Sentencia nº 167-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente218-2013/CPC-INDECOPI-AQP

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ALEJANDRO LEÓN PARIGUANA MONCCA DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE

AREQUIPA S.A.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revocar la resolución venida en grado que declaró fundada la

denuncia interpuesta por contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de

Arequipa S.A., por presunta infracción del artículo 19° de la Ley 29571,

Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, reformándola, se declara

infundada la misma, al quedar acreditado que la denunciada se encontró

imposibilitada de efectuar la reducción del plazo del crédito ante la

aplicación de los pagos anticipados realizados por el consumidor, en virtud

a lo pactado entre ambas partes.

Lima, 20 de enero de 2015

ANTECEDENTES

1. El 24 de octubre de 2013, el señor Alejandro León Pariguana Moncca (en

adelante, el señor Pariguana) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito

de Arequipa S.A. ​(en adelante, la Caja) por infracción de la Ley 29571,

Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),

señalando que:

(i) La denunciada le otorgó un préstamo ascendente a S/. 27 000,00, a

pagar en 60 cuotas mensuales de S/. 642,00, con una TEA de


15.593322%;
(ii) el 27 de agosto de 2013, efectuó la amortización de S/. 650,00

solicitando la reducción del plazo de su crédito; sin embargo, ello no fue

efectuado por la Caja, manteniéndose el plazo de 60 meses; y,
(iii) el 18 de octubre de 2013, una vez cancelada la cuota con vencimiento

al 17 de octubre de 2013, realizó un pago extraordinario por el monto

de S/. 850,00, solicitando la reducción del plazo de su préstamo, lo cual

tampoco fue atendido por la denunciada.


2. En sus descargos, la Caja señaló lo siguiente:
(i) De la revisión del último cronograma de pagos entregado al señor

Pariguana se desprendía la reducción del número de cuotas de su

préstamo de 60 a 58, en virtud a los pagos efectuados el 27 de agosto y

18 de octubre de 2013, dando cumplimiento a lo establecido en el

artículo 22° de la Resolución SBS 81812012​, ​Reglamento de

Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema

Financiero (en adelante, el Reglamento de Transparencia);
(ii) con relación a la reducción del plazo del crédito solicitada por el señor

Pariguana, ello sólo podía ocurrir en caso el pago anticipado cubriera la

cuota del periodo y además alcanzara por lo menos a la cuota

siguiente;
(iii) el 27 de agosto de 2013, el denunciante efectuó la amortización de su

crédito depositando la suma de S/. 650,00, el cual alcanzó para pagar la

cuota del periodo cuota N° 3 con vencimiento al 17 de setiembre de

2013 por S/. 642,00, siendo que el saldo restante de S/. 8,00 no fue

suficiente para cubrir la cuota siguiente, por lo que no se pudo reducir el

plazo;
(iv) el 18 de octubre de 2013, el señor Pariguana amortizó el monto de

S/. 850,00 a su crédito, el mismo que alcanzó para pagar la cuota

N° 5 correspondiente al mes de noviembre de 2013 por el monto de

S/. 642,00, siendo que el saldo restante de S/. 208,00 tampoco alcanzó

para cubrir la cuota siguiente ni reducir el plazo del préstamo, por lo que

dicho dinero únicamente redujo el monto del capital reflejado en la

último cuota de S/. 643,79 a S/. 186,71; y,
(v) si bien el denunciante realizó amortizaciones, las cuales fueron

aceptadas, reduciéndose los intereses e imputando al capital el monto

mayor que restaba luego de pagar la cuota del periodo, el pedido de

reducción del plazo no fue posible ser atendido.

3. Mediante escrito del 24 de enero de 2014, el señor Pariguana indicó, entre

otros, que pese al pago efectuado el 18 de octubre de 2013, su empleador le

efectuó el descuento de la cuota con vencimiento al 17 de noviembre de

2013.

