones del circuito, lo cual ha

hecho posible determinar las características técnicas y condiciones de

diseño adecuadas a la realidad nacional que permitan a los postulantes en

la práctica desarrollar habilidades y destrezas necesarias para obtener la

licencia de conducir.

(v) El Ministerio tiene competencia para establecer el procedimiento de

autorización así como los requisitos que deben reunir las personas

jurídicas que pretenden operar como escuelas de conductores.


6. El 28 de febrero de 2014, el Ministerio remitió copia del Informe Técnico

0542013MTC/15.01 emitido por la Dirección de Regulación y Normatividad de

esta entidad, reiterando los argumentos expuestos en sus descargos.

Adicionalmente se señaló lo siguiente:

(i) La Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos Generales para el

F​uncionamiento de las Escuelas de Conductores tiene por objeto regular la

autorización y el funcionamiento de las escuelas de conductores de

vehículos motorizados para transporte terrestre y fijar como condición

obligatoria para obtener las licencias de conducir la aprobación de los

cursos correspondientes impartidos por dichas escuelas, de acuerdo al

currículo establecido en las normas reglamentarias.

(ii) El artículo 3 de la Ley 29005 establece que los principios generales para el

funcionamiento de las escuelas de conductores son la capacitación

universal e integral, la especialización por categorías y el reconocimiento a

la experiencia.

(iii) Dado que el Ministerio es la entidad competente para establecer el

procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las

personas jurídicas que pretendan operar como escuelas de conductores,

está facultado para regular los requisitos o exigencias...

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