Sentencia nº 70-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 22 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 214-2012/CCO-INDECOPI-01-02 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DELIFRUT S.A.
ACREEDOR : VICTORIA SANTOSA VILLENA JULIÁN MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES
NULIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
N° 42462014/CCOINDECOPI del 24 de julio de 2014, que declaró infundada
la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por la señora Victoria
Santosa Villena Julián frente a Delifrut S.A., debido a que dicho
pronunciamiento adolece de motivación aparente en la justificación de los
elementos de juicio que sustentaron la decisión de la primera instancia de
aplicar al presente caso lo dispuesto por el artículo 38.5 de la Ley General
del Sistema Concursal y los criterios establecidos mediante la Resolución
Nº 08897TDC, lo cual constituye un vicio que acarrea la nulidad del referido
acto administrativo.
En consecuencia, se DISPONE que la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur emita un nuevo pronunciamiento sobre dicha
solicitud, tomando en cuenta las consideraciones expuestas en el presente
pronunciamiento.
Lima, 22 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
I.1 Expediente de procedimiento concursal ordinario de Delifrut S.A.
1. Mediante escrito del 31 de octubre de 2013, complementado el 18 y 27 de
noviembre de 2013, el señor Guillermo Washington Oviedo Velásquez (en
adelante, el señor Oviedo) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el inicio del procedimiento
concursal ordinario de Delifrut S.A. (en adelante, Delifrut) por mantener
frente a dicha empresa créditos ascendentes a US$ 70 000,00 por capital,
derivados de una letra de cambio aceptada por Delifrut a favor del señor
Gino Mario Pinasco Pinasco y endosada en propiedad a favor del señor
Oviedo.
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución
2. Mediante Resolución N° 147522013/CCOINDECOPI del 16 de diciembre
de 2013, se emplazó a Delifrut para que se apersone al procedimiento a fin
de manifestar su posición respecto de las obligaciones invocadas por el
señor Oviedo en alguna de las formas previstas en el artículo 28 de la Ley
General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC). Dicha resolución fue
notificada a Delifrut el 02 de enero de 2014.
3. El 08 de enero de 2014, Delifrut se allanó a la solicitud presentada por el
señor Oviedo.
4. Mediante Resolución N° 5702014/CCOINDECOPI del 27 de enero de 2014,
la Comisión resolvió lo siguiente:
(i) declarar inadmisible el apersonamiento de Delifrut al procedimiento,
debido a que no presentó la totalidad de la información y
documentación prevista en el artículo 27.1 de la LGSC;
(ii) declarar la situación de concurso de Delifrut; y,
(iii) disponer la publicación de la situación de concurso de Delifrut en el diario oficial “El Peruano”.
5. El 24 de febrero de 2014, la Comisión publicó el aviso de difusión de la
situación de concurso de Delifrut en el diario oficial “El Peruano”.
I.2 Expediente de reconocimiento de créditos de la señora Victoria Santosa
Villena Julián
.
6. El 10 de marzo de 2014, la señora Victoria Santosa Villena Julián (en
adelante, la señora Villena) invocó ante la Comisión el reconocimiento de
créditos frente a Delifrut ascendentes a S/. 1 698,00 por capital, para lo cual
presentó la siguiente documentación:
(i) una autoliquidación de beneficios sociales, en la que efectuó el cálculo
de los siguientes conceptos y periodos considerando una remuneración
mensual ascendente a S/. 750,00:
(ii) copia de las boletas de pago de remuneraciones suscritas por el señor
Angelo Baldo Parodi (en adelante, el señor Baldo), en calidad de
gerente administrativo de Delifrut, a favor de la señora Villena, en las
cuales se consigna el Registro Único del Contribuyente (en adelante, el
RUC) de once (11) dígitos de Delifrut (N° 20111958221), así como que
la señora Villena ingresó a laborar para el deudor el 02 de enero de
2013 en el cargo de “operaria”, correspondientes a los siguientes
periodos:
(iii) declaración jurada de no tener vinculación con la concursada en los
términos del artículo 12 de la LGSC;
(iv) copia de la Escritura Pública de Constitución de Reconocimiento de
Deuda y Constitución de Hipoteca otorgada el 12 de agosto de 2013 por
Delifrut a favor de catorce (14) acreedores laborales, entre ellos la
señora Villena, ante el Notario de Lima Manuel Noya De la Piedra (en
adelante, la Escritura Pública del 12 de agosto de 2013) sobre el
inmueble ubicado en el jirón Antonio De Elizalde N° 460, distrito de
Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. En dicho
documento, Delifrut reconoció adeudar el importe total ascendente a
S/. 764 671,00 por capital a favor de los siguientes catorce (14)
acreedores laborales:
(v) copia literal del Asiento N° D00016 del Rubro Carga y Gravámenes de la
Partida N° 49068681 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y
Callao, en la que consta registrada la hipoteca constituida mediante la
Escritura Pública del 12 de agosto de 2013;
(vi) dos (02) documentos denominados “Liquidación de beneficios sociales –
Personal Delifrut S.A.” suscritos por el señor Baldo , en su condición de
gerente administrativo de Delifrut, que contienen los siguientes créditos
a favor de la señora Palacios: a) por el importe de S/. 510,00 por capital,
derivados de Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante,
CTS) devengada durante todo el periodo en que la solicitante mantuvo
vínculo laboral con la deudora (siete (07) meses); y, b) por el importe de
S/. 438,00 por capital derivados del descanso vacacional
correspondiente al periodo anual 2013; y,
(vii)
Resolución N° 8 emitida por el Décimo Tercer Juzgado Civil – Comercial
N° 1009320130117JRCO13 referido al proceso judicial de tercería
iniciado por trece (13) acreedores laborales de Delifrut entre ellos, la
señora Villena contra Delifrut, BBVA Banco Continental (en adelante,
Banco Continental) y otros respecto del inmueble objeto de la hipoteca
constituida mediante la Escritura Pública del 12 de agosto de 2013, que
declaró tener por apersonado al proceso judicial a Delifrut.
