Sentencia nº 144-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente234-2013/CPC-INDECOPI-TAC

PROCEDENCIA : ​COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE TACNA

PROCEDIMIENTO : ​DE OFICIO

DENUNCIADO : ​REPUESTOS Y ACCESORIOS DIEGO E.I.R.L.

MATERIAS : ​LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES

ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIALES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que

sancionó a Repuestos y Accesorios Diego E.I.R.L. con una multa de 1 UIT

por infringir los artículos 150° y 151° del Código de Protección y Defensa del

Consumidor.

SANCIÓN:

0,50 UIT: Por no contar con el libro de reclamaciones.

0,50 UIT: Por no contar con el aviso del libro de reclamaciones.

Lima, 20 de enero de 2015

ANTECEDENTES


1. Mediante Resolución 1552014/INDECOPITAC del 5 de mayo de 2014, la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la

Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento :


(i) Halló responsable a Repuestos y Accesorios Diego E.I.R.L. (en

adelante, Repuestos Diego), por infracción de los artículos 150° y 151°

de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en

adelante, el Código), al haberse acreditado que no contaba en su

establecimiento comercial con el libro de reclamaciones, ni con el aviso

que diera cuenta de la existencia del mismo a los consumidores; y,


(ii) sancionó a Repuestos Diego con una multa total de 1 UIT, 0,50 UIT, por

no contar con el libro de reclamaciones, y 0,50 UIT, por no exhibir el

aviso que indicara la existencia del mismo en su establecimiento

comercial.

2. El 16 de mayo de 2014, Repuestos Diego apeló la Resolución

1552014/INDECOPITAC, cuestionando la multa impuesta en su contra,

señalando que sus ingresos del año 2013 eran de S/. 157,756.00, por lo que

calificaría como un microempresario y, por consiguiente, debía ser

sancionado con una amonestación.

3. En la medida que el denunciado no ha sustentado su recurso de apelación

respecto de los extremos que lo encontraron responsable por infringir el

artículo 150° y 151° del Código, corresponde tener por consentido dichos

extremos. En consecuencia, este Colegiado únicamente se limitará a evaluar

aquellos cuestionamientos planteados contra la sanción impuesta por la

Comisión.

ANÁLISIS

4. El artículo 112º del Código establece que, al momento de aplicar y graduar

la sanción, la Comisión puede atender al beneficio ilícito esperado con la

realización de la infracción, la probabilidad de detección de la misma, el daño

resultante de la infracción, la conducta del infractor a lo largo del

procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado, la

reincidencia o el incumplimiento reiterado y otros criterios que considere

adecuado adoptar.
5. A efectos de graduar la sanción a imponer la Ley 27444, Ley de

Procedimiento Administrativo General, recoge dentro de los principios de la

potestad sancionadora administrativa el principio de razonabilidad , según el

cual la autoridad administrativa debe asegurar que la magnitud de las

sanciones administrativas sea mayor o igual al beneficio esperado por los

administrados por la comisión de las infracciones. Como parte del contenido

implícito del principio de razonabilidad, se encuentra el principio de

proporcionalidad, el cual supone una correspondencia entre la infracción y la

sanción, con interdicción de medidas innecesarias o excesivas.

6. La Comisión sancionó a Repuestos Diego con una multa total de 1 UIT, 0,50

UIT, por no contar con el libro de reclamaciones, y 0,50 UIT, por no exhibir el

aviso que indicara la existencia del mismo en su establecimiento comercial.

7. En su escrito de apelación, Repuestos Diego cuestionó la multa impuesta en

su contra, señalando que sus ingresos del año 2013 eran de S/. 157,756.00,

por lo que calificaría como un microempresario y, por consiguiente, debía ser

sancionado con una amonestación.

8. Al respecto, esta Sala considera trascendental tomar en cuenta, a efectos de

graduar la sanción, los medios probatorios que obran en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR