Sentencia nº 163-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente93-2014/LLC/PS0-INDECOPI-PIU


1. El 30 de octubre de 2014, la señora Verónica Ríos Guidino (en adelante, la

señora Ríos) denunció al Banco Falabella Perú S.A.C. (en adelante, el Banco)

por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que el Banco le habría

cobrado indebidamente S/. 39,00 por concepto de membresía y el monto de

S/. 30,00 por penalidad de pago atrasado. Asimismo, precisó que el

denunciado la reportó negativamente a la central de riesgo financiero a causa

de dicha deuda. Finalmente, agregó que el Banco no cumplió con extornarle el

monto cobrado por concepto de penalidad, pese a haberlo ofrecido mediante

carta de fecha 28 de junio de 2013.

2. Por Resolución 952014/PS0INDECOPIPIU del 5 de febrero de 2014, el

Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al

Consumidor del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) declaró fundada la

denuncia en el extremo referido al cobro de S/ 30,00 por concepto de pago

atrasado y declaró infundada la misma en los siguientes extremos: (i) cobro de

membresía; (ii) reporte negativo a la centrales de riesgo financiero; y, (iii)

extorno por cobro de penalidad.

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : VERÓNICA PATRICIA RÍOS GUIDINO DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. MATERIA : REVISIÓN

ACTIVIDAD : OTRO TIPO DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la

señora Verónica Patricia Ríos Guidino contra la Resolución

7022014LCC/PS0INDECOPIPIU, ​toda vez que la recurrente no alegó la

existencia de errores de derecho que incidan y que se encuentren contenidos

en dicha resolución.

Lima, 20 de enero de 2015

ANTECEDENTES


3. Ante las apelaciones presentadas por la denunciante y el Banco, por

Resolución 2782014/INDECOPIPIU del 28 de abril de 2014, la Comisión de

la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), confirmó

el pronunciamiento del ORPS en todos sus extremos.

4. El 23 de junio de 2014, la denunciante solicitó la aprobación de la liquidación

de las costas y costos del procedimiento seguido contra el Banco.
5. Por Resolución 6262014/PS0INDECOPIPIU del 6 de agosto de 2014, el

OPRS denegó el pago de las costas y costos solicitados por la señora Ríos.
6. Por Resolución 7022014/INDECOPIPIU del 29 de octubre de 2014, la

Comisión, confirmó en todos sus extremos el pronunciamiento del ORPS.
7. El 19 de noviembre de 2014, la denunciante interpuso recurso de revisión, en

base a los siguientes argumentos:
(i) El estudio Vega Abogados & Asociados S.A. asumió su representación

durante el trámite del presente expediente, designándose al señor

Antonio César Vega Reyna como abogado defensor; quién podía

ejercer las facultades de representación con intervención de otros

letrados o terceras personas;
(ii) el monto pactado por concepto de asesoría legal con el estudio

ascendió a S/. 5 000,00;
(iii) el recibo por honorarios fue extendido por la señora Cusi Koyllur Vega

Rodríguez, quién ostentó su representación legal durante el trámite del

presente expediente, bajo la dirección del estudio Vega;
(iv) el contrato suscrito con el estudio era suficiente a efectos de acreditar la

defensa de la señora Ríos en el presente procedimiento;
(v) la declaración del impuesto a la renta se realiza de forma anual y al

finalizar cada año fiscal;
(vi) funcionarios de la Sunat manifestaron que el recibo por honorarios

expedido por la abogada Cusi Koyllur Vega Rodríguez cumplía con las

formalidades de ley, por lo que el Indecopi estaría parcializado;
(vii) la Comisión no valoró que la denunciante fue reportada negativamente

por el Banco ante las centrales de riesgo financiero; y,
(viii) solicitó la suspensión del presente procedimiento.

ANÁLISIS

La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos

  1. El recurso de revisión previsto en el...

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