Sentencia nº 42-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 321-2013/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ESCUELA DE CONDUCTORES BREVETE SEGURO
S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
de 2014, mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
declaró fundada la denuncia presentada por la Escuela de Conductores Brevete
Seguro S.A.C., y en consecuencia que la exigencia de contar con las
características establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral
36342013MTC/15 constituía una barrera burocrática ilegal; y reformándola se
declara INFUNDADA la denuncia.
La razón es que en el caso de las características especiales del circuito de
manejo, el Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre
dispone de manera expresa que estas pueden ser establecidas por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones a través de una resolución directoral y que
una vez aprobadas, las empresas deben adecuarse y cumplir con las mismas.
En consecuencia, dado que en el presente caso, la denunciante no cuestionó la
legalidad de ninguna disposición del Decreto Supremo 0402008MTC, esta Sala
debe acatar lo dispuesto en dicha norma, sin posibilidad de pronunciarse sobre
la legalidad de la misma. Por tanto, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones cumplió con la legalidad de fondo y de forma.
Lima, 27 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de diciembre de 2013, Escuela de Conductores Brevete Seguro S.A.C. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de presunta
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 02072014/CEBINDECOPI del 30 de mayo
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en las
siguientes exigencias para funcionar como escuela de conductores :
(i) que el circuito de manejo cuente con las características establecidas en el
Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15;
(iii) cumplir con la adecuación dispuesta en la Resolución Directoral
36342013MTC/15.03 dentro de los noventa (90) días de publicada la
misma, materializada en la Resolución Directoral 36342013MTC/15.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Por Resolución Directoral 25082013MTC/15 del 19 de junio de 2013, el
Ministerio le autorizó a prestar un servicio consistente en brindar
conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes con la finalidad de
obtener una licencia de conducir, para lo cual verificó el cumplimiento de
las condiciones de acceso dispuestas en el Decreto Supremo
0402008MTC.
(ii) Una de las condiciones reguladas en el Decreto Supremo 0402008MTC
constituye la obligación de contar con un circuito propio o de terceros
donde el postulante realizará las prácticas de manejo. Por ello, mediante la
Resolución Directoral 25082013MTC/15, el Ministerio le autorizó
funcionar como escuela de conductores integrales con el circuito de
manejo sito en Autopista Panamericana Sur Km 21, margen derecho,
distrito Villa El Salvador, por un plazo de cinco (5) años.
(ii) contar con un estudio de ingeniería, materializada en el artículo 2 de la
Resolución Directoral 36342013MTC/15; y
(iii) Sin embargo, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral
36342013MTC/15 del 4 de setiembre de 2013, el Ministerio aprobó
determinadas características especiales aplicables a los circuitos de
manejo de las escuelas de conductores e indicó que dichos circuitos
debían contar con un estudio de ingeniería. Asimismo, mediante dicha
resolución se concedió un plazo de noventa (90) días para que las
escuelas se adecuen a dichas características.
(iv) La Resolución Directoral 36342013MTC/15 modifica las condiciones
respecto de las cuales las escuelas de conductores obtuvieron las
autorizaciones. Por ello, dicha resolución afecta el derecho a la libre
iniciativa privada reconocido en la Constitución Política del Perú y en el
(vi) Al imponer una obligación para acceder o permanecer en el servicio, el
Ministerio necesariamente debe evaluar si la misma podría impactar
negativamente en las empresas y en el servicio que estas prestan en el
mercado, siendo que en el presente caso la entidad denunciada no efectuó
dicha evaluación.
3. A través de la Resolución 00392014/CEBINDECOPI del 31 de enero de 2014
la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por la presunta imposición
de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que tienen origen
en las siguientes medidas para funcionar como escuelas de conductores:
(i) que el circuito de manejo cuente con las características establecidas en el
Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15, materializada en
el Oficio Circular 0112013MTC/15.03;
(ii) contar con un estudio de ingeniería que contemple como mínimo: diseño
geométrico, señalización y seguridad vial, modelación en 3D, capacidad de
operación, diseño de pavimentos y edificaciones y estudio de impacto vial,
materializada en el artículo 2 de la Resolución Directoral
36342013MTC/15 y en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03; y,
4. El 31 de enero de 2014, la denunciante presentó un escrito indicando lo
siguiente:
(i) Lo que se ha cuestionado en el presente procedimiento es la imposición de
una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
(v) El cumplimiento de la Resolución Directoral 36342013MTC/15 y la
implementación de un circuito de manejo con las características
establecidas en dicha resolución resulta demasiado oneroso y afecta la
competitividad de la empresa y su permanencia en el mercado.