4. Por Resolución1842014/INDECOPIAQP del 2 de mayo de 2014, la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la

Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Caja por infracción

del artículo 19° del Código, toda vez que quedó acreditado que no

realizó la reducción en el número de cuotas del crédito del denunciante

en virtud al prepago parcial efectuado conforme a lo solicitado;

sancionándola con una multa de 8 UIT;
(ii) ordenó a la Caja, como medida correctiva, que cumpliera con revertir la

liquidación realizada y efectuara el prepago parcial de las obligaciones

del denunciante, con la reducción en el número de cuotas, conforme a

lo solicitado, ello en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles

de notificada la referida resolución; y,
(iii) condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del

procedimiento.

5. El 19 de mayo de 2014, la Caja apeló la

Resolución1842014/INDECOPIAQP, indicando que:
(i) La Comisión no efectuó una correcta valoración de los hechos

expuestos ni de los medios de prueba presentados por su entidad, toda

vez que contrariamente lo indicado por dicho órgano resolutivo, los

pagos efectuados por el denunciante el 27 de agosto y 18 de octubre de

2013 por S/. 650,00 y S/. 850,00, respectivamente, fueron tramitados

como pagos anticipados, conllevando a una disminución del capital

adeudo y una reliquidación de los intereses, así como una reducción del

número de cuotas;
(ii) el pago efectuado el 27 de agosto de 2013 por S/. 650,00 fue imputado

a los intereses compensatorios por el monto de S/. 106,85

correspondientes a los diez (10) días transcurridos entre el pago de la

cuota N° 2 el 19 de agosto de 2013 y la amortización del 27 de agosto

de 2013; siendo que el monto restante de S/. 543,15 se imputó

directamente al capital, quedando un nuevo saldo capital de S/. 25

947,55, a partir del cual se reliquidaron los nuevos intereses y se originó

un nuevo cronograma;
(iii) el pago realizado el 18 de octubre de 2013 por S/. 850,00 fue imputado

a los intereses compensatorios por la suma de S/. 10,40

correspondientes al día transcurrido entre el pago de la cuota N° 4 el 17

de octubre de 2013 y la amortización efectuada el 18 de octubre de

2013; siendo que el monto de S/. 839,60 se imputó directamente al

capital, quedando un nuevo saldo capital de S/. 25 004,12, a partir del

cual se reliquidaron los nuevos intereses y se originó un nuevo

cronograma;
(iv) la Comisión efectuó una interpretación errónea de artículo 22° del

Reglamento de Transparencia, pues realizó la reducción del número de

cuotas del crédito del denunciante, conforme se desprendía de los

nuevos cronogramas entregados el 27 de agosto y 18 de octubre de

2013;


(v) su entidad sólo se encontraba facultada a disminuir el número de cuotas

del crédito del denunciante manteniendo el monto de las mismas o a

reducir el monto de las cuotas manteniendo el plazo de conformidad con

la cláusula décimo primera del contrato de préstamo, no pudiendo

disminuir el número de cuotas y aumentar su monto tal como fue

indicado por la Comisión; y,
(vi) no correspondía la imposición de sanción alguna toda vez que no era

responsable por la conducta infractora denunciada; sin perjuicio de ello,

la multa de 8 UIT impuesta resultaba desproporcional, toda vez no

obtuvo beneficio ilícito, generó daño al denunciante ni ocasionó

desconfianza en el mercado, pues tramitó las amortizaciones

efectuadas por el señor Pariguana como pagos anticipados de su

préstamo.


6. Finalmente, el 24 de noviembre de 2014, el señor Pariguana presentó un

escrito a través del cual manifestó que:


(i) La denunciada en su recurso de apelación señaló que el acto materia

de impugnación era la Resolución 1752014/ILNPS0, pese a que la

misma no correspondía al Expediente 2182013/CPCINDECOPIAQP,

por lo que el mismo debía ser declarado improcedente;
(ii) solicitó...

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