Sentencia nº 43-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1-2014/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL DELTA

E.I.R.L.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

mayo de 2014, en el extremo en que la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas declaró que la exigencia de un estudio de ingeniería (actualmente

expediente técnico) establecido en el artículo 2 de la Resolución Directoral

36342013MTC/15, modificado por el artículo 1 de la Resolución Directoral

4302014MTC/15 constituía una barrera burocrática ilegal.

La razón es que de acuerdo al marco legal vigente, el instrumento legal que el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones debió utilizar para imponer una

nueva condición para el funcionamiento de las escuelas de manejo es un

decreto supremo. Por tal motivo, al no hacerlo incurrió en una ilegalidad de

forma, contraviniendo los artículos 16 y 23 de la Ley 27181, el artículo 4 y la

Segunda Disposición de la Ley 29005 y el principio de legalidad establecido en

el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General.

De otro lado, se REVOCA la Resolución 02112014/CEBINDECOPI del 30 de

mayo de 2014, en el extremo en que la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas declaró fundada la denuncia de Escuela de Conductores Integral

Delta E.I.R.L. y en consecuencia que la exigencia de las características

establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15,

constituía una barrera burocrática ilegal; y reformándola se declara

INFUNDADO dicho extremo de la denuncia.

La razón es que, a diferencia del cuestionamiento anterior, en el caso de las

características especiales del circuito de manejo, el Decreto Supremo

0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos

Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre establece de manera

expresa que estas pueden ser establecidas por el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones a través de una resolución directoral y que una vez

aprobadas, las empresas deben adecuarse y cumplir con las mismas.

En consecuencia, dado que en el presente caso, Escuela de Conductores

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02112014/CEBINDECOPI del 30 de

Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo

0402008MTC, esta Sala debe acatar lo dispuesto en dichos artículos, sin

posibilidad de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos. Por tanto,

respecto a este extremo de la denuncia se tiene que el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones cumplió con la legalidad de fondo y de forma.

Lima, 27 de enero de 2015

I. ANTECEDENTES
1. El 2 y 14 de enero de 2014 , Escuela de Conductores Integral Delta E.I.R.L. (en

adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transporte y

Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de

Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de

presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad

consistentes en las siguientes exigencias para funcionar como escuela de

conductores:

(i) que el circuito de manejo cuente con las características establecidas en

el Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15; y,


(ii) contar con un estudio de ingeniería, materializada en el artículo 2 de la

Resolución Directoral 36342013MTC/15.


2. La denunciante sustentó su denuncia en lo siguiente:
(i) Mediante la Resolución Directoral 11352013MTC/15 del 7 de marzo de

2013 el Ministerio autorizó a su empresa a funcionar como escuela de

conductores integrales, a fin de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte

terrestre, por un plazo de cinco (5) años, al haber cumplido con lo

dispuesto en el Decreto Supremo 0402008MTC que aprueba el

Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y

No Motorizados de Transporte Terrestre.


(ii) Además, a través de dicha resolución se autorizó el circuito de manejo

ubicado en la Pampa de Santa Ana, calle sin nombre, zona altura km.


15.00, antigua carretera Pocsi, Mollebaya, Arequipa.


(iv) El 18 de setiembre de 2013, el Ministerio aprobó la Resolución Directoral

36342013MTC/15 que establece las características especiales del

circuito de manejo con el que deben contar las escuelas de conductores,

al amparo de lo establecido en el numeral 43.3 del Decreto Supremo

0402008MTC, modificando las condiciones de acceso y no de

permanencia para el funcionamiento de las escuelas de conductores.

Asimismo, mediante dicha resolución se aprobó el estudio de ingeniería

con el que deben contar las escuelas de conductores.


(v) Asimismo, lo dispuesto en la referida resolución implica adquirir un

inmueble con las nuevas condiciones, lo cual resulta demasiado oneroso

pudiendo afectar su competitividad y permanencia en el mercado,

obligándolos a trasladar dicha carga a los conductores que son

capacitados a través del incremento del costo por la capacitación.