(iii) cumplir con la adecuación dispuesta en la Resolución Directoral
36342013MTC/15 dentro de los noventa (90) días de publicada la misma,
materializada en la Resolución Directoral 36342013MTC/15 y el Oficio
Circular 0112013MTC/15.03
materializada en la Resolución Directoral 36342013MTC/15, mediante la
cual el Ministerio estableció nuevas características para los circuitos de
manejo como condición para continuar brindando el servicio de escuela de
conductores.
(ii) Así, en el presente caso no se cuestionó la presentación del estudio de
ingeniería del circuito de manejo con el que deben contar las escuelas de
conductores ni el plazo de adecuación otorgado por la Resolución
Directoral 36342013MTC/15 que corresponde a noventa (90) días
calendario.
5. El 12 de febrero de 2014, el Ministerio presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) Al solicitar la autorización, las escuelas de conductores conocían que las
características para los circuitos de manejo iban a ser establecidas a
través de una resolución directoral. Incluso, mediante declaración jurada se
comprometieron a que, en un plazo no mayor de noventa (90) días de
publicada la resolución directoral que fija las características especiales del
circuito, presentarían la póliza de seguros de responsabilidad civil
extracontractual a favor de terceros.
(ii) Resultaba necesario aprobar las características especiales del circuito de
manejo con la finalidad de implementar lo regulado en la norma vigente y a
efectos que las escuelas cuenten con una infraestructura adecuada para
impartir las prácticas de manejo. Asimismo, dada la necesidad de
instrucción práctica de los postulantes con una adecuada formación
orientada hacia la conducción responsable y segura de vehículos
motorizados que circulan en el territorio nacional.
(iv) Para la propuesta del diseño del circuito integral de manejo se ha utilizado
una metodología de estudio que se inicia por un análisis secuencial de
aspectos como la clasificación de los vehículos, las características y
condiciones de diversos circuitos de manejo, así como condicionantes
físicos y normativos (normas de circulación y tránsito), entre otros
aspectos.
(iii) Se realizó un estudio de la situación y condiciones del circuito, lo cual ha
hecho posible determinar las características técnicas y condiciones de
diseño adecuadas a la realidad nacional que permitan a los postulantes en
la práctica desarrollar habilidades y destrezas necesarias para obtener la
licencia de conducir.
(v) El Ministerio tiene competencia para establecer el procedimiento de
autorización así como los requisitos que deben reunir las personas
jurídicas que pretenden operar como escuelas de conductores.
6. El 28 de febrero de 2014, el Ministerio remitió copia del Informe Técnico
0542013MTC/15.01 emitido por la Dirección de Regulación y Normatividad de
esta entidad, reiterando los argumentos expuestos en sus descargos.
Adicionalmente se señaló lo siguiente:
(i) La Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos Generales para el
Funcionamiento de las Escuelas de Conductores tiene por objeto regular la
autorización y el funcionamiento de las escuelas de conductores de
vehículos motorizados para transporte terrestre y fijar como condición
obligatoria para obtener las licencias de conducir la aprobación de los
cursos correspondientes impartidos por dichas escuelas, de acuerdo al
currículo establecido en las normas reglamentarias.
(ii) El artículo 3 de la Ley 29005 establece que los principios generales para el
funcionamiento de las escuelas de conductores son la capacitación
universal e integral, la especialización por categorías y el reconocimiento a
la experiencia.
(iii) Dado que el Ministerio es la entidad competente para establecer el
procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las
personas jurídicas que pretendan operar como escuelas de conductores,
está facultado para regular los requisitos o exigencias...
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