Sentencia nº 167-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 218-2013/CPC-INDECOPI-AQP |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALEJANDRO LEÓN PARIGUANA MONCCA DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
AREQUIPA S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revocar la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta por contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Arequipa S.A., por presunta infracción del artículo 19° de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, reformándola, se declara
infundada la misma, al quedar acreditado que la denunciada se encontró
imposibilitada de efectuar la reducción del plazo del crédito ante la
aplicación de los pagos anticipados realizados por el consumidor, en virtud
a lo pactado entre ambas partes.
Lima, 20 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2013, el señor Alejandro León Pariguana Moncca (en
adelante, el señor Pariguana) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Arequipa S.A. (en adelante, la Caja) por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
señalando que:
(i) La denunciada le otorgó un préstamo ascendente a S/. 27 000,00, a
pagar en 60 cuotas mensuales de S/. 642,00, con una TEA de
15.593322%;
(ii) el 27 de agosto de 2013, efectuó la amortización de S/. 650,00
solicitando la reducción del plazo de su crédito; sin embargo, ello no fue
efectuado por la Caja, manteniéndose el plazo de 60 meses; y,
(iii) el 18 de octubre de 2013, una vez cancelada la cuota con vencimiento
al 17 de octubre de 2013, realizó un pago extraordinario por el monto
de S/. 850,00, solicitando la reducción del plazo de su préstamo, lo cual
tampoco fue atendido por la denunciada.
2. En sus descargos, la Caja señaló lo siguiente:
(i) De la revisión del último cronograma de pagos entregado al señor
Pariguana se desprendía la reducción del número de cuotas de su
préstamo de 60 a 58, en virtud a los pagos efectuados el 27 de agosto y
18 de octubre de 2013, dando cumplimiento a lo establecido en el
artículo 22° de la Resolución SBS 81812012, Reglamento de
Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema
Financiero (en adelante, el Reglamento de Transparencia);
(ii) con relación a la reducción del plazo del crédito solicitada por el señor
Pariguana, ello sólo podía ocurrir en caso el pago anticipado cubriera la
cuota del periodo y además alcanzara por lo menos a la cuota
siguiente;
(iii) el 27 de agosto de 2013, el denunciante efectuó la amortización de su
crédito depositando la suma de S/. 650,00, el cual alcanzó para pagar la
cuota del periodo cuota N° 3 con vencimiento al 17 de setiembre de
2013 por S/. 642,00, siendo que el saldo restante de S/. 8,00 no fue
suficiente para cubrir la cuota siguiente, por lo que no se pudo reducir el
plazo;
(iv) el 18 de octubre de 2013, el señor Pariguana amortizó el monto de
S/. 850,00 a su crédito, el mismo que alcanzó para pagar la cuota
N° 5 correspondiente al mes de noviembre de 2013 por el monto de
S/. 642,00, siendo que el saldo restante de S/. 208,00 tampoco alcanzó
para cubrir la cuota siguiente ni reducir el plazo del préstamo, por lo que
dicho dinero únicamente redujo el monto del capital reflejado en la
último cuota de S/. 643,79 a S/. 186,71; y,
(v) si bien el denunciante realizó amortizaciones, las cuales fueron
aceptadas, reduciéndose los intereses e imputando al capital el monto
mayor que restaba luego de pagar la cuota del periodo, el pedido de
reducción del plazo no fue posible ser atendido.
3. Mediante escrito del 24 de enero de 2014, el señor Pariguana indicó, entre
otros, que pese al pago efectuado el 18 de octubre de 2013, su empleador le
efectuó el descuento de la cuota con vencimiento al 17 de noviembre de
2013.
4. Por Resolución1842014/INDECOPIAQP del 2 de mayo de 2014, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Caja por infracción
del artículo 19° del Código, toda vez que quedó acreditado que no
realizó la reducción en el número de cuotas del crédito del denunciante
en virtud al prepago parcial efectuado conforme a lo solicitado;
sancionándola con una multa de 8 UIT;
(ii) ordenó a la Caja, como medida correctiva, que cumpliera con revertir la
liquidación realizada y efectuara el prepago parcial de las obligaciones
del denunciante, con la reducción en el número de cuotas, conforme a
lo solicitado, ello en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles
de notificada la referida resolución; y,
(iii) condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del
procedimiento.
5. El 19 de mayo de 2014, la Caja apeló la
Resolución1842014/INDECOPIAQP, indicando que:
(i) La Comisión no efectuó una correcta valoración de los hechos
expuestos ni de los medios de prueba presentados por su entidad, toda
vez que contrariamente lo indicado por dicho órgano resolutivo, los
pagos efectuados por el denunciante el 27 de agosto y 18 de octubre de
2013 por S/. 650,00 y S/. 850,00, respectivamente, fueron tramitados
como pagos anticipados, conllevando a una disminución del capital
adeudo y una reliquidación de los intereses, así como una reducción del
número de cuotas;
(ii) el pago efectuado el 27 de agosto de 2013 por S/. 650,00 fue imputado
a los intereses compensatorios por el monto de S/. 106,85
correspondientes a los diez (10) días transcurridos entre el pago de la
cuota N° 2 el 19 de agosto de 2013 y la amortización del 27 de agosto
de 2013; siendo que el monto restante de S/. 543,15 se imputó
directamente al capital, quedando un nuevo saldo capital de S/. 25
947,55, a partir del cual se reliquidaron los nuevos intereses y se originó
un nuevo cronograma;
(iii) el pago realizado el 18 de octubre de 2013 por S/. 850,00 fue imputado
a los intereses compensatorios por la suma de S/. 10,40
correspondientes al día transcurrido entre el pago de la cuota N° 4 el 17
de octubre de 2013 y la amortización efectuada el 18 de octubre de
2013; siendo que el monto de S/. 839,60 se imputó directamente al
capital, quedando un nuevo saldo capital de S/. 25 004,12, a partir del
cual se reliquidaron los nuevos intereses y se originó un nuevo
cronograma;
(iv) la Comisión efectuó una interpretación errónea de artículo 22° del
Reglamento de Transparencia, pues realizó la reducción del número de
cuotas del crédito del denunciante, conforme se desprendía de los
nuevos cronogramas entregados el 27 de agosto y 18 de octubre de
2013;
(v) su entidad sólo se encontraba facultada a disminuir el número de cuotas
del crédito del denunciante manteniendo el monto de las mismas o a
reducir el monto de las cuotas manteniendo el plazo de conformidad con
la cláusula décimo primera del contrato de préstamo, no pudiendo
disminuir el número de cuotas y aumentar su monto tal como fue
indicado por la Comisión; y,
(vi) no correspondía la imposición de sanción alguna toda vez que no era
responsable por la conducta infractora denunciada; sin perjuicio de ello,
la multa de 8 UIT impuesta resultaba desproporcional, toda vez no
obtuvo beneficio ilícito, generó daño al denunciante ni ocasionó
desconfianza en el mercado, pues tramitó las amortizaciones
efectuadas por el señor Pariguana como pagos anticipados de su
préstamo.
6. Finalmente, el 24 de noviembre de 2014, el señor Pariguana presentó un
escrito a través del cual manifestó que:
(i) La denunciada en su recurso de apelación señaló que el acto materia
de impugnación era la Resolución 1752014/ILNPS0, pese a que la
misma no correspondía al Expediente 2182013/CPCINDECOPIAQP,
por lo que el mismo debía ser declarado improcedente;
(ii) solicitó...
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