(vii) Al tratarse de un servicio que está dirigido al íntegro de la sociedad su

prestación no puede ser interrumpida o restringida, porque se estaría

perjudicando gravemente a la sociedad, toda vez que no habrían

conductores capacitados para conducir vehículos de transporte público y

se impediría el otorgamiento de licencias de conducir y renovación de las

mismas.


(ix) El Ministerio al imponer la obligación cuestionada (contar con un circuito

de manejo que cuente con las características especiales) debió evaluar si

dicha obligación podría impactar negativamente en las empresas y sus

(iii) Cuando el personal del Ministerio inspeccionó su escuela de conductores

concluyó que cumplía con lo dispuesto en los numerales 43.3 y 43.5 del

artículo 43 del Decreto Supremo 0402008MTC, esto es con las

condiciones de infraestructura y equipamiento con las que debe contar

una escuela de conductores.


(vi) Lo mencionado recorta su derecho a las libertades de empresa, contratar,

trabajar y seguridad jurídica amparadas en la Constitución Política del

Perú. Asimismo, afecta el derecho a la libre iniciativa privada reconocida

por la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo 757, el cual

protege la iniciativa privada y el derecho que tiene toda persona a

desarrollar una actividad económica.


(viii) El Ministerio no ha declarado la nulidad de su autorización para operar

como escuela de conductores o revocado la misma, sino que a través de

la Resolución Directoral 36342013MTC/15 está exigiendo requisitos

irracionales para operar.


3. A través de la Resolución 00412014/CEBINDECOPI del 31 de enero de 2014

la Comisión resolvió admitir a trámite la denuncia presentada por la presunta

imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que

tienen origen en las siguientes medidas para funcionar como escuelas de

conductores:

que el circuito de manejo cuente con las características establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15,

materializada en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03; y,

contar con un estudio de ingeniería que contemple como mínimo: diseño geométrico, señalización y seguridad vial, modelación en 3D,

capacidad de operación, diseño de pavimentos y edificaciones y

estudio de impacto vial, materializada en el artículo 2 de la Resolución

Directoral 36342013MTC/15 y en el Oficio Circular

0112013MTC/15.03.


4. El 1​2 de febrero de 2014, el Ministerio presentó sus descargos, señalando lo

siguiente:
(i) La Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos Generales para el

F​uncionamiento de las Escuelas de Conductores tiene por objeto regular

la autorización y el funcionamiento de las escuelas de conductores de

vehículos motorizados para transporte terrestre y establecer como

condición obligatoria para obtener las licencias de conducir la aprobación

de los cursos correspondientes impartidos por dichas escuelas, de

acuerdo al currículo establecido en las normas reglamentarias.


(ii) El artículo 3 de la Ley 29005 establece que los principios generales para

el funcionamiento de las escuelas de conductores son la capacitación

universal e integral, la especialización por categorías y el reconocimiento

a la experiencia.


(iv) La ​Resolución Directoral 36342013MTC/15 se emitió al amparo del

literal g) del artículo 43.3 del Decreto Supremo 0402008MTC que

establece que las escuelas de conductores deben contar con un circuito


(iii) Dado que el Ministerio es la entidad competente para establecer el

procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las

personas jurídicas que pretendan operar como escuelas de conductores,

está facultado para establecer los requisitos o exigencias necesarias para

dar cumplimiento a dicho objetivo.


(vi) Por tanto, desde la vigencia del Decreto Supremo 0402008MTC, tenían

conocimiento que se implementarían las características del circuito de

manejo.


(vii) Las escuelas de conductores son importantes porque se encargan de

impartir los conocimientos teóricos y prácticos de manejo a los

postulantes que desean obtener, revalidar o recategorizar su licencia de

conducir, por cuanto para la obtención de algunas categorías los

postulantes deben recibir instrucción y aprobar los cursos que imparten

las escuelas.


(viii) Una de las condiciones generales para acceder a una autorización como

escuela de conductores es contar con suficiente capacidad técnica y

económica para verificar que los postulantes cumplan las condiciones,

requisitos y características técnicas para obtener una licencia de conducir.


(ix) Resultaba necesario aprobar...

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