Sentencia nº 224-2015/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente281-2013/DDA

Sala Especializada en Propiedad Intelectual

RESOLUCIÓN N° 0224-2015/TPI-INDECOPI

EXPEDIENTE N° 281-2013/DDA

DENUNCIANTE : ALFREDO ACUÑA ORTIZ DE ORUÉ

DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 15 DE

SETIEMBRE LTDA

Infracción al derecho moral de integridad – Determinación de sanciones – Multa – Reparación de omisiones

Lima, dieciséis de enero de dos mil quince.

  1. ANTECEDENTES

    Con fecha 15 de febrero de 2013, Alfredo Acuña Ortiz de Orué (Perú) interpuso denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito 15 de Setiembre Ltda., manifestando lo siguiente:
    (i) Es autor del poema titulado “¿A quién le pregunto?”, el mismo que, sin su autorización, ha sido publicado en la revista de la denunciada bajo el título “Diálogo entre un padre policía y su menor hijo”.

    (ii) El denunciado ha efectuado modificaciones y mutilaciones a su obra, habiendo desaparecido las rimas y alterado el verdadero sentido de la expresión en su conjunto.

    (iii) En su condición de socio y delegado de la denunciada le solicitó, en términos amigables, la rectificación del caso; sin embargo, no ha obtenido respuesta a su pedido; por el contrario, la denunciada ha continuado la distribución de la revista.

    (iv) Se ha infringido su derecho moral de integridad.

    Solicitó que se sancione a la denunciada. Adjuntó medios probatorios.

    Con fecha 23 de abril de 2013, Cooperativa de Ahorro y Crédito 15 de Setiembre Ltda. (Perú) absolvió el traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:
    (i) No se ha acreditado que el poema del denunciante tenga originalidad ni que sea de su autoría. Al respecto, en Internet, se ha verificado la publicación de poemas titulados “A quién le pregunto”, de autoría de diferentes personas y los cuales contienen la misma idea del poema del denunciante aunque con un contenido literal distinto.

    (ii) Por lo expuesto, el título del poema en mención carece de originalidad.

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    (iii) No se ha acreditado que dentro de la esfera moral del autor se haya afectado su honor o reputación.

    (iv) Mediante carta notarial Nº 349 sí respondió al pedido del denunciante, lo cual maliciosamente éste no ha dado a conocer.

    (v) Existe el poema ¿a quién le pregunto? ubicado en la página 26 del libro “Poemas y el Alma” de la autora Noelia Castellón, el mismo que se encuentra registrado en Estados Unidos de América y, por lo tanto, cuenta con protección legal.

    (vi) De haber publicado el poema en la forma reclamada por el denunciante habría sido susceptible de una denuncia por el titular de dicho derecho, porque el título al ser parte integrante del poema también está protegido.

    (vii) Su revista no tiene circulación local, nacional o internacional, sino que sólo se distribuye gratuitamente entre sus asociados (miembros retirados de la Policía Nacional del Perú); como tal, no tiene fines lucrativos. Además, no le ha cobrado al denunciante monto alguno por la publicación del poema ni ha lucrado con su obra.

    (viii) Los asociados solicitan publicar en la revista, pedido al cual accedió de buena fe; sin embargo, ahora el denunciante pretende beneficiarse económicamente de ello.

    Adjuntó medios probatorios.

    Mediante Resolución Nº 400-2013/CDA-INDECOPI de fecha 5 de agosto de 2013, la Comisión de Derecho de Autor:

    – Declaró fundada la denuncia interpuesta por Alfredo Acuña Ortiz de Orué contra Cooperativa de Ahorro y Crédito 15 de Setiembre Ltda. por infracción al derecho moral de integridad con relación al poema titulado “¿A quién le pregunto?.

    – Declaró infundada la denuncia por infracción al derecho moral de integridad con relación al título de la obra.

    – Impuso sanción de 3 UIT a la denunciada.

    – Ordenó la publicación de la sumilla de la presente resolución en el siguiente número de la revista anual que emite la denunciada.

    – Ordenó la publicación del poema “¿A quién le pregunto?” en el siguiente número de la revista anual que emite la denunciada.

    Consideró lo siguiente:

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    (i) La obra titulada “¿A quién le pregunto? de autoría del denunciante cuenta con originalidad suficiente a fin de ser protegida por la legislación en materia de Derecho de Autor.

    (ii) De la comparación de dicha obra con el poema de Noelia Castro si bien tienen una idea similar (como es la de expresar la preocupación que generan los problemas sociales como la seguridad, la pobreza, etc.) dichos poemas han sido plasmados de manera distinta contando cada uno de ellos con originalidad.

    (iii) De la comparación de la obra del denunciante y del “Diálogo entre un padre policía y su menor hijo”, se advierte que la poesía publicada en la revista de la denunciada añade diversas modificaciones y mutilaciones al poema del denunciante (cambio de palabras, nuevos versos en las estrofas, nuevas palabras en los versos); asimismo, algunos versos han sido modificados en su estructura.

