Sentencia nº 61-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente13-2004/CCO-ODI-LAL-001-256

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LA LIBERTAD

DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A. ACREEDOR : CLEMENTE SEGUNDO​ ​RODRÍGUEZ QUILICHE MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

CRÉDITOS LABORALES

ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES

DE SERVICIOS CONEXOS

N° 01922010/SC1INDECOPI del 04 de febrero de 2010, que dejó en suspenso

el pronunciamiento de la segunda instancia en cuanto a la controversia

relacionada a los créditos de origen laboral, derivados de remuneraciones en

especie, invocados por el señor Clemente Segundo Rodríguez Quiliche

frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A.; ello en cumplimiento de lo

dispuesto por el Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Ascope mediante

la Resolución Número Quince del 28 de agosto de 2014, que dejó sin efecto

la medida cautelar innovativa concedida a favor de Fondo de Inversiones

Diversificadas S.A., en el proceso judicial seguido contra la deudora sobre

nulidad de acto jurídico, disposición en virtud de la cual la autoridad

concursal suspendió el referido pronunciamiento.

En consecuencia, se declara concluido el trámite del recurso de apelación

interpuesto por el señor Clemente Segundo Rodríguez Quiliche contra la

Resolución N° 02082009/INDECOPILAL del 16 de febrero de 2009, en el

extremo que declaró infundada su solicitud de ampliación de reconocimiento

de créditos frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A., derivados de

remuneraciones en especie; toda vez que mediante la Resolución

N° 01922010/SC1INDECOPI del 04 de febrero de 2010, ya se había aceptado

el desistimiento formulado por el referido solicitante respecto de su recurso

de apelación en dicho extremo.

Lima, 21 de enero de 2015

ANTECEDENTES

1. El 14 de marzo de 2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de

La Libertad (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano”

SUMILLA: se LEVANTA LA SUSPENSIÓN dispuesta mediante la Resolución

el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de

Empresa Agraria Chiquitoy S.A. (en adelante, Chiquitoy). En sesión de junta

de acreedores realizada el 13 de diciembre de 2005, continuada el 16 de

diciembre del mismo año, se acordó la reestructuración patrimonial de

Chiquitoy, y en sesión del 05 de abril de 2006 se aprobó y suscribió el

respectivo plan de reestructuración.

2. El 16 de octubre de 2008, el señor Clemente Segundo Rodríguez Quiliche

(en adelante, el señor Rodríguez) solicitó ante la Comisión la ampliación de

reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Chiquitoy, derivados de

diversos conceptos ​, entre estos, remuneraciones en especie del período

comprendido entre el 01 de enero de 1996 hasta el 14 de marzo de 2005,

invocando por este concepto la suma de S/. 26 172,70 por capital y

S/. 10 654,01 por intereses, para cuyo efecto adjuntó los siguientes

documentos: (i) autoliquidación detallada del referido concepto; (ii)

liquidaciones de compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS)

de los meses comprendidos entre: enero 1996 a octubre 1998; y, (iii) boleta

de pago correspondiente al mes de junio de 2000​.

4. Mediante Resolución N° 02082009/INDECOPILAL del 16 de febrero de

2009, la Comisión, entre otros asuntos ​, declaró infundada la solicitud de

ampliación de reconocimiento de créditos presentada por el señor Rodríguez

frente a Chiquitoy en cuanto a los créditos invocados por remuneraciones en

especie, por considerar que: (i) si bien el solicitante adjuntó las liquidaciones

de CTS, no presentó el documento denominado ​“informe de adeudos saldo

valorización Prod. baratos”​, el cual, a consideración de este, acreditaría la

existencia de los créditos invocados; (ii) los documentos constituidos por el

estatuto de la “Cooperativa Agraria Azucarera Cartavio Limitada y el

reglamento interno de trabajo de la “Cooperativa Agraria Azucarera de

Producción Cartavio Ltda. N° 39 ​, así como el Decreto Supremo

N° 00596AG, corresponden a períodos anteriores a los invocados por el

señor Vásquez; (iii) el solicitante no adjuntó el convenio colectivo que

acredite el origen convencional de dicho beneficio, debiendo considerarse

que el ​“balance general al 31 de marzo de 1998”​, solo registra los importes a

pagar por remuneraciones en forma global; y, (iv) las comunicaciones

cursadas por la concursada reconociendo adeudos por este concepto son

materia de controversia en la vía judicial.

5. La referida resolución fue notificada a Chiquitoy y al señor Rodríguez el 11

de marzo de 2009 ​.


6. El 18 de marzo de 2009, el señor Rodríguez interpuso recurso de apelación

contra la Resolución N° 02082009/INDECOPILAL alegando ​, con relación a

las remuneraciones en especie, lo siguiente:
(i) este beneficio fue otorgado en forma constante desde el 28 de febrero

de 1979, cuando los derechos laborales convencionales se adquirían

de manera consuetudinaria, por usos y costumbres, sin que resultara

en aquel entonces exigible el pacto o convenio colectivo que lo

sustente, como posteriormente se estableció en el Decreto Ley

N° 25593; por lo que no se le debe requerir presentar dicho documento,

más aun cuando mediante Decreto Supremo N° 00596AG se ratificó

el reconocimiento de los derechos laborales adquiridos por medio de

usos y costumbres;

(ii) la Comisión ha incurrido en contradicciones al valorar el estatuto de la

“Cooperativa Agraria Azucarera Cartavio Limitada” y el reglamento

interno de trabajo de la “Cooperativa Agraria Azucarera de Producción

Cartavio Ltda. N° 39” ​, pues aun cuando en dichos documentos no se

indican fechas, éstas existieron como tales con anterioridad al período

respecto de los cuales se invocan los créditos; y además, no se ha

valorado debidamente el documento denominado ​“revisión de los

pasivos relacionados con compensación por tiempo de servicios al 31

de diciembre de 1998”​, que obra en el expediente de reconocimiento de

créditos del señor Manuel Burgos Soto;

(iii) Chiquitoy no ha acreditado que las remuneraciones en especie se

encuentren en...

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