Sentencia nº 212-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 391-2013/CPC-INDECOPI-PUN |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN02122015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE3912013/CPCINDECOPIPUN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEPUNO
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : ANDREISERGIOHURTADOBLANCO
DENUNCIADO : BANCOAZTECADELPERÚS.A.
MATERIAS : SERVICIOSBANCARIOS
REPORTEINDEBIDO
ACTIVIDAD:OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Banco Azteca del Perú S.A. por infracción del
Consumidor, pues quedó acreditado que reportó indebidamente al
denuncianteantelasCentralesdeRiesgo.
SANCIÓN:12UIT
Lima,26deenerode2015
ANTECEDENTES
1. El 5 de diciembre de 2013, el señor Andrei Sergio Hurtado Blanco (en
adelante, el señor Hurtado) denunció a Banco Azteca del Perú S.A. (en
1
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión),
manifestando que la señora Rebeca Velasquez Ramírez (en adelante, la
señora Velasquez) obtuvo un crédito con el denunciado utilizado
indebidamente el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI),
siendo que el Banco lo reportó ante las Centrales de Riesgo con un
calificativo de deudor, pese a que nunca solicitó crédito alguno ni era cliente
de dicha institución financiera, hecho que lo perjudicaba desde octubre de
2012.
2. El señor Hurtado solicitó que la Comisión ordenara al Banco, en calidad de
medidas correctivas, la rectificación inmediata de la calificación crediticia
1 RUC : 20517476405. Domicilio Fiscal: Calle B Mza. D Lote 4B Z.I. Urb. Ind. Bocanegra (Frente al aeropuerto
JorgeChavez).Prov inciaConstitucionaldelCallao.
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