    (iv) Dichas modificaciones implican una vulneración del derecho de integridad; por lo tanto, corresponde declarar fundada la denuncia.

    (v) En cuanto al título del poema, el mismo se encuentra compuesto por palabras que son de uso común; por lo tanto, dicho título no es original, por lo que corresponde declarar infundada la denuncia en este extremo.

    (vi) Teniendo en cuenta que se ha incurrido en una falta grave, se considera que el monto disuasivo para una infracción al derecho de integridad es de
    3 UIT.
    (vii) La revista de la denunciada ha sido difundida entre sus asociados; por lo tanto, se considera pertinente ordenar a la denunciada la publicación de la sumilla de la presente resolución en el siguiente número de la revista anual que emita1.

    (viii) A fin de reponer la situación alterada por la infracción cometida, se considera pertinente imponer, como sanción de reparación de omisiones, que la denunciada efectúe la publicación del poema “¿A quién le pregunto? de autoría del denunciante en el siguiente número de la revista anual que emita.

    “SUMILLA: En el presente procedimiento de denuncia interpuesta por ALFREDO ACUÑA ORTIZ DE ORUÉ contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 15 DE SETIEMBRE LTDA. por infracción al derecho moral de integridad, la Comisión ha resuelto declarar fundada la denuncia, sancionando a la denunciada con una multa ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.”

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    EXPEDIENTE N° 281-2013/DDA

    Con fecha 15 de agosto de 2013, Cooperativa de Ahorro y Crédito 15 de Setiembre Ltda. interpuso recurso de apelación manifestando lo siguiente:
    (i) No se ha acreditado que el poema “¿A quién le pregunto?” tenga originalidad, siendo que como ya ha señalado en Internet se puede encontrar el poema ¿a quién le pregunto? (http://www.poemas-delalma.com/blog/mostrar-poema-162696) que tiene por autores a terceros. Este poema tiene la misma idea que el poema del denunciante; sin embargo, su contenido literal no le corresponde.

    (ii) Asimismo, se pueden encontrar otros poemas en la siguiente dirección: https://books.google.com.pe/books?id=g9_cK8ankD4C&pg=PA26&lpg=P A26&dq=poema+a+quien+le+pregunto+noelia+castellon&source=bl&ots= j7ULTAS_MW&sig=aTbAeGZkGlAtHOlXgpasIXeBsBg&hl=es&sa=X&ei= Nk6wVMCSOoHfggTinYOgDg&ved=0CBsQ6AEwAA#v=onepage&q=poe ma%20a%20quien%20le%20pregunto%20noelia%20castellon&f=false

    (iii) Si bien la Autoridad concluye que se ha afectado el derecho moral de integridad, no se ha acreditado que dentro de la esfera moral se haya causado perjuicio a su honor o reputación, tal como lo establece el artículo 6bis del Convenio de Berna.

    (iv) No se ha tenido en cuenta que no actuó con afán de lucro ni beneficio alguno al publicar el poema en su revista.

    (v) Oportunamente se le dio al denunciante las satisfacciones (sic) correspondientes al publicar en su Periódico Mural el íntegro del poema conforme es de verse del acta de sesión extraordinaria del 17 de julio de 2012; es decir, moralmente fue satisfecho; sin embargo, el denunciante pretende obtener un provecho económico de S/ 25,000.

    Adjuntó medios probatorios.

    Con fecha 12 de diciembre de 2013, Alfredo Acuña Ortiz de Orué señaló lo siguiente:
    (i) No es cierto que la denunciada no haya actuado con dolo o haya tenido intención de perjudicarlo, ya que pese a tener conocimiento de la infracción cometida continuó la distribución de su revista.

    (ii) El 9 de julio de 2012 solicitó a la denunciada la publicación de una rectificación del poema original conjuntamente con otras dos acciones para restituir el daño ocasionado, no habiendo recibido respuesta de dicho pedido hasta la fecha. Por el contrario, le han enviado una carta

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    notarial en la cual lo amenazan con interponer denuncia en su contra por falsedad genérica.

  2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    La Sala Especializada en Propiedad Intelectual deberá determinar:

    1. Si el poema sustento de la presente denuncia cuenta con originalidad.
      b) De ser el caso:

    – Si Cooperativa de Ahorro y Crédito 15 de Setiembre Ltda. ha infringido el derecho moral de integridad del denunciante.

    – Las sanciones y medidas que corresponde imponer.

  3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    1. Cuestión previa

      En el presente caso, mediante Resolución Nº 400-2013/CDA-INDECOPI de fecha 5 de agosto de 2013, la Comisión de Derecho de Autor:

      – Declaró fundada la denuncia por infracción al derecho moral de integridad con relación al contenido del poema titulado “¿A quién le pregunto?.

      – Declaró infundada la denuncia por infracción al derecho moral de integridad con relación al título de la obra.

      – Impuso sanción de 3 UIT a la denunciada.

      – Ordenó la publicación de la sumilla de la presente resolución en el siguiente número de la revista anual que emite la denunciada.

      – Ordenó la...

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