7. Por Requerimiento N° 127622014/CCOINDECOPI notificado el 21 de
marzo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a la señora
Villena que cumpla con lo siguiente:
(i) precisar la cuantía de los créditos invocados consignando las cifras con
los decimales correspondientes, de ser el caso;
(ii) presentar la documentación que acredite la fecha de cese del vínculo
laboral mantenido con Delifrut, tales como certificado de trabajo, carta
de renuncia, carta de despido, etc.
(iii) presentar una nueva liquidación de los créditos invocados por CTS,
precisando los períodos semestrales o mensuales, montos y conceptos
remunerativos tomados como base de cálculo, de acuerdo con la
normativa laboral; y,
(iv) informar qué entidad financiera fue elegida para efectos del depósito de
la CTS, presentando copia de la documentación que acredite haber
comunicado ello a Delifrut.
8. Mediante escrito del 25 de marzo de 2014, la señora Villena manifestó lo
siguiente:
(i) la cuantía de los créditos invocados asciende a S/. 1 697,92 por capital;
y,
(iii) Delifrut no cumplió con abrir una cuenta de CTS a su nombre en alguna
entidad financiera.
9. En sustento de dichas alegaciones, la señora Villena presentó copia de los
siguientes documentos:
(i) autoliquidación de beneficios sociales suscrita por el contador público
colegiado José Castilla Mayor, que contiene créditos ascendentes a
S/. 1 697,92 por capital, derivados de CTS devengada desde el 02 de
enero de 2002 hasta el 31 de julio de 2013, vacaciones truncas y
gratificación de julio de 2013;
(ii) certificado de trabajo de fecha 31 de julio de 2013, suscrito por el señor
Baldo, en calidad de Gerente Administrativo, por medio del cual dejó
constancia que la señora Villena se desempeño como operaria de
producción desde el 02 de enero de 2002 hasta el 31 de julio de 2013;
y,
(iii) carta de renuncia suscrita por la señora Villena el 31 de julio de 2013,
en la cual no obra constancia alguna de que Delifrut haya recibido dicho
documento.
10. Por Requerimiento N° 15152014/CCOINDECOPI notificado el 07 de abril
de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a la señora Villena que
cumpla con lo siguiente:
(i) precisar si inició algún proceso judicial contra Delifrut para el cobro de
los créditos invocados en el presente procedimiento y, de ser el caso,
presentar la sentencia emitida en dicho proceso, debidamente
consentida o ejecutoriada, o, de no haberse emitido sentencia, los
últimos actuados judiciales; y,
(ii) informar si ha realizado alguna acción legal destinada al cobro de los
créditos invocados en el presente procedimiento o a la ejecución de la
hipoteca contenida en la Escritura Pública del 12 de agosto de 2013.
11. Mediante escrito del 10 de abril de 2014, la señora Villena dio respuesta al
requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión
manifestando lo siguiente:
(i) no ha iniciado ninguna acción legal destinada al cobro de las
acreencias laborales garantizadas por la hipoteca constituida mediante
la Escritura Pública del 12 de agosto de 2013; y,
(iii) la única acción legal que ha interpuesto contra Delifrut fue presentar, de
manera conjunta con otros extrabajadores de la deudora, una demanda
de tercería con relación al inmueble objeto de la hipoteca constituida
mediante la Escritura Pública del 12 de agosto de 2013.
12. En sustento de sus alegaciones la señora Villena presentó copia de los
siguientes documentos:
(i) autoliquidación de beneficios sociales que contiene créditos
ascendentes a S/. 1 697,91 por capital, derivados de la CTS calculada
de forma mensual, devengada desde el 01 de enero de...
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