Sentencia nº 43-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1-2014/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL DELTA
E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
mayo de 2014, en el extremo en que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró que la exigencia de un estudio de ingeniería (actualmente
expediente técnico) establecido en el artículo 2 de la Resolución Directoral
36342013MTC/15, modificado por el artículo 1 de la Resolución Directoral
4302014MTC/15 constituía una barrera burocrática ilegal.
La razón es que de acuerdo al marco legal vigente, el instrumento legal que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones debió utilizar para imponer una
nueva condición para el funcionamiento de las escuelas de manejo es un
decreto supremo. Por tal motivo, al no hacerlo incurrió en una ilegalidad de
forma, contraviniendo los artículos 16 y 23 de la Ley 27181, el artículo 4 y la
Segunda Disposición de la Ley 29005 y el principio de legalidad establecido en
el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 02112014/CEBINDECOPI del 30 de
mayo de 2014, en el extremo en que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró fundada la denuncia de Escuela de Conductores Integral
Delta E.I.R.L. y en consecuencia que la exigencia de las características
establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15,
constituía una barrera burocrática ilegal; y reformándola se declara
INFUNDADO dicho extremo de la denuncia.
La razón es que, a diferencia del cuestionamiento anterior, en el caso de las
características especiales del circuito de manejo, el Decreto Supremo
0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre establece de manera
expresa que estas pueden ser establecidas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a través de una resolución directoral y que una vez
aprobadas, las empresas deben adecuarse y cumplir con las mismas.
En consecuencia, dado que en el presente caso, Escuela de Conductores
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02112014/CEBINDECOPI del 30 de
Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo
0402008MTC, esta Sala debe acatar lo dispuesto en dichos artículos, sin
posibilidad de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos. Por tanto,
respecto a este extremo de la denuncia se tiene que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones cumplió con la legalidad de fondo y de forma.
Lima, 27 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 2 y 14 de enero de 2014 , Escuela de Conductores Integral Delta E.I.R.L. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transporte y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de
presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad
consistentes en las siguientes exigencias para funcionar como escuela de
conductores:
(i) que el circuito de manejo cuente con las características establecidas en
el Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15; y,
(ii) contar con un estudio de ingeniería, materializada en el artículo 2 de la
Resolución Directoral 36342013MTC/15.
2. La denunciante sustentó su denuncia en lo siguiente:
(i) Mediante la Resolución Directoral 11352013MTC/15 del 7 de marzo de
2013 el Ministerio autorizó a su empresa a funcionar como escuela de
conductores integrales, a fin de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, por un plazo de cinco (5) años, al haber cumplido con lo
dispuesto en el Decreto Supremo 0402008MTC que aprueba el
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y
No Motorizados de Transporte Terrestre.
(ii) Además, a través de dicha resolución se autorizó el circuito de manejo
ubicado en la Pampa de Santa Ana, calle sin nombre, zona altura km.
15.00, antigua carretera Pocsi, Mollebaya, Arequipa.
(iv) El 18 de setiembre de 2013, el Ministerio aprobó la Resolución Directoral
36342013MTC/15 que establece las características especiales del
circuito de manejo con el que deben contar las escuelas de conductores,
al amparo de lo establecido en el numeral 43.3 del Decreto Supremo
0402008MTC, modificando las condiciones de acceso y no de
permanencia para el funcionamiento de las escuelas de conductores.
Asimismo, mediante dicha resolución se aprobó el estudio de ingeniería
con el que deben contar las escuelas de conductores.
(v) Asimismo, lo dispuesto en la referida resolución implica adquirir un
inmueble con las nuevas condiciones, lo cual resulta demasiado oneroso
pudiendo afectar su competitividad y permanencia en el mercado,
obligándolos a trasladar dicha carga a los conductores que son
capacitados a través del incremento del costo por la capacitación.
