Sentencia nº 163-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 93-2014/LLC/PS0-INDECOPI-PIU |
1. El 30 de octubre de 2014, la señora Verónica Ríos Guidino (en adelante, la
señora Ríos) denunció al Banco Falabella Perú S.A.C. (en adelante, el Banco)
por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que el Banco le habría
cobrado indebidamente S/. 39,00 por concepto de membresía y el monto de
S/. 30,00 por penalidad de pago atrasado. Asimismo, precisó que el
denunciado la reportó negativamente a la central de riesgo financiero a causa
de dicha deuda. Finalmente, agregó que el Banco no cumplió con extornarle el
monto cobrado por concepto de penalidad, pese a haberlo ofrecido mediante
carta de fecha 28 de junio de 2013.
2. Por Resolución 952014/PS0INDECOPIPIU del 5 de febrero de 2014, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) declaró fundada la
denuncia en el extremo referido al cobro de S/ 30,00 por concepto de pago
atrasado y declaró infundada la misma en los siguientes extremos: (i) cobro de
membresía; (ii) reporte negativo a la centrales de riesgo financiero; y, (iii)
extorno por cobro de penalidad.
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VERÓNICA PATRICIA RÍOS GUIDINO DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. MATERIA : REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTRO TIPO DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la
señora Verónica Patricia Ríos Guidino contra la Resolución
7022014LCC/PS0INDECOPIPIU, toda vez que la recurrente no alegó la
existencia de errores de derecho que incidan y que se encuentren contenidos
en dicha resolución.
Lima, 20 de enero de 2015
ANTECEDENTES
3. Ante las apelaciones presentadas por la denunciante y el Banco, por
Resolución 2782014/INDECOPIPIU del 28 de abril de 2014, la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), confirmó
el pronunciamiento del ORPS en todos sus extremos.
4. El 23 de junio de 2014, la denunciante solicitó la aprobación de la liquidación
de las costas y costos del procedimiento seguido contra el Banco.
5. Por Resolución 6262014/PS0INDECOPIPIU del 6 de agosto de 2014, el
OPRS denegó el pago de las costas y costos solicitados por la señora Ríos.
6. Por Resolución 7022014/INDECOPIPIU del 29 de octubre de 2014, la
Comisión, confirmó en todos sus extremos el pronunciamiento del ORPS.
7. El 19 de noviembre de 2014, la denunciante interpuso recurso de revisión, en
base a los siguientes argumentos:
(i) El estudio Vega Abogados & Asociados S.A. asumió su representación
durante el trámite del presente expediente, designándose al señor
Antonio César Vega Reyna como abogado defensor; quién podía
ejercer las facultades de representación con intervención de otros
letrados o terceras personas;
(ii) el monto pactado por concepto de asesoría legal con el estudio
ascendió a S/. 5 000,00;
(iii) el recibo por honorarios fue extendido por la señora Cusi Koyllur Vega
Rodríguez, quién ostentó su representación legal durante el trámite del
presente expediente, bajo la dirección del estudio Vega;
(iv) el contrato suscrito con el estudio era suficiente a efectos de acreditar la
defensa de la señora Ríos en el presente procedimiento;
(v) la declaración del impuesto a la renta se realiza de forma anual y al
finalizar cada año fiscal;
(vi) funcionarios de la Sunat manifestaron que el recibo por honorarios
expedido por la abogada Cusi Koyllur Vega Rodríguez cumplía con las
formalidades de ley, por lo que el Indecopi estaría parcializado;
(vii) la Comisión no valoró que la denunciante fue reportada negativamente
por el Banco ante las centrales de riesgo financiero; y,
(viii) solicitó la suspensión del presente procedimiento.
ANÁLISIS
La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos
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El recurso de revisión previsto en el...
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