Sentencia nº 61-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 21 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 13-2004/CCO-ODI-LAL-001-256 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A. ACREEDOR : CLEMENTE SEGUNDO RODRÍGUEZ QUILICHE MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
N° 01922010/SC1INDECOPI del 04 de febrero de 2010, que dejó en suspenso
el pronunciamiento de la segunda instancia en cuanto a la controversia
relacionada a los créditos de origen laboral, derivados de remuneraciones en
especie, invocados por el señor Clemente Segundo Rodríguez Quiliche
frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A.; ello en cumplimiento de lo
dispuesto por el Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Ascope mediante
la Resolución Número Quince del 28 de agosto de 2014, que dejó sin efecto
la medida cautelar innovativa concedida a favor de Fondo de Inversiones
Diversificadas S.A., en el proceso judicial seguido contra la deudora sobre
nulidad de acto jurídico, disposición en virtud de la cual la autoridad
concursal suspendió el referido pronunciamiento.
En consecuencia, se declara concluido el trámite del recurso de apelación
interpuesto por el señor Clemente Segundo Rodríguez Quiliche contra la
Resolución N° 02082009/INDECOPILAL del 16 de febrero de 2009, en el
extremo que declaró infundada su solicitud de ampliación de reconocimiento
de créditos frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A., derivados de
remuneraciones en especie; toda vez que mediante la Resolución
N° 01922010/SC1INDECOPI del 04 de febrero de 2010, ya se había aceptado
el desistimiento formulado por el referido solicitante respecto de su recurso
de apelación en dicho extremo.
Lima, 21 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 14 de marzo de 2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano”
SUMILLA: se LEVANTA LA SUSPENSIÓN dispuesta mediante la Resolución
el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de
Empresa Agraria Chiquitoy S.A. (en adelante, Chiquitoy). En sesión de junta
de acreedores realizada el 13 de diciembre de 2005, continuada el 16 de
diciembre del mismo año, se acordó la reestructuración patrimonial de
Chiquitoy, y en sesión del 05 de abril de 2006 se aprobó y suscribió el
respectivo plan de reestructuración.
2. El 16 de octubre de 2008, el señor Clemente Segundo Rodríguez Quiliche
(en adelante, el señor Rodríguez) solicitó ante la Comisión la ampliación de
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Chiquitoy, derivados de
diversos conceptos , entre estos, remuneraciones en especie del período
comprendido entre el 01 de enero de 1996 hasta el 14 de marzo de 2005,
invocando por este concepto la suma de S/. 26 172,70 por capital y
S/. 10 654,01 por intereses, para cuyo efecto adjuntó los siguientes
documentos: (i) autoliquidación detallada del referido concepto; (ii)
liquidaciones de compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS)
de los meses comprendidos entre: enero 1996 a octubre 1998; y, (iii) boleta
de pago correspondiente al mes de junio de 2000.
4. Mediante Resolución N° 02082009/INDECOPILAL del 16 de febrero de
2009, la Comisión, entre otros asuntos , declaró infundada la solicitud de
ampliación de reconocimiento de créditos presentada por el señor Rodríguez
frente a Chiquitoy en cuanto a los créditos invocados por remuneraciones en
especie, por considerar que: (i) si bien el solicitante adjuntó las liquidaciones
de CTS, no presentó el documento denominado “informe de adeudos saldo
valorización Prod. baratos”, el cual, a consideración de este, acreditaría la
existencia de los créditos invocados; (ii) los documentos constituidos por el
estatuto de la “Cooperativa Agraria Azucarera Cartavio Limitada y el
reglamento interno de trabajo de la “Cooperativa Agraria Azucarera de
Producción Cartavio Ltda. N° 39 , así como el Decreto Supremo
N° 00596AG, corresponden a períodos anteriores a los invocados por el
señor Vásquez; (iii) el solicitante no adjuntó el convenio colectivo que
acredite el origen convencional de dicho beneficio, debiendo considerarse
que el “balance general al 31 de marzo de 1998”, solo registra los importes a
pagar por remuneraciones en forma global; y, (iv) las comunicaciones
cursadas por la concursada reconociendo adeudos por este concepto son
materia de controversia en la vía judicial.
5. La referida resolución fue notificada a Chiquitoy y al señor Rodríguez el 11
de marzo de 2009 .
6. El 18 de marzo de 2009, el señor Rodríguez interpuso recurso de apelación
contra la Resolución N° 02082009/INDECOPILAL alegando , con relación a
las remuneraciones en especie, lo siguiente:
(i) este beneficio fue otorgado en forma constante desde el 28 de febrero
de 1979, cuando los derechos laborales convencionales se adquirían
de manera consuetudinaria, por usos y costumbres, sin que resultara
en aquel entonces exigible el pacto o convenio colectivo que lo
sustente, como posteriormente se estableció en el Decreto Ley
N° 25593; por lo que no se le debe requerir presentar dicho documento,
más aun cuando mediante Decreto Supremo N° 00596AG se ratificó
el reconocimiento de los derechos laborales adquiridos por medio de
usos y costumbres;
(ii) la Comisión ha incurrido en contradicciones al valorar el estatuto de la
“Cooperativa Agraria Azucarera Cartavio Limitada” y el reglamento
interno de trabajo de la “Cooperativa Agraria Azucarera de Producción
Cartavio Ltda. N° 39” , pues aun cuando en dichos documentos no se
indican fechas, éstas existieron como tales con anterioridad al período
respecto de los cuales se invocan los créditos; y además, no se ha
valorado debidamente el documento denominado “revisión de los
pasivos relacionados con compensación por tiempo de servicios al 31
de diciembre de 1998”, que obra en el expediente de reconocimiento de
créditos del señor Manuel Burgos Soto;
(iii) Chiquitoy no ha acreditado que las remuneraciones en especie se
encuentren en...
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