Sentencia nº 41-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 28-2015/SDC-QUEJA |
DESEAL
QUEJOSO : ÁNGEL MISAEL GONZALES CÁRDENAS
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE la queja presentada por el señor
Ángel Misael Gonzales Cárdenas contra la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal, consistente en haberle exigido realizar un pago por
concepto de tasa administrativa por la presentación de su denuncia superior
al monto de S/. 108.00.
Conforme a la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General y la
Directiva 0012009/TRIINDECOPI, que aprueba el Procedimiento de Queja
por Defectos de Tramitación del Indecopi, luego de emitida la resolución
final de la instancia respectiva, los cuestionamientos por presuntos defectos
en la tramitación ya no pueden ser subsanados o corregidos a través de un
procedimiento de queja, sino que deben ser planteados como
cuestionamientos en apelación o vía contencioso administrativo, según
corresponda. Por tal razón, en el presente caso, el reclamo en queja
presentado por el señor Ángel Misael Gonzales Cárdenas es improcedente
toda vez que mediante Resolución S/N del 13 de enero de 2015 la primera
instancia ya emitió un pronunciamiento final.
Sin perjuicio de ello, de la revisión de lo actuado, esta Sala advierte que no
existe el defecto de tramitación alegado por el quejoso en el cobro de la tasa
exigida por la primera instancia, toda vez que conforme al Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Indecopi, aprobado por Decreto
Supremo 0852010PCM, dicho cobro es el que corresponde al tipo de
procedimiento planteado por el señor Ángel Misael Gonzales Cárdenas.
Lima, 22 de enero de 2015
ANTECEDENTES
-
El 16 de diciembre de 2014, el señor Ángel Misael Gonzales Cárdenas (en
adelante, el señor Gonzales) denunció a Hipermercados Tottus S.A. ante la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) por una presunta infracción al principio de legalidad, contemplado
en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 . Ello, debido a que a criterio de
publicitario ofertando un producto (pack de vinos) sin consignar la duración
de dicha oferta ni la cantidad mínima de unidades disponibles del producto
ofrecido.
2. Mediante Proveído 1 del 31 de diciembre de 2014, la Secretaría Técnica dela Comisión constató que, al presentar su denuncia, el señor Gonzales había
realizado un pago por concepto de tasa administrativa por un monto de S/.
108.00, siendo que el monto total a pagar correspondiente a la presentación
de su denuncia era del 37,24% de una Unidad Impositiva Tributaria (en
adelante, UIT), ascendente a S/. 1415.17. En ese sentido, dicho órgano
requirió al señor Gonzales que cumpla con realizar el pago correspondiente,
bajo apercibimiento de declarar inadmisible su denuncia.
3. El 6 de enero de 2015, el señor Gonzales presentó ante la Comisión unreclamo en queja por un presunto vicio de tramitación, en atención a lo
siguiente:
(i) El Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA (en adelante,el TUPA) del Indecopi indica que para las denuncias por la presunta
comisión de actos de engaño realizados mediante publicidad, se debe
efectuar un pago por concepto de tasa administrativa ascendente a S/.
108.00.
(ii) En ese sentido, no corresponde que la Secretaría Técnica de laComisión le requiera efectuar un pago por concepto de tasa
S/. 108.00.
4. Mediante Memorándum 0122015/CCD del 13 de enero de 2015, laSecretaría Técnica de la Comisión remitió a la Sala Especializada en
Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) el reclamo en queja
presentado por el señor Gonzales.
5. Por Resolución S/N del 13 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de laComisión declaró inadmisible la denuncia presentada por el señor Gonzales.
Al respecto, la primera instancia fundamentó su decisión indicando que dicho
administrado no cumplió con el requisito establecido en el literal d) del
artículo 29 del Decreto Legislativo 1044 , toda vez que no adjuntó un
comprobante que acredite el pago de la tasa por derecho de tramitación de
su denuncia, ascendente al 37,24% de una UIT.
6. Mediante Memorándum 00272015/SDC del 15 de enero de 2015, laSecretaría Técnica de la Sala envió el escrito de queja presentado por el
señor Gonzales a la Comisión y le solicitó que en el plazo de un (1) día hábil
de recibido, remita un informe sobre la queja formulada y envíe, en calidad
de préstamo, el Expediente 3142014/CCD.
7. Por Memorándum 0212015/CCD del 16 de enero de 2015, la SecretaríaTécnica de la Comisión indicó lo siguiente sobre la queja presentada:
(i) El TUPA del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo0852010PCM, establece que la tasa administrativa por concepto de
denuncia ante la Comisión asciende al 37,24% de una UIT, con
excepción de aquellos casos en los que la denuncia es presentada
por un consumidor que cuestiona la comisión de actos de engaño
realizados mediante publicidad, siendo que en esa situación la tasa
asciende al 2.84% de una UIT.
(ii) En el presente caso, contrariamente a lo señalado por el señorGonzales en su escrito de queja, el tipo infractor que dicho
administrado denunció ante la Comisión no se refiere a un supuesto
de acto de engaño realizado mediante publicidad, sino a una
artículo 17 del Decreto Legislativo 1044. Por lo cual, correspondía
requerirle el pago completo de la tasa administrativa, ascendente a
S/. 1415.17, bajo apercibimiento de que su denuncia sea declarada
inadmisible.
(iii) Por lo expuesto, la queja presentada por el señor Gonzales debe serdeclarada infundada pues carece de sustento.
ANÁLISIS
-
El artículo 158.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General dispone que la queja puede presentarse contra los defectos de
tramitación, esto es, contra aquellos incumplimientos de las reglas que
regulan la conducción de los procedimientos y cuya inobservancia supone la
...
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