Sentencia nº 181-2015/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente516765-2012/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN N° 0181-2015/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 516765-2012/DSD
M-SPI-01/1B 1-25
SOLICITANTE : ORBIS UNUM, INC.
Acuerdo de coexistencia: No aceptado Riesgo de confusión entre
signos que distinguen servicios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia.
Lima, catorce de enero de dos mil quince.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de diciembre de 2012, Orbis Unum, Inc. (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por una figura
circular (no se reivindican colores) conforme al modelo, para distinguir seguros;
negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios de la clase
36 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 13906-2013/DSD-INDECOPI de fecha 6 de septiembre
de 2013, la Dirección de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. La Dirección consideró lo siguiente:
(i) Se ha verificado la existencia de las marcas de servicio conformadas por el
logotipo de la letra O (Certificado N° 18349) y la denominación ALSTOM
escrita en letras características (Certificado Nº 18353), registradas en la
clase 36 de la Nomenclatura Oficial, a favor de Alstom, y de la solicitud de
registro multiclase de la marca de producto y servicio constituida por la
denominación ALSTOM SHAPING THE FUTURE y logotipo presentada por
Alstom para distinguir, entre otros, servicios de la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) Se advierte que los servicios que pretende distinguir el signo solicitado
comprenden a los servicios que distinguen las marcas registradas.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN N° 0181-2015/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 516765-2012/DSD
M-SPI-01/1B 2-25
(iii) Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado y las marcas
registradas y el signo solicitado por Alstom, se advierte que vistos en su
conjunto y de forma sucesiva, dichos signos resultan similares.
Con fecha 24 de septiembre de 2013, Orbis Unum, Inc. interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
(i) Alstom, titular de las marcas base de la denegatoria, no formuló oposición
contra la presente solicitud, por cuanto no consideraba que los signos bajo
análisis puedan ser confundibles.
(ii) El signo solicitado no es confundible con las marcas registradas de
titularidad de Alstom, por cuanto contienen elementos gráficos y fonéticos
que los hacen diferenciables por el consumidor.
Citó jurisprudencia de la entonces Oficina de Signos Distintivos y de la Sala
Especializada en Propiedad Intelectual que consideró aplicable al caso.
Con fecha 1 de octubre de 2013, Orbis Unum, Inc. presentó un escrito reiterando
los argumentos de su recurso de apelación.
Con fecha 26 de junio de 2014, Orbis Unum, Inc. presentó un acuerdo de
coexistencia celebrado con Alstom.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala especializada en Propiedad Intelectual deberá determinar:
a) De ser el caso, si existe riesgo de confusión entre el signo solicitado y las
marcas registradas logotipo de la letra O (Certificado N° 18349), ALSTOM
escrita en letras características (Certificado 18353) y ALSTOM
SHAPING THE FUTURE y logotipo (Certificado Nº 7667).
b) Si corresponde aceptar el acuerdo de coexistencia presentado por Orbis
Unum, Inc.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1. Informe de antecedentes:
Se ha verificado que Alstom (Francia) es titular de las siguientes marcas:

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