Sentencia nº 144-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 234-2013/CPC-INDECOPI-TAC |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : REPUESTOS Y ACCESORIOS DIEGO E.I.R.L.
MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
sancionó a Repuestos y Accesorios Diego E.I.R.L. con una multa de 1 UIT
por infringir los artículos 150° y 151° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
SANCIÓN:
0,50 UIT: Por no contar con el libro de reclamaciones.
0,50 UIT: Por no contar con el aviso del libro de reclamaciones.
Lima, 20 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1552014/INDECOPITAC del 5 de mayo de 2014, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento :
(i) Halló responsable a Repuestos y Accesorios Diego E.I.R.L. (en
adelante, Repuestos Diego), por infracción de los artículos 150° y 151°
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), al haberse acreditado que no contaba en su
establecimiento comercial con el libro de reclamaciones, ni con el aviso
que diera cuenta de la existencia del mismo a los consumidores; y,
(ii) sancionó a Repuestos Diego con una multa total de 1 UIT, 0,50 UIT, por
no contar con el libro de reclamaciones, y 0,50 UIT, por no exhibir el
aviso que indicara la existencia del mismo en su establecimiento
comercial.
2. El 16 de mayo de 2014, Repuestos Diego apeló la Resolución
1552014/INDECOPITAC, cuestionando la multa impuesta en su contra,
señalando que sus ingresos del año 2013 eran de S/. 157,756.00, por lo que
calificaría como un microempresario y, por consiguiente, debía ser
sancionado con una amonestación.
3. En la medida que el denunciado no ha sustentado su recurso de apelación
respecto de los extremos que lo encontraron responsable por infringir el
artículo 150° y 151° del Código, corresponde tener por consentido dichos
extremos. En consecuencia, este Colegiado únicamente se limitará a evaluar
aquellos cuestionamientos planteados contra la sanción impuesta por la
Comisión.
ANÁLISIS
4. El artículo 112º del Código establece que, al momento de aplicar y graduar
la sanción, la Comisión puede atender al beneficio ilícito esperado con la
realización de la infracción, la probabilidad de detección de la misma, el daño
resultante de la infracción, la conducta del infractor a lo largo del
procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado, la
reincidencia o el incumplimiento reiterado y otros criterios que considere
adecuado adoptar.
5. A efectos de graduar la sanción a imponer la Ley 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, recoge dentro de los principios de la
potestad sancionadora administrativa el principio de razonabilidad , según el
cual la autoridad administrativa debe asegurar que la magnitud de las
sanciones administrativas sea mayor o igual al beneficio esperado por los
administrados por la comisión de las infracciones. Como parte del contenido
implícito del principio de razonabilidad, se encuentra el principio de
proporcionalidad, el cual supone una correspondencia entre la infracción y la
sanción, con interdicción de medidas innecesarias o excesivas.
6. La Comisión sancionó a Repuestos Diego con una multa total de 1 UIT, 0,50
UIT, por no contar con el libro de reclamaciones, y 0,50 UIT, por no exhibir el
aviso que indicara la existencia del mismo en su establecimiento comercial.
7. En su escrito de apelación, Repuestos Diego cuestionó la multa impuesta en
su contra, señalando que sus ingresos del año 2013 eran de S/. 157,756.00,
por lo que calificaría como un microempresario y, por consiguiente, debía ser
sancionado con una amonestación.
8. Al respecto, esta Sala considera trascendental tomar en cuenta, a efectos de
graduar la sanción, los medios probatorios que obran en...
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