(vii) Al tratarse de un servicio que está dirigido al íntegro de la sociedad su
prestación no puede ser interrumpida o restringida, porque se estaría
perjudicando gravemente a la sociedad, toda vez que no habrían
conductores capacitados para conducir vehículos de transporte público y
se impediría el otorgamiento de licencias de conducir y renovación de las
mismas.
(ix) El Ministerio al imponer la obligación cuestionada (contar con un circuito
de manejo que cuente con las características especiales) debió evaluar si
dicha obligación podría impactar negativamente en las empresas y sus
(iii) Cuando el personal del Ministerio inspeccionó su escuela de conductores
concluyó que cumplía con lo dispuesto en los numerales 43.3 y 43.5 del
artículo 43 del Decreto Supremo 0402008MTC, esto es con las
condiciones de infraestructura y equipamiento con las que debe contar
una escuela de conductores.
(vi) Lo mencionado recorta su derecho a las libertades de empresa, contratar,
trabajar y seguridad jurídica amparadas en la Constitución Política del
Perú. Asimismo, afecta el derecho a la libre iniciativa privada reconocida
por la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo 757, el cual
protege la iniciativa privada y el derecho que tiene toda persona a
desarrollar una actividad económica.
(viii) El Ministerio no ha declarado la nulidad de su autorización para operar
como escuela de conductores o revocado la misma, sino que a través de
la Resolución Directoral 36342013MTC/15 está exigiendo requisitos
irracionales para operar.
3. A través de la Resolución 00412014/CEBINDECOPI del 31 de enero de 2014
la Comisión resolvió admitir a trámite la denuncia presentada por la presunta
imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que
tienen origen en las siguientes medidas para funcionar como escuelas de
conductores:
que el circuito de manejo cuente con las características establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15,
materializada en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03; y,
contar con un estudio de ingeniería que contemple como mínimo: diseño geométrico, señalización y seguridad vial, modelación en 3D,
capacidad de operación, diseño de pavimentos y edificaciones y
estudio de impacto vial, materializada en el artículo 2 de la Resolución
Directoral 36342013MTC/15 y en el Oficio Circular
0112013MTC/15.03.
4. El 12 de febrero de 2014, el Ministerio presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) La Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos Generales para el
Funcionamiento de las Escuelas de Conductores tiene por objeto regular
la autorización y el funcionamiento de las escuelas de conductores de
vehículos motorizados para transporte terrestre y establecer como
condición obligatoria para obtener las licencias de conducir la aprobación
de los cursos correspondientes impartidos por dichas escuelas, de
acuerdo al currículo establecido en las normas reglamentarias.
(ii) El artículo 3 de la Ley 29005 establece que los principios generales para
el funcionamiento de las escuelas de conductores son la capacitación
universal e integral, la especialización por categorías y el reconocimiento
a la experiencia.
(iv) La Resolución Directoral 36342013MTC/15 se emitió al amparo del
literal g) del artículo 43.3 del Decreto Supremo 0402008MTC que
establece que las escuelas de conductores deben contar con un circuito
(iii) Dado que el Ministerio es la entidad competente para establecer el
procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las
personas jurídicas que pretendan operar como escuelas de conductores,
está facultado para establecer los requisitos o exigencias necesarias para
dar cumplimiento a dicho objetivo.
(vi) Por tanto, desde la vigencia del Decreto Supremo 0402008MTC, tenían
conocimiento que se implementarían las características del circuito de
manejo.
(vii) Las escuelas de conductores son importantes porque se encargan de
impartir los conocimientos teóricos y prácticos de manejo a los
postulantes que desean obtener, revalidar o recategorizar su licencia de
conducir, por cuanto para la obtención de algunas categorías los
postulantes deben recibir instrucción y aprobar los cursos que imparten
las escuelas.
(viii) Una de las condiciones generales para acceder a una autorización como
escuela de conductores es contar con suficiente capacidad técnica y
económica para verificar que los postulantes cumplan las condiciones,
requisitos y características técnicas para obtener una licencia de conducir.
(ix) Resultaba necesario aprobar...
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