Sentencia nº 37-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente44-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0037-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000044-2014/CEB
M-SDC-02/1A 1/17
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES E INQUILINOS
“VIRGEN EL CARMEN”
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA1
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0259-2014/CEB-INDECOPI del 23 de
junio de 2014, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la
exigencia de presentar una declaración jurada en la que conste que se
cuenta con un contrato con el legítimo propietario para hacer uso del
inmueble, como requisito para obtener una licencia de funcionamiento,
materializada en la Resolución de Subgerencia 12822-2013-SGC-GDE/MDLV y
la Resolución Gerencial 007-2014-GDE-MDLV.
La razón es que dicha exigencia excede los requisitos máximos para obtener
una licencia de funcionamiento establecidos en el artículo 7 de la Ley 28976 -
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0259-2014/CEB-INDECOPI del 23
de junio de 2014, en el extremo que impuso una multa ascendente a 8.44
(ocho punto cuarenta y cuatro) Unidades Impositivas Tributarias a la
Municipalidad Distrital de La Victoria, por exigir un requisito adicional a los
contemplados como máximos en el artículo 7 de la Ley 28976 - Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento, actuación que califica como una infracción muy
grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26BIS del Decreto Ley
25868-Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y en la Tabla de
Graduación, Infracciones y Sanciones, aprobada por Resolución 317-2013-
INDECOPI/COD.
SANCIÓN: 8.44 (OCHO PUNTO CUARENTA Y CUATRO) UNIDADES
IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 22 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de febrero de 20142, la Asociación de Comerciantes e Inquilinos “Virgen
El Carmen” (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad
1 Registro Único de Contribuyente: 20131368071.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0037-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000044-2014/CEB
M-SDC-02/1A 2/17
Distrital de La Victoria (en lo sucesivo, la Municipalidad) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en la exigencia de consignar en la declaración
jurada solicitando una licencia de funcionamiento que cuenta con un contrato
con el propietario del inmueble donde desarrollará actividades económicas
como requisito para obtener una licencia de funcionamiento, materializada en
la Resolución de Subgerencia 12822-2013-SGC-GDE/MDLV y la Resolución
Gerencial 007-2014-GDE-MDLV.
2. La denunciante sustento su petitorio en los siguientes argumentos:
(i) El 3 de diciembre de 2013, solicitó la emisión de una licencia de
funcionamiento corporativa3 ante la Municipalidad, para lo cual, entre
otros aspectos, cumplió con presentar una declaración jurada a fin de
formalizar dicho pedido.
(ii) Sin embargo, por Resolución de Subgerencia 12822-2013-SGC-
GDE/MDLV del 17 de diciembre de 2013, la Municipalidad declaró
improcedente su pedido, toda vez que, a su criterio, habría consignado
información falsa en dicha declaración jurada.
(iii) Al respecto, la Municipalidad sustentó su decisión en que, en la referida
declaración jurada, la denunciante precisó que cuenta con un contrato
de alquiler celebrado con el señor Fernando Pinillos Ganoza,
propietario del inmueble materia de la solicitud. No obstante, la
Municipalidad señaló que el señor Fernando Pinillos Ganoza habría
fallecido, por lo que el actual propietario sería la sucesión del causante.
(iv) Al no estar de acuerdo, interpuso un recurso de apelación contra la
resolución denegatoria, la cual fue confirmada por la Municipalidad
mediante Resolución 007-2014-GDE-MDLV del 3 de enero de 2014,
utilizando los mismos fundamentos.
2 Complementado por los escritos del 14 de marzo, 2 y 4 de abril de 2014.
Artículo 9.- Licencias de funcionamiento para mercados de abastos y galerías comerciales (Texto vigente al
momento de la interposición de la denuncia que dio origen al presente procedimiento)
Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma
corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o
la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certificado de Inspección Técnica de
Seguridad en Defensa Civil de Detalle.
A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex post al
otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado
de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos
con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2).
La municipalidad podrá disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de que incurran
en infracciones administrativas.

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